PROYECTO DE TP
Expediente 1670-D-2014
Sumario: LEY 25323 DE INDEMNIZACION EN FAVOR DEL TRABAJADOR: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 Y 2, SOBRE TRABAJO EN NEGRO Y ACCIONES JUDICIALES, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 31/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º - Sustitúyese el artículo
1º de la ley 25.323, por el siguiente texto:
"Artículo 1º: La indemnización
prevista por el artículo 245 de la ley 20.744 - Ley de Contrato de Trabajo -
(t.o.1976), y sus modificatorias, la que en el futuro la reemplace o su equivalente
en los estatutos especiales, será incrementada al doble cuando se trate de una
relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo
deficiente.
Cuando la relación laboral no
registrada o registrada de modo deficiente se extinguiera por cualquier otra causal
salvo en los casos de extinción por renuncia o por la voluntad concurrente de las
partes, con las formas autorizadas por la ley, el empleador deberá abonar al
trabajador al momento de la finalización del contrato, además de las
indemnizaciones que correspondan, una indemnización equivalente a un (1) mes
de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando
como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante
el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera
menor.
El agravamiento indemnizatorio
establecido en el presente artículo no será acumulable a las indemnizaciones
previstas por los artículos 8º, 9º, 10 y 15 de la ley 24.013."
ARTÍCULO 2° - Sustitúyese el artículo
2º de la ley 25.323, por el siguiente texto:
"Artículo 2º: Cuando el empleador,
fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare los salarios y/o las
indemnizaciones que correspondan por la extinción y, consecuentemente, lo
obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter
obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un cincuenta por ciento
(50%).
Si hubieran existido causas que
justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante resolución fundada,
podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el
presente artículo hasta la eximición de su pago."
ARTÍCULO 3° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del dictamen sin modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del
Trabajo (Orden del Día 458) al considerar el Expte. 1054-D-12 (Recalde y otros),
durante el período 2012. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el
Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa
el mismo para su consideración.
A su vez, cabe citar como
antecedente de aquél proyecto el texto originario del Expte. 4106-D-07 de mi
autoría que, oportunamente, fuera dictaminado por la Comisión de Legislación del
Trabajo en el año 2008 (OD 380) quedando pendiente de tratamiento en la HCD.
Luego, al haber caducado, el dictamen fue representado como Expte 1179-D-09 y
dictaminado en el año 2010 (OD 148), siendo sancionado por la HCD con
modificaciones en el mismo año (CD 15/10). No habiendo sido tratado por el H.
Senado, el proyecto de ley caducó por imperio de lo dispuesto en la ley 13.640. En
virtud de ello, se representó nuevamente con el texto sancionado por la HCD con
modificaciones en el año 2010, como expediente 1054-D-12
A continuación se reproducen los
fundamentos del Expte. 4106-D-07 de mi autoría:
La presente iniciativa tiene por
finalidad ampliar el alcance de la ley 25.323 a fin de que los bienes jurídicos
tutelados por dicha norma gocen efectivamente de tal protección en todos los
casos.
Que habida cuenta de que la Ley
25.323 en su art. 1º establece una sanción / indemnización que debe afrontar el
empleador que ha registrado deficientemente una relación laboral o no la ha
registrado; y considerando que dicha norma establece como pauta para la
cuantificación del resarcimiento la indemnización prevista en el art. 245 LCT o las
que en el futuro la reemplacen, se advierte que en todos los casos de relaciones
laborales total o parcialmente marginales que no culminen en el despido
incausado, el trabajador se ve privado del resarcimiento correspondiente por su
falta de registración ya que no le corresponde la indemnización prevista en el art.
245 LCT.
Que resultando clara la finalidad
combativa del trabajo "en negro" por parte del art. 1º de la Ley 25.323, no debe
guardar necesaria relación con el despido del trabajador; y a su vez, esta
protección debe garantizarse a todo trabajador cualquiera fuere la causal de
extinción del vínculo, a fuere renuncia, fallecimiento, voluntad concurrente,
despido por justa causa, fuerzas mayor o falta o disminución de trabajo,
vencimiento de plazo u otra.
De tal modo entendemos que la
indemnización puede utilizar un mecanismo de cuantificación idéntico al utilizado
en el art. 245 LCT pero la viabilidad de la indemnización no debe supeditarse a la
viabilidad de la del art. 245 pues están previstas para supuestos muy
diferentes.
En similar sentido entendemos que la
multa prevista en el art. 2º de la Ley 25.323 debe ampliarse a los supuestos en los
que el empleador que, tras el distracto, omite el pago de los rubros de cancelación
obligatoria como los salarios adeudados, vacaciones y aguinaldos proporcionales,
así como las indemnizaciones previstas en los arts. 247 y 248 LCT.
Por otra parte diversos precedentes
jurisprudenciales tornan necesaria la inclusión expresa en el ámbito de aplicación
de esta norma a los trabajadores comprendidos en estatutos profesionales.
Por los motivos aquí expuestos,
solicito a mis colegas legisladores que apoyen con su voto este proyecto de ley y
requerir su pronta respuesta.
Por los fundamentos expuestos,
solicito a los/as señores/as diputados/as la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/09/2014 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0832/2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA EL RECHAZO | 26/09/2014 |