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PROYECTO DE TP


Expediente 1681-D-2013
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628, T.O. 649/97). MODIFICACIONES SOBRE, GRAVAMEN A LA RENTA FINANCIERA.
Fecha: 08/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
ARTICULO 1º.- Sustitúyase el artículo 2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificatorias, por el siguiente:
"Art. 2º. - A los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aún cuando no se indiquen en ellas:
Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación.
Los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan o no las condiciones del apartado anterior, obtenidos por los responsables incluidos en el artículo 69 y todos los que deriven de las demás sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales, salvo que, no tratándose de los contribuyentes comprendidos en el artículo 69, se desarrollarán actividades indicadas en los incisos f) y g) del artículo 79 y las mismas no se complementarán con una explotación comercial, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.
Los resultados obtenidos por la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, cualquiera fuera el sujeto que los obtenga.
Los incrementos patrimoniales originados en la compraventa de empresas, ya sea a través de transferencias onerosas de paquetes accionarios, de cuotas sociales y/o de cualquier otro tipo de transferencia onerosa de activos."
ARTICULO 2º.- Derogase los puntos 3 y 4 del inciso h) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificatoria.
ARTICULO 3º.- Incorporase como último párrafo del inciso h) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificatoria el siguiente:
"La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá un mecanismo de retención del impuesto a las ganancias en cabeza de las instituciones comprendidas en el régimen de la ley Nº 21.526, que ofrezcan servicios de captación de fondos a plazos fijos, quedando sujetas las rentas que ellos generen a una alícuota a cuenta del impuesto a las ganancias del 9 %. En el supuesto de plazos fijos en moneda extranjera la retención se efectuará considerando el cambio vigente a la fecha de efectuarse la retención."
ARTICULO 4º.- Derogase el inciso w) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificatorias-
ARTICULO 5º.- Modificase el inciso u) del art. 20 la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificatorias-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"los beneficios alcanzados por la ley de impuesto a los premios de determinados Juegos y Concursos Deportivos".
ARTCULO 6º.- Incorporase como último párrafo del artículo 45 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificatorias el siguiente:
"Establécese un mecanismo de retención del 2 % en concepto de pago a cuenta del impuesto a las ganancias sobre el valor de toda operación de transferencia de dominio a título oneroso de acciones, títulos, debentures, bonos y títulos valores registrada ante bolsas de Comercio, mercado de valores o el mercado abierto electrónico (M.A.E S.A) de acuerdo a sus operatorias de oferta pública habituales, quienes oficiarán como agentes de retención. Si la operación fuere formalizada por instrumento público el escribano interviniente se constituirá en agente de retención.
El impuesto será ingresado por el agente de retención a través del régimen que disponga la Administración Federal de Ingresos públicos. Será considerado contribuyente del gravamen al enajenante. En caso de permuta se considerará enajenante a todas las partes intervinientes en la operación."
ARTICULO 7°.- Lo recaudado por la presente ley se destinará al financiamiento de lo dispuesto en el art 1° de la ley 24.714 de Asignaciones Familiares.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Argentina de hoy tiene la particularidad de contar con un sistema tributario regresivo. El mismo asienta la principal carga impositiva en los sectores sociales de menores recursos (con impuestos indirectos al consumo) y exime, premia o privilegia a aquellas franjas de la población de mejores ingresos. Al amparo de dicho sistema tributario, las políticas neoliberales fueron generando un escenario de profunda desigualdad social y ausencia del Estado en la atención y garantía de los más elementales derechos sociales y humanos.
La renta financiera, obtenida merced a operaciones puramente especulativas dentro del mercado de capitales, está totalmente exenta del pago de impuestos a las ganancias en nuestro país. El argumento de aquellos que propiciaron estas medidas de exención, responsables de buena parte de la crisis en que estuvimos sumidos hasta hace unos años, fue que "gravar estas operaciones conspira contra la imprescindible necesidad de promover flujos de capital e inversiones en nuestro país". Sin embargo, la fuga de capitales que se produjo desde fines de los '90 y durante la crisis de principios de siglo, dio por tierra con las razones que esgrimían aquellos. Hoy, la Argentina es uno de los pocos países del planeta que exime de ganancias a la renta financiera.
Los detractores de la eliminación de cualquier tipo de exención a ese sector, con el falaz argumento de la posible desinversión y la huida de capitales, son los que hoy se erigen como verdaderos responsables de la mayor bancarrota del sistema financiero de los últimos ochenta años.
Contrariamente a ello, sostenemos que es justamente sobre este sector de la economía, - en la que algunos obtienen grandes ganancias sin desarrollar ninguna actividad productiva ni generar empleo - donde nuestro sistema tributario debe tomar el ejemplo de países vecinos como Brasil o Chile. Estas naciones consideran que la renta de capital obtenida en este tipo de operaciones debe ser otro sector aportante.
Es por ello que el Estado debe asumir la responsabilidad de empezar a dotar de equidad a las cargas tributarias para lograr de esta forma que, quienes más ganancias obtengan, sean quienes más aporten. Sería, a nuestro entender, un acto de estricta justicia tributaria por un lado, y por otro un importante flujo de recursos para que el Estado aborde con eficacia parte de la deuda social que contrajo durante los años de hegemonía de las políticas de desguace de nuestro patrimonio y de total ausencia de su responsabilidad social.
A través del proyecto que presentamos, proponemos dejar sin efecto las exenciones impositivas de las que goza la renta financiera por depósitos a plazo fijo y las operaciones de compraventa de acciones, bonos y demás títulos valores. Para ello ampliamos el concepto de ganancia considerando dentro de éstas y por definición, todos los beneficios obtenidos en operaciones de compraventa de empresas a través de sus paquetes accionarios y venta de cuota-partes sociales.
Con objeto recaudatorio y a fin de impedir maniobras tendientes a evadir la carga fiscal, debemos dotar a las entidades bancarias de la obligación de retener el impuesto a las ganancias sobre los intereses de los depósitos a plazo fijo y trasladar dichos recursos a través de un mecanismo dispuesto por la AFIP.
En cuanto a las operaciones de compraventa de acciones o demás títulos valores, proponemos un dispositivo de retención del dos por ciento (2%) de todas las operaciones registradas ante las bolsas de comercio, mercados de valores o el mercado abierto electrónico (M.A.E S.A).
Los pagos efectuados a través de estos mecanismos serían deducibles de la carga anual que por impuesto a las ganancias deberían abonar quienes efectúan esas operatorias. Este blanqueo de operaciones bursátiles tendría además el efecto adicional de mejorar los sistemas de información que permitan hacer más eficientes los niveles de recaudación fiscal.
Otra operación eximida del impuesto mencionado son las ganancias derivadas de la compra venta de empresas, o para ser más precisos, pues ello ha ocurrido sistemáticamente en los últimos treinta años, "de la transferencia de dominio de empresas nacionales a grandes Holdings empresarios extranjeros". Dicen, quienes acuerdan con el actual sistema tributario, que este es un beneficio o ganancia carente de habitualidad, por lo que no correspondería incluirlo dentro de las operaciones que producen un incremento patrimonial.
Pero omiten, por otra parte, que nuestro país cuenta con un ejemplo paradigmático y materia de estudio de muchos investigadores del área económica:
El conglomerado económico fundado por Otto Bemberg en 1888, que durante más de tres décadas concentró el 80 % de la producción de cerveza en nuestro país con siderales ganancias, efectuó en las décadas del '30 y '40 del pasado siglo maniobras de evasión impositiva, que le valieron la pérdida de las personerías jurídicas de sus empresas y su posterior nacionalización concretada durante la gestión del primer gobierno peronista.
Relatan los investigadores que ni la posterior dictadura se animó a restituir las empresas, al advertir que los actos jurídicos estatales estaban fundados y eran legítimos. Fue finalmente el presidente Arturo Frondizi, quien producto de fuertes presiones del "establishment", acordó una restitución apresurada y altamente costosa para el fisco.
Pasado el tiempo, el grupo Bemberg transfirió en el año 2006 la totalidad de su paquete accionario en U$s 1.200.000.000.- (dólares estadounidenses mil doscientos millones) a un grupo transnacional, venta que no aportó ni un peso al Estado argentino en concepto de carga tributaria, eximida del actual impuesto a las ganancias. Esta vez no hubo necesidad de evasión, pues sencillamente la concentración y la riqueza no tributan. Para mayor ampliación sobre los vaivenes de este grupo empresario, podrá consultarse el trabajo realizado por el profesor Claudio Belini: "La nacionalidad de las empresas Bemberg", trabajo presentado en el Seminario "Problemas de Historia Argentina Contemporánea", actividad UBACYT f 061,
Otra exención prevista por el artículo 20 de la Ley 20.628, es la que abarca los beneficios provenientes de donaciones, legados y herencias. Es decir todo tipo de transferencias a título gratuito que genera en su beneficiario un incremento patrimonial excepcional. Dicha exención fue resultado de la vigencia de normas especiales que gravaban este tipo de transferencias de bienes. En la actualidad, no existe legislación que implique carga tributaria extra para las disposiciones a título gratuito, por lo que no se justifica sostener esa excepción. Sin perjuicio de que sería de importancia restablecer el impuesto a la transmisión gratuita de bienes tal como lo proponen algunos diputados de esta Honorable Cámara.
Señor Presidente, los recursos que el Estado Nacional obtenga a partir de las modificaciones que proponemos a la Ley de Impuesto a las Ganancias, deben tener un claro destinatario: los beneficiarios previstos en la ley 24.714 de Asignaciones Familiares.
Como corresponde a cualquier acción reparadora de las situaciones de desigualdad generadas por años de ausencia del Estado - en lo que respecta a garantizar el goce de su ciudadanía de los derechos económicos, sociales y culturales - es necesario avanzar en medidas concretas que impacten en el mejoramiento de la calidad de vida de amplios sectores de nuestra población, aún excluidos del acceso a mínimos estándares de vida dignos.
Es legítimo que estos recursos provengan del sector de la sociedad que más se han beneficiado en la actual coyuntura económica. Sabemos por experiencia que los mercados financieros no asumen compromisos sociales, ni garantizan sus inversiones por otros criterios que la mera utilidad, por eso solo contamos con la ley y el compromiso de los gobernantes en la ejecución de sus políticas con criterios de igualdad y equidad.
Sr. Presidente, por las razones aquí expuestas, y por las que se darán oportunamente es que se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2355/2013 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2355/13 04/09/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA 07/05/2014
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 14/05/2014
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA 14/05/2014
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