PROYECTO DE TP
Expediente 1670-D-2010
Sumario: REGIMEN QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE COMPENSACION A CADA PRODUCTOR AGROPECUARIO PEQUEÑO Y MEDIANO INSCRIPTO EN EL REGISTRO DE OPERADORES DE GRANOS.
Fecha: 05/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
SISTEMA DE COMPENSACIÓN A
PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS
Artículo 1º. Se establece un
Sistema de Compensación a cada productor Inscripto en el Registro de Operadores de
Granos.
Artículo 2º. Fijase como
Compensación, por tonelada comercializada a la diferencia resultante entre el Valor
FOB Oficial (publicado diariamente por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca) considerado Base para la aplicación de los Derechos a la Exportación y el
Valor Neto luego de la aplicación de los Derechos a la Exportación, correspondiente al
día de comercialización.
Artículo 3º. La
Compensación, operará solo para cada productor Inscripto en el Registro de
Operadores de Granos, para los siguientes productos primarios y hasta las cantidades
comercializadas que se establecen a continuación, por año calendario.
Hasta 1.000 Toneladas de Trigo. Código
arancelario: 10011090 o 10019090.
Hasta 2.400 Toneladas de Maíz. Código
arancelario: 10059010 o 10059090. (1)
Hasta 1.000 Toneladas de Habas de Soja.
Código arancelario: 12010090.
Hasta 700 Toneladas de Semilla de
Girasol. Código arancelario: 12060090. (2) y (3)
Hasta 1.800 Toneladas de Sorgo granífero.
Código arancelario: 10070090.
(1) Excepto maíz pisingallo.
(2) Excepto semilla de girasol tipo
confitería.
(3) Excepto semilla de girasol
descascarada.
Artículo 4º. Dicha
Compensación se hará efectiva mediante deposito en la Clave Bancaria Uniforme
(C.B.U.), declarada por cada Productor Inscripto en el Registro de Operadores de
Granos, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días de realizada la operación.
Artículo 5º. A los fines de lo
establecido y para el control de la presente resolución, los Adquirentes, Mandatarios
y/o Consignatarios; informaran quincenalmente a la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), las operaciones de Venta o Canje, realizadas con cada
Productor Inscripto en el Registro de Operadores de Granos.
Artículo 6º. La presente Ley
comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º. Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Creemos esencial señalar, ante todo, que
lo que está en discusión en la cuestión de los Derechos de Exportación, no es sólo un
asunto económico, sino que también, y fundamentalmente, es una cuestión netamente
demográfica y, por ende, social.
El actual modelo productivo ha erosionado,
y lo continúa haciendo, al tejido social del medio rural. La deserción de aquellos
actores sociales, que de ser pequeños productores pasaron a ser pequeños rentistas,
y la práctica habitual de grandes concentraciones de tercerización de tareas a través
de contratistas, ha profundizado el proceso de desplazamiento de pequeños y
medianos productores al punto de encontrarnos con un sistema productivo que trae
también como consecuencia la disolución del tejido social rural, con graves
consecuencias de despoblamiento y crisis de pueblos y comunas del interior.
Según los datos del Censo
Nacional Agropecuario (CNA) del 2002 desaparecieron 103.405 productores en
el país: de 421.221 productores que había en 1988, en el 2002 según el CNA
había 317.816 productores, el 24,5 % menos. Solamente en la región
pampeana de 196.254 productores que había en 1988, en el 2002 según el
CNA pasaron a haber 136.345 productores, un 30,5 % menos. Tomó cuarenta
años para que, con algunas leyes y el Consejo Agrario Nacional -luego
eliminado por decreto- se propiciaran las condiciones para transformar a 95.000
arrendatarios en nuevos chacareros dueños de su tierra. Pero sólo catorce años
bastaron para que desaparecieran más de 100.000 productores.
El último Censo Nacional Agropecuario
arrojó peores datos que éstos. Aunque cuestionado por la lentitud del relevamiento y
por no ser totalizador en algunos casos, su resultado refleja en el transcurso de siete
años el éxodo de otros 60 mil productores que ya no se dedican a trabajar su campo.
Al mismo tiempo, vemos que la producción sigue creciendo y afrontamos otra cosecha
récord de soja. No hacen falta más números para comprobar que en la década del
"despegue" de la producción agropecuaria, en la que producir sí fue rentable, la
concentración del uso y tenencia de la tierra en nuestro país se agudizó notablemente,
pero ni siquiera con diversificación productiva, el campo va quedando cada vez
trabajados por menos firmas y cada vez más dedicado a la producción de soja.
Podemos tomar, por ejemplo, el caso de
Entre Ríos. En esa provincia el área de soja creció un 2.200 % en tres lustros, de 1991
a 2006 y pasó, en ese lapso, de ocupar el 6,9 % de la superficie cultivada, al 67,7 %.
Entre los censos agropecuarios de 1988 y 2002 se perdieron en Entre Ríos 5.555
explotaciones, casi todas ellas pequeñas y medianas. "Pero el cambio de la trama
social, con más hacinamiento en los barrios y menos seres humanos distribuidos con
armonía en la superficie, en desmedro del aconsejable equilibrio social y de las
posibilidades de crecimiento equitativo, no ha merecido planes acordes a la gravedad
del problema", apunta en uno de sus numerosos trabajos sobre el tema el periodista
entrerriano Tirso Fiorotto.
Por otra parte, según datos de la Oficina
Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), sobre 80.000 productores
sojeros que hay en el País, 10.000 productores producen el 71,09 % de las 40
millones de toneladas que se cosecha de esta oleaginosa. Del total exportado en el
2006, 46.569 millones de dólares, la mitad fue hecha por solo 20 compañías, lo cual
no hace más que exacerbar la notable diferencia entre los pequeños y medianos
productores y los grandes.
LOS MOTIVOS DEL PRODUCTOR
AGRARIO
Parece oportuno recordar que los derechos
de exportación de trigo, maíz, soja, girasol y sorgo originalmente fueron aplicados
como salida de la crisis económica que el país atravesaba años atrás, contemplados
como un mecanismo temporario y que, lamentablemente, con el transcurrir del tiempo
se han constituido en un elemento fundamental en el esquema recaudatorio de la
Nación.
Luego del conflicto generado en el sector
agrario con la aplicación de la Resolución nº 125/2008 del Ministerio de Economía,
hemos podido comprobar que los productores, por causas diversas según el tamaño
de sus explotaciones, no encontraron en la derogación de la misma el fin de sus
problemas. En particular, a aquellos pequeños y medianos productores que tuvieron
que enfrentar dos años de la peor sequía en décadas y una marcada retracción del
mercado de granos sin un razonable margen de rentabilidad, el actual esquema de
aplicación de derechos de exportación los sigue poniendo en el dilema de arriesgarse
a producir con insumos altos y un precio incierto o simplemente desistir, vendiendo o
entregando su pequeña propiedad para que la trabaje aquél que haya podido alcanzar
la escala económica a la que apunta el actual modelo agropecuario. Esto significa,
entre otros aspectos, un fuerte deterioro en los ingresos de los pequeños y medianos
productores agropecuarios, los que a su vez, en forma creciente, demandan la
aplicación de mecanismos que les permitan mantener una actividad productiva
sustentable y su lugar en el campo.
Creemos necesaria la disposición de
mecanismos que atenúen el efecto del actual esquema de derechos de exportación
sobre los pequeños y medianos productores agropecuarios, sin que esto signifique un
aumento de los precios internos, especialmente en lo relativo a productos esenciales
de la canasta familiar. Justamente la propuesta del presente proyecto de Ley plantea
la implementación de un sistema que beneficia a los pequeños y medianos
productores, independientemente de la zona del país en la que produzcan,
posibilitándole márgenes aceptables, que les permitan la permanencia en el sector y la
reinversión.
Planteamos la importancia del sistema
propuesto para los pequeños y medianos productores ya que, para aquel productor
que en el año calendario comercializa, por ejemplo, diez mil toneladas de soja, la
compensación de las primeras mil no modifica sustancialmente su economía, no
obstante para aquel que comercializa menos de mil toneladas, la compensación
señalada implica nada menos que la posibilidad de continuar en el sector, ya que
contará con recursos para afrontar los valores de los arrendamientos e insumos cada
vez más altos.
Es necesario diferenciar, con relación a los
productores, dos sectores claramente distintos. Por un lado, una gran cantidad de
pequeños y medianos productores que si bien han sido eventualmente beneficiarios de
la coyuntura internacional, experimentan crecientes problemas de rentabilidad de sus
explotaciones, que justifican la protesta en la que están involucrados. Estos
productores han visto incrementarse en el último año sus costos de producción
medidos en dólares en aproximadamente un 45%. Se les dificulta el acceso al crédito
y sólo lo obtienen a tasas exorbitantes, y la infraestructura que se les brinda para su
producción es escasa y se encuentra en un deteriorado estado general.
A estos pequeños y medianos productores
se los debe incentivar para que inviertan e innoven tecnológicamente de forma tal que
puedan aumentar considerablemente su productividad y generar así mayor riqueza
que en este caso, sin duda, por su cantidad y su inserción en el tejido social y
productivo argentino, derramará sobre toda la economía.
IGUAL MEDIDA PARA REALIDADES
DIFERENTES
Con otra realidad y diferente
situación, se encuentran los grandes productores, pooles de siembra y
fideicomisos financieros que administran miles de hectáreas y que no sufren los
problemas antes mencionados, con una rentabilidad ampliamente superior a la
de los pequeños y medianos productores. La consecuencia de estas diferencias
es la creciente concentración en el uso y tenencia de la tierra y la producción
agraria que se verifica en nuestro país.
Como lo señala
correctamente el historiador del agro, Eduardo Azcuy Ameghino, "los derechos de
exportación son iguales para personas diferentes. Están pensadas como si el campo
fuera algo homogéneo y como si fuera lo mismo cualquier productor". En cambio,
advierte el mencionado profesional, "un productor con 100.000 hectáreas, con rinde
bajo, 3 toneladas por hectárea, produce 300.000 toneladas de granos. Con 100,
produce 300 toneladas. El primero tiene otro costo de producción. No compra el gasoil
en el surtidor, sino mayorista. El fertilizante con un descuento del 18% sobre el precio
minorista. La mano de obra, llama a licitación de contratistas, que pugnan por hacerle
la cosecha más barata. Y vende mejor, por poder de mercado. Tiene bastante más
rentabilidad. Los que presentan estas características son el 10% de los productores
agropecuarios". El resto son los chacareros pequeños y medianos, sobrevivientes de
los miles que desaparecieron entre 1988 y el 2002.
Para solucionar este problema es
necesario reconocer estas asimetrías y establecer un esquema de derechos de
exportación que sea diferencial, es decir que con un criterio progresivo, establezca un
criterio fundado en el tamaño de la explotación agrícola y la producción obtenida.
El sistema de compensaciones para trigo y
maíz, planteado recientemente por el Poder Ejecutivo, avanza en el camino propuesto
por este proyecto de Ley. Nuestro aporte en este sentido es el de basar en la realidad
esas medidas. El decreto que recientemente propone las compensaciones habla de
beneficiar a pequeños y medianos productores, sin embargo, las explotaciones
beneficiadas serán mayoritariamente pequeñas (que produzcan 800 toneladas de trigo
y 1240 de Maíz), con lo que se deja afuera a actores que dinamizan la economía de
los pueblos y no corresponden al sector concentrado que describimos en estos
fundamentos. Por otra parte, dejar este mecanismo bajo la autoridad de aplicación de
la ONCCA es prácticamente condenar al fracaso la herramienta, habida cuenta de las
demoras y arbitrariedades que se comprueban diariamente en cualquiera de los
sistemas de compensaciones que ha propuesto el organismo. Por último, entendemos
que una medida de esta naturaleza debe ser sancionada como Ley por el Congreso de
la Nación, como corresponde en el caso de derechos de exportación de bienes
producidos en el país.
LA CONCENTRACIÓN DEL USO Y
TENENCIA DE LA TIERRA
En los últimos años ha crecido
paulatinamente la concentración uso y tenencia de la tierra mediante arrendamientos y
otras formas de tenencia indirecta, utilizadas por fondos de inversión, fideicomisos,
sociedades anónimas, pooles de siembra, etc., generalmente con recursos
provenientes de inversores financieros oportunistas, ajenos a la producción agraria.
El escritor Plácido Grela, ya
en 1975, apuntaba: "Naciones Unidas, cuyos miembros por unanimidad afirmaron que
el arrendamiento en sí no es un régimen poco satisfactorio, cuando los cánones no
son excesivos y la ley garantiza la seguridad de los arrendatarios.
Pero las Naciones Unidas
advierten que estas condiciones no prevalecen en países insuficientemente
desarrollados, donde los sistemas de arrendamientos se caracterizan, como en el caso
de nuestro país, por los cánones exorbitantes y la falta de seguridad de los
arrendatarios."
Aquel escenario propició una despiadada e
inequitativa competencia por el acceso a la explotación de la tierra, provocando el
desplazamiento de los agricultores familiares y, en general, de los productores
agropecuarios estables y profesionales, a manos de estos grandes emprendimientos.
Con el transcurrir de los años la situación no se ha modificado y, actualmente, se ve
agudizada por el elevado precio de los comodities.
A esto se le suma otro factor. El agricultor
propietario se esmera por preservar la fertilidad de su tierra, rotando cultivos y
cumpliendo prácticas conservacionistas que contribuyen a que el recurso no se agote.
En cambio, no tienen este interés quienes especulan con la inversión, como los
grandes pooles de siembra, que ven en el campo un negocio rentable, desmontando y
sembrando cultivos no aptos, de ser necesario en forma abusiva, para después partir
cuando el negocio deja de ser conveniente, una vez que el recurso irreversiblemente
se ha agotado y los rindes de la cosecha ya no son los mismos o los precios
internacionales bajan dejando de ser económicamente atractivos.
Es por ello que el presente proyecto de ley
apunta a beneficiar la permanencia de la familia rural, tanto productores como
trabajadores en su lugar y hábitat, bregando por la defensa de aquellos que no sólo
tradicionalmente constituyeron la base de nuestra estructura productiva, sino que
además, pese a su situación desventajosa en las condiciones económicas triunfantes
en el reciente período neoliberal, siguen constituyendo su columna vertebral,
continúan manteniendo una alta eficiencia técnica y productiva, y, a diferencia de los
grupos concentrados e inversores oportunistas, garantizan la continuidad de la
producción nacional con su irrenunciable apego a la actividad agraria y al ambiente
rural.
CÁLCULO DE PRUEBA DEL SISTEMA DE
COMPENSACIÓN
Debe señalarse además que el sistema
planteado en este proyecto de ley beneficia un modelo de país dinamizador de la
economía apoyado en la Pequeña y Mediana Empresa, sustento del Cooperativismo y
de Pequeños y Medianos Acopios, distribuidos a lo ancho y largo de nuestro país,
evitando la concentración monopólica de la tierra y la producción.
Para la determinación de las toneladas
sujetas al beneficio, se ha tenido en cuenta la información suministrada por la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA, de los últimos
diez años, de cada cultivo, y teniendo en cuenta las diferentes regiones del país en lo
que respecta a la aptitud agrícola de los suelos.
OTROS ALCANCES DE LA INICIATIVA
En cuanto a lo netamente económico, el
procedimiento propuesto incentiva la producción directa de las tierras, pasando a un
segundo plano la actividad de rentista a la que se ha visto forzado en los últimos
tiempos.
También beneficia a los Estados
Provinciales, ya que dicha masa de recursos, en la amplia mayoría de los casos, los
pequeños y medianos productores lo gastarían o invertirían en las provincias o
municipios en los que desarrollan su actividad generando los consecuentes ingresos
por Impuestos y Tasas.
Además significaría mayores ingresos para
las provincias, dado que sobre esta Compensación, los pequeños y medianos
productores deberían ingresar entre un 30% y 35% en concepto de Impuesto a las
Ganancias, que es un impuesto coparticipable, a diferencia de los derechos de
exportación, requiriendo así menos del aporte del Estado Nacional para la realización
de obras.
A su vez, el esquema planteado en el
presente proyecto de ley, contribuye a la planificación nacional, ya que el Estado
Nacional contaría con datos precisos sobre la distribución de la producción nacional, lo
cual es fundamental para la elaboración estratégica de planes a corto y mediano
plazo.
Asimismo, contribuye al ingreso planificado
de divisas al Estado Nacional ya que una gran parte de la producción se liquidaría en
el año calendario a los fines de hacer uso de la compensación.
Finalmente, dado los requisitos y
características de la implementación del sistema, este sistema contribuye a la
erradicación de la compra y venta ilegal de productos agrícolas.
Sobre la base de lo anteriormente
planteado, el presente Proyecto de Ley obedece claramente a los objetivos centrales
de:
- Frenar rápidamente el éxodo de
pequeños y medianos productores que se transforman en pequeños y medianos
rentistas.
- Establecer condiciones de estabilidad en
la producción.
- Facilitar, a mediano plazo, la reinstalación
de pequeños y medianos rentistas al sistema productivo.
- Contrarrestar la concentración del uso y
tenencia de la tierra.
- Promover el concepto impositivo de
"quien más tiene más paga".
COYUNTURA Y CAMBIO ESTRUCTURAL
El país se encuentra atravesando una
coyuntura externa altamente favorable en cuanto al valor de sus exportaciones que ha
sido inédita en por lo menos 50 años y existen opiniones dispares acerca de si se trata
de un cambio estructural, debido fundamentalmente al creciente peso como
demandantes de las economías de China e India, o si solo se trata de una coyuntura
exacerbada en los últimos tiempos por una burbuja para este tipo de commodities,
producto de la crisis en los EEUU donde parte del flujo financiero internacional por
pánico a la caída de otros instrumentos financieros, se refugia en este tipo de activos
reales. Evidentemente si se trata de esta segunda opción, tarde o temprano se
ajustarán los precios a la baja con el consiguiente perjuicio para la economía
argentina.
Por otra parte, si estamos ante un cambio
estructural, la Argentina sólo podrá aprovecharlo en el largo plazo si crea las
condiciones necesarias para un aumento sustancial de su capacidad productiva y de la
productividad de todos sus factores.
Cualquiera sea la lectura correcta, creemos
que es necesario comenzar a trazar políticas que nos permitan ver más allá de la
coyuntura y apunten a resolver una discusión que en nuestro país ya tiene, al menos,
un siglo: quiénes son los propietarios de nuestras tierras y quiénes las trabajan.
Ante todos los intereses afectados
consideramos las medidas aquí propuestas de vital importancia, a fin de resguardar
importantes y esenciales sectores de nuestra sociedad y economía. Es por ello que
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SOLANAS (A SUS ANTECEDENTES) | 12/05/2010 |