PROYECTO DE TP
Expediente 1684-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26888, DE CREACION DEL "PROGRAMA NACIONAL PARA LA PREVENCION DE LA ENFERMEDAD HLB DE LOS CITRUS"
Fecha: 31/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo, a través de los organismos que corresponda, reglamente la Ley
26.888 por la cual se crea el "Programa Nacional para la Prevención de la
Enfermedad HLB de los Citrus".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 11 de septiembre de 2013 fue
sancionada la Ley 26.888, promulgada de hecho a los pocos días, precisamente
el 2 de octubre. Constituye una iniciativa largamente esperada por el sector
citrícola argentino, ya que el huanglongbing (conocida como el HLB), es una
enfermedad originada en Asia producida por una bacteria que afecta a todas las
especies cítricas y puede llevar a la destrucción total de los montes frutales sin
que hasta el momento, a pesar de las investigaciones que se realizan en los
países productores, aún no se la ha conseguido controlar.
La presencia natural en nuestro
territorio del insecto vector, el psílido asiático de los citrus Diaphorina citri que
transmite la bacteria que produce la enfermedad, requiere la implementación
de tareas contempladas en el Programa creado en esta Ley.
Para los profesionales del INTA, si
la enfermedad penetrara en el país se perdería el 100% de la capacidad
productiva. Habría daños indirectos, como la pérdida de mercados y aumentos
en los costos de producción; el impacto socioeconómico se vería reflejado en la
pérdida de 120.000 puestos de trabajo, 16 industrias y 529 plantas de empaque
y habría un impacto negativo al medio ambiente manifestado en el aumento en
las dosis y frecuencias de aplicación de agroquímicos.
Esto demuestra un quebranto
socioeconómico de gran significancia para las economías regionales del
noroeste (NOA) y nordeste argentinos (NEA) si los sectores productivo,
empresario, técnico y de la investigación no cuentan con una imprescindible
herramienta jurídica completamente reglamentada que posibilitaría el acceso y
desarrollo de la asistencia técnica y el financiamiento previstos en la
mencionada Ley.
El proyecto de ley original se inició
en la Cámara de Diputados durante el año 2008, donde obtuvo media sanción y
pasó a revisión del Honorable Senado. Tras perder estado parlamentario, la
Cámara Alta insiste con la propuesta obteniendo como resultado esta necesaria
Ley nacional.
Por las razones expuestas, señor
Presidente, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |