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PROYECTO DE TP


Expediente 1685-D-2012
Sumario: EXPRESAR REPUDIO Y PREOCUPACION POR LA CENSURA SUFRIDA POR EL PROGRAMA "LONGOBARDI EN VIVO", QUE SE EMITE POR LA SEÑAL DE CABLE C5N.
Fecha: 28/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su repudio y preocupación por la censura sufrida por el programa "Longobardi en Vivo" conducido por el periodista Marcelo Longobardi, emitido por la señal C5N el día 13 de marzo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la emisión del día 13 de marzo en el programa "Longobradi en Vivo" que se emite por la señal C5N los martes a las 22 hs., el periodista Marcelo Longobardi entrevistaba al ex jefe de gabinete, Alberto Fernández. La transmisión fue interrumpida de manera abrupta justo cuando Fernández lanzaba palabras críticas al gobierno nacional, con especial referencia a la presidenta Cristina Kirchner.
En el programa también estaban presentes Jorge Asis y el periodista Alberto Padilla
Se observa con preocupación que en la Republica Argentina se está viviendo un clima de intolerancia hacia las opiniones contrarias al discurso y a las políticas del gobierno de Cristina Fernández.
Este hecho se suma al acto de censura que sufrió el cantante folklórico Rally Barrionuevo durante el festival de Cosquín donde se intento impedir la emisión, en la Televisión Pública, de imágenes en repudio al avance de la minería en Famatina, Catamarca.
Este gobierno que lleva como bandera y como logro de gestión la defensa de los derechos humanos no puede ni debe permitir actos de censura e intolerancia frente a las opiniones de los ciudadanos. La trágica historia argentina nos muestra el camino hacia donde no debemos ni queremos regresar.
La Republica Argentina aprobó mediante la ley 23.054 la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 13 establece que:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
En este sentido, los actos de censura parecen contrarios al espíritu y contenido de la flamante Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y también parece ir a en contra de la ley que regula la venta y distribución del papel prensa.
Los mensajes publicados en las redes sociales por parte de los periodistas e invitados a participar del programa censurado, en particular el Alberto Padilla, señalan que el programa fue "levantado" del aire por indicación expresa del Sr. Ministro de Planificación, Arq. Julio De Vido. Tal actitud es inadmisible y constituye un grave atentado contra la libertad de expresión, y la posible comisión de un delito.
El Poder Ejecutivo promociona la nueva ley de contenidos audiovisuales manifestando la intención de "democratizar" la comunicación.
Flaco servicio efectúa el Ministro De Vido a la alegada democratización. La mencionada ley debería multiplicar las voces, ya sea a favor o en contra, y no tratar de silenciarlas.
Las explicaciones brindadas por el titular de la emisora, resultan pueriles. Las declaraciones de los presentes durante la emisión del programa lo desmienten. El programa no fue "sacado" del aire por excederse en su espacio de tiempo. Fue "sacado" por expresar opiniones contrarias al gobierno de la presidenta Cristina Fernández. ¿Como se demuestra lo expresado? El Canal C5N tampoco emitió las repeticiones del programa, y anteriores trasmisiones del mismo ciclo se han excedido del tiempo sin que ello importara levantar la emisión del mismo.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)