PROYECTO DE TP
Expediente 1671-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS CONDUCENTES A SOLUCIONAR EL CONFLICTO ENTRE LOS EX OBREROS ARGENTINOS DE LA OBRA DE LA REPRESA DE YACYRETA Y LA EMPRESA "ERYDAY- UTE".
Fecha: 23/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional,
para que por intermedio de los organismos pertinentes, vea la manera mas
conducente a fin de solucionar el conflicto entre los ex obreros argentinos de la
obra en la represa de Yacyretá y la empresa ERYDAY - UTE.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Para la realización de la obra
Yacyretá se creó un Protocolo de Trabajo conjuntamente con obreros del país
vecino de Paraguay, cuyo principal articulado establece la no discriminación e
igualdad de condiciones del obrero, sea de la nacionalidad que fuese
independientemente del contrato bajo el cual estuviera regido en su
momento.
La legislación laboral Paraguaya
tenia aprobada una ley donde expresaba que si un obrero cesaba en su
empleo y a esa fecha acreditaba que llevaba más de diez años de antigüedad
laboral tenía el derecho al cobro de una doble indemnización.
Los trabajadores argentinos, en la
actualidad y amparados por el derecho a la no discriminación e igualdad de
condiciones, mantienen un litigio contra la empresa ERYDAY a fin de cobrar la
indemnización que les corresponde por ley y de la que hasta este momento no
han percibido.
Los obreros de la empresa ERIDAY
- UTE (Unión Transitoria de Empresa) por imperio de la Constitución Nacional
gozan de la estabilidad especial (articulo 94) y de conformidad con los artículos
96 ultima parte y 97 del Código del Trabajo, la indemnización que les
corresponde es el doble de lo correspondería en caso de despido
injustificado.
Más de 400 familias están
padeciendo hace años una verdadera "Injusticia Social", muchos de estos
trabajadores han pasado gran parte de sus vidas dedicados a la realización de
la obra Yacyretá.
Estas personas, en su mayoría, han
quedado en situación de desempleo al finalizar la obra y hoy subsisten a duras
penas, sin poder gozar de una jubilación digna.
Está fuera de discusión la existencia
de deberes negativos y positivos por parte de los Estados a fin de lograr la
plena vigencia de los derechos humanos consagrados internacionalmente.
Los Estados deben abstenerse de
menoscabar, limitar arbitrariamente e inclusive poner en peligro a estos
derechos internacionalmente consagrados, pero además tienen la obligación
de arbitrar las medidas positivas necesarias para garantizar la plena vigencia
de los mismos.
No puede jamás el Estado eximirse
de su obligación argumentando imposibilidades presupuestarias, ni puede
limitarse a la creación de un marco normativo sin implementación practica.
Considerando que el Estado tiene la
obligación de promover el bienestar general de la población y habiendo los
obreros de Yacyretá agotado todas las vías legales requiriendo al mismo para
que arbitre las medidas necesarias a efectos de asegurar el derecho a esta
doble indemnización, es que solicitamos a nuestros pares nos acompañen con
la firma de este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MACCHI, CARLOS GUILLERMO | CORRIENTES | PARTIDO NUEVO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |