PROYECTO DE TP
Expediente 1680-D-2008
Sumario: PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE EX AGENTES DE SOMISA, DECRETO 1144/92: MODIFICACION DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 5, ACCESO AL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA ESTABLECIDO POR LA LEY 23696, INDEMNIZACION.
Fecha: 23/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE
EX AGENTES DE SOMISA
Artículo 1º - Modificase el segundo párrafo del
artículo 5º del decreto 1.144/92, el que queda redactado de la siguiente manera:
Las acciones denominadas de "Clase B" y/o de
cualquier otra clase y especie que haya adquirido o adquiera el personal de la empresa,
hasta el veinte por ciento (20 %) del capital social, bajo el régimen de propiedad participada
de la ley 23.696. Será considerado personal de la empresa en condiciones de acceder al
Programa de Propiedad Participada, todo aquel trabajador que se desempeñaba en relación
de dependencia con SOMISA, al 23 de julio de 1990.
Art. 2º - Se reconoce por parte del gobierno
nacional una indemnización económica a favor de los ex agentes de SOMISA -encuadrados
en el artículo 1º y 3º de la presente ley- que no hayan podido acogerse al Programa de
Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón del tiempo transcurrido
entre el decreto 1.398/90 y el 26 de noviembre de 1992, fecha en que se instrumentó el
Programa de Propiedad Participada.
La indemnización resultará de valuar las
siguientes pautas:
a) La cantidad de acciones que cada ex agente
hubiera debido percibir;
b) El valor económico de la cantidad de
acciones referidas al momento de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.
Art. 3º - También se harán acreedores de la
indemnización que prevé la
presente ley el siguiente personal:
A)Todos aquellos trabajadores de SOMISA que
una vez privatizada ésta (21
de noviembre de 1992), continuaron trabajando en relación de dependencia
para el ente denominado SOMISA residual, por lo que no pudieron acceder al Programa de
Propiedad Participada;
B) Todas las personas que provenientes de la ex
SOMISA se hayan incorporado
como trabajadores a partir del 21 de noviembre de 1992 a la denominada
Aceros Paraná S.A., actualmente denominada Siderar S.A., y que por
cualquier causa no pudieron adquirir acciones a través del Programa de
Propiedad Participada.
La indemnización que establece la presente ley
les corresponderá tanto a
los trabajadores en actividad como a aquellos que hayan renunciado a las
empresas citadas o renuncien, como plazo máximo a la fecha de publicación
de la presente ley en el Boletín Oficial.
Art. 4º - En el plazo de sesenta (60) días
hábiles, a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, el Ministerio de
Economía de la Nación, deberá notificar a los ex agentes de SOMISA que se hubiesen
encontrado trabajando en la empresa al 23 de julio de 1990, las liquidaciones que les
correspondan, teniendo en cuenta las pautas indicadas en el artículo 2º de la presente
ley.
Idéntico procedimiento se
implementará respecto de los ex agentes de SOMISA individualizados en el art. 3º
de la presente.
Art. 5º - Autorizase al Poder Ejecutivo nacional
a la emisión de Bonos para la Consolidación de la Deuda reconocida por la presente ley, a
favor de los ex agentes de SOMISA, con los alcances y en la forma prevista por la ley 23.982
y/o a reasignar las partidas presupuestarias o extrapresupuestarias que resulten del
cumplimiento de la presente ley.
Art. 6º - Establécese la
inembargabilidad de las indemnizaciones que se otorguen de conformidad con lo
dispuesto en la presente ley, exceptuándose de dicha inembargabilidad a los
créditos de naturaleza alimentaria.
Art. 7º - La presente ley comenzará a regir a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los ex agentes de la Sociedad Mixta Siderurgia
Argentina -SOMISA- por diversas disposiciones legales, se vieron impedidos de acceder al
Programa de Propiedad Participada establecido por la ley 23.696.
La inclusión de estos programas por dicha ley,
constituyó un hito en el desarrollo del derecho social de la última década, caracterizada por
el retroceso de la protección legal de los trabajadores dependientes. El legislador de 1989,
en cambio, dio vida a una forma de participación de los trabajadores en la organización
empresaria, con una relevancia que excede el plano económico y, que lamentablemente, con
posterioridad, los hechos distorsionaron.
La norma precisaba quienes debían participar
del programa: los trabajadores del ente a privatizar de todas las jerarquías que tuvieran
relación de dependencia con dicho ente. Por lo tanto, siendo SOMISA el ente a privatizar,
todos aquellos que se hallaban en relación de dependencia con ésta, tenían derecho a
acceder al programa, es decir, quienes se encontraban en esa condición al 23 de julio de
1990, fecha de la sanción del decreto 1.398/90, que declara sujeta a privatización a
SOMISA.
El decreto 1.105/89, en el artículo 23, del anexo
I, prevé que el acto que disponga las modificaciones estructurales necesarias para adecuar el
ente a privatizar a la forma de sociedad anónima, estaría expresamente sometida a la
condición de que se concrete un programa de propiedad participada.
El siguiente paso en la secuencia legal es el
dictado del decreto 1.398/90, que declara al ente, sujeto a privatización.
La ley 24.045, a su turno, aprobó, en los
términos del artículo 9° de la ley 23.696, la declaración sujeta a privatización a
SOMISA.
Posteriormente es dictado el decreto 1.144/92
que crea la sociedad Nueva Siderurgia S.A., que en su artículo 5° señala que las acciones de
la nueva sociedad, denominadas de clase "B" será igual al 20 % del capital social y será
destinado al Programa de Propiedad Participada.
La modificación que se propone consiste en que
a partir del momento en que el Poder Ejecutivo tomó la decisión de declarar sujeta a
privatización a SOMISA, mediante el dictado del decreto 1.398/90, debió prever lo
conducente para poner en funcionamiento el programa de propiedad participada, tal como lo
ordenaba el decreto 1.105/89. Si omitió hacerlo, demorando 28 meses y medio la
implementación del mismo, surge claramente la responsabilidad estatal por el
incumplimiento, que dejó a muchos trabajadores sin reconocerles el derecho que la ley les
otorgaba, por encontrarse en relación de dependencia con la empresa al momento de
realizarse el traspaso a manos de la empresa privada Techint.
De lo que se trata aquí es de determinar cuáles
entre los trabajadores de SOMISA son los que tienen derecho a acceder a las acciones clase
"B" de la empresa privatizada en función del programa de propiedad participada.
En tal sentido, debemos ubicar la declaración
que la ley exige a partir del dictado del decreto 1.398/90, que en su artículo 1º declara
sujeta a privatización a SOMISA. Es por ello que todas aquellas personas que eran
trabajadoras de la empresa al momento del dictado de dicho decreto tenían derecho a
acceder a los Programas de Propiedad Participada.
La ley 23.696, por su parte dejó al Poder
Ejecutivo las facultades para implementar el sistema, cuya inacción significó excluir
aproximadamente a los 6.000 agentes de SOMISA que durante el tiempo transcurrido entre
la declaración de sujeta a privatización y la fecha de implementación del programa, acaecida
28 meses y medio después, fueron sistemáticamente obligados a aceptar el retiro
voluntario.
Para subsanar dicha exclusión, se impone
recordar lo establecido por el artículo 23 del decreto 1.105/89, que dice taxativamente: "el
acto que disponga las modificaciones estructurales necesarias para adecuar el ente a
privatizar a la forma de sociedad anónima, estará expresamente sometido a la condición
suspensiva de que la privatización a través de un programa de propiedad participada
efectivamente se concrete".
Por el presente proyecto se intenta subsanar la
injusta situación que sufren cerca de 5.800 ex agentes de SOMISA, que se vieron impedidos
por actos discrecionales y contrarios a derecho a acceder al programa de propiedad
participada, reconociendo los legítimos derechos que amparan a los trabajadores que se
encontraban prestando servicio en la empresa al 23 de julio de 1990 y que hubieran
comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha.
Ahora bien, toda vez que la obligación de dar
las acciones respectivas se tornó de cumplimiento imposible, corresponde que se los
indemnice de acuerdo a las pautas que se establecen en el artículo 2º del proyecto,
amparados en normas generales del Código Civil.
Como antecedente puedo mencionar que en
virtud de la ley 25.471-B.O. 29.998 del 03/10/02, se reconoció una indemnización a los ex
trabajadores de YPF que, al igual que los ex agentes de SOMISA, no pudieron acceder al
P.P.P. por haber sido obligados a aceptar un "retiro voluntario"; por lo tanto, cabe concluir
que sería un acto de estricta justicia reconocer un trato igualitario a los ex trabajadores de
SOMISA.
Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, (fallo Nº 103.023 del 20/11/01) reconoció el derecho de un ex agente de YPF, a
percibir una indemnización por haber sido injustamente excluido del P.P.P. por causas ajenas
a su voluntad ("retiro voluntario" obligatorio, previo a la implementación del programa en
dicha empresa).
Se fija además un plazo perentorio para el
cumplimiento de esta obligación por parte del gobierno nacional. Introducimos la posibilidad
de emitir bonos de consolidación para afrontar la erogación que el cumplimiento de la ley
exigirá.
A los empleados de SOMISA
privados de su fuente de trabajo no se les ha permitido participar de los
beneficios que la gestión privada le ha reportado a los empresarios. Se ha
demostrado que en el momento que se decidió la privatización de SOMISA se
siguió una política de prescindir de los trabajadores para disminuir el flujo salarial
a fin de realizar el traspaso a manos privadas habiendo ya realizado el "trabajo
sucio", es también por esto que sin lugar a dudas al grupo de trabajadores
descripto en el articulado del presente proyecto no puede ser dejado de lado y se
le debe otorgar el beneficio de una indemnización que repare su no inclusión en el
Programa del Propiedad Participada siendo esto una deuda de la democracia para
con los trabajadores.
Por lo hasta aquí expuesto, vengo a solicitar la
aprobación del presente proyecto de ley que fuera originalmente de autoría del Diputado
Victor M.F. Fayad Expte. 4938-D-03 y que fuera aprobado por unanimidad en la Cámara de
Diputados el 16 de diciembre de 2004. Cabe destacar que el mencionado proyecto tuvo el
apoyo del Consejo Municipal de Rosario, del Consejo Deliberante de San Nicolás de los
Arroyos, del Consejo Municipal de Villa Constitución y del Consejo Deliberante de
Ramallo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/08/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
17/09/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
10/12/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
16/12/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
16/12/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1650/2008 | CON MODIFICACIONES | 12/02/2009 |
Senado | Orden del Dia 0562/2009 | 11/11/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 20/05/2009 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION (AFIRMATIVA) | 25/11/2009 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 02/12/2009 | SANCIONADO |