PROYECTO DE TP
Expediente 1674-D-2011
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 25880 (INGRESO DE PERSONAL MILITAR EXTRANJERO EN EL TERRITORIO NACIONAL Y/O EGRESO DE FUERZAS NACIONALES).
Fecha: 08/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Incorporase a la Ley 25.880 de
INGRESO DE PERSONAL MILITAR EXTRANJERO EN EL TERRITORIO NACIONAL Y/O
EGRESO DE FUERZAS NACIONALES el Artículo 6º bis, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 6º bis.- Queda prohibido bajo
cualquier circunstancia y sin excepciones:
a) El ingreso de elementos, personal de
cuadros y/o tropas de las fuerzas armadas de países extranjeros para participar en actividades
de instrucción, adiestramiento y/o entrenamiento en los institutos de la Policía Federal
Argentina o de la fuerza de seguridad que pueda sustituirla y en toda actividad similar que
involucre a cualquiera de sus integrantes, independientemente de la misión y funciones que
ellos tengan asignadas.
b) La salida del país de elementos y/o
personal de cuadros de la Policía Federal Argentina o de la fuerza de seguridad que pueda
sustituirla para participar en actividades de instrucción, adiestramiento y/o entrenamiento en
los establecimientos educativos o instalaciones que correspondan a fuerzas armadas
extranjeras o en los cuales éstas desempeñen actividades.
Artículo 2º.- Derogase el Inciso d) del
Artículo 6º de la Ley 25.880.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo,
etc.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto pretende regular una sensible
cuestión que en las últimas semanas tomó ribetes muy polémicos, incluyendo un entredicho
binacional con Estados Unidos. Nos referimos al ingreso de fuerzas militares extranjeras para
conducir un entrenamiento de la Policía Federal Argentina. Específicamente, del Grupo
Especial de Operaciones Especiales (GEOF), dependiente de la Subjefatura de dicha fuerza
de seguridad.
Como ha trascendido, estas actividades vienen de
larga data en las últimas décadas: entre 1997 y 1999, para ser luego reactivados en 2009 por
el actual gobierno.
El ingreso y salida de tropas o elementos de
seguridad nacionales y/o extranjeros se encuentran regulados por la Constitución Nacional,
Art. 75, Inc. 28) que establece como competencia del Congreso Nacional "permitir la
introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas
nacionales fuera de él."
La Ley 25.880 (2004) fija el procedimiento de esta
competencia constitucional. Ella establece un mecanismo por el cual el Poder Ejecutivo debe
solicitar autorización al Congreso, mediante la remisión de un proyecto de ley al efecto, para
obtener el permiso de ingreso de "tropas extranjeras" (elementos de las fuerzas armadas, de
fuerzas y organismos de seguridad y personal de cuadros de ambas) y salida de "fuerzas
nacionales" (Fuerzas Armadas y de Seguridad) para realizar actividades.
Es conocido que en los eventos de las últimas
semanas, con la llegada de la gigantesca aeronave Globalmaster III ("Amo del Mundo")
matrícula nº 77187 de la Fuerza Área de los Estados Unidos de Norteamérica (USAF),
participaron efectivos militares estadounidenses de élite (Marines) y el personal militar de la
Embajada de EEUU en Argentina, Coroneles Passmore y Alcotte. Por supuesto, y más allá de
lo escandalosamente anecdótico del material no declarado (la "valija negra" custodiada por los
marines) y del fracaso de la capacitación -que no se llevó a acabo-, la circunstancia que
implica que la Policía Federal Argentina fuese entrenada por FUERZAS MILITARES
EXTRANJERAS debe concitar toda la atención de este honorable Cuerpo y nos insta a legislar
sobre ello.
Afortunadamente el marco legal nacional, mediante
la Ley de Defensa Nacional (23.554) y la Ley de Seguridad Interior (24.059) constituye un
prolijo corpus que establece muy bien la diferencia entre las órbitas militar y de seguridad. Y
quedan perfectamente esclarecidas las misiones de las FFAA (Ejército, Armada y Fuerza
Área) y de las FFSS (Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal
Argentina) así como su ámbito de acción. Se trata de un acierto del sistema democrático que
impide, como principio general, que la esfera castrense se introduzca en la esfera de la
seguridad interior, reservada para las fuerzas pertinentes. Lo contrario sería un retorno directo
a la nefasta Doctrina de Seguridad Nacional utilizada en su máxima expresión por la última
dictadura militar.
De hecho las relaciones entre el GEOF y las FFAA
son absolutamente mínimas. Pero llama poderosamente la atención -y preocupa- que estando
nuestras FFAA ausentes de las actividades de las fuerzas policiales gracias a un adecuado
orden jurídico, se recurra oficialmente al entrenamiento militar foráneo para elementos de la
PFA.
Es comprensible el entrenamiento externo entre los
mismos niveles: FFAA-FFAA y FFSS-FFSS (tanto extranjeras como nacionales), pero el
entrecruzamiento entre FFAA extranjeras-FFSS nacionales es objetable desde todo punto de
vista: vulnera el orden jurídico nacional y demuestra la contradicción entre la política exterior
cooperativa con los aliados regionales por un lado (la mayoría es crítica de la política exterior
de EEUU) y con Washington por otro, en cuestiones donde las doctrinas de Defensa y
Seguridad deben ser claras.
Llama también la atención que en 2009, cuando se
reanudaron este tipo de entrenamientos, la entonces Ministra de Defensa Nilda Garré (hoy
Ministra de Seguridad) viajó a Washington para entrevistarse con su par Robert Gates,
funcionario del ex presidente Bush y hoy de Obama, a fin de profundizar la relación bilateral de
las FFAA, puntualmente en cuestiones logísticas y educativas. Hoy pareciera seguirse ese
curso desde el flamante organismo a su cargo pero con un plus mucho más negativo: la
injerencia de fuerzas militares extranjeras en la instrucción, adiestramiento, entrenamiento y
capacitación de elementos de la Policía Federal.
Por ello también proponemos la derogación del Inc.
d) del Artículo 6º de la Ley 25.880, el cual actualmente establece:
"ARTICULO 6° - El Poder Ejecutivo podrá permitir
mediante acto fundado sin aprobación del Congreso de la Nación, la introducción de tropas
extranjeras y/o la salida de fuerzas nacionales en las siguientes circunstancias: (...)
d) En los casos de viajes y/o actividades de
instrucción, adiestramiento y/o entrenamiento de los institutos de educación militar y
equivalentes de las fuerzas de seguridad del Estado nacional;"
La vigencia de esta disposición implica que el
Congreso, que tiene la facultad originaria de permitir o no el ingreso o salida de tropas por
mandato constitucional, delegó su facultad en un caso muy concreto y muy sensible al permitir
que el PEN decida, sin análisis ni contralor parlamentario, que se realicen adiestramientos,
entrenamientos y capacitaciones con fuerzas extranjeras. Creemos pertinente que el
Congreso vuelva a recuperar el ejercicio pleno de su facultad constitucional mediante la
derogación de dicho inciso.
Nos resistimos a pensar que a través de estas
actividades de capacitación, que no son sometidas a análisis y aprobación por el Congreso y
que son acordadas directamente por el PEN (en este caso por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Ministerio de Seguridad), se pretenda activar una doctrina funesta como quisieran
los poderes hegemónicos centrales en los países periféricos: militarizar las fuerzas de
seguridad y debilitar a las fuerzas armadas, cuya actual situación presupuestaria y logística
roza con el pauperismo.
Es una opinión sostenida que los Estados que
centran sus recursos en políticas de seguridad interior más que en la defensa nacional,
evidencian una mayor debilidad interna. No querríamos deslizarnos hacia eso; algo que
llevaría a un escenario deseado cínicamente por los sectores mas reaccionarios del arco
político: una posible "favelización" de la Argentina (narcotráfico armado, narcoterrorismo,
crimen organizado) Ante la sabia imposibilidad legal de que las FFAA actúen internamente,
estos sectores "sugerirían" "militarizar" a la PFA y a sus elementos especiales.
Según trascendidos, en el entrenamiento que fue
suspendido iban a impartir instrucción varios militares estadounidenses con experiencia
operativa en Afganistán, lo cual colocaría a elementos de nuestra policía bajo mandos de la
OTAN; algo descabellado y totalmente ajeno a su esencia y misión de institución civil armada
que ejerce funciones de Policía de Seguridad y Judicial.
Entendemos que existe una diferencia respecto de
la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval ya que sus leyes orgánicas las consideran
como fuerzas de seguridad militarizadas en relación a su función y características. Pero la
PFA, ni ninguno de sus componentes, revisten este carácter. Por el contrario, pareciere
querérsele imprimir por vías de hecho mediante estos cursos impartidos por militares
extranjeros.
Se ha señalado que existe una especie de
"diplomacia policial subterránea paralela mediante la cual se han entablado estrechas
vinculaciones con organizaciones policiales y/o militares de otros países, en particular, de los
Estados Unidos." (1)
Esta situación que implica cooperación o para usar
un eufemismo; "asistencia técnica", poseen contenidos "abiertamente en contraste con las
leyes y la institucionalidad de nuestro país o con las políticas de seguridad sustentadas por la
administración gubernamental de turno." (2)
En apoyo de lo sostenido en estos fundamentos,
dice el Dr. Marcelo Saín, especialista en Seguridad Interior y ex Interventor de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria:
"La diferenciación legal e institucional entre las
esferas de la defensa nacional y la seguridad interna y, en su marco, de las funciones
institucionales de las Fuerzas Armadas y las policías, respectivamente, constituye un
basamento fundamental de la democracia argentina. No obstante, ese consenso legal e
institucional ha sido reiteradamente ultrajado por la diplomacia policial paralela." (3)
Y el especialista, que considera positiva la
existencia del nuevo Ministerio de Seguridad Interior para fortalecer el control político-
institucional sobre las FFSS, señala algo preocupante en la misma dirección que esta
fundamentación: "Durante todos estos años, fue constante la oferta de asistencia brindada por
el "grupo militar" de la Embajada de los Estados Unidos para la adquisición de materiales o la
capacitación a favor de las Fuerzas Armadas locales o de las policías y fuerzas de seguridad
federales o provinciales. Este grupo constituye una sección dependiente de "Comando Sur"
(...) Muchas veces, esa oferta fue fervorosamente correspondida por los uniformados locales,
al amparo de la ignorancia o el desinterés de los funcionarios políticos del ramo. El caso del
GEOF constituye un buen ejemplo de esto."
Es por todo lo expuesto, y por la alta prioridad que
la cuestión de la seguridad pública tiene para nuestra sociedad, que mediante el presente
proyecto buscamos fortalecer el objetivo de la legislación vigente, que separa perfectamente
las órbitas de Defensa Nacional y sus elementos militares (locales y foráneos) y de Seguridad
Interior. Se trata de un principio que radica en democratizar la democracia; en fortalecer el
espíritu y objetivo de la legislación, y en volver más transparentes las instituciones y
procedimientos que las dinamizan.
Por todo lo expuesto solicito el acompañamiento de
mis pares mediante su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO POR BUENOS AIRES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
SEGURIDAD INTERIOR |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BONASSO (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 |