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PROYECTO DE TP


Expediente 1686-D-2007
Sumario: REGULACION DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA, LEY 17132: MODIFICACION DEL INCISO 7) DEL ARTICULO 19 (VENTA DE MEDICAMENTOS BAJO RECETA, DATOS DEL PROFESIONAL, ESCRITURA DE LO PRESCRIPTO EN LETRA CLARA DE IMPRENTA).
Fecha: 23/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modifícase el inciso 7 del art. 19 de la ley 17132, que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 19: Los profesionales que ejerzan la medicina están, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones legales vigentes, obligados a:
7. Prescribir o certificar en formularios que deberán llevar impresos en castellano su nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número telefónico cuando corresponda. Sólo podrán anunciarse cargos técnicos o títulos que consten registrados en la Secretaría de Estado de Salud Pública en las condiciones que se reglamenten. Las prescripciones y/o recetas deberán ser manuscritas con letra de imprenta claramente legible, formuladas en castellano, fechadas y firmadas su incumplimiento, hará responsable al profesional médico por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar. La Secretaría de Estado de Salud Pública podrá autorizar el uso de formularios impresos solamente para regímenes dietéticos o para indicaciones previas a procedimientos de diagnóstico.-"
Artículo 2º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las personas, a menudo, concurren a las farmacias o droguerías con recetas extendidas por profesionales de la salud las que no pueden ser leídas o entendidas por los dependientes de los establecimientos, ni por las personas que desean comprar los medicamentos. Esta situación merece serios reparos, toda vez que la ingesta de un medicamento distinto al prescripto podría eventualmente provocar un serio perjuicio a la salud del paciente.-
Se puede definir a la Receta Médica como la orden suscrita por un médico u otro profesional legalmente habilitado para hacerlo, con el fin de que una cantidad de cualquier medicamento o mezcla de ellos sea dispensada conforme a lo señalado por el profesional que la extiende .-
La prescripción médica tanto en el nombre como la dosis del medicamento es esencial y está directamente relacionado con el diagnóstico en particular de la enfermedad a tratar, por lo que la ingesta o aplicación de uno no prescripto puede tener efectos indeseados, cualquier error o distorsión de la dosis prescripta ó del medicamento prescripto puede implicar severas consecuencias en los pacientes.-
En la práctica se puede constatar que en muchas farmacias los encargados del establecimiento en muy pocos casos, ante una receta indescifrable, tratan de ubicar vía telefónica al facultativo para que se las explique, pero en muchos otros casos los dependientes se arriesgan a vender el medicamento por los síntomas que les expresa quien lo compra, poniendo en riesgo la salud del enfermo.-
Por lo antepuesto, es nuestro criterio, que quien otorga la receta deba confeccionarla con la mayor claridad posible. De tal manera, es que se exige la escritura con letra de imprenta clara y legible. De no cumplir con este requisito, se responsabiliza por los daños y perjuicios causados al profesional que expida la receta en cuestión.-
Por estas razones y las que expondremos en oportunidad de su tratamiento es que solicitamos su consideración y aprobación.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WILDER, RICARDO ALBERTO TIERRA DEL FUEGO FRENTE DE UNIDAD PROVINCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/08/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
04/09/2007 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
11/03/2008 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2833/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1686-D-2007, 0023-CD-2008 y 1922-D-2007 CON MODIFICACIONES 17/09/2007
Diputados Orden del Dia 0063/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1686-D-2007, 0023-CD-2008 y 1922-D-2007 CON MODIFICACIONES 25/03/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SE RETIRE DEL PLAN DE LABOR LA ORDEN DEL DIA 63 (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1686-D-2007, 0023-CD-2008 y 1922-D-2007 09/04/2008
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1686-D-2007, 0023-CD-2008 y 1922-D-2007 07/05/2008 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1686-D-2007, 0023-CD-2008 y 1922-D-2007