PROYECTO DE TP
Expediente 1674-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA INSTALACION DE UNA ANTENA DE TELEFONIA MOVIL DE LA EMPRESA, AMX SA, EN LA CIUDAD DE COSQUIN, PROVINCIA DE CORDOBA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 05/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al poder ejecutivo,
para que a través de la Comisión Nacional de Comunicaciones informe
sobre los siguientes puntos:
1. Si tiene conocimiento de la
existencia de la instalación de una antena de telefonía móvil en calle
Einstein entre Podestá y Beethoven de la ciudad de Cosquín, en la provincia
de Córdoba.
2. De ser afirmativa la
respuesta al primer punto, indique si el emplazamiento de dicho
dispositivo viola los artículos 2 y 4 de la resolución 3690/2004 de la
Comisión Nacional de Comunicaciones, enmarcado en el Decreto 764/2000
del Poder Ejecutivo Nacional.
3. En caso de ser afirmativa
la precedente cuestión, indique cuáles son las acciones que ha realizado
para adecuar la realidad a la normativa citada.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Existe actualmente una
enraizada idea de protección del medio ambiente y en particular de los
asentamientos humanos en cualquier parte del mundo frente al avance
tecnológico que produzca una peligrosa alteración del entorno
natural.
Esto ha sido receptado por
importantes organismos internacionales y plasmado en documentos que
han tenido eco en legislaciones de diversas partes del mundo.
Tal es el caso de la
Organización Mundial de la Salud, que en varias resoluciones ha
recomendado la instalación de antenas de telefonía celular alejadas de
hogares y edificios públicos.
En el ámbito
del Decreto 764/2000 del Poder Ejecutivo sobre telecomunicaciones, y
específicamente motivado por la resolución 3690/2004 de la Comisión
Nacional de Comunicaciones, cuyo artículo 2 reza: "Los titulares de
autorizaciones de estaciones radioeléctricas de radiocomunicaciones y los
licenciatarios de estaciones de radiodifusión, deberán demostrar que las
radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la
población en el espacio circundante a las mismas, mediante una evaluación
de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la presente o, de
corresponder, por medio de la Declaración Jurada según lo prescripto en el
Anexo II de esta Resolución.", y cuyo artículo 4 establece: "Los sistemas
irradiantes que no cumplan con los valores máximos establecidos en la
Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación,
y que por Resolución Nº 530 SC/2000 son de cumplimiento obligatorio,
deberán ser adaptados por los titulares de las estaciones radioeléctricas
involucradas a fin de cumplir con las condiciones impuestas por dichas
Resoluciones."; es que surge la presente resolución.
Concretamente, se da cuenta
de la existencia de una antena de telefonía móvil perteneciente a la
empresa AMX S.A. ubicada en calle Einstein entre Podestá y Beethoven de la
ciudad de Cosquín, en la provincia de Córdoba; emplazada a 200 metros
del dispensario municipal y afectando en particular a niños, mujeres
embarazadas, ancianos y demás vecinos resultando en una grave
afectación a su salud debido a la exposición a las ondas electromagnéticas
que emite a tan corta distancia y en prolongados períodos de tiempo.
Conclusión inevitable de
estos precedentes es la notoria violación del plexo legal vigente, y la
necesaria actuación de los organismos correspondientes, porque una vez
mas, la realidad nos muestra el evidente perjuicio que acarrean estas
irregularidades en la vida de la gente, nuestros representados.
Ello es motivo de una
necesaria actuación de este cuerpo para velar por la ciudadanía
afectada.
Por todo lo expuesto, es que
solicito a los compañeros/as diputados/as acompañen con su voto el
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
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