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PROYECTO DE TP


Expediente 1680-D-2009
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION, SOBRE VIOLACION DE CORRESPONDENCIA O DOCUMENTACION.
Fecha: 15/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1º: Modificase el artículo 153 del Código Penal Argentino (texto de la ley 11.179 con sus posteriores modificaciones), por el siguiente:
ARTICULO 153: "Será reprimido con prisión de quince días a seis meses, el que abriere indebidamente una carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le este dirigido; o se apoderare indebidamente de una carta, de un pliego, de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia que no le esté dirigida.-
Se aplicará prisión de un mes a un año, si el culpable comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito o despacho.-
El mismo concepto deberá aplicarse a los correos enviados vía electrónica de datos, por cualquier sistema de transporte; recepcionados por cualquier sistema de recolección de datos electrónicos, sea a través de una terminal computacional, teléfono celular, o agendas electrónicas propias para el uso descripto; o mediante la intercepción de redes inalámbricas, o cualquier otra en su tipo tecnológicamente vigente, o mediante violación del sistema o equipo computacional emisor del mensaje."
Artículo 2º: Modificase el artículo 154 del Código Penal Argentino (texto de la ley 11.179 con sus posteriores modificaciones), por el siguiente:
ARTICULO 154: "Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el empleado de correos o telégrafos que, abusando de su empleo, se apoderare de una carta, de un pliego, de telegrama o de otra pieza de correspondencia, se impusiere de su contenido, la entregare o comunicare a otro que no sea el destinatario, la suprimiere, la ocultare o cambiare su texto.
Idéntica actitud deberá ser aplicada para un empleado, o propietario de una compañía que utilice o administre servicios de datos de tipo electrónico, sea publica o privada, que opere por medio de cualquier sistema de comunicación electrónico, sea abierto o cerrado, pago o gratuito." (multa actualizada por el art. 1º de la Ley Nº 24.286 B.O. 29/12/1993)
Artículo 3º: Modificase el artículo 155 del Código Penal Argentino (texto de la ley 11.179 con sus posteriores modificaciones), por el siguiente:
ARTICULO 155: "El que, hallándose en posesión de una correspondencia no destinada a la publicidad, la hiciere publicar indebidamente, aunque haya sido dirigida a él, será reprimido con multa de mil quinientos pesos a noventa mil pesos, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros. El mismo concepto deberá ser aplicado si se tratase de un correo de tipo electrónico de datos."
Artículo 4º: Modificase el artículo 157 del Código Penal Argentino (texto de la ley 11.179 y sus posteriores modificaciones), por el siguiente:
ARTICULO 157: "Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por uno a cuatro años el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos, base de datos almacenados en soportes de tipo electrónico y transmitiere por cualquier medio tecnológico que por la ley deben quedar secretos".-
Artículo 5: Modificase el artículo 157 bis del Código Penal Argentino (texto de la ley 11.179 y sus posteriores modificaciones), por el siguiente:
ARTICULO 157 BIS: "Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que:
1º A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales o de información formalmente establecida como confidencial.
2º. Revelare a otro cualquier información registrada en un banco de datos cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una Ley.
Cuando el autor sea funcionario público sufrirá. Además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años."(Articulo incorporado por el art. 32 de la Ley Nº 25.326 B.O. 2/11/2000).
ARTICULO 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hoy día se ha incorporado a la vida del hombre una nueva forma de comunicación de alcance nacional e internacional.
Los avances en la ciencia y la tecnología han sido plasmados en objetos e instrumentos que día a día cambian e influyen fuertemente en la vida de las personas a escala mundial.
El hecho de poder comunicarse en forma simple y eficaz a través de una red de comunicación de datos, sea esta interna (Intranet) o la red internacional de datos (Internet), ha generado una "revolución" en la era de las comunicaciones y de la informática.
Desde sus orígenes, el hombre siempre ha intentado comunicarse con otros hombres, pues es la esencia misma del ser humano poder entenderse en sociedad, poder expresar sus sentimientos y sus ideas, tal como fue expresado en los textos bíblicos, con el inicio del hombre, donde Dios dice..." no es bueno que el hombre este solo". Esto introduce el acto que, si hay más de uno, debe existir la comunicación.
Ya desde la época de la utilización del telégrafo, el hombre ha percibido la importancia de las comunicaciones en el desarrollo de las sociedades y de los pueblos y a contribuido a mejorar la calidad de vida de los mismos.
Los viejos sistemas de correos, precursores al telégrafo, se hacían con un jinete a caballo, de un pueblo a otro y siempre la llegada de una correspondencia era esperada y recibida con ansiedad, pues era y sigue siendo un hecho relevante la información contenida en el mensaje.
Siempre en la historia del hombre, se han visto formas de violar los sistemas de comunicación, ya sea interceptar al telégrafo, al jinete a caballo, a las comunicaciones radioeléctricas, a los satélites, etc., es decir, los sistemas de transporte de datos siempre tienden a ser vulneradas por hombre.
Surge la necesidad de proteger la información contenida en el mensaje, sea este escrito en un medio de papel o electrónico, la correspondencia tradicional o los recientes sistemas, como es el correo electrónico de datos o e- mail.
En la medida que evoluciona la tecnología, también lo hacen los sistemas que tienden a transgredir las comunicaciones.
En el mundo actual, el uso del correo para llevar correspondencia entre los distintos puntos de comunicación, se ha convertido casi en una herramienta casi obsoleta. Hoy con la informática, que a dado la posibilidad de enviar correos a cualquier parte del mundo en forma instantánea, eficaz y eficiente desde su esencia misma, está casi reemplazando al viejo sistema. También a la fecha, existen sistemas de correspondencia electrónica (e-mail), con "certificación y validez documental", efectuadas por empresas particulares que cobran por ese servicio un valor por cada correo electrónico enviado.
En la actualidad el derecho a la intimidad se encuentra constitucionalmente protegido, lo que conlleva también a la protección de la correspondencia, existiendo un vacío legal, en cuanto a tema específico del correo electrónico de datos.-
Habida cuenta, de los actuales avances tecnológicos, los que permiten manejar datos de tipo electrónico, tales como, redes internas y externas, bases de datos, terminales computacionales, sistemas de transmisión inalámbrica, microondas, satélites, celulares, etc, utilizados en los distintos medios, todos son avances maravillosos en cuanto a mejorar la calidad de vida del hombre.
Con el Fallo Judicial "Martolio c/ Lanata, Jorge Ernesto-por violación de correspondencia", este cubrió un vació judicial, empero no legislativo, el que estableció que: "el tan difundido e-mail de nuestros días en un medio idóneo, certero y veloz para enviar y recibir todo tipo de mensajes, misivas, fotografía, archivos, completos, etc.; es decir, amplía la gama de posibilidades que brindaba el correo tradicional al usuario que tenga acceso al nuevo sistema. Es más, el correo electrónico posee características de protección de la privacidad mas acentuadas que la inveterada vía postal a la que estábamos acostumbrados, ya que para su funcionamiento se requiere un prestador del servicio, el nombre de usuario y un código de acceso que impide a terceros extraños la intromisión en los datos que a través del mismo puedan emitirse o archivarse. Sentadas estas bases preliminares, nada se opone para definir el medio de comunicación electrónica como un verdadero correo en versión actualizada". (del fallo de la Sala VI de la Cámara).-
Si bien, podemos entender que la interpretación jurisprudencial a dado lugar al correo electrónico como forma de correspondencia, debemos entender y abogar a favor de una ley estricta, es decir una ley clara y precisa. Por ello, que solicito la reforma de los artículos mencionados del Código Penal Argentino, a fin de atiborrar dicho vacío, reclamando a mis pares me acompañen en el presente proyecto.-
Es importante tener en cuenta que se debe proteger y darle al correo electrónico de datos la seriedad e importancia que representa y para ello, es importante legislar al respecto.
Teniendo en cuenta estos avances tecnológicos que permiten manejar datos de tipo electrónico, tales como, redes internas y externas, bases de datos, terminales computacionales, sistemas de transmisión inalámbrica, microondas, satélites, celulares, etc, utilizados en los distintos medios, todos son avances maravillosos en cuanto a mejorar la calidad de vida del hombre.
Argentina no esta ajena a esto y como tal, se debe proteger mediante un soporte legal actualizado el concepto de la transmisión y recepción de datos de correo electrónico (e-mail) a través de cualquiera de los medios vigentes, resultando ser una realidad impostergable resguardar la intimidad de las personas, así como también fomentar estas formas de comunicarse, cada vez mas, por sus característica sobresalientes de rapidez y eficiencia.
Este sistema ha ido incorporándose a la vida de las personas y por lo tanto, debe tenerse en cuenta los cambios de actitudes, debiendo resguardarse la "correspondencia" manipulada vía estas nuevas tecnologías, con el mismo concepto de una carta enviada en papel, por el tradicional sistema de correo.
Es por esto señor presidente, que la reforma de los mencionados artículos del Código Penal Argentino resultan necesarios, a fin de atiborrar el vacío legal existente.
Es por lo expresado que solicito a mis pares, me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIOJA, JUAN CARLOS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOPEZ, ERNESTO SEGUNDO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA