PROYECTO DE TP
Expediente 1680-D-2009
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION, SOBRE VIOLACION DE CORRESPONDENCIA O DOCUMENTACION.
Fecha: 15/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1º: Modificase
el artículo 153 del Código Penal Argentino (texto de la ley 11.179
con sus posteriores modificaciones), por el siguiente:
ARTICULO 153: "Será reprimido con prisión de quince días a
seis meses, el que abriere indebidamente una carta, un pliego
cerrado o un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza
que no le este dirigido; o se apoderare indebidamente de una carta,
de un pliego, de un despacho o de otro papel privado, aunque no
esté cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una
correspondencia que no le esté dirigida.-
Se
aplicará prisión de un mes a un año, si el culpable comunicare a
otro o publicare el contenido de la carta, escrito o despacho.-
El
mismo concepto deberá aplicarse a los correos enviados vía
electrónica de datos, por cualquier sistema de transporte;
recepcionados por cualquier sistema de recolección de datos
electrónicos, sea a través de una terminal computacional, teléfono
celular, o agendas electrónicas propias para el uso descripto; o
mediante la intercepción de redes inalámbricas, o cualquier otra en
su tipo tecnológicamente vigente, o mediante violación del sistema
o equipo computacional emisor del mensaje."
Artículo 2º: Modificase
el artículo 154 del Código Penal Argentino (texto de la ley 11.179
con sus posteriores modificaciones), por el siguiente:
ARTICULO 154: "Será reprimido con prisión de uno a cuatro
años, el empleado de correos o telégrafos que, abusando de su
empleo, se apoderare de una carta, de un pliego, de telegrama o de
otra pieza de correspondencia, se impusiere de su contenido, la
entregare o comunicare a otro que no sea el destinatario, la
suprimiere, la ocultare o cambiare su texto.
Idéntica
actitud deberá ser aplicada para un empleado, o propietario de una
compañía que utilice o administre servicios de datos de tipo
electrónico, sea publica o privada, que opere por medio de cualquier
sistema de comunicación electrónico, sea abierto o cerrado, pago o
gratuito." (multa actualizada por el art. 1º de la Ley Nº 24.286 B.O.
29/12/1993)
Artículo 3º: Modificase
el artículo 155 del Código Penal Argentino (texto de la ley 11.179
con sus posteriores modificaciones), por el siguiente:
ARTICULO 155: "El que, hallándose en posesión de una
correspondencia no destinada a la publicidad, la hiciere publicar
indebidamente, aunque haya sido dirigida a él, será reprimido con
multa de mil quinientos pesos a noventa mil pesos, si el hecho
causare o pudiere causar perjuicios a terceros. El mismo concepto
deberá ser aplicado si se tratase de un correo de tipo electrónico de
datos."
Artículo 4º: Modificase
el artículo 157 del Código Penal Argentino (texto de la ley 11.179 y
sus posteriores modificaciones), por el siguiente:
ARTICULO 157: "Será reprimido con prisión de un mes a dos
años e inhabilitación especial por uno a cuatro años el funcionario
público que revelare hechos, actuaciones, documentos, base de
datos almacenados en soportes de tipo electrónico y transmitiere
por cualquier medio tecnológico que por la ley deben quedar
secretos".-
Artículo 5: Modificase el
artículo 157 bis del Código Penal Argentino (texto de la ley 11.179 y
sus posteriores modificaciones), por el siguiente:
ARTICULO 157 BIS: "Será reprimido con la pena de prisión
de un mes a dos años el que:
1º A
sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad
y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de
datos personales o de información formalmente establecida como
confidencial.
2º.
Revelare a otro cualquier información registrada en un banco de
datos cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de
una Ley.
Cuando
el autor sea funcionario público sufrirá. Además, pena de
inhabilitación especial de uno a cuatro años."(Articulo incorporado
por el art. 32 de la Ley Nº 25.326 B.O. 2/11/2000).
ARTICULO 6:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hoy día se ha
incorporado a la vida del hombre una nueva forma de comunicación
de alcance nacional e internacional.
Los avances en la
ciencia y la tecnología han sido plasmados en objetos e
instrumentos que día a día cambian e influyen fuertemente en la
vida de las personas a escala mundial.
El hecho de poder
comunicarse en forma simple y eficaz a través de una red de
comunicación de datos, sea esta interna (Intranet) o la red
internacional de datos (Internet), ha generado una "revolución" en
la era de las comunicaciones y de la informática.
Desde sus orígenes, el
hombre siempre ha intentado comunicarse con otros hombres, pues
es la esencia misma del ser humano poder entenderse en sociedad,
poder expresar sus sentimientos y sus ideas, tal como fue
expresado en los textos bíblicos, con el inicio del hombre, donde
Dios dice..." no es bueno que el hombre este solo". Esto introduce el
acto que, si hay más de uno, debe existir la comunicación.
Ya desde la época de la
utilización del telégrafo, el hombre ha percibido la importancia de
las comunicaciones en el desarrollo de las sociedades y de los
pueblos y a contribuido a mejorar la calidad de vida de los
mismos.
Los viejos sistemas de
correos, precursores al telégrafo, se hacían con un jinete a caballo,
de un pueblo a otro y siempre la llegada de una correspondencia
era esperada y recibida con ansiedad, pues era y sigue siendo un
hecho relevante la información contenida en el mensaje.
Siempre en la historia
del hombre, se han visto formas de violar los sistemas de
comunicación, ya sea interceptar al telégrafo, al jinete a caballo, a
las comunicaciones radioeléctricas, a los satélites, etc., es decir, los
sistemas de transporte de datos siempre tienden a ser vulneradas
por hombre.
Surge la necesidad de
proteger la información contenida en el mensaje, sea este escrito en
un medio de papel o electrónico, la correspondencia tradicional o los
recientes sistemas, como es el correo electrónico de datos o e-
mail.
En la medida que
evoluciona la tecnología, también lo hacen los sistemas que tienden
a transgredir las comunicaciones.
En el mundo actual, el
uso del correo para llevar correspondencia entre los distintos puntos
de comunicación, se ha convertido casi en una herramienta casi
obsoleta. Hoy con la informática, que a dado la posibilidad de enviar
correos a cualquier parte del mundo en forma instantánea, eficaz y
eficiente desde su esencia misma, está casi reemplazando al viejo
sistema. También a la fecha, existen sistemas de correspondencia
electrónica (e-mail), con "certificación y validez documental",
efectuadas por empresas particulares que cobran por ese servicio un
valor por cada correo electrónico enviado.
En la actualidad el
derecho a la intimidad se encuentra constitucionalmente protegido,
lo que conlleva también a la protección de la correspondencia,
existiendo un vacío legal, en cuanto a tema específico del correo
electrónico de datos.-
Habida cuenta, de los
actuales avances tecnológicos, los que permiten manejar datos de
tipo electrónico, tales como, redes internas y externas, bases de
datos, terminales computacionales, sistemas de transmisión
inalámbrica, microondas, satélites, celulares, etc, utilizados en los
distintos medios, todos son avances maravillosos en cuanto a
mejorar la calidad de vida del hombre.
Con el Fallo Judicial
"Martolio c/ Lanata, Jorge Ernesto-por violación de
correspondencia", este cubrió un vació judicial, empero no
legislativo, el que estableció que: "el tan difundido e-mail de
nuestros días en un medio idóneo, certero y veloz para enviar y
recibir todo tipo de mensajes, misivas, fotografía, archivos,
completos, etc.; es decir, amplía la gama de posibilidades que
brindaba el correo tradicional al usuario que tenga acceso al nuevo
sistema. Es más, el correo electrónico posee características de
protección de la privacidad mas acentuadas que la inveterada vía
postal a la que estábamos acostumbrados, ya que para su
funcionamiento se requiere un prestador del servicio, el nombre de
usuario y un código de acceso que impide a terceros extraños la
intromisión en los datos que a través del mismo puedan emitirse o
archivarse. Sentadas estas bases preliminares, nada se opone para
definir el medio de comunicación electrónica como un verdadero
correo en versión actualizada". (del fallo de la Sala VI de la
Cámara).-
Si bien, podemos
entender que la interpretación jurisprudencial a dado lugar al correo
electrónico como forma de correspondencia, debemos entender y
abogar a favor de una ley estricta, es decir una ley clara y precisa.
Por ello, que solicito la reforma de los artículos mencionados del
Código Penal Argentino, a fin de atiborrar dicho vacío, reclamando a
mis pares me acompañen en el presente proyecto.-
Es importante tener en
cuenta que se debe proteger y darle al correo electrónico de datos
la seriedad e importancia que representa y para ello, es importante
legislar al respecto.
Teniendo en cuenta
estos avances tecnológicos que permiten manejar datos de tipo
electrónico, tales como, redes internas y externas, bases de datos,
terminales computacionales, sistemas de transmisión inalámbrica,
microondas, satélites, celulares, etc, utilizados en los distintos
medios, todos son avances maravillosos en cuanto a mejorar la
calidad de vida del hombre.
Argentina no esta
ajena a esto y como tal, se debe proteger mediante un soporte legal
actualizado el concepto de la transmisión y recepción de datos de
correo electrónico (e-mail) a través de cualquiera de los medios
vigentes, resultando ser una realidad impostergable resguardar la
intimidad de las personas, así como también fomentar estas formas
de comunicarse, cada vez mas, por sus característica sobresalientes
de rapidez y eficiencia.
Este sistema ha ido
incorporándose a la vida de las personas y por lo tanto, debe
tenerse en cuenta los cambios de actitudes, debiendo resguardarse
la "correspondencia" manipulada vía estas nuevas tecnologías, con
el mismo concepto de una carta enviada en papel, por el tradicional
sistema de correo.
Es por esto señor
presidente, que la reforma de los mencionados artículos del Código
Penal Argentino resultan necesarios, a fin de atiborrar el vacío legal
existente.
Es por lo expresado
que solicito a mis pares, me acompañen en el presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOPEZ, ERNESTO SEGUNDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |