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PROYECTO DE TP


Expediente 1677-D-2007
Sumario: CREACION DE LA RESERVA NACIONAL DEL RIO IGUAZU SUPERIOR, PROVINCIA DE MISIONES, EN EL MARCO DE LA LEY 22351: PRESENTACION ANTE LA UNESCO PARA QUE SE INCLUYA EN LA DECLARACION DE SITIO DE PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD QUE COMPRENDE AL PARQUE NACIONAL IGUAZU, GESTION CON LA REPUBLICA DE BRASIL.
Fecha: 23/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Reserva Nacional del Río Iguazú Superior
Artículo 1º - Créase una Reserva Nacional en el marco de la ley 22.351 denominada del Río Iguazú Superior, que comprenderá el área del tramo superior del Río Iguazú y su costa en la República Argentina, desde la línea de crecida ordinaria más alta, más 35 metros, en el límite este del Parque Nacional Iguazú hasta la desembocadura del Arroyo San Antonio, en aguas de dominio y jurisdicción de la Nación.
Artículo 2º - Un convenio específico entre la Administración de Parques Nacionales y la Prefectura Naval Argentina garantizará en la Reserva creada por el artículo 1º de esta ley, la conservación de la biota existente y el desempeño normal de las actividades de control y vigilancia correspondiente a un área de frontera.
Artículo 3º - La Administración de Parques Nacionales realizará la presentación ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) para ampliar la declaración de Sitio de Patrimonio de la Humanidad que goza el Parque Nacional Iguazú al área comprendida en la Reserva creada por el artículo 1º de esta ley.
Artículo 4º - El Poder Ejecutivo gestionará ante la República Federativa del Brasil un tratamiento acorde para ambos márgenes del Río Iguazú superior, propendiendo a la conformación de un área binacional protegida, con fines de conservación y desarrollo de actividades antrópicas sustentables.
Artículo 5º - El Poder Ejecutivo asegurará la plena participación y conocimiento del Gobierno de la Provincia de Misiones y del Municipio de Comandante Andrés Guacurarí en relación a todo lo actuado en el marco de esta ley.
Artículo 6º - El Poder Ejecutivo invitará a participar en la formulación de una estrategia de conservación del tramo superior del Río Iguazú a los actores privados interesados, los dueños de reservas privadas y las organizaciones no gubernamentales responsables de ellas, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto propone la creación, bajo la figura de "Reserva Nacional" en el marco de la ley nº 22.351, de un área protegida en el tramo del río Iguazú superior hasta la desembocadura del Arroyo San Antonio. Se trata de un área que comprende el límite de la Provincia de Misiones con la República Federativa del Brasil, como tal, de jurisdicción y dominio del Estado nacional y en custodia actual de la Prefectura Naval Argentina (cfr. capítulo IV, artículos 9º y 10º de la ley).
Con esta figura, más la protección costera que le corresponde al Estado nacional, de 35 metros por encima de la línea de crecida ordinaria más alta, se lograría la preservación de una fauna autóctona única e irrepetible (cfr. capítulo VI, artículo 13º de la ley), tanto de especies que tienen su ciclo vital dentro del medio acuático, como de las terrestres que realizan sus movimientos y migraciones entre los Parques de la zona.
La necesidad de crear una Reserva Nacional en este área se justifica por su saliente singularidad.
Como tal, el río Iguazú constituye una singularidad: nace muy cerca del mar, a no más de 80 kilómetros de la costa, en la vertiente occidental de la "Sierra del Mar", en Brasil, y desde allí en recto recorrido se introduce en el continente cientos de kilómetros hasta, luego de desempeñarse en más de 270 saltos espectaculares en las célebres Cataratas del Iguazú, desembocar mansamente en el río Paraná en la triple frontera de Argentina, Brasil y Paraguay. Esta particularidad en términos biológicos determina que elementos faunísticos y vegetales se "introduzcan" desde el ecosistema que en Brasil se denomina "Mata o Bosque Atlántico" y se confundan con los típicos de la "Selva Paranaense".
Este tramo superior del río Iguazú representa el último sitio de avistaje de una especie muy interesante: la "nutria gigante" o "lobo gargantilla" (Pteronura brasiliensis), llamada en Paraguay "lobo-pé guazú" o en guaraní "ariraí", la especie de nutria más grande del mundo, con ejemplares de hasta 2,40 metros de largo y casi 34 kilos de peso. Animal fuerte y musculoso, con una típica cola ancha y plana, de hábitos netamente acuáticos, se dedica la mayor parte del día a pescar en grupos de hasta nueve individuos. Ya conocido en el siglo XVIII cerca de San Javier, provincia de Santa Fe, fue descrito por el escritor paraguayo Augusto Roa Bastos en el cuento "Los carpincheros" y considerado por algunos autores como el animal que dio origen al mito del "Yaguarón" o del "Mboí-yaguá" en el litoral argentino, hoy se halla casi extinto. A diferencia de su pariente, el lobito de río o nutria pequeña (Lontra longicaudis), el lobo gargantilla es de hábitos diurnos y gregarios, pesca de día, por lo que es perfectamente avistado por el hombre y debido a su valiosísimo cuero fue extensamente perseguido en todos sus hábitats. Había sido avistado por última vez en la Península de Andresito, Misiones en 1986 y en 2004 un grupo de guardaparques lo volvieron a observar. La conservación de este área se vuelve imperiosa si se desea que tan extraordinario animal no desaparezca definitivamente del país.
El sitio en consideración alberga también una de las últimas áreas para la conservación de una población viable del valioso "yacaré overo" o "ñato" (Caiman latirostris). Este reptil autóctono se diferencia de su congénere, el "yacaré negro" (Caiman yacare), por su hocico corto y ancho, de borde redondeado, de allí toma uno de su nombres comunes. Puede llegar a medir más de 2,30 metros de largo y pesar más de 55 kilos y en ejemplares machos adultos más aún, y la presión de caza los vuelve cada vez más raros. Es una especie resistente al frío, que ha colonizado ambientes con escasa vegetación acuática como los afluentes del Paraná, y presenta un cuero de mejor calidad para marroquinería que el yacaré negro, por lo ha sido objeto de caza excesiva, tornándose realmente cada vez más escaso. Para 1980 se estimaba que la población más importante de esta especie estaba en la zona donde se propone crear la Reserva Nacional y se estimaba la misma en no más de cuatrocientos ejemplares.
La otra gran característica del río Iguazú es que sus Cataratas constituyen una barrera infranqueable para los peces aguas abajo, por lo que la fauna íctica de este río es diferente a la de los grandes ríos de la Cuenca del Plata. Los peces más comunes del Paraná no pueden "subir" por el Iguazú superior en sus tradicionales "piracemas" o desoves masivos debido a la presencia de las Cataratas. Así, en el Iguazú superior faltan familias enteras y géneros de peces muy comunes aguas abajo y en todo el Paraná, como las familias Clupeidae (lacha o saraca de río), Engraulidae (anchoas de río o sardinas), Potamotrigonidae (rayas de río o yabebirí) y Serrasalmidae (pirañas y palometas) y los géneros Salminus (dorado, pirayú), Brycon (salmón de río o pirá pará), Prochilodus (sábalos o mbatá), Paulicea (manguruyú) y Psudoplatystoma (surubíes pintado y atigrado). Esto no quiere decir que no haya peces en el tramo superior del Iguazú. Simplemente que hay otros, endémicos, característicos de esa zona, que se desarrollaron evolucionando en forma diferente. Se destacan variedades de dientudos, mojarritas, bagres, moncholos, chanchita, boca amarga y resultan muy frecuentes las viejas de agua y cascudos.
Este conjunto de singularidades hace que cobre relevancia la idea contenida en este proyecto de proveer los medios jurídicos a fin de conservar este tramo del río Iguazú aguas arriba de las Cataratas.
Un capítulo aparte que merece destacarse es el turismo, que gracias a las medidas de conservación de la zona se vería notablemente beneficiado y a la vez se volvería un aliado indiscutible de la conservación, porque aportaría los recursos y los móviles para seguir protegiendo y preservando esta singular región. En forma incipiente la colonia "Andresito" en Misiones, de origen en la década de los ´70 y netamente agrícola, está avanzando en el tema turístico como aliado natural de la ciudad de Puerto Iguazú. Desde ahí se pueden programar excursiones por agua y también por tierra para conocer el río, la gente, la gastronomía local e interactuar con la selva con todos los sentidos.
Así, el proyecto no solo abarca aspectos importantes y centrales de la conservación, sino también caracteriza la posibilidad concreta del incipiente desarrollo turístico de una región, generando con ello puestos de trabajo y capacitación. Cada vez se fortalece más la convicción entre los operadores que resulta necesario conservar o retener más tiempo al turista, porque para visitar las Cataratas con dos días alcanza y hoy el desafío es lograr los suficientes atractivos para que se produzca la remanencia del turista y que retorne, y para ello es necesario proteger los lugares naturales, la exuberante selva y la amplia biodiversidad, que merecen una oportunidad antes que ejércitos de pinos exóticos o monocultivos de soja los reemplacen definitivamente.
La conservación de uno de los ecosistemas más frágiles del mundo, la selva Paranaense o Bosque Atlántico interior, resulta una responsabilidad compartida por las tres autoridades nacionales de Argentina, Brasil y Paraguay. Al respecto, desde su sanción en 1995, la ley misionera nº 3.243 ha propuesto la alternativa de manejo trinacional del área, compartiendo problemas y alternativas comunes, llamando a realizar lo que se define y es conocida en términos ambientales como la "Iniciativa Trinacional". Por lo tanto, en relación al área en consideración, el presente proyecto propone que el encargado de las relaciones exteriores de la Nación gestione ante su par brasileño conjugar espacios comunes, formular planes de manejo y acciones en conjunto en pro de la conservación, para que las agencias competentes de cada país actúen potenciando sus individualidades.
La Provincia de Misiones agregó importantes Parques Provinciales destinados a mejorar y agrandar la conservación de tan singular ecosistema, así se pueden mencionar el Parque Provincial Uruguaí de 84.000 hectáreas y otros menores como el Yacuí (347 hectáreas), que corrige un error de diseño del Parque Nacional, recientemente incorporó el Uruzú (2.000 hectáreas) y el Península (6.900 hectáreas), estando asimismo en gestión la continuidad de la Reserva Privada ex Pérez Companc, ahora en manos de Alto Paraná S.A., con lo que se homologa la cantidad de hectáreas en conservación a su par brasileño: más de 350.000 hectáreas en conjunto de Selva Paranaense bajo protección formal y efectiva. Las iniciativas de conservación provincial y privada no cesan: en el Río Iguazú superior se crearon el Parque Provincial Ing. Agr. Roberto Cametti, en la punta de la Península de Andresito y las Reservas Privadas de Vida Silvestre Yacutinga y Ariraí y recientemente la ley provincial nº 4.203 creó el Parque Provincial "Grupo de la Isla Grande del Iguazú Superior", un conjunto de islas e islotes argentinos que permiten la articulación física entre el Parque Nacional Do Iguacú, la mencionada Península de Andresito y el Parque Nacional Iguazú. Por ello, creemos necesario que se asegure la plena participación y conocimiento de la provincia y del Municipio de Andresito en relación a las gestiones que se lleven adelante en el marco de la Reserva Nacional que se propone crear.
También creemos que si hay una oportunidad para la selva, habrá una oportunidad para los pueblos originarios de la zona. No puede existir el pueblo guaraní ni su cultura sin la presencia de su "casa grande" como ellos llaman a su entorno selvático y en el que han sabido desarrollar un particular modo de vida, obteniendo alimentos, materias primas y medicinas sin alterar ni destruir a tan complicado ecosistema. También ellos, los pueblos originarios, merecen una consideración positiva y respeto, alternativa que contempla también este presente proyecto de ley.
Ya debido a este fenómeno mundialmente conocido de las Cataratas, Argentina y Brasil han creado oportunamente dos Parques Nacionales, el de "Iguazú" en Argentina de unas 54.380 hectáreas aproximadamente y el "Do Iguaçú" en Brasil con 170.086 hectáreas. Ante la magnificencia del fenómeno natural, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) lo clasificó como "Patrimonio Natural de la Humanidad". Quizás lo más ambicioso de todo es que se peticione a la UNESCO la ampliación del sitio de Patrimonio de la Humanidad que gozan los Parques Nacionales Iguazú y do Iguaçu, a todo el área del río Iguazú Superior, con lo que la jerarquización ambiental y turística del área de Andresito pasarán a tener el más amplio respaldo internacional posible.
Y esto es un buen augurio tanto para la salvaguarda ambiental como para el vigoroso desarrollo del turismo que seguramente vendrá, favoreciendo a la zona y sobre todo contribuyendo de manera decidida a la creación de puestos de trabajo calificados.
Por las razones expuestas, y por las que se darán en oportunidad de su tratamiento, se solicita la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IRRAZABAL, JUAN MANUEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO