PROYECTO DE TP
Expediente 1676-D-2007
Sumario: CODIGO PENAL: SE AGREGA EL PUNTO 5 AL ARTICULO 167, MODIFICACION DEL PUNTO 5 DEL ARTICULO 184 (INCREMENTO DE LAS PENAS POR DELITOS DE ROBO Y DAÑOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS).
Fecha: 23/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
El Senado y Cámara de Diputados...
INCREMENTO DE LA PENAS
POR DELITOS DE ROBO Y DAÑO EN ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS
Artículo 1º - Agrégase el
siguiente punto al Artículo 167 del Código Penal:
"5º si se cometiere el robo en
establecimientos educativos"
Artículo 2º - Modifícase el punto 5º del
Artículo 184 del Código Penal, que quedará redactado como sigue:
"5º ejecutarlo en archivos,
registros, bibliotecas, museos, establecimientos educativos, o en puentes,
caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos
conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte
colocados en edificios o lugares públicos."
Artículo 3º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene
como propósito modificar el Código Penal a fin de agravar las penas para
los delitos de robo y daño en perjuicio de establecimientos educativos.
En tal sentido, la iniciativa no solo propone
condenar con mayor firmeza la sustracción con violencia de objetos de establecimientos
educativos sino también considerar el daño cometido contra estos establecimientos como
equivalente al daño ejecutado en archivos, registros, bibliotecas, museos, puentes,
caminos, paseos u otros bienes de uso público, tumbas, signos conmemorativos,
monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares
públicos.
Es nuestra firme convicción
que actos delictivos como robar y cometer daño contra establecimientos
educativos merecen por parte del Estado condenas mayores debido a los
perjuicios que estos eventos generan a la enseñanza que en esos lugares se
imparte. En esencia, porque se trata de atentados contra la educación, y
así, contra la sociedad toda que se esfuerza por dotar a sus miembros de
los conocimientos necesarios para desempeñarse en ella y ganarse la vida
dignamente.
Por esa razón, se propone
agregar al artículo 167, que establece las circunstancias en que al robo se
aplicará reclusión o prisión de tres a diez años, un punto contemplando el
evento que tal acto se cometiere en un establecimiento educativo. Respecto
al daño, como se ha mencionado, se propone equiparar el cometido en
establecimientos educativos a aquel ejecutado en otros objetos o lugares
que por su eminente carácter público o sagrado han merecido un
tratamiento diferencial por parte de la legislación, aplicándoseles de
acuerdo al artículo 184 del Código penas de tres meses a cuatro años de
prisión, en contraste con la prisión de quince días a un año que aplicable
por daños en general, categoría ésta que actualmente incluye los
establecimientos educativos.
Por medio de esta iniciativa
asimismo nos hacemos eco de una comunicación de la Cámara de
Representantes de Misiones, por la que solicita a los legisladores nacionales
de esa Provincia establecer en el código de fondo, que es materia exclusiva
del Congreso de la Nación, penas mayores a los que atenten contra
establecimientos educativos.
Por las razones expuestas, y
por las que se darán en oportunidad de su tratamiento, se solicita la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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IRRAZABAL, JUAN MANUEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |