PROYECTO DE TP
Expediente 1676-D-2006
Sumario: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES, LEY 23966: MODIFICACIONES A LOS ARTICULOS 21 Y 24, SOBRE EXENCIONES.
Fecha: 11/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° : Incorporase al Capitulo I - EXENCIONES - del artículo 21º, el inciso i) que quedara redactado de la siguiente forma:
Articulo 21º - i) Los bienes inmuebles destinados a vivienda única y familiar que no excedan los cuatrocientos cincuenta mil pesos, previa declaración jurada ante el organismo competente.
Artículo 2° : Modificase el artículo 24, sobre el Mínimo Exento, del Capítulo II - Liquidación del Gravamen, de la Ley 23966 Título VI, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 24º - No estarán alcanzados por el impuesto los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17 cuyos bienes, valuados de conformidad a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 resulten iguales o inferiores a TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000).
Articulo 3° : Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En relación a esta necesaria reforma del articulo 21 sobre las exenciones del impuesto sobre los bienes personales, resulta importante previamente analizar la situación por la que una innumerable cantidad de propietarios tuvo y debe de afrontar respecto al incremento de los bienes inmuebles de acuerdo al índice de precios al consumidor, que aumento en un 51% en el periodo comprendido entre los años 2002 al 2004. Plena época de crisis. Si durante los años previos al periodo mencionado anteriormente, una persona adquirió un inmueble valuado en U$S 98.000 (noventa y ocho mil pesos, de acuerdo a la ley de convertibilidad), esa misma propiedad a la fecha asciende a la suma de $ 451.000, por lo que de mantenerse intacto el mínimo imponible para calcular el impuesto sobre los bienes personales, esa misma persona debería pagar cerca de los dos mil pesos. Una gran inequidad se produce.
Es decir, esa propiedad se multiplico 4.6 veces, muy por el contrario los sueldos no se incrementaron en la misma proporción durante ese mismo periodo; entonces nos encontramos que muchos de los ciudadanos -de clase media- que accedieron a una casa propia después de años de esfuerzo y producto de la estabilidad de esa época, caen en la trampa de ser considerados "ricos" por el aumento de sus propiedades, lo que no se condice con los ingresos de esa misma persona. La cuestión descripta no solo afecta a la familia de clase media donde el hombre de la casa no llega a cobrar más de dos mil pesos y su esposa (tal vez de profesión docente) no alcanza a llegar a los setecientos pesos, también afecta a esa jubilada dueña de aquella vieja casona de Palermo Viejo, por ejemplo, que heredada de sus padres sigue mintiendo ese propiedad pero que el boom inmobiliario de Palermo, la colocan en una "rica" jubilada.
Es por lo mencionado anteriormente, que se hace necesaria la incorporación de un nuevo inciso para resolver problemas concretos de una gran parte de la población, generando un escenario de equidad y justicia; dejando a un lado una situación de desigualdad que solo produce una mayor brecha entre la población argentina.
Respecto a la modificación de artículo 24º, previamente analizaremos la situación que resulta como disparador del presente proyecto. El valor de los bienes fue subiendo por el efecto combinado de factores económicos tales como la devaluación, la mayor demanda y la presión inflacionaria general.
Si una persona tenía en 2001 bienes por 102.300 pesos no pagaba el impuesto porque no superaba el monto mínimo. Si esa persona conserva actualmente los mismos bienes su patrimonio nominal creció: por la inflación valen en pesos un 50% más. Así, los mismos bienes pasarían a valer 153.450 pesos. Y su dueño tendría que pagar 255,75 pesos.
En consecuencia y al no haberse actualizado el importe correspondiente al mínimo exento, se produjeron dos situaciones que afectan a los asalariados: la incorporación de nuevos contribuyentes que no lo eran, a pesar de no haber modificado la composición de su patrimonio y la tributación de asalariados ya contribuyentes del impuesto a alícuotas más gravosas.
Si bienes personales no se actualiza, la masa de contribuyentes que deberá tributar este impuesto será mayor gracias a la inflación, visto que el patrimonio aumenta aunque los bienes sean los mismos. Se genera de este modo una situación de injusticia tributaria, ya que no se cumple la premisa de dejar afuera del impuesto a los que menos tienen. Consideramos que la actualización del monto mínimo exento equilibrará dicha situación de desigualdad.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RITONDO, CRISTIAN ADRIAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |