PROYECTO DE TP
Expediente 1671-D-2014
Sumario: MARCO GENERAL REGULATORIO DE INTERESES EN MATERIA LABORAL.
Fecha: 31/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
MARCO GENERAL REGULATORIO DE
INTERESES EN MATERIA LABORAL
Artículo 1°: Todos los créditos
generados como consecuencia de relaciones individuales de trabajo subordinado
que no se abonaren en tiempo y forma, desde el nacimiento de la obligación y
hasta su total cancelación devengarán intereses equivalentes a una vez y media (1
y 1/2) la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de
descuento de documentos comerciales. Las autoridades administrativas y judiciales
podrán fijar una tasa mayor, cuando fundadas razones así lo aconsejen.
Artículo 2º La presente ley, entrará en
vigencia el siguiente día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial y se
aplicará aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas
existentes, incluyendo a las actuaciones administrativas y juicios en trámite, los
que estuvieran en proceso de ejecución y cualquiera sea la etapa en que se
encuentren, no obstante la eventual falta de reserva de los beneficiarios.
Los créditos que al momento de la
entrada en vigencia de la presente ley hubieran sido reconocidos en sentencia
firme y no se hubieran satisfecho, podrán ser cancelados con la tasa de interés
fijada en la sentencia dentro de los quince días de publicada esta ley en el Boletín
Oficial. Transcurrido dicho plazo sin mediar pago de la acreencia, deberá
practicarse nueva liquidación de conformidad con lo dispuesto en la presente
ley.
Artículo 3º: Esta ley es de orden
público y regirá en todo el territorio nacional por aplicación de los artículos 14 bis y
75 incisos 12 y 32 de la Constitución Nacional.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del proyecto de ley de mi autoría (Expte. 1003-D-12), y que caducara en
virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD.
A su vez, cabe citar como
antecedente de aquél proyecto el Dictamen con modificaciones aprobado por la
Comisión de Legislación del Trabajo durante el período 2011 (OD 2065), al
considerar conjuntamente los Exptes 2693-D-10 de autoría de la Sra. Diputada
Rucci, 5160-D-10 de autoría de la Sra. Diputada Carca y 1998-D-10 de mi
autoría.
A continuación se reproducen los
fundamentos del Expte. 5160-D-10 de mi autoría:
El actual artículo 276 de la LCT fue
modificado sucesivamente por la ley de facto 21.297, y luego por la ley
23.616.
En ambos casos, la actualización por
depreciación monetaria, que se propuso, no preservó el valor de los créditos
provenientes de las relaciones individuales de trabajo. Prueba de ello lo constituye
no sólo la constante utilización de distintos índices desde la sanción de la ley en el
año 1976, sino la variada jurisprudencia que aplicaba a su vez índices "propios"
para poder dar cumplimiento a la premisa de este artículo: preservar el valor de
los créditos hasta su efectivo cobro.
Desde la redacción originaria, el
artículo incorporó la facultad de los jueces y de la autoridad administrativa para
fijar la tasa de interés aplicable. Facultad que se mantuvo incluso en las dos
modificaciones que sufrió el artículo en su redacción originaria.
Entendemos que el texto que se
propone, cumple con la premisa de este artículo, al establecerse como criterio para
fijar la tasa de interés, que esta incluya no sólo la actualización -intereses
moratorios- sino la punición -intereses punitorios-, desde la fecha en que debieron
abonarse hasta su efectivo pago.
No podemos dejar de mencionar
como fundamento de la redacción propuesta, el carácter alimentario del salario y
demás beneficios, así como las consecuencias dañosas que su falta de pago
ocasiona al trabajador.
La doctrina y jurisprudencia
especializada en la materia nos ha dado pautas concretas sobre cómo hacer
operativa la premisa de este artículo. Por ejemplo, al aplicar la tasa activa y no la
pasiva, se ha explicado que el trabajador/acreedor no es un inversionista que
dispone libremente de sus ahorros, sino que es un tomador de crédito forzoso, ya
que la privación en la disponibilidad de su indemnización es contra su voluntad. Es
por ello que, la aplicación de una tasa activa implica no sólo cumplir con el deber
de mantener el valor real del crédito sino también compensar los daños derivados
del incumplimiento.
Por lo expuesto, solicito a los señores
diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/08/2014 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0468/2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, ACONSEJA SU SANCION, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 7232-D-13, 2433-D-14 Y 0005-P-14 | 13/08/2014 |