PROYECTO DE TP
Expediente 1679-D-2008
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 81 (INCORPORACION DE LA FIGURA DEL INFANTICIDIO EN ESTADO PUERPERAL, PENA DE PRISION PARA LA MADRE QUE MATE A SU HIJO).
Fecha: 23/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL ARTICULO 81
DEL CODIGO PENAL PARA INCORPORAR LA FIGURA DEL INFANTICIDIO
Artículo 1º - Incorpórase como inciso
2º del artículo 81 del Código Penal el siguiente texto: "Se impondrá prisión de seis
meses a tres años a la madre que matare a su hijo durante el nacimiento o
mientras se encontrara bajo la influencia del estado puerperal".
Artículo 2º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
objetivo reincorporar la figura del infanticidio en nuestra legislación penal.
El infanticidio fue derogado en 1994
mediante la ley 24.410, lo cual ha implicado que todos los supuestos en que la
madre da muerte a su hijo (filicidio) constituyan un homicidio agravado por el
vínculo, al cual le corresponde una pena privativa de la libertad perpetua (art. 80
del Código Penal), a menos que se considere que están presentes las
circunstancias extraordinaria de atenuación determinando que la escala penal
aplicable es de 8 a 25 años de privación de la libertad.
Consideramos que esta respuesta
punitiva es desmesurada violentado el principio de proporcionalidad que debe
existir entre la pena aplicable y el reproche al autor por el delito cometido.
Podemos citar a Luigi Ferrajoli cuando asevera que "El hecho de que entre pena y
delito no exista ninguna relación natural no excluye que la primera deba ser
adecuada al segundo en alguna medida".
Debe valorarse que Raúl Eugenio
Zaffaroni, integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y destacado
jurista en el ámbito del Derecho penal, ha cuestionado la derogación de la figura
del infanticidio. Al respecto, ha afirmado que "Hay algunas reformas penales que
me han causado pánico y sobre las cuales quisiera advertir, sobre todo porque
hay una triste realidad latinoamericana. Me refiero fundamentalmente a la figura
de 'homicidio privilegiado de infanticidio'. En algunos de nuestros códigos se
usaba alguna expresión, que naturalmente es necesario suprimir, en razón de lo
absurdo que resulta en nuestros días. En el Código argentino se hablaba del
infanticidio como la muerte del niño durante el nacimiento bajo los efectos del
estado puerperal o para ocultar la deshonra. Eso de ocultar la deshonra es algo
pasado de moda, algo verdaderamente bochornoso que había que eliminar. Pero
de ahí a eliminar el infanticidio hay una distancia grande. ¿Qué se hizo? Se
eliminó el tipo 'privilegiado de infanticidio', con lo cual la conducta que antes tenía
una pena máxima de cinco a seis años, pasa a tener prisión o reclusión perpetua,
por ser un parricidio, homicidio del pariente, un homicidio calificado". Agrega que
"el infanticidio tiene una realidad terrible por lo menos en mi país. Es un delito muy
raro en la Ciudad de Buenos Aires, es muy raro en los centros urbanos, es un
delito que por regla general se comete en provincia. ¿Quién es normalmente
sujeto activo? Son mujeres de muy escasa instrucción con unos antecedentes
culturales de bastante aislamiento, algunos casos de debilidad mental superficial,
otros casos de condicionamiento cultural de aislamiento, muy escasa capacidad
de comunicación, muy escasa capacidad de expresarse, de comunicarse y que
tienen partos en soledad, en baños, y los productos van a dar a pozos ciegos. Es
decir, son casos más necesitados de una urgente asistencia social, psicológica y a
veces hasta psiquiátrica que de punición. Llevar estos casos trágicos a una pena
de reclusión o de prisión perpetua me parece algo verdaderamente terrible". De
modo que advierte con claridad la desproporcionada intervención del sistema
punitivo en estos casos.
Su opinión es compartida por otras
especialistas, como Haydée Birgin, presidenta del Equipo Latinoamericano de
Justicia y Género, que ha considerado que "El infanticidio es más común de lo que
se cree, especialmente en el norte argentino, de parte de chicas violadas,
abusadas sexualmente. Fue una barbaridad sacarlo del Código Penal. Fue una
reforma apresurada".
Debe señalarse que el infanticidio
es una figura que se encuentra prevista en varios de los códigos penales
latinoamericanos (por ejemplo: Bolivia, Uruguay, Venezuela, Perú, Brasil y Chile).
La solución es similar en cuanto a la respuesta, ya que se prevé una escala penal
atenuada en relación con el homicidio.
La redacción propuesta recoge el
texto derogado por la ley 24.410 manteniendo la referencia al estado puerperal
que fue largamente analizado por la jurisprudencia y la doctrina nacional. A la vez,
hemos decidido eliminar del tipo penal la finalidad de la madre de evitar su
deshonra, considerado un elemento subjetivo distinto al dolo. Entendemos que
esta referencia es completamente anacrónica en la sociedad actual y puede limitar
la aplicación de esta figura atenuada sobre la base de prejuicios morales del
juzgador.
En virtud de estos fundamentos,
proponemos la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CESAR, NORA NOEMI | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/06/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/08/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
15/08/2008 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0641/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0030-D-2007, 1679-D-2008 y 2381-D-2008 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL Y 2 DISIDENCIAS TOTALES; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS | 29/08/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0030-D-2007, 1679-D-2008 y 2381-D-2008 | 05/08/2009 |