PROYECTO DE TP
Expediente 1673-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INSTALACION DE UNA ANTENA DE TELEFONIA CELULAR DE LA EMPRESA, AMX SA, EN LA CIUDAD DE COSQUIN, PROVINCIA DE CORDOBA.
Fecha: 05/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, mediante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable,
informe sobre los siguientes puntos:
1. Si ha tomado conocimiento
sobre la instalación de una antena de telefonía celular en la ciudad de
Cosquín, provincia de Córdoba, y especialmente respecto de la instalación
y puesta en funcionamiento de una antena ubicada en la calle Einstein,
entre Podestá y Beethoven, de dicha ciudad, emplazada a doscientos
metros del dispensario municipal y bajo la responsabilidad de la empresa
AMX S.A.
2. En caso de ser afirmativa la
pregunta anterior, se informe si dichas instalaciones cumplen con la
normativa vigente y con las recomendaciones efectuadas por la OMS, sobre
el tema en cuestión.
3. En caso de ser negativa la
respuesta anterior que medidas han sido adoptadas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resultaría iluso negar que en
la actualidad, en todas partes del mundo, el uso de telefonía celular se ha
masificado de manera extraordinaria, llegando a convertirse en necesidad
de diversos sectores de la población.
Tampoco puede obviarse que,
para que pueda prestarse un adecuado servicio a los usuarios resulta
necesaria una infraestructura cada vez mayor.
Sin embargo, so pretexto de
desarrollo y crecimiento, no podemos permitir que se avasallen derechos
fundamentales de los seres humanos, como son el derecho a un ambiente
sano y el derecho a la salud.
En diversas partes del mundo,
donde estos derechos no ceden ante factores económicos, se han
establecido normas, que basándose en las recomendaciones de la OMS,
regulan las distancias que deben existir entre las antenas y la población,
como así también se establece la obligación de alejarlas de lugares
frecuentados por niños, ancianos o personas vulnerables por problemas de
salud.
Podría intentarse contra
argumentar la falta de certeza sobre los daños efectivos que estas antenas
producen. Sin embargo, como bien lo señala nuestra Ley General del
Ambiente en su artículo 4, la ausencia de información o certeza científica
no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas
eficaces para impedir la degradación ambiental, aunque solo exista
amenaza de daño.
El caso que nos ocupa, se
trata en concreto de la existencia de una antena de telefonía celular,
colocada y puesta en funcionamiento bajo la responsabilidad de la empresa
AMX Argentina S.A, ubicada en la calle Einstein entre Podestá y Beethoven
de la ciudad de Cosquín, provincia de Córdoba. La misma se encuentra
emplazada a doscientos metros del dispensario municipal, lo que pone en
serio riesgo la salud de niños, ancianos, enfermos y a la población en
general. Todo ello en violación a la "Ley General del Ambiente de la Nación
Argentina", normas de la provincia de Córdoba y ordenanzas municipales
referidas al tema.
Es nuestro deber como
representantes del pueblo, conocer la verdadera situación ambiental actual
del referido tema, ya que de esta forma podrán tomarse medidas
protectoras de los derechos de la población.
Ni por nosotros, ni por las
futuras generaciones, el cuidado del medio ambiente puede ser materia de
transacciones. Por todo lo expuesto, es que solicitamos el pedido de
informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
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