PROYECTO DE TP
Expediente 1678-D-2007
Sumario: DECLARAR EN ESTADO DE EMERGENCIA VIAL A TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA POR EL TERMINO DE UN AÑO.
Fecha: 23/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
El Senado y Cámara de Diputados...
Emergencia vial y
seguridad en el tránsito automotor
Artículo 1º - Declárese en
estado de emergencia vial todo el territorio nacional por el término de un
año a partir de la sanción de la presente ley.
Artículo 2º - El Poder Ejecutivo
nacional seleccionará los tramos de vías terrestres entre localidades que
deberán ser atendidos prioritariamente sobre la base de la mayor frecuencia
relativa de accidentes que suceden en ellos.
Artículo 3º - La autoridad vial competente
en cada tramo seleccionado conforme el artículo 2 dispondrá la realización de controles
especiales en los conductores, en las unidades de transporte de pasajeros y de carga, a
fin de constatar la circulación de los mismos en condiciones de seguridad y conforme las
leyes de tránsito. La autoridad vial también intensificará en esos tramos los controles en
horarios de gran circulación o de peligrosa circulación, y en los casos en que las
condiciones climáticas lo requieran.
Artículo 4º - El Poder Ejecutivo
nacional podrá suscribir los convenios que estime necesario con las
Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios de las
localidades comprendidas en los tramos descritos en el artículo 2º a los
fines de la aplicación de la presente ley.
Artículo 5º - El Poder Ejecutivo
nacional difundirá la presente ley por los medios masivos de
comunicación.
Artículo 5º - Facúltese al Jefe
de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias
necesarias para la aplicación de la presente ley.
Artículo 6º - Invítase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley y a establecer normas que garanticen la seguridad vial.
Artículo 7º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De acuerdo a cifras oficiales
difundidas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el período
1999-2003, cada año en nuestro país más de 3.000 personas han fallecido y
más de 50.000 resultaron heridas como resultado de accidentes de tránsito
automotor. Esto significa un promedio diario de entre ocho y diez personas
muertas y entre ciento treinta y ciento sesenta personas heridas, a razón de
un fallecimiento y entre catorce y diecisiete personas heridas cada poco
más de dos horas.
Para entender la magnitud del
problema de seguridad vial que padece nuestro país, tomaremos un
indicador elocuente: la mortalidad derivada de accidentes de tránsito.
Resultados de una comparación de Argentina con otros países en base a
información estadística disponible a través de la Organización Mundial de la
Salud y la División Estadísticas de Naciones Unidas para años recientes
indican que nuestro país registra una alta tasa de mortalidad en accidentes
de tránsito, medida como la relación entre la ocurrencia de muerte como
resultado de heridas producidas en accidentes de tránsito y la cantidad de
vehículos automotores. Países como España, la República Checa, Canadá,
Estados Unidos, Australia, el Reino Unido, Hungría y Polonia muestran tasas
significativamente más bajas que nuestro país, muchos de ellos incluso por
debajo de la mitad o menos.
Pero fuera de las
comparaciones y los eventuales posicionamientos en tan triste "ranking", lo
que con facilidad es posible inferir de las diferencias significativas en las
referidas frecuencias relativas, es que en nuestro país una considerable
cantidad de personas mueren en accidentes de tránsito que son en sí
evitables o como consecuencia de heridas que son evitables. En otras
palabras, mucha gente muere en la vía pública por causas que son
prevenibles. Cabe decir que por las mismas razones mucha gente sufre
heridas, algunas de consecuencias irreversibles.
En efecto, difícil es negar que
la ocurrencia de accidentes de tránsito con frecuencia es un hecho fortuito,
imprevisible, en cierto sentido "inevitable" -sin que esto implique adherir a
una concepción determinista- pero no pueden considerarse de igual manera
las consecuencias de los accidentes cuando son resultado de la
inobservancia de medidas de seguridad como usar el cinturón de seguridad,
o cuando estos eventos ocurren por incumplimiento flagrante de
disposiciones legales pertinentes como ser el razonable respeto de las
reglas de tránsito, la circulación en condiciones técnicas mínimas
adecuadas, por no mencionar no conducir bajo los efectos del alcohol u
otras sustancias que puedan reducir significativamente las habilidades
necesarias para el manejo. Es este "excedente" o "exceso" en la mortalidad
y las heridas derivadas de accidentes de tránsito, por su naturaleza evitable
mediante prevención, el que preocupa y alarma, y que merece de parte del
Estado la mayor preocupación para reducir al máximo su incidencia.
No creemos que esté de más
señalar, aunque parezca una obviedad, que los accidentes de tránsito no
son sólo un problema de seguridad, sino que sus implicancias económicas
distan mucho de ser irrelevantes. Desde los gastos del sistema de salud
pasando por los costos judiciales hasta las cargas sobre el sistema de
seguros, sin contar por supuesto las pérdidas materiales y de fuerza laboral,
los accidentes de tránsito imponen al conjunto social un sustancial peso
económico y financiero, que estamos convencidos que puede ser reducido
mediante el adecuado uso de la autoridad que la sociedad confía al
Estado.
En tal sentido, la presente iniciativa
propone, previa declaración de emergencia vial y determinación por parte del Poder
Ejecutivo de los tramos de atención prioritaria en cuanto a prevención vial en base a una
mayor frecuencia registrada de accidentes en los mismos, realizar en ellos controles
especiales en los conductores, en las unidades de transporte de pasajeros de mediano y
de gran porte, y del transporte de carga, para constatar la circulación de los mismos en
condiciones de seguridad y conforme las leyes de tránsito. Asimismo, que la autoridad
vial intensifique en esos tramos los controles en horarios de gran circulación o de
peligrosa circulación, y en los casos en que las condiciones climáticas lo requieran.
Creemos que con estos controles, junto a
una adecuada estrategia de comunicación que apunte a afianzar en la población la
percepción de un mayor control y activismo del Estado en materia de seguridad vial, es
posible reducir significativamente la incidencia de accidentes de tránsito en general y la
mortalidad como consecuencia de heridas en estos eventos en particular. Como decía el
general Perón superando las clásicas teorías sobre la maldad o bondad intrínsecas del
género humano: "los hombres son buenos, pero si se los controla son mejores".
Para llevar adelante esta tarea de mayor
control y prevención, será sin duda necesaria la coordinación de los diferentes niveles de
gobierno, de modo que el proyecto dispone que el Poder Ejecutivo nacional, como
autoridad reglamentaria, realice los convenios pertinentes con las Provincias, la Capital
Federal y los municipios. Asimismo, se propone autorizar a quien por imperio de la
Constitución nacional ejerce la administración general del país a efectuar las
modificaciones presupuestarias necesarias e invitar a las distintas jurisdicciones a adherir
a esta política de mayor control y prevención en materia vial.
Por los motivos expuestos, y por los que se
darán en oportunidad de su tratamiento, se solicita la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IRRAZABAL, JUAN MANUEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |