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PROYECTO DE TP


Expediente 1687-D-2008
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO, VERIFICACION Y CONTROL DE LA CUENCA DEL RIO COLORADO, EN EL AMBITO DEL H CONGRESO.
Fecha: 23/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. Créase en el ámbito del Congreso de la Nación Argentina, la Comisión Bicameral de Seguimiento, Verificación y Control de la Cuenca del Río Colorado.
Artículo 2º. La Comisión tendrá por objeto el seguimiento, la verificación, control e investigación de las actividades desarrolladas en la región de la Cuenca del Río Colorado.
Artículo 3º. La Comisión estará integrada por diez (10) miembros, cinco (5) diputados y cinco (5) senadores elegidos respectivamente por las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, respetando la pluralidad de la representación política de las Cámaras. Los miembros serán los representantes por las provincias que comparten la jurisdicción de la Cuenca (La Pampa, Mendoza, Río Negro, Buenos Aires y Neuquén).
Artículo 4º. El Presidente de dicha Comisión será designado a propuesta del bloque parlamentario opositor con mayor número de legisladores en el Congreso. La presidencia se ejercerá en forma rotativa por los miembros de una y otra Cámara.
Artículo 5º. La Comisión producirá informes trimestrales y un informe anual sobre las cuestiones de su competencia, que será puesto a consideración de ambas Cámaras.
Artículo 6º. En el cumplimiento de sus funciones, la Comisión tendrá facultades para investigar de oficio, requerir informes, realizar observaciones y recomendaciones y tomar conocimiento de las actuaciones desarrolladas por el COIRCO, por la Secretaría de Recursos Hídricos, por la Secretaría de Recursos naturales y Desarrollo Sustentable, o por cualquier otro organismo encargado de realizar tareas concernientes a las actividades de su competencia. Asimismo, podrá solicitar, en el cumplimiento de su cometido, la colaboración de las personas y organismos que considere pertinentes.
Artículo 7º. La Comisión dictará su reglamento interno, elegirá sus autoridades y fijará los días de reunión
Artículo 8°. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta iniciativa surge ante la preocupación por preservar y proteger particularmente la calidad de un recurso hídrico de vital importancia, la cuenca hídrica del Río Colorado, que abastece necesidades de irrigación para las actividades agrícola ganaderas y de agua potable para los pueblos y ciudades a sus márgenes.
El Río Colorado atraviesa el país bajo la jurisdicción de cinco provincias, Mendoza, Neuquén, La Pampa, Río Negro y Buenos Aires.
Existe y funciona desde 1977 el Comité Interjurisdiccional del Río Colorado, COIRCO, órgano integrado por el Estado Nacional y las Provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza, Neuquén y Río Negro. El órgano superior del COIRCO es el Consejo de Gobierno que preside el Ministro del Interior e integran los Gobernadores de las cinco Provincias signatarias. A la fecha dicho Consejo no ha logrado reunirse. La actividad administrativa y técnica es desarrollada por un Comité Ejecutivo.
La creación de la Comisión no pretende desconocer las funciones del COIRCO, ni inmiscuirse en su organización, muy por el contrario se dirige a establecer un adecuado acercamiento e interacción con este organismo, pudiendo recabar de éste toda la información necesaria atinente a la función que cumple.
El cometido de la Comisión, cuya creación se propicia, se dirige a preservar la calidad de este recurso natural, a través de un adecuado seguimiento y control de las actividades realizadas y a realizarse; y dentro del ámbito de su competencia materializando programas de protección tendientes a lograr un manejo racional del agua, mediante una distribución razonable y equitativa de tan valioso recurso hídrico, tomando como parámetro la igualdad de derechos de todas las provincias de la Cuenca.
El Río Colorado es altamente sensible y vulnerable a los incidentes contaminantes, razón por la cual esta Comisión realizaría también tareas de seguimiento y control de las actividades de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos reguladas por la Ley NO 17.319. y sus normas complementarias y modificatorias, y las leyes que en el futuro se dicten, y sobre las actividades mineras que produzcan consecuencias o tengan efectos sobre la Cuenca.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. SANTA CRUZ UCR
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO LA PAMPA UCR
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO