PROYECTO DE TP
Expediente 1686-D-2013
Sumario: RECONOCIMIENTO DE FERIADOS A LAS COMUNIDADES INDIGENAS.
Fecha: 08/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
El Senado y Cámara de Diputados...
RECONOCIMIENTO DE FERIADOS A
LAS COMUNIDADES INDIGENAS
Artículo 1º - Todos los habitantes de
la Nación Argentina que integren comunidades indígenas gozarán de cinco (5) días
de licencia corridos o discontinuos durante el año calendario para conmemorar las
fechas significativas de la comunidad a la cual pertenecen.
Artículo 2º - A los efectos de la
presente, el alcance del término "comunidades indígenas" es el definido en el
artículo 2º de la ley 23.302.
Artículo 3º - Quienes se acojan al
beneficio establecido en el artículo 1º de la presente, deberán acreditar ante su
empleador o institución educativa su pertenencia a alguna de las Comunidades
indígenas que se hallen debidamente inscritas en el Registro de Comunidades
Indígenas, creado por ley 23.302, mediante certificación emanada de la respectiva
comunidad, suscrita por el representante legal de la misma.
Artículo 4º - Los trabajadores y
alumnos de todos los niveles educativos alcanzados por la presente ley deberán, al
momento del ingreso al empleo o al de la inscripción en el establecimiento
educativo pertinente, declarar su pertenencia a una comunidad indígena y los días
feriados que le asisten en el año por pertenecer a la misma, conforme lo
determinado en el artículo 6°.
Artículo 5º - Los trabajadores que no
prestaren servicios en los días asignados por la presente ley devengarán
remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si
hubieren prestado servicio.
Artículo 6º - Créase el Registro de
Feriados de Pueblos Originarios, en el ámbito del Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas (INAI), donde cada comunidad indígena deberá declarar los días
feriados y los motivos de conmemoración, a efectos de hacerlos valer ante los
empleadores e instituciones educativas pertinentes.
Artículo 7º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traemos para su tratamiento esta
iniciativa de la Diputada Verónica Benas que obtuvo media sanción de esta Cámara
el 16 de marzo de 2011 y no fue tratado en el plazo correspondiente por el
Senado. Consideramos que este proyecto que ingresó anteriormente con el
número de expediente 367-D-2010 aporta en el camino de la igualdad por lo que
insistimos con su aprobación, haciendo nuestros los fundamentos expresados en el
mismo.
Los pueblos originarios que habitan
Latinoamérica han resistido algo más de quinientos años al genocidio, el despojo y
el olvido y se proyectan hoy hacia el futuro con la clara convicción de continuar
defendiendo sus formas de vida y cosmovisión. En nuestro país son muchos los
pueblos aborígenes que luchan por sus derechos y el respeto por su cultura y
tradiciones, manteniendo sus rituales y celebraciones.
Es así que los Pueblos Mbya-
Guarany, Mocoví, Pilagá, Toba, Vilela , Wichí, Atacama, Avá-Guarany, Chané,
Chorote, Chulupí, Diaguita- Calchaquí, Kolla, Omaguaca, Tapiete, Toba, Tupí-
Guarany, Mapuche, Ona, Tehuelche, Yamana, Huarpe, Rankulche, ... desafiando la
indiferencia y la marginación intentan preservar su raíces siguiendo las huellas de
sus antepasados, en un país que les es hostil.
La diversidad cultural es nuestra
mayor riqueza, la homogeneidad la gran amenaza, no solo para los pueblos
originarios sino para todos los argentinos que nos encontramos frente al desafío de
aceptar las otredades, las diferencias, y crecer con ellas y a partir de ellas.
Las celebraciones religiosas, las
ceremonias rituales o los festejos en conmemoración de acontecimientos
relevantes de la historia de una nación o pueblo son manifestaciones culturales y
representan un papel importante en la construcción y conservación de la identidad.
Por ello esas fechas, tales como el "día de la independencia", "la navidad", "el año
nuevo" suelen ser instituidas como días oficiales de descanso.
En ese sentido, nuestro país,
además de contar con los feriados nacionales dispuestos por la ley 21.329 y sus
modificatorias, ha reconocido, por medio de las leyes 24571 y 24757, días de
descanso, con goce de haberes y sin afectación del presentismo, para las
celebraciones de aquellos trabajadores que profesan la religión judía o islámica.
Ahora bien, los indígenas que
trabajan en relación de dependencia y los que asisten a la escuela o universidades
se encuentran ante la imposibilidad de ausentarse de su empleo o institución
educativa para participar de los festejos religiosos o tradicionales de sus
respectivas comunidades dado que los mismos no están reconocidos como feriados
o días de descanso.
Los mapuches, kollas, aymaras y
otros pueblos originarios están obligados a seguir trabajando cuando se produce el
día más corto del año y la noche más larga, 20 o 21 de junio según el calendario
gregoriano, que es el momento de la llegada de un nuevo año o ciclo, debiendo,
en muchos casos, postergar los festejos para el fin de semana.
Los indígenas deben trabajar o
rendir exámenes mientras sus hermanos, rinden culto a La Pachamama o efectúan
las rogativas en el Nguillatún o durante el entierro y desentierro de Pucllay o
Cacharpaya (carnaval) o el Tingunakuy.
Asimismo, muchas comunidades
festejan del 19 al 25 de Abril la "Semana de los Pueblos Indígenas", el 3 de Julio la
"Entrada en vigencia del Convenio Internacional 169 de la Organización
Internacional del Trabajo", el 6 de Septiembre el "Día Internacional de la Mujer
Indígena", y el 11 de Octubre "Recordación del último día de libertad de los
pueblos indígenas".
Todas estas celebraciones, que son
mencionadas a modo de ejemplo dado que existen muchas otras de igual
importancia, hacen al "ser" indígena, su reconocimiento implica el respeto hacia su
cultura y cosmovisión y el ejercicio de un derecho de raigambre
constitucional.
Así, la reforma de 1994 incorporó el
artículo 75, inciso 17, que expresa como una de las atribuciones del Congreso la
de "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
argentinos" y "Garantizar el respeto a su identidad...".
Por otro lado la ley 23.302, declara
en su artículo 1 "de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las
comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su
plena participación en el proceso socioeconómico y cultural da la Nación,
respetando sus propios valores y modalidades" y dispuso que " a ese fin, se
implementarán planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el
fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en
cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los
planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes"
La citada ley también reconoció
personería jurídica a las comunidades indígenas radicadas en el país y dispuso que
ella se adquiriría mediante la inscripción en el Registro de Comunidades Indígenas
y se extinguiría mediante su cancelación.
En 1989, durante la septuagésima
sexta reunión de la Confederación Internacional de la Organización Internacional
del Trabajo se adoptó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Dicho
instrumento incorpora las demandas indígenas, convirtiéndolas en derechos
universalmente reconocidos. Argentina por Ley 24.071 ratificó ese Convenio en
1992.
Tal como lo dispone el Convenio, en
su artículo 2, nuestro país asumió la responsabilidad de "desarrollar, con la
participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con
miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su
integridad".
Para ello se deberá incluir medidas:
a) que aseguren a los miembros de
dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la
legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;
b) que promuevan la plena
efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos,
respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus
instituciones;
c) que ayuden a los miembros de los
pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir
entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de
una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.
Así también al aplicar las
disposiciones del citado instrumento:
"a) deberán reconocerse y protegerse
los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de
dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los
problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;
b) deberá respetarse la integridad de
los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos;
c) deberán adoptarse, con la
participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a
allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas
condiciones de vida y de trabajo." (Artículo 5)
El Convenio establece en su artículo
8 que los pueblos indígenas "deberán tener el derecho de conservar sus
costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con
los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los
derechos humanos internacionalmente reconocidos. "
En síntesis, la legislación citada,
obliga al Estado a reconocer y autorizar las expresiones culturales que hacen a la
identidad de los pueblos indígenas argentinos.
Como expresáramos más arriba,
todo pueblo o religión atribuye gran importancia a la celebración de "sus fiestas".
En ese sentido y dentro del marco normativo transcripto, este proyecto pretende
poner en pie de igualdad a los trabajadores y alumnos indígenas, justificando la
ausencia de los lugares de trabajo y de las aulas con motivo de determinados
festejos.
Atento la cantidad de pueblos a los
que este proyecto va dirigido, múltiples son las celebraciones y rituales que
deberían enumerarse -corriendo el riesgo de dejar de mencionar alguna- por ello
es que simplemente se otorgan una cantidad de días en el año para que los
beneficiarios dispongan como los utilizarán. Esos días de licencia que podrán ser
utilizados en forma corrida o alternada, al igual que los feriados nacionales, serán
con goce de sueldo y de todos los derechos emergentes del contrato laboral.
Como único requisito para acceder
al beneficio se establece el deber de acreditar su pertenencia a alguna de las
comunidades inscriptas en al registro creado por la Ley 23.302, mediante
certificación emanada de la respectiva comunidad.
Nuestro ser nacional se nutre de
esta mezcla de pueblos que nos es propia. La vigencia del pasado posibilita la
construcción de un futuro original y pleno. Es tiempo de respetar la diversidad
cultural, dejarla ser y asegurar, de ese modo la continuidad de la vida en su
complejidad. Para ello como ha dicho Carlos Fuentes, debemos todos cooperar en
un nuevo proyecto que no excluya a nada ni a nadie y que pueda ser compartido
por todos sin violentar la tradición cultural de cada cual.
Por todo lo expuesto, solicito a los
Sres. Diputados acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/09/2013 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
20/11/2013 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
20/05/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y minoría |
12/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Dictamen Sin Nro. /2014 | CON MODIFICACIONES | 12/11/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA, CON DESPACHO DE COMISION (AFIRMATIVA) | 27/08/2014 | |
Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) | 12/11/2014 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 12/11/2014 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | 12/11/2014 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |