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PROYECTO DE TP


Expediente 1686-D-2015
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACION RESPONSABLE - LEY 25673 -. MODIFICACION DEL NOMBRE POR EL DE "PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y DERECHOS REPRODUCTIVOS".
Fecha: 10/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 25.673 DE CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE
Artículo 1. Modifíquese el nombre del programa creado por la Ley 25.673 e incorpórese esta modificación a los artículos 1 y 12, para que diga: "Programa Nacional de Salud Sexual y Derechos Reproductivos".
Artículo 2. Modifíquese el artículo 2 incisos a), f) y g), que quedarán redactados de la siguiente manera:
a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y ejercicio de los derechos reproductivos con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia;
f) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y los derechos reproductivos;
g) Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y derechos reproductivos.
Artículo 3. Incorpórense al artículo 2 los siguientes incisos:
h) Disminuir los riesgos y daños asociados a la práctica del aborto inseguro.
i) Garantizar la intervención en los casos de aborto legal para todas las causales de no punibilidad.
j) Garantizar la adecuada atención postaborto.
k) Bajar la tasa de abortos.
Artículo 4. Incorpórese el siguiente artículo:
Artículo 4. Bis. La presente ley se inscribe en el marco del ejercicio de la libertad sexual y reproductiva. En todos los casos se considerará primordial el derecho a una vida libre de violencia y discriminación, consagrado en la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Ley 26.485) y la Ley de Identidad de Género (Ley 26.743)
Artículo 5. Modifíquese el artículo 5 incisos b y d), que quedarán redactados de la siguiente manera:
b) Contribuir a la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos, vinculados a la salud sexual y a los derechos reproductivos en la comunidad educativa.
d) Detectar adecuadamente las conductas de riesgo y brindar contención a los grupos de riesgo, para lo cual se buscará fortalecer y mejorar los recursos barriales y comunitarios a fin de educar, asesorar y cubrir todos los niveles de prevención de enfermedades de transmisión sexual, vih/sida y cáncer genital y mamario, así como los riesgos y daños asociados a la práctica del aborto inseguro.
Artículo 6. Modifíquese el artículo 6 que quedará redactado de esta manera:
Artículo 6. La transformación del modelo de atención se implementará reforzando la calidad y cobertura de los servicios de salud para dar respuestas eficaces sobre salud sexual y derechos reproductivos. A dichos fines se deberá:
Artículo 7. Incorpórense al artículo 6 los siguientes incisos:
d) Ofrecer atención integral a quienes se enfrentan a un embarazo no deseado o no planificado, desde una perspectiva de derechos que favorezca la toma de decisiones informadas; asesorando sobre el acompañamiento institucional y las herramientas que el Estado puede poner a su alcance, tanto si la persona decide continuar con el embarazo como si decide interrumpirlo; y brindando información actualizada y científicamente validada que permita reducir los riesgos y daños asociados a la práctica del aborto inseguro.
e) Dar respuesta efectiva a los casos de aborto no punible, garantizándose la intervención que corresponda, sin dilaciones ni obstrucciones de ningún tipo; sin la necesidad de requerir dictamen de comité bioético, denuncia policial o autorización judicial alguna, como informe psicológico o consentimiento de un tercero, excepto cuando la persona esté imposibilitada de expresar su voluntad. Esta previsión se aplica a todas las causales de aborto no punible contempladas en el art. 86 del Código Penal, requiriéndose solo el testimonio de la persona gestante y el correspondiente pedido de interrupción de su embarazo, y sin mediar ningún requisito que pueda constituirse en una barrera de acceso.
f) Garantizar una adecuada atención postaborto en todos los casos, respetándose la salud, libertad, intimidad, confidencialidad y seguridad de la persona, así como su derecho a acceder a los métodos anticonceptivos previstos en este programa.
Artículo 8. Modifíquese el artículo 10, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10. Las instituciones que brinden por sí o por terceros servicios de salud, tanto públicas como privadas, de carácter confesional o no, deberán garantizar el cumplimiento de todas las prestaciones estipuladas en este programa, con profesionales dispuestos a realizarlas sin dilaciones ni obstrucciones de ningún tipo. En ningún caso podrán las instituciones declararse objetoras de conciencia en tanto tales, en lo que respecta a los derechos sexuales y reproductivos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable fue creado en 2002 por la Ley Nacional 25.673. En función de cumplir con sus propósitos originales de manera más precisa y eficaz, el presente proyecto busca enriquecerlo incluyendo el tratamiento integral de los embarazos no deseados o no planificados.
En concreto, se propone disminuir los riesgos y daños asociados al aborto inseguro, garantizar la intervención en los casos de aborto no punible, promover la adecuada atención postaborto y bajar la tasa de abortos que existen en nuestro país.
Esta reforma no incide en el estatuto actual del aborto, que sigue un régimen de legalidad bajo causales (art. 86 del Código Penal). Sino que busca la implementación de estrategias educativas y sanitarias que fortalezcan los derechos de las mujeres. En especial, el derecho humano a la salud, a la información y a un trato digno e igualitario.
Para cumplir con estos objetivos, se propone trabajar desde los propios equipos de salud, en todos los niveles de atención. Sabemos que cuando una mujer se enfrenta a un embarazo no deseado o no planificado, aparecen dudas y presiones de diversa índole que pueden poner en cuestión la continuidad del mismo. En función de favorecer la toma de decisiones informadas, los equipos de salud deberán aconsejarlas de manera integral desde una perspectiva de derechos. Esta atención debe abarcar tanto las herramientas que el Estado puede poner a su alcance si es que la persona decide continuar con ese embarazo, como la información que le permitirá reducir riesgos y daños si es que decide interrumpirlo. En este último caso, la información deberá ser actualizada y científicamente validada, y debe incluir el uso adecuado del Misoprostol según las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
Por otra parte, los equipos de salud deberán estar atentos para detectar situaciones de violencia que pudiera estar atravesando la persona embarazada y deberán actuar desde su función en resguardo de sus derechos. Asimismo, deberá garantizar que se realicen las interrupciones legales del embarazo y que se ofrezca una adecuada atención postaborto para la totalidad de los casos que lleguen al centro de salud.
Para cumplir con los objetivos que se propone esta reforma, y de acuerdo a las incumbencias propias de este programa, también se deberá capacitar a educadores, trabajadores sociales y demás operadores comunitarios para prevenir las conductas de riesgo y difundir los derechos que contempla este programa. En este sentido, además de prevenir enfermedades de transmisión sexual, vih/sida y patologías genitales y mamarias, como siempre estuvo contemplado, se deberá incluir también la prevención de riesgos y daños asociados al aborto inseguro.
En último lugar, la presente reforma propone que todas las instituciones que brinden servicios de salud estén obligadas a contar con profesionales que garanticen la totalidad de las prestaciones que incluye este programa, no pudiendo en ningún caso declararse objetoras de conciencia en lo que respecta a la salud sexual y a los derechos reproductivos.
Como se dijo antes, las modificaciones que se le quieren realizar están ya comprendidas entre los objetivos que se propuso originalmente este programa, como disminuir la morbimortalidad materna y los embarazos no planificados, potenciar la participación femenina en la toma de decisiones sobre su vida y su salud, garantizar el acceso a la información en estos temas y en última instancia, propiciar el nivel más alto posible de salud sexual y ejercicio de los derechos reproductivos en toda la población. Teniendo en cuenta estos objetivos, esta reforma se fundamenta en la necesidad de tratar con más especificidad las cuestiones vinculadas con las prácticas de aborto, desde una perspectiva sanitaria que, estrictamente respetuosa del marco normativo vigente, atienda las múltiples y complejas situaciones en las que se llevan a cabo.
Se practican cerca de 500.000 abortos por año en nuestro país, según diversas estimaciones. Si bien el aborto es legal cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer o cuando es producto de la violencia sexual, la mayoría se realizan por otras razones, dentro del circuito clandestino.
Se entiende por aborto inseguro a aquél realizado fuera del sistema de salud, en ambientes que no garantizan la vida y la salud de la persona que aborta. Los abortos inseguros se realizan tanto con métodos cruentos y precarios (sondas, objetos punzantes o sustancias venenosas) como con otros menos peligrosos (cirugías o medicamentos abortivos, siendo éstos últimos el método menos invasivo y dañoso de todos). Son las mujeres de los sectores populares, especialmente las adolescentes, las que lidian en mayor medida con los riesgos del aborto clandestino. Ya que la peligrosidad del método abortivo depende de la información a la que tenga acceso la persona y también de los recursos económicos de los que disponga.
Cuando los abortos se practican en condiciones de riesgo e inseguridad, los efectos para la salud pueden ser devastadores y quienes se someten a ellos se exponen a violencias de todo tipo, incluso a tratos crueles e inhumanos.
Las complicaciones derivadas de los abortos inseguros son la principal causa de mortalidad materna evitable en el país. Según datos del Ministerio de Salud, anualmente mueren entre 50 y 80 mujeres por esta razón. Muchísimas más sufren daños, ascendiendo a 50.000 la cifra anual de egresos hospitalarios por aborto. Un 20% de estos egresos corresponden a mujeres menores de 20 años (Dirección de Estadísticas e Información de Salud, Ministerio de Salud de la Nación).
Si bien desde principios del siglo XX nuestra legislación contempla la no punibilidad del aborto en tres causales, el ejercicio de este derecho se ha visto obstaculizado notablemente dentro del sistema de salud. Fue por esta razón que en el año 2012, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación se vio obligada a expedirse al respecto en el fallo "F.A. L. s/ medida autosatisfactiva", ratificando el derecho de las mujeres a abortar de manera legal, sin dilaciones ni obstrucciones de ningún tipo. Los casos de no punibilidad ratificados pueden reducirse a dos, que se desprenden, tal como explicita el fallo, de una "exégesis amplia" del art. 86 del Código Penal: por un lado, el aborto es legal cuando se realiza para evitar un peligro para la vida o la salud física o mental de la persona gestante; por otro lado, el aborto también es legal cuando el embarazo es el resultado de la violencia sexual.
Teniendo en cuenta este fallo de la Corte Suprema y en consonancia con la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos no Punibles elaborada por el Ministerio de Salud en el 2007 y actualizada en el 2010, esta reforma pretende garantizar el acceso a los abortos legales en todo el territorio nacional. Para eso, los centros de salud deberán dar una respuesta efectiva y oportuna a los mismos, garantizando su adecuado curso institucional. Siguiendo el mencionado fallo de la Corte, se asume que para hacerlo no deberán requerir dictamen de comité bioético, denuncia policial o autorización judicial alguna, como informe psicológico o consentimiento de un tercero, excepto cuando la persona esté imposibilitada de expresar su voluntad. Esto debe regir para todos los casos de no punibilidad, bastando el propio testimonio de la persona gestante y el correspondiente pedido de interrupción de su embarazo, sin que pueda mediar ningún otro requisito que se constituya en una barrera de acceso a este derecho.
Más allá de estas causales de no punibilidad, el aborto es ilegal en nuestro país y la reforma que se está proponiendo no innova en este sentido. Considerando que esto no disuade a las mujeres de practicarse abortos y tampoco exime al Estado de tener que velar por su salud, es que este proyecto incorpora la perspectiva de reducción de riesgos y daños en la salud sexual y los derechos reproductivos. Para que las mujeres puedan tomar decisiones informadas si se enfrentan a un embarazo no deseado o no planificado. Para que reciban contención y orientación integral si lo continúan, aprovechando todos las herramientas (programas sociales y acompañamiento institucional) que se pueda poner a su alcance. Para que no arriesguen su vida ni dañen su salud si deciden interrumpirlo fuera del sistema. Y finalmente, para que puedan tener
acceso a una adecuada atención postaborto, más allá del modo en que hayan transitado por esa experiencia.
Desde hace varios años, el trabajo de asesoramiento y contención de las mujeres que no están seguras de querer continuar con un embarazo viene teniendo lugar -de manera desigual y a través de iniciativas de distinto tenor- en consejerías, salas de atención primaria, consultorios y servicios de ginecología, en articulación muy activa con la sociedad civil. El propio programa viene acompañando estas iniciativas y fortaleciendo las estrategias socio-sanitarias que se realizan desde el modelo de reducción de riesgos y daños. La presente reforma busca fomentar la extensión de estos servicios, consolidarlos y prestigiarlos dentro del sistema de salud, para lograr así un estándar más igualitario en todo el territorio nacional.
Por otra parte, la atención postaborto es política de estado a nivel nacional y está orientada por la Guía para el mejoramiento de la atención postaborto, que fue aprobada por resolución ministerial en el año 2005 y que varias provincias adoptaron en sus jurisdicciones. Además de prevenir la morbimortalidad materna por causas evitables, en su mayor parte sépticas, la atención postaborto tiende a bajar la tasa de abortos, ya que garantiza que las mujeres que no quieren procrear accedan a los métodos anticonceptivos que más les convengan, previniendo así embarazos no deseados en el futuro.
Se propone cambiar el nombre a "Programa Nacional de Salud Sexual y Derechos Reproductivos", para que se pueda hablar de derechos y no necesariamente de responsabilidad sexual y reproductiva. Sabemos que la responsabilidad es uno de los aspectos que se derivan de tener un derecho, pero que no lo agota. Con este cambio, también se está enfatizando el papel del Estado, porque los derechos son algo que se debe garantizar con la decisión política, los recursos y el respaldo institucional adecuado.
Por otro lado, la experiencia y la práctica de este programa demandan un anclaje conceptual más preciso, que pueda dar cuenta de los avances legislativos que se produjeron en materia de género desde el 2002 al presente. Por ese motivo, con esta reforma se incorporan también la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Ley 26.485) y la Ley de Identidad de Género (Ley 26.743), como marcos normativos que respaldan el derecho la salud sexual, a la libertad reproductiva, así como a una vida libre de violencia y discriminación para todas las personas.
Las reformas propuestas en este proyecto tienen como inspiración al modelo uruguayo de consejerías pre y postaborto, puesto en práctica por primera vez en el Hospital Pereira Rossell de Montevideo en 2001 y replicado desde ese momento en todo el país. El Ministerio de Salud Pública uruguayo reconoce una disminución progresiva tanto de la tasa de abortos como de la de la morbimortalidad materna, que se consolidó con la ley que en 2012 despenalizó el aborto hasta la semana doce de gestación.
Este proyecto de ley se ampara también en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud en el documento Aborto sin riesgos: Guía Técnica y de políticas para sistemas de salud (Ginebra, 2003). Entre otras cuestiones, allí se mencionan los costos económicos que supone para un país lidiar con las consecuencias del aborto inseguro, concluyendo que incluso desde esta perspectiva es beneficioso implementar políticas de reducción de riesgos y daños: "El costo incurrido por los sistemas de salud en el tratamiento de las complicaciones de un aborto inseguro es abrumador (...) Sería posible conservar una gran cantidad de dinero y destinarla a cubrir otras necesidades urgentes, entre ellas, ofrecer servicios de calidad mediante estándares y guías actuales, profesionales capacitados y tecnologías adecuadas, si se evitaran los embarazos no deseados con anticoncepción eficaz y si el aborto sin riesgos fuera accesible. Las bases económicas fortalecen aún más los fundamentos lógicos de la salud pública y los derechos humanos para brindar un aborto sin riesgos".
Por todas estas razones, solicito a los diputados y las diputadas que me acompañen en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRAWER, MARA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)