PROYECTO DE TP
Expediente 1686-D-2015
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACION RESPONSABLE - LEY 25673 -. MODIFICACION DEL NOMBRE POR EL DE "PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y DERECHOS REPRODUCTIVOS".
Fecha: 10/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
DE LA LEY 25.673 DE CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD
SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE
Artículo 1. Modifíquese el nombre
del programa creado por la Ley 25.673 e incorpórese esta modificación a los
artículos 1 y 12, para que diga: "Programa Nacional de Salud Sexual y Derechos
Reproductivos".
Artículo 2. Modifíquese el artículo 2
incisos a), f) y g), que quedarán redactados de la siguiente manera:
a) Alcanzar para la población el
nivel más elevado de salud sexual y ejercicio de los derechos reproductivos con
el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o
violencia;
f) Garantizar a toda la población el
acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios
referidos a la salud sexual y los derechos reproductivos;
g) Potenciar la participación
femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y derechos
reproductivos.
Artículo 3. Incorpórense al artículo
2 los siguientes incisos:
h) Disminuir los riesgos y daños
asociados a la práctica del aborto inseguro.
i) Garantizar la intervención en los
casos de aborto legal para todas las causales de no punibilidad.
j) Garantizar la adecuada atención
postaborto.
k) Bajar la tasa de abortos.
Artículo 4. Incorpórese el siguiente
artículo:
Artículo 4. Bis. La presente ley se
inscribe en el marco del ejercicio de la libertad sexual y reproductiva. En todos
los casos se considerará primordial el derecho a una vida libre de violencia y
discriminación, consagrado en la Ley de Protección Integral para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Ley 26.485) y la Ley de
Identidad de Género (Ley 26.743)
Artículo 5. Modifíquese el artículo 5
incisos b y d), que quedarán redactados de la siguiente manera:
b) Contribuir a la capacitación,
perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos, vinculados a la
salud sexual y a los derechos reproductivos en la comunidad educativa.
d) Detectar adecuadamente las
conductas de riesgo y brindar contención a los grupos de riesgo, para lo cual se
buscará fortalecer y mejorar los recursos barriales y comunitarios a fin de
educar, asesorar y cubrir todos los niveles de prevención de enfermedades de
transmisión sexual, vih/sida y cáncer genital y mamario, así como los riesgos y
daños asociados a la práctica del aborto inseguro.
Artículo 6. Modifíquese el artículo 6
que quedará redactado de esta manera:
Artículo 6. La transformación del
modelo de atención se implementará reforzando la calidad y cobertura de los
servicios de salud para dar respuestas eficaces sobre salud sexual y derechos
reproductivos. A dichos fines se deberá:
Artículo 7. Incorpórense al artículo
6 los siguientes incisos:
d) Ofrecer atención integral a
quienes se enfrentan a un embarazo no deseado o no planificado, desde una
perspectiva de derechos que favorezca la toma de decisiones informadas;
asesorando sobre el acompañamiento institucional y las herramientas que el
Estado puede poner a su alcance, tanto si la persona decide continuar con el
embarazo como si decide interrumpirlo; y brindando información actualizada y
científicamente validada que permita reducir los riesgos y daños asociados a la
práctica del aborto inseguro.
e) Dar respuesta efectiva a los
casos de aborto no punible, garantizándose la intervención que corresponda,
sin dilaciones ni obstrucciones de ningún tipo; sin la necesidad de requerir
dictamen de comité bioético, denuncia policial o autorización judicial alguna,
como informe psicológico o consentimiento de un tercero, excepto cuando la
persona esté imposibilitada de expresar su voluntad. Esta previsión se aplica a
todas las causales de aborto no punible contempladas en el art. 86 del Código
Penal, requiriéndose solo el testimonio de la persona gestante y el
correspondiente pedido de interrupción de su embarazo, y sin mediar ningún
requisito que pueda constituirse en una barrera de acceso.
f) Garantizar una adecuada
atención postaborto en todos los casos, respetándose la salud, libertad,
intimidad, confidencialidad y seguridad de la persona, así como su derecho a
acceder a los métodos anticonceptivos previstos en este programa.
Artículo 8. Modifíquese el artículo
10, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10. Las instituciones que
brinden por sí o por terceros servicios de salud, tanto públicas como privadas,
de carácter confesional o no, deberán garantizar el cumplimiento de todas las
prestaciones estipuladas en este programa, con profesionales dispuestos a
realizarlas sin dilaciones ni obstrucciones de ningún tipo. En ningún caso podrán
las instituciones declararse objetoras de conciencia en tanto tales, en lo que
respecta a los derechos sexuales y reproductivos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Programa Nacional de Salud
Sexual y Procreación Responsable fue creado en 2002 por la Ley Nacional
25.673. En función de cumplir con sus propósitos originales de manera más
precisa y eficaz, el presente proyecto busca enriquecerlo incluyendo el
tratamiento integral de los embarazos no deseados o no planificados.
En concreto, se propone disminuir
los riesgos y daños asociados al aborto inseguro, garantizar la intervención en
los casos de aborto no punible, promover la adecuada atención postaborto y
bajar la tasa de abortos que existen en nuestro país.
Esta reforma no incide en el
estatuto actual del aborto, que sigue un régimen de legalidad bajo causales
(art. 86 del Código Penal). Sino que busca la implementación de estrategias
educativas y sanitarias que fortalezcan los derechos de las mujeres. En
especial, el derecho humano a la salud, a la información y a un trato digno e
igualitario.
Para cumplir con estos objetivos,
se propone trabajar desde los propios equipos de salud, en todos los niveles de
atención. Sabemos que cuando una mujer se enfrenta a un embarazo no
deseado o no planificado, aparecen dudas y presiones de diversa índole que
pueden poner en cuestión la continuidad del mismo. En función de favorecer la
toma de decisiones informadas, los equipos de salud deberán aconsejarlas de
manera integral desde una perspectiva de derechos. Esta atención debe
abarcar tanto las herramientas que el Estado puede poner a su alcance si es
que la persona decide continuar con ese embarazo, como la información que le
permitirá reducir riesgos y daños si es que decide interrumpirlo. En este último
caso, la información deberá ser actualizada y científicamente validada, y debe
incluir el uso adecuado del Misoprostol según las recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud.
Por otra parte, los equipos de
salud deberán estar atentos para detectar situaciones de violencia que pudiera
estar atravesando la persona embarazada y deberán actuar desde su función
en resguardo de sus derechos. Asimismo, deberá garantizar que se realicen las
interrupciones legales del embarazo y que se ofrezca una adecuada atención
postaborto para la totalidad de los casos que lleguen al centro de salud.
Para cumplir con los objetivos que
se propone esta reforma, y de acuerdo a las incumbencias propias de este
programa, también se deberá capacitar a educadores, trabajadores sociales y
demás operadores comunitarios para prevenir las conductas de riesgo y difundir
los derechos que contempla este programa. En este sentido, además de
prevenir enfermedades de transmisión sexual, vih/sida y patologías genitales y
mamarias, como siempre estuvo contemplado, se deberá incluir también la
prevención de riesgos y daños asociados al aborto inseguro.
En último lugar, la presente
reforma propone que todas las instituciones que brinden servicios de salud
estén obligadas a contar con profesionales que garanticen la totalidad de las
prestaciones que incluye este programa, no pudiendo en ningún caso
declararse objetoras de conciencia en lo que respecta a la salud sexual y a los
derechos reproductivos.
Como se dijo antes, las
modificaciones que se le quieren realizar están ya comprendidas entre los
objetivos que se propuso originalmente este programa, como disminuir la
morbimortalidad materna y los embarazos no planificados, potenciar la
participación femenina en la toma de decisiones sobre su vida y su salud,
garantizar el acceso a la información en estos temas y en última instancia,
propiciar el nivel más alto posible de salud sexual y ejercicio de los derechos
reproductivos en toda la población. Teniendo en cuenta estos objetivos, esta
reforma se fundamenta en la necesidad de tratar con más especificidad las
cuestiones vinculadas con las prácticas de aborto, desde una perspectiva
sanitaria que, estrictamente respetuosa del marco normativo vigente, atienda
las múltiples y complejas situaciones en las que se llevan a cabo.
Se practican cerca de 500.000
abortos por año en nuestro país, según diversas estimaciones. Si bien el aborto
es legal cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer o cuando es
producto de la violencia sexual, la mayoría se realizan por otras razones, dentro
del circuito clandestino.
Se entiende por aborto inseguro a
aquél realizado fuera del sistema de salud, en ambientes que no garantizan la
vida y la salud de la persona que aborta. Los abortos inseguros se realizan
tanto con métodos cruentos y precarios (sondas, objetos punzantes o
sustancias venenosas) como con otros menos peligrosos (cirugías o
medicamentos abortivos, siendo éstos últimos el método menos invasivo y
dañoso de todos). Son las mujeres de los sectores populares, especialmente las
adolescentes, las que lidian en mayor medida con los riesgos del aborto
clandestino. Ya que la peligrosidad del método abortivo depende de la
información a la que tenga acceso la persona y también de los recursos
económicos de los que disponga.
Cuando los abortos se practican en
condiciones de riesgo e inseguridad, los efectos para la salud pueden ser
devastadores y quienes se someten a ellos se exponen a violencias de todo
tipo, incluso a tratos crueles e inhumanos.
Las complicaciones derivadas de
los abortos inseguros son la principal causa de mortalidad materna evitable en
el país. Según datos del Ministerio de Salud, anualmente mueren entre 50 y 80
mujeres por esta razón. Muchísimas más sufren daños, ascendiendo a 50.000 la
cifra anual de egresos hospitalarios por aborto. Un 20% de estos egresos
corresponden a mujeres menores de 20 años (Dirección de Estadísticas e
Información de Salud, Ministerio de Salud de la Nación).
Si bien desde principios del siglo
XX nuestra legislación contempla la no punibilidad del aborto en tres causales,
el ejercicio de este derecho se ha visto obstaculizado notablemente dentro del
sistema de salud. Fue por esta razón que en el año 2012, la Corte Suprema
de Justicia de la
Nación se vio obligada a expedirse
al respecto en el fallo "F.A. L. s/ medida autosatisfactiva", ratificando el derecho
de las mujeres a abortar de manera legal, sin dilaciones ni obstrucciones de
ningún tipo. Los casos de no punibilidad ratificados pueden reducirse a dos, que
se desprenden, tal como explicita el fallo, de una "exégesis amplia" del art. 86
del Código Penal: por un lado, el aborto es legal cuando se realiza para evitar
un peligro para la vida o la salud física o mental de la persona gestante; por
otro lado, el aborto también es legal cuando el embarazo es el resultado de la
violencia sexual.
Teniendo en cuenta este fallo de la
Corte Suprema y en consonancia con la Guía Técnica para la Atención Integral
de los Abortos no Punibles elaborada por el Ministerio de Salud en el 2007 y
actualizada en el 2010, esta reforma pretende garantizar el acceso a los abortos
legales en todo el territorio nacional. Para eso, los centros de salud deberán dar
una respuesta efectiva y oportuna a los mismos, garantizando su adecuado
curso institucional. Siguiendo el mencionado fallo de la Corte, se asume que
para hacerlo no deberán requerir dictamen de comité bioético, denuncia policial
o autorización judicial alguna, como informe psicológico o consentimiento de un
tercero, excepto cuando la persona esté imposibilitada de expresar su voluntad.
Esto debe regir para todos los casos de no punibilidad, bastando el propio
testimonio de la persona gestante y el correspondiente pedido de interrupción
de su embarazo, sin que pueda mediar ningún otro requisito que se constituya
en una barrera de acceso a este derecho.
Más allá de estas causales de no
punibilidad, el aborto es ilegal en nuestro país y la reforma que se está
proponiendo no innova en este sentido. Considerando que esto no disuade a las
mujeres de practicarse abortos y tampoco exime al Estado de tener que velar
por su salud, es que este proyecto incorpora la perspectiva de reducción de
riesgos y daños en la salud sexual y los derechos reproductivos. Para que las
mujeres puedan tomar decisiones informadas si se enfrentan a un embarazo
no deseado o no planificado. Para que reciban contención y orientación integral
si lo continúan, aprovechando todos las herramientas (programas sociales y
acompañamiento institucional) que se pueda poner a su alcance. Para que no
arriesguen su vida ni dañen su salud si deciden interrumpirlo fuera del sistema.
Y finalmente, para que puedan tener
acceso a una adecuada atención
postaborto, más allá del modo en que hayan transitado por esa
experiencia.
Desde hace varios años, el trabajo
de asesoramiento y contención de las mujeres que no están seguras de querer
continuar con un embarazo viene teniendo lugar -de manera desigual y a través
de iniciativas de distinto tenor- en consejerías, salas de atención primaria,
consultorios y servicios de ginecología, en articulación muy activa con la
sociedad civil. El propio programa viene acompañando estas iniciativas y
fortaleciendo las estrategias socio-sanitarias que se realizan desde el modelo de
reducción de riesgos y daños. La presente reforma busca fomentar la extensión
de estos servicios, consolidarlos y prestigiarlos dentro del sistema de salud,
para lograr así un estándar más igualitario en todo el territorio nacional.
Por otra parte, la atención
postaborto es política de estado a nivel nacional y está orientada por la Guía
para el mejoramiento de la atención postaborto, que fue aprobada por
resolución ministerial en el año 2005 y que varias provincias adoptaron en sus
jurisdicciones. Además de prevenir la morbimortalidad materna por causas
evitables, en su mayor parte sépticas, la atención postaborto tiende a bajar la
tasa de abortos, ya que garantiza que las mujeres que no quieren procrear
accedan a los métodos anticonceptivos que más les convengan, previniendo así
embarazos no deseados en el futuro.
Se propone cambiar el nombre a
"Programa Nacional de Salud Sexual y Derechos Reproductivos", para que se
pueda hablar de derechos y no necesariamente de responsabilidad sexual y
reproductiva. Sabemos que la responsabilidad es uno de los aspectos que se
derivan de tener un derecho, pero que no lo agota. Con este cambio, también
se está enfatizando el papel del Estado, porque los derechos son algo que se
debe garantizar con la decisión política, los recursos y el respaldo institucional
adecuado.
Por otro lado, la experiencia y la
práctica de este programa demandan un anclaje conceptual más preciso, que
pueda dar cuenta de los avances legislativos que se produjeron en materia de
género desde el 2002 al presente. Por ese motivo, con esta reforma se
incorporan también la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Ley 26.485) y la Ley de Identidad de
Género (Ley 26.743), como marcos normativos que respaldan el derecho la
salud sexual, a la libertad reproductiva, así como a una vida libre de violencia y
discriminación para todas las personas.
Las reformas propuestas en este
proyecto tienen como inspiración al modelo uruguayo de consejerías pre y
postaborto, puesto en práctica por primera vez en el Hospital Pereira Rossell de
Montevideo en 2001 y replicado desde ese momento en todo el país. El
Ministerio de Salud Pública uruguayo reconoce una disminución progresiva
tanto de la tasa de abortos como de la de la morbimortalidad materna, que se
consolidó con la ley que en 2012 despenalizó el aborto hasta la semana doce de
gestación.
Este proyecto de ley se ampara
también en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud en el
documento Aborto sin riesgos: Guía Técnica y de políticas para sistemas de
salud (Ginebra, 2003). Entre otras cuestiones, allí se mencionan los costos
económicos que supone para un país lidiar con las consecuencias del aborto
inseguro, concluyendo que incluso desde esta perspectiva es beneficioso
implementar políticas de reducción de riesgos y daños: "El costo incurrido por
los sistemas de salud en el tratamiento de las complicaciones de un aborto
inseguro es abrumador (...) Sería posible conservar una gran cantidad de dinero
y destinarla a cubrir otras necesidades urgentes, entre ellas, ofrecer servicios
de calidad mediante estándares y guías actuales, profesionales capacitados y
tecnologías adecuadas, si se evitaran los embarazos no deseados con
anticoncepción eficaz y si el aborto sin riesgos fuera accesible. Las bases
económicas fortalecen aún más los fundamentos lógicos de la salud pública y
los derechos humanos para brindar un aborto sin riesgos".
Por todas estas razones, solicito a
los diputados y las diputadas que me acompañen en este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |