PROYECTO DE TP
Expediente 1671-D-2008
Sumario: REFINANCIACION HIPOTECARIA, LEY 25798 Y MODIFICATORIAS: SUSTITUCION DEL ARTICULO 6 (CARACTER OPTATIVO DEL SISTEMA).
Fecha: 23/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 6º
de la ley 25.798 y sus modificatorias por el siguiente:
"Artículo 6º: Carácter optativo del
Sistema. El ingreso al sistema de Refinanciación Hipotecaria tendrá carácter
optativo. La opción podrá ser ejercida tanto por el acreedor como por el deudor. El
plazo para ejercer la referida opción será de hasta 90 días hábiles de la entrada en
vigencia de la reglamentación de la presente ley".
Artículo 2°: El ejercicio de la opción del
artículo 6°, no será requisito de aplicabilidad de las demás disposiciones de la
ley.
Artículo 3°: Los recursos que
interponga el deudor hipotecario en ejercicio de su defensa, ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, gozarán de efecto suspensivo y estarán
exentos del pago de sellado o tasa de justicia.
Artículo 4°: En la subasta de inmuebles
destinados a vivienda, no procederá la compra en comisión, y se prohíbe la cesión
los derechos del adquirente en subasta y/o los que emerjan de boleto de
compraventa.
Artículo 5°: Facúltase al Poder
Ejecutivo, a crear y/o reasignar las partidas presupuestarias necesarias, a los
efectos de para dar acabado cumplimiento a la presente ley.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley, viene a intentar
resolver los problemas que, posterior a la devaluación, sufrieron los deudores
hipotecarios de vivienda única familiar que hayan ingresado al "Sistema de
Refinanciación Hipotecaria" creado por la Ley 25798 (sancionada y promulgada
en noviembre de 2003) y sus respectivas modificaciones.
Esta ley, en su artículo primero, crea el
SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA el que tendrá por objeto la
implementación de los mecanismos de refinanciación. A su vez, establecía como
mutuos elegibles, aquellos mutuos garantizados con derecho real de hipoteca que
cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
- Que el deudor sea una
persona física o sucesión indivisa;
- Que el destino del mutuo
haya sido la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de vivienda, o
la cancelación de mutuos constituidos originalmente para cualquiera de los
destinos antes mencionados;
- Que dicha vivienda sea
única y familiar.
También dispone la norma
anteriormente citada, que:
- La parte deudora de un mutuo
elegible deberá haber incurrido en mora entre el 1º de enero de 2001 y el 11 de
setiembre de 2003 (esta fecha se fue prorrogando) y mantenerse en dicho estado
desde entonces hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
- El importe del mutuo elegible, no
podrá ser superior a PESOS CIEN MIL $100.000.
La parte acreedora que ingrese al
Sistema de Refinanciación, deberá presentar la siguiente documentación:
- Un certificado de
cumplimiento fiscal que acredite que los fondos dados en mutuo hipotecario han
sido debidamente declarados y el impuesto correspondiente debidamente
ingresado.
- Una declaración jurada
otorgada por abogado y/o escribano con firma legalizada por los colegios
respectivos de la jurisdicción y/o certificación de secretaría del juzgado donde
tramite la causa, que acredite la legitimidad, subsistencia y plenos efectos legales
del mutuo hipotecario.
- Una declaración jurada otorgada
por contador público nacional, con firma legalizada por los Consejos
profesionales respectivos, que acredite el monto definitivo del crédito.
- Una declaración jurada otorgada
por profesional habilitado al efecto por la normativa de la ciencia, arte o
profesión, con firma legalizada por la entidad de colegiación respectiva, que
acredite la valuación actual del inmueble.
A su vez, la parte deudora deberá
acreditar una declaración jurada que acredite los ingresos del grupo
familiar.
Mediante la ley 25798, se creó también
el Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria. Que servirá de
complemento para la implementación del sistema de Refinanciación
Hipotecaria.
Posteriormente, el Decreto 1284/2003
(18 de diciembre de 2003) aprueba la reglamentación de la ley 25798 y entre otras
cosas, establece que el fiduciario del Fideicomiso para la Refinanciación
Hipotecaria será el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. (Art. 14 anexo 1,
decreto 1284/03).
Según datos oficiales, han adherido al
sistema más de CATORCE MIL (14000) deudores, a los que se les deben
adicionar los que se registren por las leyes posteriores (Ley 26062 y Decreto
52/2006)
La ley 26062 (sancionada y
promulgada en noviembre de 2005) suspendió por el plazo de CIENTO VEINTE
(120) días, las ejecuciones de las sentencias que tuvieran por objeto el remate de
la vivienda única familiar de aquellos deudores que hubieran cumplido en tiempo y
forma con los requisitos de admisibilidad de la ley 25798 (Art 1º ley 26062) y en su
artículo segundo, otorga un nuevo plazo de 120 días para ejercer la opción de
ingresar al Sistema de Refinanciación Hipotecaria establecida en el artículo 6°
de la ley 25798.
Siguiendo el avance legal en cuanto a
la situación de los deudores hipotecarios, el reciente 23 de enero de 2006, por
medio del Decreto 52/2006, se otorgó un plazo de NOVENTA (90) días, para que
los deudores cuya adhesión habilitara la ley 26062, puedan presentar la
documentación necesaria para ingresar al Sistema de Refinanciación
Hipotecaria.
Posteriormente la ley 26.084 prorrogó,
a partir del 4 de marzo de 2006 por el plazo de NOVENTA (90) días, la suspensión
de las ejecuciones de sentencia que tengan por objeto el remate de la vivienda
única y familiar por mutuos elegibles conforme los términos y condiciones de la
Ley Nº 25.798 y sus modificatorias.
También suspendió por igual plazo los
desalojos que se ordenen en los procesos por ejecuciones hipotecarias de
vivienda única y familiar por mutuos elegibles conforme los términos y condiciones
de la Ley Nº 25.798 y sus modificatorias, inclusive los procedimientos de ejecución
extrajudicial.
Y prorrogó por el término de NOVENTA
(90) días a partir de su vencimiento el plazo a que alude el artículo 2º de la Ley Nº
26.062.
En cuanto al proyecto en cuestión, el
artículo sexto de la ley 25798 (T.O. y sus modificatorias) establece el carácter
optativo del Sistema de Refinanciación Hipotecaria".
El artículo actual
establece lo siguiente: "ARTICULO 6º - Carácter Optativo del Sistema. El
ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria tendrá el carácter de
optativo.
La facultad de ejercer
dicha opción corresponderá únicamente a la parte acreedora, cuando ésta se trate
de una entidad financiera sometida al régimen de la Ley Nº 21.526 y sus
modificatorias. En los demás casos, la opción podrá ser ejercida tanto por el
acreedor como por el deudor.
Con independencia de
la naturaleza del acreedor, el plazo para ejercer la referida opción será de hasta
SESENTA (60) días hábiles de la entrada en vigencia de la reglamentación de la
presente ley."
Según este artículo, la facultad de
opción corresponde unicamente a la parte acreedora, cuando se trate de una
entidad financiera sometida al régimen de la ley 21526 (Ley de Entidades
Financieras).
Recuérdese que mediante la ley
25.796, se compensó a las entidades financieras por la suma de $ 2.800.000.000
de manera total, única y definitiva los efectos generados por la vigencia de normas
de orden general.
Para los demás casos, que no tienen
compensación alguna, los llamados "deudores de escribanía", la opción podrá ser
ejercida tanto por el acreedor como por el deudor.
En este punto me quiero detener y
quiero remarcar, que se debe comprender que la gran mayoría de los deudores
Hipotecarios de escribanía, se encuentran concentrados en la Capital Federal.
En el resto del país, como es el caso
de la Provincia de Mendoza, a la cual represento, ocurre todo lo contrario. Es
decir, los deudores hipotecarios se concentran en los bancos, principalmente
Banco Hipotecario S.A. y entidades Financieras.
Las organizaciones de deudores
hipotecarios constituidas en defensa de la vivienda única y familiar en todo el país,
perdieron, con esa opción que solo beneficia a los deudores de escribanía, no solo
la posibilidad de resolver sus problemas, sino la posibilidad de plantear y hacer
conocer el problema a la sociedad, ya que acallados los reclamos en la Capital
Federal, el conflicto perdió repercusiones en los medios masivos.
A pesar de esto, distintas
organizaciones en defensa de la Vivienda única y familiar, han ido presentando
recursos legales para evitar ejecuciones.
Lo que da también fundamento al
artículo 3° del presente proyecto, en tanto y en cuanto, efectiviza la garantía de
defensa en juicio del deudor, sacándole del camino obstáculos de índole
económica.
Y también respecto de la prohibición
dispuesta por el art. 4°, que impedirá la manipulación de las ligas de compradores
en subasta, lo que permitirá que en caso de ocurrir la subasta, la misma se
desarrolle con el mayor grado de transparencia.
Por ello es que en el presente proyecto
de ley, la modificación que se intenta es establecer la opción para ingresar al
sistema, tanto para el acreedor, como para el deudor, para permitir la igualdad de
las partes y defender derechos constitucionales de los ciudadanos, como es el
derecho a la vivienda y la igualdad ante la ley. Es por ello que solicito a mis pares
que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/07/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
10/09/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |