PROYECTO DE TP
Expediente 1685-D-2015
Sumario: PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO - P.M.O. -. INCORPORASE LA COBERTURA INTEGRAL DE LOS TRATAMIENTOS DE ORTODONCIA PARA PACIENTES ENTRE 5 Y 18 AÑOS.
Fecha: 10/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Incorpórese dentro del
Plan Médico Obligatorio la cobertura integral de los tratamientos de ortodoncia
para pacientes entre 5 y 18 años.
Artículo 2.- Será la autoridad de
aplicación el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2000 el MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACION dictó la Resolución Nº 939/00, mediante la cual se aprobó
el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO), que establecía las prestaciones que
debían cubrir todos los agentes del seguro de salud conforme el artículo 1 de la ley
23.660.
En el ANEXO I de dicha resolución se
consignaron cuáles eran las prestaciones que debían estar cubiertas, por los
agentes del seguro de salud abarcando los distintos niveles de atención (primaria o
preventiva, secundaria o asistencial y terciaria o de rehabilitación).
En el PUNTO 6 del ANEXO I se detalló
la cobertura en ODONTOLOGIA y en el NIVEL 3 (ODONTOLOGIA COMPLEJA) se
estableció la cobertura de ORTODONCIA: "Se cubrirá un tratamiento por paciente,
entre los 5 y 8 años, con el fin de prevenir anomalías futuras de dificultosa
resolución y asegurar un recambio dentario normal. La pérdida o rotura de los
aparatos estará a cargo del beneficiario, con valores que deberán estar convenidos
previamente con el Agente del Seguro y conocimiento del paciente."
En el año 2002 el MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACION reemplazó el PMO por el PROGRAMA MEDICO
OBLIGATORIO DE EMERGENCIA -PMOE-, mediante el dictado de la Resolución
Nº 201/2002. En el PMOE se EXCLUYO del punto 6 -ODONTOLOGIA-, el
CODIGO VI que especificaba la cobertura de ORTODONCIA.
La Ley Nº 26.077 prorrogó la
Emergencia Sanitaria Nacional hasta el 31 de diciembre de 2006, a excepción de
las previsiones referidas al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA.
Dicho programa -aprobado oportunamente por la Res. MS Nº 201/02- pasó a
ser el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO definitivo, vigente a partir del 1º de
enero de 2006.
Así es que en el PMO vigente a partir
del 1° de enero de 2006 quedaron excluidas ciertas prestaciones que sí estaban en
el inicial Programa Médico Obligatorio (Res. MS Nº 939/00), como por ejemplo: la
cobertura de los tratamientos de ortodoncia.
El derecho a la salud entendida como
el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia
de infecciones o enfermedades (OMS) está garantizado por nuestra Constitución
Nacional.
Así el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 12 dice:
"1. Los Estados Partes en el presente
pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible
de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el pacto a fin de
asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo
de los niños;
b) El mejoramiento en todos sus
aspectos de la higiene del trabajo y el medio ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de
las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha
contra ellas;
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios
médicos en caso de enfermedad."
El artículo 25 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos dice:
"1. Toda persona tiene derecho a un
nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica
y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso
de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de
sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad."
La Convención sobre los Derechos del
Niño dice en su artículo 25:
"1. Los Estados Partes reconocen el
derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el
tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes
se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute
de esos servicios sanitarios.
2. Los Estados Partes asegurarán la
plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas
apropiadas para:
a) Reducir la mortalidad infantil y en
la niñez;
b) Asegurar la prestación de la
asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños,
haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;
c) Combatir las enfermedades y la
malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras
cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos
nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y
riesgos de contaminación del medio ambiente;
d) Asegurar atención sanitaria
prenatal y postnatal apropiada a las madres;
e) Asegurar que todos los sectores de
la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos
de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la
higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes,
tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos
conocimientos:
f) Desarrollar la atención sanitaria
preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de
planificación de la familia.
3. Los Estados Partes adoptarán todas
las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales
que sean perjudiciales para la salud de los niños.
4. Los Estados Partes se
comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr
progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente
artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los
países en desarrollo."
Todos estos tratados gozan de la más
alta jerarquía legal en nuestro país, siendo parte integral de nuestra Constitución
Nacional (art. 75 inc. 22 CN).
La reducción de los niveles de
cobertura en cuanto a los tratamientos incluidos en el PMO resultaría contrario a
nuestra constitucional nacional, toda vez que estaría incumplimiento con la manda
constitucional establecida en los tratados internacionales de derechos
humanos.
Es por todo lo expuesto, que solicito a
mis colegas que acompañen este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |