Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1676-D-2007
Sumario: CODIGO PENAL: SE AGREGA EL PUNTO 5 AL ARTICULO 167, MODIFICACION DEL PUNTO 5 DEL ARTICULO 184 (INCREMENTO DE LAS PENAS POR DELITOS DE ROBO Y DAÑOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS).
Fecha: 23/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCREMENTO DE LA PENAS POR DELITOS DE ROBO Y DAÑO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
Artículo 1º - Agrégase el siguiente punto al Artículo 167 del Código Penal:
"5º si se cometiere el robo en establecimientos educativos"
Artículo 2º - Modifícase el punto 5º del Artículo 184 del Código Penal, que quedará redactado como sigue:
"5º ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos, establecimientos educativos, o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos."
Artículo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como propósito modificar el Código Penal a fin de agravar las penas para los delitos de robo y daño en perjuicio de establecimientos educativos.
En tal sentido, la iniciativa no solo propone condenar con mayor firmeza la sustracción con violencia de objetos de establecimientos educativos sino también considerar el daño cometido contra estos establecimientos como equivalente al daño ejecutado en archivos, registros, bibliotecas, museos, puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público, tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos.
Es nuestra firme convicción que actos delictivos como robar y cometer daño contra establecimientos educativos merecen por parte del Estado condenas mayores debido a los perjuicios que estos eventos generan a la enseñanza que en esos lugares se imparte. En esencia, porque se trata de atentados contra la educación, y así, contra la sociedad toda que se esfuerza por dotar a sus miembros de los conocimientos necesarios para desempeñarse en ella y ganarse la vida dignamente.
Por esa razón, se propone agregar al artículo 167, que establece las circunstancias en que al robo se aplicará reclusión o prisión de tres a diez años, un punto contemplando el evento que tal acto se cometiere en un establecimiento educativo. Respecto al daño, como se ha mencionado, se propone equiparar el cometido en establecimientos educativos a aquel ejecutado en otros objetos o lugares que por su eminente carácter público o sagrado han merecido un tratamiento diferencial por parte de la legislación, aplicándoseles de acuerdo al artículo 184 del Código penas de tres meses a cuatro años de prisión, en contraste con la prisión de quince días a un año que aplicable por daños en general, categoría ésta que actualmente incluye los establecimientos educativos.
Por medio de esta iniciativa asimismo nos hacemos eco de una comunicación de la Cámara de Representantes de Misiones, por la que solicita a los legisladores nacionales de esa Provincia establecer en el código de fondo, que es materia exclusiva del Congreso de la Nación, penas mayores a los que atenten contra establecimientos educativos.
Por las razones expuestas, y por las que se darán en oportunidad de su tratamiento, se solicita la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IRRAZABAL, JUAN MANUEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)