PROYECTO DE TP
Expediente 1687-D-2008
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO, VERIFICACION Y CONTROL DE LA CUENCA DEL RIO COLORADO, EN EL AMBITO DEL H CONGRESO.
Fecha: 23/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º. Créase en el ámbito
del Congreso de la Nación Argentina, la Comisión Bicameral de Seguimiento,
Verificación y Control de la Cuenca del Río Colorado.
Artículo 2º. La Comisión tendrá
por objeto el seguimiento, la verificación, control e investigación de las
actividades desarrolladas en la región de la Cuenca del Río Colorado.
Artículo 3º. La Comisión estará
integrada por diez (10) miembros, cinco (5) diputados y cinco (5) senadores
elegidos respectivamente por las Honorables Cámaras de Diputados y
Senadores de la Nación, respetando la pluralidad de la representación política
de las Cámaras. Los miembros serán los representantes por las provincias
que comparten la jurisdicción de la Cuenca (La Pampa, Mendoza, Río Negro,
Buenos Aires y Neuquén).
Artículo 4º. El Presidente de
dicha Comisión será designado a propuesta del bloque parlamentario opositor
con mayor número de legisladores en el Congreso. La presidencia se ejercerá
en forma rotativa por los miembros de una y otra Cámara.
Artículo 5º. La Comisión
producirá informes trimestrales y un informe anual sobre las cuestiones de su
competencia, que será puesto a consideración de ambas Cámaras.
Artículo 6º. En el cumplimiento
de sus funciones, la Comisión tendrá facultades para investigar de oficio,
requerir informes, realizar observaciones y recomendaciones y tomar
conocimiento de las actuaciones desarrolladas por el COIRCO, por la
Secretaría de Recursos Hídricos, por la Secretaría de Recursos naturales y
Desarrollo Sustentable, o por cualquier otro organismo encargado de realizar
tareas concernientes a las actividades de su competencia. Asimismo, podrá
solicitar, en el cumplimiento de su cometido, la colaboración de las personas
y organismos que considere pertinentes.
Artículo 7º. La Comisión dictará
su reglamento interno, elegirá sus autoridades y fijará los días de
reunión
Artículo 8°. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta iniciativa surge ante la
preocupación por preservar y proteger particularmente la calidad de un
recurso hídrico de vital importancia, la cuenca hídrica del Río Colorado, que
abastece necesidades de irrigación para las actividades agrícola ganaderas y
de agua potable para los pueblos y ciudades a sus márgenes.
El Río Colorado atraviesa el país
bajo la jurisdicción de cinco provincias, Mendoza, Neuquén, La Pampa, Río
Negro y Buenos Aires.
Existe y funciona desde 1977 el
Comité Interjurisdiccional del Río Colorado, COIRCO, órgano integrado por el
Estado Nacional y las Provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza,
Neuquén y Río Negro. El órgano superior del COIRCO es el Consejo de
Gobierno que preside el Ministro del Interior e integran los Gobernadores de
las cinco Provincias signatarias. A la fecha dicho Consejo no ha logrado
reunirse. La actividad administrativa y técnica es desarrollada por un Comité
Ejecutivo.
La creación de la Comisión no
pretende desconocer las funciones del COIRCO, ni inmiscuirse en su
organización, muy por el contrario se dirige a establecer un adecuado
acercamiento e interacción con este organismo, pudiendo recabar de éste
toda la información necesaria atinente a la función que cumple.
El cometido de la Comisión, cuya
creación se propicia, se dirige a preservar la calidad de este recurso natural, a
través de un adecuado seguimiento y control de las actividades realizadas y a
realizarse; y dentro del ámbito de su competencia materializando programas
de protección tendientes a lograr un manejo racional del agua, mediante una
distribución razonable y equitativa de tan valioso recurso hídrico, tomando
como parámetro la igualdad de derechos de todas las provincias de la
Cuenca.
El Río Colorado es altamente
sensible y vulnerable a los incidentes contaminantes, razón por la cual esta
Comisión realizaría también tareas de seguimiento y control de las actividades
de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos reguladas por la
Ley NO 17.319. y sus normas complementarias y modificatorias, y las leyes
que en el futuro se dicten, y sobre las actividades mineras que produzcan
consecuencias o tengan efectos sobre la Cuenca.
Por las razones expuestas,
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. | SANTA CRUZ | UCR |
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO | LA PAMPA | UCR |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
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