PROYECTO DE TP
Expediente 1681-D-2013
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628, T.O. 649/97). MODIFICACIONES SOBRE, GRAVAMEN A LA RENTA FINANCIERA.
Fecha: 08/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LA LEY DE
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
ARTICULO 1º.- Sustitúyase el artículo
2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, texto ordenado por Decreto
649/97 y sus modificatorias, por el siguiente:
"Art. 2º. - A los efectos de esta ley
son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aún
cuando no se indiquen en ellas:
Los rendimientos, rentas o
enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de
la fuente que los produce y su habilitación.
Los rendimientos, rentas, beneficios o
enriquecimientos que cumplan o no las condiciones del apartado anterior,
obtenidos por los responsables incluidos en el artículo 69 y todos los que deriven
de las demás sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales, salvo que,
no tratándose de los contribuyentes comprendidos en el artículo 69, se
desarrollarán actividades indicadas en los incisos f) y g) del artículo 79 y las
mismas no se complementarán con una explotación comercial, en cuyo caso será
de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.
Los resultados obtenidos por la
enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, títulos, bonos y demás
títulos valores, cualquiera fuera el sujeto que los obtenga.
Los incrementos patrimoniales
originados en la compraventa de empresas, ya sea a través de transferencias
onerosas de paquetes accionarios, de cuotas sociales y/o de cualquier otro tipo de
transferencia onerosa de activos."
ARTICULO 2º.- Derogase los puntos 3
y 4 del inciso h) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628,
texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificatoria.
ARTICULO 3º.- Incorporase como
último párrafo del inciso h) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias
Nº 20.628, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificatoria el
siguiente:
"La Administración Federal de
Ingresos Públicos establecerá un mecanismo de retención del impuesto a las
ganancias en cabeza de las instituciones comprendidas en el régimen de la ley Nº
21.526, que ofrezcan servicios de captación de fondos a plazos fijos, quedando
sujetas las rentas que ellos generen a una alícuota a cuenta del impuesto a las
ganancias del 9 %. En el supuesto de plazos fijos en moneda extranjera la
retención se efectuará considerando el cambio vigente a la fecha de efectuarse la
retención."
ARTICULO 4º.- Derogase el inciso w)
del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, texto ordenado
por Decreto 649/97 y sus modificatorias-
ARTICULO 5º.- Modificase el inciso u)
del art. 20 la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, texto ordenado por
Decreto 649/97 y sus modificatorias-, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"los beneficios alcanzados por la ley
de impuesto a los premios de determinados Juegos y Concursos Deportivos".
ARTCULO 6º.- Incorporase como
último párrafo del artículo 45 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628,
texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificatorias el siguiente:
"Establécese un mecanismo de
retención del 2 % en concepto de pago a cuenta del impuesto a las ganancias
sobre el valor de toda operación de transferencia de dominio a título oneroso de
acciones, títulos, debentures, bonos y títulos valores registrada ante bolsas de
Comercio, mercado de valores o el mercado abierto electrónico (M.A.E S.A) de
acuerdo a sus operatorias de oferta pública habituales, quienes oficiarán como
agentes de retención. Si la operación fuere formalizada por instrumento público el
escribano interviniente se constituirá en agente de retención.
El impuesto será ingresado por el
agente de retención a través del régimen que disponga la Administración Federal
de Ingresos públicos. Será considerado contribuyente del gravamen al enajenante.
En caso de permuta se considerará enajenante a todas las partes intervinientes en
la operación."
ARTICULO 7°.- Lo recaudado por la
presente ley se destinará al financiamiento de lo dispuesto en el art 1° de la ley
24.714 de Asignaciones Familiares.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Argentina de hoy tiene la
particularidad de contar con un sistema tributario regresivo. El mismo asienta la
principal carga impositiva en los sectores sociales de menores recursos (con
impuestos indirectos al consumo) y exime, premia o privilegia a aquellas franjas de
la población de mejores ingresos. Al amparo de dicho sistema tributario, las
políticas neoliberales fueron generando un escenario de profunda desigualdad
social y ausencia del Estado en la atención y garantía de los más elementales
derechos sociales y humanos.
La renta financiera, obtenida merced
a operaciones puramente especulativas dentro del mercado de capitales, está
totalmente exenta del pago de impuestos a las ganancias en nuestro país. El
argumento de aquellos que propiciaron estas medidas de exención, responsables
de buena parte de la crisis en que estuvimos sumidos hasta hace unos años, fue
que "gravar estas operaciones conspira contra la imprescindible necesidad de
promover flujos de capital e inversiones en nuestro país". Sin embargo, la fuga de
capitales que se produjo desde fines de los '90 y durante la crisis de principios de
siglo, dio por tierra con las razones que esgrimían aquellos. Hoy, la Argentina es
uno de los pocos países del planeta que exime de ganancias a la renta
financiera.
Los detractores de la eliminación de
cualquier tipo de exención a ese sector, con el falaz argumento de la posible
desinversión y la huida de capitales, son los que hoy se erigen como verdaderos
responsables de la mayor bancarrota del sistema financiero de los últimos ochenta
años.
Contrariamente a ello, sostenemos
que es justamente sobre este sector de la economía, - en la que algunos obtienen
grandes ganancias sin desarrollar ninguna actividad productiva ni generar empleo -
donde nuestro sistema tributario debe tomar el ejemplo de países vecinos como
Brasil o Chile. Estas naciones consideran que la renta de capital obtenida en este
tipo de operaciones debe ser otro sector aportante.
Es por ello que el Estado debe asumir
la responsabilidad de empezar a dotar de equidad a las cargas tributarias para
lograr de esta forma que, quienes más ganancias obtengan, sean quienes más
aporten. Sería, a nuestro entender, un acto de estricta justicia tributaria por un
lado, y por otro un importante flujo de recursos para que el Estado aborde con
eficacia parte de la deuda social que contrajo durante los años de hegemonía de
las políticas de desguace de nuestro patrimonio y de total ausencia de su
responsabilidad social.
A través del proyecto que
presentamos, proponemos dejar sin efecto las exenciones impositivas de las que
goza la renta financiera por depósitos a plazo fijo y las operaciones de
compraventa de acciones, bonos y demás títulos valores. Para ello ampliamos el
concepto de ganancia considerando dentro de éstas y por definición, todos los
beneficios obtenidos en operaciones de compraventa de empresas a través de sus
paquetes accionarios y venta de cuota-partes sociales.
Con objeto recaudatorio y a fin de
impedir maniobras tendientes a evadir la carga fiscal, debemos dotar a las
entidades bancarias de la obligación de retener el impuesto a las ganancias sobre
los intereses de los depósitos a plazo fijo y trasladar dichos recursos a través de un
mecanismo dispuesto por la AFIP.
En cuanto a las operaciones de
compraventa de acciones o demás títulos valores, proponemos un dispositivo de
retención del dos por ciento (2%) de todas las operaciones registradas ante las
bolsas de comercio, mercados de valores o el mercado abierto electrónico (M.A.E
S.A).
Los pagos efectuados a través de
estos mecanismos serían deducibles de la carga anual que por impuesto a las
ganancias deberían abonar quienes efectúan esas operatorias. Este blanqueo de
operaciones bursátiles tendría además el efecto adicional de mejorar los sistemas
de información que permitan hacer más eficientes los niveles de recaudación fiscal.
Otra operación eximida del impuesto
mencionado son las ganancias derivadas de la compra venta de empresas, o para
ser más precisos, pues ello ha ocurrido sistemáticamente en los últimos treinta
años, "de la transferencia de dominio de empresas nacionales a grandes Holdings
empresarios extranjeros". Dicen, quienes acuerdan con el actual sistema tributario,
que este es un beneficio o ganancia carente de habitualidad, por lo que no
correspondería incluirlo dentro de las operaciones que producen un incremento
patrimonial.
Pero omiten, por otra parte, que
nuestro país cuenta con un ejemplo paradigmático y materia de estudio de muchos
investigadores del área económica:
El conglomerado económico fundado
por Otto Bemberg en 1888, que durante más de tres décadas concentró el 80 %
de la producción de cerveza en nuestro país con siderales ganancias, efectuó en
las décadas del '30 y '40 del pasado siglo maniobras de evasión impositiva, que le
valieron la pérdida de las personerías jurídicas de sus empresas y su posterior
nacionalización concretada durante la gestión del primer gobierno peronista.
Relatan los investigadores que ni la
posterior dictadura se animó a restituir las empresas, al advertir que los actos
jurídicos estatales estaban fundados y eran legítimos. Fue finalmente el presidente
Arturo Frondizi, quien producto de fuertes presiones del "establishment", acordó
una restitución apresurada y altamente costosa para el fisco.
Pasado el tiempo, el grupo Bemberg
transfirió en el año 2006 la totalidad de su paquete accionario en U$s
1.200.000.000.- (dólares estadounidenses mil doscientos millones) a un grupo
transnacional, venta que no aportó ni un peso al Estado argentino en concepto de
carga tributaria, eximida del actual impuesto a las ganancias. Esta vez no hubo
necesidad de evasión, pues sencillamente la concentración y la riqueza no tributan.
Para mayor ampliación sobre los vaivenes de este grupo empresario, podrá
consultarse el trabajo realizado por el profesor Claudio Belini: "La nacionalidad de
las empresas Bemberg", trabajo presentado en el Seminario "Problemas de
Historia Argentina Contemporánea", actividad UBACYT f 061,
Otra exención prevista por el artículo
20 de la Ley 20.628, es la que abarca los beneficios provenientes de donaciones,
legados y herencias. Es decir todo tipo de transferencias a título gratuito que
genera en su beneficiario un incremento patrimonial excepcional. Dicha exención
fue resultado de la vigencia de normas especiales que gravaban este tipo de
transferencias de bienes. En la actualidad, no existe legislación que implique carga
tributaria extra para las disposiciones a título gratuito, por lo que no se justifica
sostener esa excepción. Sin perjuicio de que sería de importancia restablecer el
impuesto a la transmisión gratuita de bienes tal como lo proponen algunos
diputados de esta Honorable Cámara.
Señor Presidente, los recursos que el
Estado Nacional obtenga a partir de las modificaciones que proponemos a la Ley
de Impuesto a las Ganancias, deben tener un claro destinatario: los beneficiarios
previstos en la ley 24.714 de Asignaciones Familiares.
Como corresponde a cualquier acción
reparadora de las situaciones de desigualdad generadas por años de ausencia del
Estado - en lo que respecta a garantizar el goce de su ciudadanía de los derechos
económicos, sociales y culturales - es necesario avanzar en medidas concretas que
impacten en el mejoramiento de la calidad de vida de amplios sectores de nuestra
población, aún excluidos del acceso a mínimos estándares de vida dignos.
Es legítimo que estos recursos
provengan del sector de la sociedad que más se han beneficiado en la actual
coyuntura económica. Sabemos por experiencia que los mercados financieros no
asumen compromisos sociales, ni garantizan sus inversiones por otros criterios que
la mera utilidad, por eso solo contamos con la ley y el compromiso de los
gobernantes en la ejecución de sus políticas con criterios de igualdad y equidad.
Sr. Presidente, por las razones aquí
expuestas, y por las que se darán oportunamente es que se solicita la aprobación
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2355/2013 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2355/13 | 04/09/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | 07/05/2014 | |
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 14/05/2014 | |
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | 14/05/2014 | |
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | 21/05/2014 | |
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | 03/06/2014 |