PROYECTO DE TP
Expediente 1674-D-2013
Sumario: BRIGADA ANTI CATASTROFE DE LA REPUBLICA ARGENTINA: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION.
Fecha: 08/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1. Créase la Brigada Anti
Catástrofe de la República Argentina, organismo desconcentrado, con autarquía
financiera y autonomía funcional, dependiente del Ministerio de Seguridad de la
Nación, que tendrá por finalidad la reducción de riesgos por medio de las actividades
de prevención, mitigación y atención de desastres, sean éstos naturales o
provocados.
Artículo 2°. Defínase la estructura y
funciones de la Brigada Anti Catástrofe para la Prevención, Mitigación y Atención de
Desastres.
Artículo 3°. Serán funciones de la
Brigada Anti Catástrofe, a saber:
-La de establecer sus actuaciones en
virtud del desarrollo de las actividades de prevención, mitigación y atención de
desastres en función de los intereses de la sociedad.
-Garantizar el financiamiento de las
actividades relacionadas con la prevención y mitigación por parte de las instituciones
públicas o privadas, de conformidad al ámbito de su competencia.
-Asignar y coordinar las
responsabilidades para cada una de las instituciones y órganos de la administración
pública, especialmente las fuerzas de seguridad, que son parte del Sistema Nacional
para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres en cada uno de los diferentes
sectores y niveles de organización territorial.
-Establecer los mecanismos de
colaboración de manera multinstitucional, multisectorial y multidisciplinario, con la
finalidad de garantizar los elementos básicos necesarios para la coordinación frente a
una catástrofe.
-Cuidar por la seguridad ciudadana y de
los bienes de ésta y del Estado.
Artículo 4°. Será responsabilidad de la
Brigada Anti Catástrofe para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres,
prestar observancia y cuidado al efectivo cumplimiento de las medidas previstas, sin
que esto represente poner en riesgo los derechos y garantías de la ciudadanía.
Artículo 5º. Autorizase al Poder
Ejecutivo Nacional a dictar las disposiciones que resulten necesarias para el
cumplimiento de esta ley, disponiendo las erogaciones pertinentes con cuenta a
gastos generales del presente ejercicio fiscal, hasta tanto el organismo cuenta con
recursos asignados.
Artículo 6º. El Poder Ejecutivo Nacional
dispondrá la instalación de la sede de la Brigada Anti Catástrofe en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en las distintas ciudades del interior, bajo la órbita del
Ministerio de Seguridad.
Artículo 7º.- Regístrese, Comuníquese,
cúmplase
Artículo 8º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente Ley tiene por objeto
establecer los principios, normas, disposiciones e instrumentos generales necesarios
para la creación y funcionamiento de una Brigada Anti Catástrofe orientada a la
reducción de riesgos por medio de las actividades de prevención, mitigación y
atención de desastres, sean éstos naturales o provocados.
Frente a las distintas realidades que
hemos vivido en los últimos años, como atentados y desastres naturales, tenemos la
obligación de contar con personal especializado a fin de que coordine y lleve adelante
las distintas tareas para la atención de esas catástrofes.
La importancia y las maneras de brindar
la primera ayuda de todo tipo a los damnificados por un acontecimiento que supere
lo convencional, nos lleva a la reflexión que debemos contar con un equipo que actúe
en consecuencia.
En la Argentina hemos tenido que vivir
distintos acontecimientos no deseados producto de atentados y desastres naturales,
sin embargo los mayores esfuerzos puestos en práctica con el fin de asistir a esos
eventos nos indican que debemos contar con una estructura especializada a tal
fin.
Por esa razón entendemos que la
formación de una Brigada Anti Catástrofes, compuesta por personal idóneo en esta
materia, sería de una inmensa utilidad con el propósito de coordinar las distintas las
actividades de las fuerzas de seguridad, organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales, y todo grupo u organismo solidario.
Por todo lo expuesto, en el
convencimiento de la necesidad de un pronto tratamiento de las cuestiones que
resultan en juego, algunas tan cruciales como la vida y la dignidad de los ciudadanos,
es que me permito poner el presente proyecto a la consideración de mis colegas y
solicito la aprobación del mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0492-D-16 |