PROYECTO DE TP
Expediente 1681-D-2008
Sumario: SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, LEY 22431: MODIFICACION DEL ARTICULO 8, SOBRE INCLUSION LABORAL POR PARTE DEL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 23/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la ley de Institución del
Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas
ARTÍCULO 1°- Modifícase el artículo 8° de la Ley
22.431 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 8°: El ESTADO NACIONAL -
entendiéndose por tal los Tres Poderes que lo constituyen, sus Organismos
descentralizados o autárquicos, los Entes públicos no estatales, las empresas del Estado
y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar
personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una
proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal, a través
del mecanismo de inclusión laboral a partir de la reserva de puestos de trabajo a ser
exclusivamente ocupados por personas discapacitadas; pudiendo incrementar su
presupuesto, destinado a ese fin, hasta en un uno por ciento (1%) en forma anual.
El porcentaje mínimo determinado en el
párrafo anterior, será de cumplimiento obligatorio considerando al personal de planta
efectiva, contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas
situaciones en que hubiere tercerización de servicios.
Las Jurisdicciones, Organismos, entes, y empresas
obligadas por la presente Ley, identificarán anualmente aquellos puestos que resulten
indispensables para el cumplimiento de las funciones propias en una proporción del uno por
ciento (1%) anual, para ser cubiertos exclusivamente por personas con discapacidad, por sistema
de concursos orientados a esa población vulnerable, e instrumentarán las acciones que
correspondan para incrementar en uno por ciento (1%) anual sus dotaciones de personal
destinadas a constituir esa reserva de puestos de trabajo, siempre que fuera necesario y para el
normal funcionamiento de cada ente.
a) Las Jurisdicciones, Organismos, Entes y
empresas obligadas por la presente Ley, deberán cubrir todos los cargos vacantes de la reserva de
puestos instrumentada por la presente medida, hasta el uno por ciento (1%) anual a partir de la
sanción de esta norma, exclusivamente con personas con discapacidad, a través de los
mecanismos de selección por concursos orientados únicamente a esa población en particular,
hasta llegar al cuatro por ciento (4%) establecido; y cada vez que se produzca un descenso del
porcentaje fijado. Para este fin, en el caso de vacantes por cualquier índole, renuncias, bajas,
fallecimientos, jubilaciones u otras, de los puestos que constituyan esa reserva de vacantes, no
serán aplicables normas restrictivas que impidan su reemplazo.
b) Los máximos responsables de las
unidades de recursos humanos de cada Jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL, Organismos descentralizados o autárquicos, Entes públicos no estatales y
empresas del Estado, deberán elevar a la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, a
partir de la promulgación de la presente ley:
1. En un plazo máximo de TRES (3)
meses, un informe de relevamiento de la cantidad de cargos cubiertos con personas
con discapacidad en su ámbito de responsabilidad;
2. En un plazo máximo de SEIS (6) meses,
un Plan Anual de Incorporación Laboral de Personas con Discapacidad, justificando la
necesidad del servicio de las mismas, identificando el perfil de los puestos de trabajo,
donde se describan las características y actividades del mismo, los requisitos de
formación, capacitación e idoneidad para el ejercicio de las tareas, utilizando:
-vacantes financiadas congeladas
existentes;
-vacantes originadas por bajas de
cualquier índole;
-solicitud del incremento de vacantes hasta
el uno por ciento (1%) anual destinadas a constituir la reserva de puestos de trabajo a
ser ocupadas por personas discapacitadas, con la debida justificación de las
necesidades para el normal funcionamiento del ente.
3. En un plazo máximo de NUEVE (9)
meses, informe de cuantificación anual del gasto para la accesibilidad arquitectónica,
adaptabilidad y asistencia técnica que estima cada organismo para cumplir con el plan
anual.
Los máximos responsables de las unidades
de recursos humanos de cada Jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL, Organismos descentralizados o autárquicos, Entes públicos no estatales y
empresas del Estado que transgredan esta medida, incurrirán en incumplimiento de los
deberes de funcionario público, correspondiéndole idéntica sanción para los
funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas
concesionarias de servicios públicos.
c) Una vez recepcionado el Plan Anual de
Incorporación Laboral de Personas con Discapacidad, la SUBSECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA deberá corregir y aprobar ese plan, y en un plazo no mayor a TRES
(3) meses, presentar el Plan Integral de Incorporación Laboral Anual de Personas con
Discapacidad ante la COMISIÓN DE DISCAPACIDAD DE LA HONORABLE CÁMARA DE
DIPUTADOS DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS
DISCAPACITADAS (Co.N.A.Dis.)
d) Quedan exceptuadas de cualquier tipo
de congelamiento, todas aquellas vacantes que estén incorporadas al Plan Integral de
Incorporación Laboral Anual de Personas con Discapacidad aprobado por la
SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA.
e) El PODER EJECUTIVO incluirá
anualmente en el proyecto de ley de presupuesto de la Administración Pública Nacional,
un capítulo específico que contemple las previsiones presupuestarias que demanden las
necesidades de adaptación para el cumplimiento del Plan.
f) El CONGRESO DE LA NACIÓN verificará la
inclusión de ese incremento en la Ley de Presupuesto Anual del PODER EJECUTIVO que se
destinará exclusivamente hacia la inclusión laboral de personas con discapacidad.
g) La instrumentación de este Plan
Integral de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad, no inhibe la presentación
de las mismas en todo otro tipo de mecanismos de ingreso a los Tres PODERES del
ESTADO NACIONAL, sus Organismos, Entes, empresas del Estado y privadas
concesionarias de servicios públicos, de acuerdo a la normativa vigente,
correspondiéndoles prioridad en el ingreso a las personas con discapacidad a igualdad
de mérito. Para todos estos casos, cualquiera sea el tipo de llamado o convocatoria a
selección o concurso de ingreso, la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA
INTEGRACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS con la participación del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actuarán como veedores a efectos de
verificar el trato igualitario, la no discriminación, de las personas con discapacidad que
se presenten a los concursos y procesos de selección.
h) La SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA deberá informar anualmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN de los
avances en la instrumentación de la presente medida en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL. En forma simultánea, la Cámara de Diputados invitará al Ministro de
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al Presidente de la COMISIÓN NACIONAL
ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS a los fines de
informar sobre su gestión de veeduría en los procesos selectivos.
i) El ESTADO NACIONAL asegurará que los
sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el presente artículo
y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una
efectiva integración de las personas con discapacidad a los puestos de trabajo, y las que surjan de
la eliminación de las barreras arquitectónicas.
ARTÍCULO 2°- Invítase a las PROVINCIAS y a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese al PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las personas con discapacidad son unos
de los grupos más vulnerables de la sociedad argentina y ésta todavía no realiza
acciones tendientes a su reconocimiento y -menos- a su integración social.
Ya la Ley 22.431, establece
desde el año 1981 (publicada el 20/03/81), el "Sistema de Protección Integral de
Discapacitados", donde por el Artículo 8º se hacía referencia a la inclusión laboral de
personas discapacitadas en el sector público.
Los Constituyentes, en el
año 1994, dentro de las "atribuciones del Congreso" -en el Artículo 75, inciso 23- le
confirieron al Congreso "Legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de
los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de (...) las personas con
discapacidad".
La Ley 25.689, que modificó el artículo 8º
e introdujo el 8º bis a la Ley 22.431, estableció que el ESTADO NACIONAL -
entendiéndose por tal a los Tres Poderes, Organismos descentralizados o autárquicos,
los Entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas
concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar personas con
discapacidad en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de
su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente
ocupados por ellas.
Desde la sanción de esa
última norma (28 de noviembre de 2002), promulgada de hecho el 2 de enero de 2003,
no se ha verificado el cumplimiento de la misma por el PODER EJECUTIVO,
LEGISLATIVO y JUDICIAL como quedó demostrado en la Jornada sobre Empleo y
Discapacidad: "Hacia el cumplimiento de la Ley en el Sector Público", organizada por la
Comisión de Discapacidad de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN,
llevada a cabo el 31 de agosto de 2006.
En noviembre de 2005, el
INDEC y la CONADIS publicaron la Encuesta Nacional de Personas con
Discapacidad (ENDI) que arroja como resultado que, lamentablemente, las personas
con discapacidad en nuestro país superan al 4% de la población, alcanzando al 7%,
(2.176.123 habitantes); mientras que el porcentaje de hogares con al menos
una persona con discapacidad llega al 20,6% del país.
Esto ameritaría desde la toma de
conciencia de esta realidad hasta el trabajo en conjunto entre los PODERES
LEGISLATIVO, EJECUTIVO y JUDICIAL (todos los poderes del Estado son responsables
de este tipo de inclusión social) para el logro de la inclusión laboral de personas con
discapacidad en sus ámbitos de incumbencia con un posible efecto multiplicador
nacional si este tipo de iniciativa tuviese adhesión por parte de las jurisdicciones
provinciales y municipales de la República.
En tal sentido, desde el ámbito legislativo,
se podría modificar el último ordenamiento normativo (Ley 25.689) y que se incluya año
a año, en forma consecutiva, un incremento sólo en 1% el presupuesto de cada PODER
para que se pueda incorporar en 4 años el 4% mínimo de personas con
discapacidad, por sistema de concursos orientados exclusivamente a
personas con discapacidad.
Año a año cada uno de los
TRES PODERES -dentro de su ámbito de incumbencia- identificará esos puestos "a ser
exclusivamente ocupados por personas con discapacidad", y -por ejemplo para el
EJECUTIVO, conforme a las posibilidades que le brinde la ley de presupuesto nacional-
realice los concursos destinados a esa población en particular. De esta manera, el
Estado Nacional estará ofreciendo soluciones prácticas a fin de que los ciudadanos con
discapacidad puedan encontrar respuestas eficaces a los derechos que legítimamente
les corresponden.
Antecedentes: expedientes 2724-D-2006 y
5865-D-2006.
Por último, cabe destacar que fue aprobado por
unanimidad en la comisión de Discapacidad en la reunión del 13 de noviembre de 2007;
restando aún el respectivo tratamiento y aprobación por parte de las demás competencias
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROMAN, CARMEN | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/06/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |