PROYECTO DE TP
Expediente 1684-D-2012
Sumario: EX COMBATIENTES DE LA GUERRA POR LA RECUPERACION DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR: OTORGASE DIPLOMA Y MEDALLA RECORDATORIA, EN EL 30 ANIVERSARIO DE LAS ACCIONES BELICAS DESARROLLADAS DEL 2 DE ABRIL AL 14 DE JUNIO DE 1982.
Fecha: 28/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
RECONOCIMIENTO A LOS EX
COMBATIENTES DE LA GUERRA POR LA RECUPERACIÓN DE LAS ISLAS
MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR, EN EL 30º ANIVERSARIO DE
LAS ACCIONES BÉLICAS DEL 2 DE ABRIL AL 14 DE JUNIO DE 1982
ARTICULO 1° -
Otórguese una medalla y un diploma a los ex combatientes de la guerra por la
recuperación de las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur en ocasión del
trigésimo aniversario de las acciones bélicas del 2 de abril al 14 de junio de
1982 como homenaje del Honorable Congreso de la Nación.
La medalla será de oro, en cuyo
frente se encontrará grabada la silueta de las Islas Malvinas, y en el reverso la
inscripción "El Pueblo Argentino en Gratitud a los Héroes de Malvinas". En el
diploma se hará constar la leyenda del dorso de la medalla.
ARTICULO 2° - La
entrega se realizará en acto público en el Honorable Congreso de la
Nación.
ARTICULO 3° - Serán
merecedores de la condecoración mencionada los civiles y militares que hayan
estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado
efectivamente en combate en el área del Teatro de
Operaciones del Atlántico Sur
(TOAS) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
En caso de fallecimiento, la misma
será entregada a sus derechohabientes.
ARTICULO 4° - A fin de
cumplir con la presente ley, el Ministerio de Defensa de la Nación deberá
confeccionar un listado en el que se identifique fehacientemente a cada uno de
los ciudadanos que cumplen con lo establecido en el artículo precedente.
Quedan excluidos aquellos que
sean pasibles de sanciones de acuerdo a las prescripciones del Código de
Justicia Militar, el Código Penal y/o sus leyes complementarias o hayan tenido
una conducta indecorosa debidamente acreditada durante el conflicto.
ARTICULO 5° - Los
gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados al
presupuesto del Poder Legislativo Nacional para el año en curso.
ARTICULO 6° -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ARTICULO 7° - De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
objetivo homenajear en nombre del Poder Legislativo de la Nación en el
trigésimo aniversario de la guerra por la recuperación de las islas Malvinas,
Georgias y Sandwich del Sur a los ex combatientes, tanto civiles como militares,
que se encontraran destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o
entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del
Atlántico Sur (TOAS) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
La gesta de Malvinas, el valor y el
sacrificio de los ex combatientes, une al pueblo argentino sin distinción de
ideologías o diferencias generacionales.
Más de 22.000 argentinos
combatieron en esta gesta histórica, de ellos 649 fallecieron en combate
cumpliendo el deber que se les había encomendado y más de 500 han fallecido
desde la finalización del conflicto.
Hablamos de 23.000 argentinos,
23.000 héroes que sufrieron el dolor de ser ocultados y negados a su regreso
por la misma dictadura militar que los envió a una guerra para la que la
mayoría no estaba preparado, retornando en la noche, separados de su familia.
Ello con la anuencia de una sociedad civil que no comprendía lo sucedido y
acepto el intento "desmalvinizar" el conflicto.
El reclamo pacífico por la
soberanía las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur ha sido política de
estado desde el retorno de la democracia, ratificado en la reforma
Constitucional de 1994 al incorporarse a la Carta Magna el objetivo permanente
e irrenunciable del pueblo argentino la recuperación y el pleno ejercicio de la
soberanía de dichos territorios.
Los ex combatientes han avanzado
en el reconocimiento por parte del estado de su heroísmo, desde el ostracismo
y ocultamiento al que fueron sometidos a su regreso de la guerra por parte de
la dictadura militar responsable de embarcarlos en la guerra del Atlántico Sur,
hasta la paulatina incorporación de sus derechos por los distintos gobiernos
democráticos, tarea continuada por la actual gestión mediante la afirmación de
los beneficios a los que se han hecho
acreedores por su heroico
accionar, tanto económicos como en el cuidado de la salud.
Corresponde al Honorable
Congreso de la Nación, como poder que representa de forma plural y
democrática a los ciudadanos y a las provincias, otorgar a los ex combatientes
un reconocimiento en el trigésimo aniversario de la gesta de Malvinas en
nombre del pueblo argentino a los ex combatientes que, destinados en el teatro
de Operaciones Malvinas (TOM) o combatiendo en el área del Teatro de
Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), son un orgullo para la República
Argentina y sus habitantes.
Es un reconocimiento obligado que
el Congreso de la Nación esta obligado a hacer a treinta años de la gesta de
Malvinas, el mismo que faltó en el regreso de nuestros soldados y un justo
homenaje a los argentinos caídos en combate, a los que fallecieron luego del
conflicto y a los ex combatientes sobrevivientes que 30 años después todavía
arrastran las secuelas de la guerra.
Por ello pedimos el apoyo de
nuestros pares en la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | UNION PERONISTA |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/06/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
02/10/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |