PROYECTO DE TP
Expediente 1674-D-2014
Sumario: INDEMNIZACION A TRABAJADORES CON BANCARIZACION SALARIAL EN OPORTUNIDAD DE DESAPODERAMIENTO EN UN RADIO DE CIEN METROS DE LA ENTIDAD BANCARIA.
Fecha: 31/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: En todos aquellos
supuestos en que los trabajadores como consecuencia de una relación laboral
perciban sus remuneraciones a través de la utilización de tarjetas de débitos y/o el
servicio de cajeros automáticos, los empleadores públicos o privados, juntamente
con la entidad financiera a la que corresponda el cajero automático, tendrán la
obligación de indemnizar a los titulares por los montos de que fueran
desapoderados, dentro del radio de cien (100) metros a contar de la ubicación del
respectivo cajero automático.
La obligación de indemnizar se
extiende hasta el monto total acreditado por depósitos del empleador durante el
respectivo mes calendario.
Artículo 2º: Los obligados podrán
contratar un seguro específico en una entidad aseguradora que reúna las
condiciones que establezca la reglamentación de la presente.
Artículo 3º: La autoridad de aplicación
determinará la cantidad de oportunidades en que tendrá eficacia la obligación
contemplada en el Artículo 1º con relación a un mismo beneficiario.
Artículo 4º: Será autoridad de
aplicación el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Artículo 5º: La presente ley deberá
ser reglamentada dentro del término de noventa (90) días a contar de su
publicación.
Artículo 6º: La presente ley tendrá
vigencia luego de transcurridos (90) días de su publicación.
Sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 5º, la obligación instituida en el Artículo 1º se tornará operativa sin
necesidad de reglamentación.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del proyecto de ley de mi autoría (Expte. 0998-D-12), y que caducara en
virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD.
A continuación se reproducen los
fundamentos del proyecto de ley de mi autoría:
La remuneración
constituye una de las estipulaciones esenciales en el contrato de trabajo.
En forma
particular, se conoce que la contraprestación económica debida al dependiente por
el principal, tiene carácter alimentario pues, se dirige a cubrir el riesgo de
subsistencia del trabajador y, en su caso el del núcleo familiar.
La relevancia se
encuentra resaltada por la legislación que, por ejemplo, dedica un capítulo de la
Ley de Contrato de Trabajo a la tutela y pago de la remuneración.
La forma
indiscutida y con el carácter inexcusable se encuentra reconocida en la necesidad
de garantizar la percepción del salario por su titular.
Desde hace tiempo,
no muy largo, ha cobrado acentuada importancia como modalidad operativa para
la cancelación del crédito laboral, su depósito en una cuenta bancaria y la
consecuente extracción por medio de una tarjeta de débito dentro del ámbito de
los cajeros automáticos.
La innovación, con
toda evidencia, resulta de gran beneficio para los empleadores y las entidades
financieras.
Comparativamente
con épocas anteriores en otras cosas, se produce ahorro de tiempo, facilidad de
instrumentación de las liquidaciones individuales, la adquisición por los bancos de
enormes listados de clientes semicautivos a quienes ofertarles lucrativos negocios
financieros, la inmovilización en las entidades elegidas de importantes sumas de
dinero ante el retiro parcial del total.
Sin perjuicio de
admitir la utilidad del procedimiento para las empresas y los bancos, es conocido
que desde antiguo (Pedro F. Prado, Ley general de contrato de trabajo de la
República Argentina, ley 20.744, página 210, ed. 1980) se consideró que el
depósito o acreditación del importe del salario "puede hacer a la seguridad de los
pagos".
Luego de dos
décadas, la observación del autor no ha perdido vigencia.
Todo lo contrario,
lamentablemente ostenta un mayor ámbito de aplicación.
La crónica periodística
de nuestros días resulta suficientemente elocuente sobre la irregular utilización de
tarjetas de débito en cajeros automáticos en perjuicio de los titulares legítimos.
La difusión de la práctica
ha determinado que los aseguradores concreten una cobertura específica del
riesgo para mantener indemne a las víctimas, al menos en el aspecto patrimonial y
con una reparación limitativamente tarifada.
En el marco del pago de
las remuneraciones debidas a los trabajadores con finalidad de asegurar su
efectiva percepción por los beneficiarios, a partir del reconocimiento -como quedó
antes referido- de las ventajas que el sistema conlleva para bancos y empleadores
y de la real falta de elección por el dependiente, se entiende justo eliminar los
riesgos desplazados unilateralmente sobre los primeros.
Para ello, el proyecto
adjunto instituye la obligación del empleador de indemnizar a los titulares por los
montos de que fueran desapoderados:
a) Por el uso ilícito -en cualquier
forma- de la tarjeta de débito por terceras personas y,
b) Por el robo dentro de un radio de
100 m, a contar de la ubicación del respectivo cajero automático de las sumas
extraídas del mismo.
Quedando consignada la
posibilidad de los patronos para contratar un seguro específico.
Se propone garantizar en
todos los supuestos en que los dependientes cuentan con la posibilidad de percibir
sus acreencias laborales por medio de la utilización de tarjetas de débito y/o el
servicio de cajeros automáticos, el cobro por sus titulares.
La propuesta encuentra
justificación en la finalidad de proteger la remuneración del trabajador, evitando
que los riesgos pesen sobre la parte más débil de la relación laboral.
La autoridad de aplicación
deberá reglamentar la ley dentro de los 90 días de publicada, disponiendo las
oportunidades en que tendrá eficacia la obligación con relación a un mismo
beneficiario.
El texto aclara que, sin
perjuicio de lo recién indicado, la obligación de indemnizar se tornará operativa sin
más, luego de transcurrido 90 días a contar de su publicación.
Asimismo quiero destacar
que el presente proyecto fue de interés de los ex diputados Humberto Roggero y
Saúl Ubaldini, sin haber tenido tratamiento.
Compartiendo en un todo
esta propuesta, es que solicito a los señores legisladores den preferente despacho
al referenciado proyecto.
Por todo lo expuesto
solicito a los señores legisladores, acompañen con su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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