PROYECTO DE TP
Expediente 1685-D-2010
Sumario: ESTABLECER BENEFICIOS FISCALES ADICIONALES A LAS LEYES 24959 Y 26509 COMPRENDIDAS EN ZONAS DE DESASTRE AGROPECUARIO.
Fecha: 05/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- La presente ley
establece medidas especiales adicionales a las previstas en las Leyes Nº 24.959 y
26.509.
Artículo 2º.- Serán
beneficiarios de las medidas especiales adicionales establecidas en la presente
ley:
a) Los productores
agropecuarios comprendidos en zonas de desastre agropecuario, definidas según
las Leyes Nº 24.959 y 26.509.
b) Los sujetos que desarrollen
actividades comerciales y/o de servicios que acrediten su domicilio legal y fiscal en
localidades o áreas urbanas y sub urbanas ubicadas en zonas de desastre
agropecuario, definidas según las Leyes Nº 24.959 y 26.509. Se excluye de estos
beneficios a las localidades con más de 50.000 habitantes.
Artículo 3º.- A los fines de lo
previsto en los artículos 1º y 2º, la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres
Agropecuarios, creada por Ley Nº 26.509, podrá establecer por vía reglamentaria
la sub regionalización del territorio.
Artículo 4º.- Los beneficiarios
definidos en el artículo 2º podrán acceder a los siguientes beneficios, respecto de
la tarifas de energía eléctrica y gas natural:
- Eximición del pago del Impuesto al
Valor Agregado -IVA-, establecido por Ley Nº 23.349 y sus normas
complementarias y modificatorias.
- Eximición del pago del recargo
sobre el precio de venta de la energía eléctrica -Fondo Provincia de Santa Cruz-,
establecido por Ley Nº 23.681 y sus normas complementarias y
modificatorias.
- Eximición del pago de los cargos
adicionales establecidos por el Programa de Uso Racional de la Energía -P.U.R.E.-,
establecido por Resolución N° 415/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación y
sus normas complementarias y modificatorias.
- Eximición del pago del Fondo
Fiduciario para atender las importaciones de gas natural, establecido por Decreto
Nº 2067/08 del Poder Ejecutivo Nacional y sus normas complementarias y
modificatorias.
Artículo 5º.- Los beneficiarios
definidos en el artículo 2º deberán solicitar a la Comisión Nacional de Emergencias
y Desastres Agropecuarios la aplicación de las medidas especiales adicionales
establecidas por la presente ley. La Comisión Nacional de Emergencias y Desastres
Agropecuarios informará, a través de los municipios, la aceptación y aprobación de
las solicitudes presentadas por los damnificados.
Artículo 6º.- La Comisión
Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios informará al Ministerio de
Economía de la Nación y solicitará a los agentes de percepción de los cargos
tarifarios de energía eléctrica y gas natural que provean los servicios en zonas de
desastre agropecuario la eximición del pago de los cargos tarifarios enumerados en
el artículo 4º.
Artículo 7º.- Queda sin
efecto toda sanción que derive de la falta de pago de las facturas emitidas desde
el momento en que haya sido declarada la situación de desastre agropecuario y en
las cuales se apliquen las normas enumeradas en el artículo 4º de la presente
ley.
El Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios instruirá a quienes han sido designados como agentes
de percepción de los cargos tarifarios de energía eléctrica y gas natural que se
abstengan de percibir los importes correspondientes a dichas facturas, debiendo
realizar una refacturación conforme a los beneficios establecidos en la presente
ley.
A partir de dicho recálculo y en el
caso de aquellos usuarios que ya hubiesen abonado las facturas, los agentes de
percepción deberán devolver los excedentes percibidos.
Artículo 8º.- Las medidas
especiales adicionales establecidas en la presente ley se mantendrán en vigencia
como máximo hasta 12 meses luego de haberse declarado el fin de la situación de
desastre agropecuario. Será función de la Comisión Nacional de Emergencias y
Desastres Agropecuarios evaluar la solicitud de extensión de los beneficios.
Artículo º9.- Autorízase al
Poder Ejecutivo a ampliar los beneficios establecidos en la presente ley cuando
razones de orden geográfico, zonal, económico, de actividad y/o social así lo
indiquen.
Artículo 10º.- La presente
será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el término de noventa -90- días
hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 11º.- Invítase a
todas las provincias, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipios, a actuar consistentemente con el sentido de la presente ley ante los
agentes de percepción de los cargos tarifarios de energía eléctrica y gas natural en
sus respectivos territorios.
Artículo 12º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 26509, promulgada el 27
de agosto de 2009, crea en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos del Ministerio de Producción el Sistema Nacional para la
Prevención y Litigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, con el objetivo
de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos,
telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la
capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las
explotaciones familiares o empresariales y afectando directa o indirectamente a las
comunidades rurales en su conjunto.
La Comisión Nacional de
Emergencias y Desastres Agropecuarios, creada por Ley Nº 26.509, es el Órgano
que propone la Declaración de la Emergencia Agropecuaria de la zona afectada
con delimitación del área territorial, cuando factores de origen climático,
meteorológico, telúrico, biológico o físico, que no fueren previsibles o siéndolo
fueren inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario, afectaren la
producción o la capacidad de producción de una región dificultando gravemente la
evolución de las actividades agropecuarias y el cumplimiento de la obligaciones
crediticias y fiscales.
Complementariamente, la Ley Nº
24.959, en su artículo 18º, propicia medidas especiales para que las empresas
concesionarias de servicios públicos, proveedores y prestadores privados, puedan
disponer medidas para atemperar la gravedad de la crisis.
Sin embargo esta normativa no
alcanza a otros ramos de actividad económica, que se han visto fuertemente
afectados durante 2009. Es por este motivo que este Proyecto de Ley propone
ampliar todo lo pertinente las disposiciones de emergencia, abarcando a las
actividades comerciales y de servicios.
La penosa situación por la que están
atravesando numerosas ciudades del interior del país, como por ejemplo en el
sudoeste bonaerense, ya es conocida por los legisladores que integran el Congreso
de la Nación. Dirigentes políticos y sociales han advertido, en reiteradas
oportunidades, sobre la catástrofe climática por la que se está transitando, además
de la falta de política productiva para el sector, siendo en los pequeños y medianos
actores dónde más impacta.
Tan solo a modo de ejemplo, y con
el objeto de dejar en clara evidencia la situación de los comerciantes que se
encuentran en aquellas zonas que se declaran en Emergencia o Desastre
Agropecuario del interior del país, citamos a continuación algunas opiniones
vertidas por los presidentes y responsables de las cámaras de la región del
sudoeste de la provincia de Buenos Aires.
Las cámaras que nuclean la
actividad comercial coinciden en que durante todo 2009 las ventas han bajado
mucho, en algunos casos, entre un 60 y un 70 por ciento. En Diciembre de 2009,
representantes de las localidades afectadas redactaron un informe acerca de la
situación crítica que atraviesa el sector del sudoeste bonaerense, el cual fue
entregado al gobernador Daniel Scioli por el secretario de la Federación Económica
de Buenos Aires, entidad que nuclea la mayor parte de la actividad comercial de la
provincia.
"Los comercios ya no tienen
estrategias válidas para paliar la crisis", manifestó Luis María Sevenié,
vicepresidente regional de FEBA. "Pedimos que se tome en cuenta el decreto de la
ley 24.959, no sólo en los casos de las parcelas rurales sino que la aplique al resto
de las actividades", remarcó.
"El porcentaje de caída de ventas es
de alrededor del 60 o 70% en el caso de insumos agrícolas. Es el sector más
castigado", dijo Juan de Miguel, presidente de la Cámara de Comercio de Pigüé.
"En nuestra localidad dependemos de la actividad del campo porque no hay un
desarrollo de la industria que nos permita mantenernos", indicó.
Guillermo Prunell, presidente de la
Cámara de Comercio de Puan opinó que las ventas cayeron un 50%,
principalmente en los comercios vinculados al agro, incluyendo combustibles,
lubricantes, repuestos, maquinarias agrícolas e insumos.
"No tenemos ningún tipo de
prerrogativa y el desastre tiene un efecto multiplicador", expresó Prunell. "El
comercio sobrevive porque en general somos cuentapropistas, con dos o tres
empleados, y no con 15 o 20, y eso ayudó a prescindir del crédito y tratar de
arreglarse achicando los gastos", concluyó.
Es importante aclarar que este tipo
de comercios de no más de tres o cuatro empleados, característicos de las
localidades pequeñas y medianas del interior del país, no han podido acceder al
subsidio otorgado por el Programa de Recuperación Productiva del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, creado por la Resolución MTEySS
Nº 481/02, el cual otorga un monto de hasta 600 pesos por empleado a empresas
a los efectos de mantener las fuentes de trabajo hasta tanto continúe la
emergencia económica. Si bien la información difundida por el Ministerio no
especifica las características que debe tener la empresa solicitante del beneficio, en
la práctica los subsidios se han entregado casi en su totalidad a empresas de más
de quince empleados.
Luis Gribaldo, presidente de la
Cámara de Comercio de Saavedra, coincidió con sus pares de otras localidades.
"En la mayoría de los distritos de la zona somos dependientes del campo. La
cosecha fina se perdió y la cosecha gruesa está perdida en un 50% porque las
lluvias llegaron tarde. Eso afecta directamente al comercio", aseguró.
Daniel Folini, presidente de la
Cámara de Comercio de Adolfo Alsina y tesorero de la Sociedad Rural, expresó que
la situación del comercio en toda la región del sudoeste está ligada a la realidad
del sector agropecuario: "El productor de la zona no es especulador; cuando tiene
dinero lo invierte. Mejora su camioneta, que es su herramienta de trabajo, compra
maquinarias y gasta en el mercado local".
Respecto de la situación de los
productores agropecuarios del sudoeste de la provincia de Buenos Aires, la Bolsa
de Cereales de Bahía Blanca en su Informe "Proyecto de Estimaciones Agrícolas -
Campaña Fina 2009/10: Informe de Trigo y Cebada" establece que la zona sur de
la provincia de Buenos Aires es una de la más afectada por la sequía. Desde hace
más de tres campañas los regímenes de lluvias están por debajo de la normal,
influyendo negativamente no sólo en la productividad de los establecimientos
agropecuarios, sino también en la sustentabilidad a corto, mediano y largo plazo
de los recursos productivos.
La caída en el área implantada fue
sólo aproximadamente de un 50%. Dicha caída se explica, en las características
agroecológicas de esta zona, que sólo permiten tener como cultivos agrícolas a los
cereales de invierno. La magnitud de la caída hubiese sido considerablemente
mayor, si no se hubiese registrado el evento meteorológico de la nevada sobre fin
de Julio (22/07).
La siembra sin humedad en el perfil
y en suelos degradados por la erosión eólica y el sobrepastoreo (zona
predominantemente mixta), la falta de agua durante todo el crecimiento y
desarrollo del cultivo, los fuertes vientos y las bajas temperaturas han sido los
causantes de que se perdiera cerca del 85% del área implantada, destinando estos
lotes a la ganadería, o simplemente abandonándolos. También influyó
negativamente en las posibilidades de éxito del cultivo la fecha de siembra
retrasada, y en muchos casos con materiales fuera de época (ciclos largos en el
mes de agosto). La poca área de trigo y cebada a cosechar se encuentra en los
Partidos de Bahía Blanca y Cnel. Rosales.
La situación ganadera de la región
del sudoeste de la provincia de Buenos Aires es de carácter dramático. La sequía
que viene azotando a la región en los últimos años produjo que en el sudoeste
bonaerense una merma del 37 por ciento en el stock ganadero de esa zona. El
Productor ganadero, acorralado por la sequía, malvendió el ganado. Por ejemplo:
la vaca gorda que hoy se comercializa a 1.500 pesos, el productor la remató el año
pasado a 350 pesos.
La sequía hizo que muchos
productores tuviesen que recurrir a la compra de rollos de pasto para alimentar al
ganado. Pero estos rollos resultan demasiado caros para el productor chico. De
hecho, cada uno cuesta no menos de 200 pesos, y sirve para el consumo de 60
animales en un día. Ante este panorama el pequeño productor se vio forzado a
vender su producción antes de poder llegar a engordar los animales, por lo que
tuvo que entregarla a un precio muy bajo.
Si bien en estos fundamentos se
hace hincapié en le sector sudoeste de la provincia de Buenos Aires , es sabido
que el desastre agropecuario está vigente en varias provincias de la República
Argentina y viven pueblos del interior situaciones similares que es necesario
también contemplar.
La definición de pequeñas
localidades resulta compleja. Sin embargo, a los fines de establecer por vía
reglamentaria la sub regionalización del territorio prevista en el artículo 3º, el PEN
podrá tomar en consideración la definición técnica de localidad que ha sido puesta
en práctica en el censo nacional de 1991 por el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos (INDEC), el cual distinguió incluso entre localidades simples y localidades
compuestas. Según el INDEC, una localidad se define como porción de la superficie
de la tierra caracterizada por la forma, cantidad, tamaño y proximidad de ciertas
modificaciones artificiales del suelo (calles), necesarias para conectar aquellos
entre sí. Brevemente, una localidad se define como concentración espacial de
edificios conectados entre sí por calles.
Es válido recordar que el propio
Poder Ejecutivo Nacional (PEN) reconoció la emergencia climática hacia fines del
mes de enero de 2009 en vastas regiones del interior del país. Somos conscientes
sin embargo que estas medidas no alcanzan para revertir la profundidad de la
crisis que atraviesan muchas localidades del interior del país en situación de
desastre o emergencia.
La prolongación en el tiempo de la
situación climática adversa pone a los productores y empresarios de la región ante
la dramática disyuntiva de tener que abandonar la actividad que han realizado toda
su vida, incluso sabiendo que su reconversión a otra actividad es prácticamente
nula. De profundizarse este contexto, de no mediar la toma urgente de medidas
concretas que atenúen la gravísima situación, se profundizará el masivo éxodo
rural que ha venido teniendo lugar en el interior del país, seguido del
agravamiento de la situación económica de todos los pueblos que dependen
también del sector agropecuario.
Uno de los principales objetivos del
presente Proyecto de Ley tiene que ver con la proposición de alternativas o
alicientes para contener el éxodo rural. Con respecto a esta problemática debe
considerarse que según el Censo Nacional 2001 existe una importante cantidad de
pueblos que están desapareciendo, se encuentran estancados o directamente ya
han desaparecido.
Constituye una responsabilidad
indelegable del Estado Nacional brindar oportunidades sociales y económicas para
la recuperación de estos pueblos que desde hace varios años se encuentran en
riesgo de desaparición o en graves crisis. En efecto, si una región es declarada
como zona de desastre agropecuario, el estado nacional debe articular diferentes
herramientas y medios para tratar de mitigar la situación. Una de estas
herramientas claves, que además es de carácter universal, es la desgravación de
cargos específicos que afectan a las tarifas de energía eléctrica y gas natural.
En efecto, reconocemos que resulta
prácticamente imposible concebir la vida de la familia rural sin servicios básicos
como son la energía eléctrica y el gas natural, y en especial la primera, dado que
la segunda es un beneficio al que no todos pueden acceder debido a la ausencia
de redes de gas natural. En tal sentido, y considerando, por ejemplo, que entre las
prioridades de la vida rural la más básica es la de conservar sus alimentos por más
tiempo del que se emplearía en un centro urbano, la energía eléctrica se vuelve un
servicio fundamental, encontrándose presente en la mayoría de las tareas
cotidianas de la vida rural. Por estos motivos la tarifa eléctrica tiene una relevancia
significativa en poblaciones pequeñas y medianas donde, normalmente, el servicio
es provisto por Cooperativas Eléctricas locales o regionales de pequeña
envergadura.
Al evaluar los diferentes ítems que
componen una factura de energía eléctrica y gas natural, bien sea el consumidor
un productor agropecuario, un comerciante o un proveedor de servicios, se puede
observar que el valor final a abonar se encuentra fuertemente incrementado
debido, principalmente, a dos conceptos: el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y
los cargos adicionales establecidos por el Programa de Uso Racional de la Energía
(PURE). Estos cargos tarifarios, sumados al recargo sobre el precio de venta de la
energía eléctrica establecido por Ley Nº 23.681 (Fondo Provincia de Santa Cruz) y
a los cargos destinados a solventar el Fondo Fiduciario para atender las
importaciones de gas natural, establecido por Decreto Nº 2067/08 del PEN, llegan
en ocasiones a incrementar hasta en un 400% el valor de la tarifa, dependiendo
del carácter de la vivienda o explotación.
Por todo lo expuesto anteriormente,
y con la intención de colaborar en la recuperación de las golpeadas economías
regionales que han tenido que sufrir las inclemencias del clima y los desastres
provocados por la mala intervención del hombre, es que solicitamos a las Sras.
Diputadas y los Sres. Diputados acompañen en la sanción del presente Proyecto de
Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |