PROYECTO DE TP
Expediente 1670-D-2006
Sumario: REGIMEN BASICO DEL PROTECCION AL NIÑO/A INTERNADO EN CENTROS DE ASISTENCIA MEDICA Y SANITARIA.
Fecha: 11/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - A los efectos de la presente ley se entiende por niño/a, a todo ser humano menor de 18 años, de acuerdo a lo establecido en la ley 23.849 que aprueba la Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York ( Estados Unidos de Norteamérica ) el 20 de noviembre de 1989; e incorporada a la Constitución Nacional Argentina en el articulo 75º inciso 22º.-
Artículo 2º - El objetivo prioritario de esta ley, se basa en conformar un instrumento marco, capaz de establecer criterios y pautas respetuosos de los derechos de los niños, que contengan políticas sociales efectivas, destinadas a garantizar, resguardar y reestablecer sus derechos, y procedimientos, tanto administrativos como judiciales, que aseguran el respeto de todos sus derechos y garantías en materia de internación en centros de asistencia médica y sanitaria.
Artículo 3º - Conforme el reconocimiento establecido en los artículos 24 º y 25º de la Convención sobre los Derechos de Niño, que aseguran la prestación de asistencia médica y sanitaria necesarias a los fines de promover la atención, protección y tratamiento de la salud física y mental, y de todas las demás circunstancias propias de su internación, se establecen como objetivos fundamentales los siguientes:
1) Derecho del niño a que se lo interne en centros de asistencia médica y sanitaria, sólo si el cuidado y asistencia médica que requieren no pueda ser igualmente provisto en su hogar o a través de un tratamiento ambulatorio.
2) Derecho del niño a la hospitalización diurna sin que ello suponga una carga económica adicional a los padres.
3) Derecho a estar acompañado de sus padres o de la persona que los sustituya el máximo tiempo posible durante su permanencia en el centro de salud, no como espectadores pasivos sino como elementos activos de la vida hospitalaria
4) Derecho del niño a ser informado en función de su edad, su desarrollo mental, su estado afectivo y psicológico de los diagnósticos y de las prácticas terapéuticas a las que se somete
5) Derecho del niño a que cuando se deba hacer una elección entre pacientes niños para un tratamiento especial cuya aplicación es limitada, se garantice una recepción y un seguimiento individual de procedimientos de selección justos para dicho tratamiento, que se realice sólo a base de consideraciones médicas y sin discriminación
6) Derecho a negarse (a través de sus padres o de la persona que los sustituya) a participar o ser tomados como sujetos de investigación o enseñanza de la medicina, y a rechazar cualquier cuidado o examen cuyo propósito primordial sea educativo o informativo y no terapéutico.
7) Derecho de sus padres o de las personas que los sustituyan a recibir todas las informaciones relativas a la enfermedad y al bienestar del niño, siempre y cuando el derecho fundamental de éste respecto de su intimidad no se vea afectado por ello
8) Derecho de los padres o de la persona que los sustituye a expresar su conformidad y/o consentimiento informado antes de comenzar un proceso de diagnóstico o de terapia que se aplican al niño
9) Derecho de los padres o de la persona que los sustituye a una recepción adecuada y a un seguimiento psicosocial a cargo de personal con formación especializada
10) Derecho a no ser sometido a experiencias farmacológicas o terapéuticas. Sólo los padres o de la persona que los sustituya, debidamente advertidos de los riesgos y de las ventajas de estos tratamientos, tendrán la posibilidad de conceder su autorización, así cómo de retirarla
11) Derecho del niño hospitalizado, a verse favorecido mediante programas recreativos, antes y después de intervenciones, que ayuden a los niños a expresar su ansiedad jugando
12) Derecho a no recibir tratamientos médicos inútiles y a no soportar sufrimientos físicos y morales que puedan evitarse
13) Derecho a contactarse con sus padres o con la persona que los sustituya en momentos de tensión y posibilitar el acompañamiento de estos en las prácticas previas y posteriores a la anestesia, lo que permitiría dar al niño una sensación de continuidad
14) Derecho a ser tratado con tacto, educación y comprensión, y a que se respete su intimidad, dignidad y vida privada
15) Derecho a recibir, durante su permanencia en el hospital, los cuidados prodigados por un personal calificado, que conozca perfectamente las necesidades de cada grupo de edad tanto en el plano físico como en el afectivo
16) Derecho a disponer de locales amueblados y equipados de modo que respondan a sus necesidades de cuidados, de educación y de juegos, así como a las normas de seguridad
17) Derecho a proseguir su formación escolar durante su permanencia en el centro de salud, y a beneficiarse de las enseñanzas de los maestros y del material didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición
18) Derecho a disponer durante su permanencia en el hospital de juguetes adecuados a su edad, de libros y medios audiovisuales
19) Derecho a poder acceder a una asistencia espiritual y moral apropiada, incluida la de un representante de su religión
20) Derecho de recibir los cuidados que necesita, incluso en el caso de que fuese necesaria la intervención de la justicia si los padres o la persona que los sustituya se los niegan por razones religiosas, de retraso cultural, de prejuicios o porque no están en condiciones de dar los pasos oportunos para hacer frente a la urgencia
21) Derecho a que el niño que padece una enfermedad terminal, reciba una asistencia paliativa apropiada y toda la ayuda necesaria para que tenga una muerte lo más digna y aliviada posible.-
22) Explicarle a los padres, que es posible que en un centro de salud sus hijos presenten conductas regresivas, a pesar de sus esfuerzos por apoyarlos, para que no sientan esto como un fracaso personal de los progenitores y/o quién detente la guarda del menor.-
23) El niño tiene derecho a compartir su internación con otros niños que tengan las mismas necesidades de desarrollo y, salvo en casos de necesidad extrema, no deben ser internados con adultos.-
24) Cuando un niño de corta edad ha sido hospitalizado o internado en un centro de salud, su madre debe tener la posibilidad de amamantarlo, a menos que exista una contraindicación médica válida para impedírselo.-
Artículo 4º) Establécese el derecho de acceso de los niños / as y sus progenitores y/o encargados de la guarda o tutela del menor a la información y a los materiales didácticos pertinentes que tengan por finalidad promover los principios básicos establecidos en la presente ley.-
Artículo 5º) Promuévase la difusión de campañas publicitarias a través de los distintos medios de comunicación a fin de facilitar el acceso a la divulgación de los contenidos de la presente ley.
Artículo 6º) De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Elevo a consideración de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el presente proyecto de Ley que tiene por objeto conformar un instrumento marco, que contenga el concepto de niño/a, a todo ser humano menor de 18 años, de acuerdo a lo establecido en la ley 23.849, promulgada el 29 de septiembre de 1990, que aprueba la Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York ( Estados Unidos de Norteamérica ) el 20 de noviembre de 1989; e incorporada como norma superior a las leyes mediante el articulo 75º inc. 22º de la Constitución Nacional Argentina. Reformada en el año1994.
Asimismo, el objetivo prioritario de esta ley, es el de establecer derechos y garantías destinados a salvaguardar, garantizar y resguardar a los niños frente a una internación en centros de salud, que aseguran el respeto de todas las prestaciones de asistencia médica y sanitaria necesarias, y de las demás circunstancias propias de su internación.
Cuando un niño es internado en un centro de salud, cambia su vida abruptamente y el centro hospitalario o la clínica médica pasa a ser su espacio vital, el niño se ve obligado a asimilar múltiples cambios, ve interrumpida sus actividades usuales y de repente tiene que interactuar con personas a quienes nunca vio, como por ejemplo los profesionales de la salud, que examinan su cuerpo y lo someten a diversas intervenciones, que no dejan de ser molestas o dolorosas.
A través de los cambios de horarios, la separación de su familia, el malestar que siente por su enfermedad, el reposo obligado y otras incomodidades propias de las prácticas médicas podemos explicar porque para muchos niños la experiencia de la internación médica se convierte en un trauma.
Se sabe que el niño internado en un centro de salud física o mental, se siente enfermo y abandonado por su familia, no entiende porque para estar bien tiene que estar solo, ello hace que desarrolle estrés y bajen sus defensas, el niño hospitalizado se siente con dolor con desconcierto, depresión, miedo, rabia y aislamiento social. En un estudio realizado en 1997, en el Hospital Universitario de Cartagena Colombia, se observó que el 25% de los niños menores de 6 años presentaron manifestaciones de ansiedad y depresión durante las primeras 72 horas de su hospitalización, una segunda evaluación realizada 7 días más tarde mostró que el porcentaje de niños en quienes se observaron estos síntomas se elevó al 75%, esto sugiere que la afectación emocional de los niños como consecuencia de la hospitalización puede incrementarse a medida que esta se prolonga.-
El medio hospitalario es pobre en estímulos, esto genera aburrimiento, en nuestros hospitales falta sensibilizarse muchos más ante lo que viven los niños cuando tienen que ser internados, por ello, en la lógica de la atención hospitalaria integral al paciente pediátrico es necesario el mantenimiento de la condición psicológica y emocional para la completa recuperación biológica y emocional del niño.
Diagnosticar y manejar la patología motivo de la hospitalización, apoyar al niño enfermo y consolar a la familia mediante una medicina humanizada es en suma un abordaje coherente que pretende mejorar la calidad de vida del niño hospitalizado, la atención médica del niño, ya sea en su domicilio o en el hospital, incluye aspectos médicos, psicoafectivos, sociales y económicos que interactúan en el proceso de recuperación y que requieren una preocupación particular en cuanto a los derechos del niño como paciente.
El Artículo 24 de la Convención de Naciones Unidad de 1989 sobre los Derechos del Niño, reconoce el derecho del niño a gozar de los más altos niveles logrados en salud y a servicios para el tratamiento de enfermedades y recuperación de la salud, y estipula que las naciones deben esforzarse en asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al acceso a dichos servicios de atención médica. En el contexto de esta Declaración, el niño se describe como un ser humano desde el momento de su nacimiento hasta fines de sus 18 años, a menos que según la legislación del país en cuestión, el niño sea reconocido legalmente como adulto a otra edad.
Todo niño tiene el derecho inherente a la vida, al igual que el derecho a tener acceso a los servicios apropiados para la promoción de la salud, prevención y tratamiento de enfermedades, y recuperación de la salud. Los médicos y el personal de salud tienen la responsabilidad de reconocer y promover estos derechos, y de pedir que los recursos materiales y humanos sean proporcionados para que los mantengan y los cumplan.
Además, adherimos en los fundamentos del presente proyecto de Ley, a la Declaración de Ottawa (Canadá) que fue adoptada por la 50ª Asamblea General de la Asociación Médica Mundial, en octubre de 1998, y que trató sobre el derecho del niño a la atención médica, , lineamientos que seguidamente se expresan:
Declaración de Ottawa de la Asociación Médica Mundial sobre el derecho del niño a la atención médica
Introducción
La atención médica del niño, ya sea en su domicilio o en el hospital, incluye aspectos médicos, psicoafectivos, sociales y económicos que interactúan en el proceso de recuperación y que requieren una preocupación particular en cuanto a los derechos del niño como paciente.
Calidad de la atención
El equipo que proporciona la atención médica al niño debe asegurar la continuidad y la calidad de ésta.
Los médicos y el personal de salud que atienden al niño deben tener una formación especial y los conocimientos necesarios, para que puedan responder apropiadamente a las necesidades médicas, físicas, emocionales y del desarrollo del niño y de su familia.
Cuando se deba hacer una elección entre pacientes niños para un tratamiento especial cuya aplicación es limitada, se debe garantizar que los pacientes individuales tengan un procedimiento de selección justo para dicho tratamiento, que se haga sólo en base a consideraciones médicas y sin discriminación.
Libertad de elección
Los padres o representantes legales, o cuando el niño mismo tiene la madurez suficiente, deben: poder elegir libremente y cambiar el médico del niño, estar satisfechos porque el médico seleccionado tiene la libertad de emitir opiniones clínicas y éticas sin interferencia externa, pedir un segundo diagnóstico de otro médico en todo momento.
Consentimiento y autodeterminación
El paciente niño y sus padres o representantes legales tienen derecho a tener una participación informada activa en todas las decisiones que afecten la atención médica del niño. Los deseos del niño deben considerarse al tomar dichas decisiones y se les debe dar importancia, según su capacidad de comprensión. El niño maduro, según la opinión del médico, tiene derecho a tomar sus propias decisiones sobre atención médica.
Excepto en una emergencia, se necesita el consentimiento informado antes de comenzar un proceso de diagnóstico o de terapia en un niño, en especial cuando se trate de un procedimiento invasivo. En la mayoría de los casos, el consentimiento debe obtenerse de los padres o de los representantes legales; sin embargo, los deseos expresados por el niño deben tomarse en cuenta antes de otorgar el consentimiento. No obstante, si el niño tiene la madurez y comprensión suficiente, el consentimiento informado se debe obtener del niño mismo.
En general, el paciente niño capacitado y sus padres o representantes legales pueden abstenerse de otorgar consentimiento a un procedimiento o terapia. Aunque se supone que los padres o representantes legales actuarán en beneficio del niño, a veces no es así. Cuando uno de los padres o representante legal niega el consentimiento a un procedimiento y/o tratamiento, sin el cual la salud del niño se pondría en grave e irreversible peligro y para el cual no hay alternativa dentro del contexto de atención médica generalmente aceptada, el médico debe obtener la autorización judicial o legal pertinente para aplicar dicho procedimiento o tratamiento.
Si el niño está inconsciente o no puede dar su consentimiento y no se dispone de uno de los padres o representantes legales, en circunstancias en que se necesita una intervención médica de urgencia, en ese caso se puede suponer el consentimiento específico para la intervención; a menos que sea obvio y que no quede la menor duda, en base a lo expresado previamente o por convicción, de que el consentimiento para la intervención sería rechazado para esa situación en particular.
El paciente niño y sus padres o representantes legales tienen derecho a negarse a participar en la investigación o enseñanza de la medicina. Dicha negación nunca debe interferir en la relación médico-paciente o poner en peligro la atención médica del niño u otros beneficios a los que tenga derecho.
Acceso a la información
El paciente niño y sus padres o representantes legales tienen derecho a estar totalmente informados sobre su salud y condición médica, siempre que esto no vaya contra los intereses del niño. Sin embargo, la información confidencial contenida en el historial del niño sobre una tercera persona, no debe ser entregada a éste, sus padres o representantes legales sin el consentimiento de dicha persona.
La información se debe entregar de manera apropiada a la cultura y al nivel de compresión del receptor. Esto es especialmente importante en el caso de la información que se entrega al niño, quien debe tener el derecho a acceder a la información general sobre salud.
Excepcionalmente, se puede retener cierta información frente al niño o sus padres o representantes legales, cuando haya una buena razón para creer que dicha información representaría un serio peligro para la vida o salud del niño, o para la salud física o mental de otra persona aparte del niño.
Secreto
En general, la obligación de los médicos y del personal de salud de mantener el secreto sobre información médica y personal identificable de pacientes (incluida la información sobre el estado de salud, condición médica, diagnóstico y tratamiento), se aplica tanto para el caso de pacientes niños como para los adultos.
El paciente niño lo suficientemente maduro como para ir a una consulta sin sus padres o representantes legales, tiene derecho a la vida privada y puede solicitar servicios confidenciales. Dicha solicitud debe ser respetada y la información obtenida durante la consulta o sesión de orientación no debe ser revelada a los padres o representantes legales, excepto con el consentimiento del niño o en circunstancias cuando el secreto del adulto puede ser conocido. Además, cuando el médico tratante tenga buenas razones para concluir que a pesar de que el niño no está acompañado, éste no está capacitado para tomar una decisión informada sobre un tratamiento, o que sin intervención de los padres la salud del niño se pondría en grave e irreversible peligro; en ese caso, en circunstancias excepcionales, el médico puede revelar información confidencial, obtenida durante una consulta sin estar acompañado, a los padres o representantes legales. Sin embargo, el médico primero debe dar a conocer al niño las razones de su decisión e intentar convencerlo que esté de acuerdo con esto.
Hospitalización
El niño debe ser hospitalizado sólo si la atención que necesita no puede ser prestada en su domicilio o sobre una base diaria.
El niño debe ser hospitalizado en un ambiente diseñado, amoblado y equipado, adecuado a su edad y condición de salud, y el niño no debe ser hospitalizado en salas de adultos, salvo en circunstancias especiales, debido a su condición médica, por ejemplo para un parto o término del embarazo.
Se debe hacer todo lo posible para que un niño hospitalizado pueda estar acompañado por sus padres o padres substitutos, quienes deben tener alojamiento apropiado, cuando proceda, en el hospital o en sus cercanías, gratuitamente o con costo mínimo, y deben tener la posibilidad de ausentarse de sus trabajos, sin perjuicio para su empleo.
Todo niño hospitalizado debe ser autorizado al máximo contacto externo y visitas posibles, sin restricción de edad del visitante, excepto en circunstancias cuando el médico tratante tenga buenas razones para considerar que las visitas no serán beneficiosas para el niño.
Cuando un niño de corta edad ha sido hospitalizado, su madre debe tener la posibilidad de amamantarlo, a menos que exista una contraindicación médica válida para impedírselo.
El niño hospitalizado debe tener la posibilidad y facilidad, apropiada a su edad, de jugar, recrearse y continuar su educación. Para facilitarla, se debe instar al empleo de profesores especializados o que el niño tenga acceso a programas adecuados de aprendizaje a distancia.
Maltrato del niño
Se deben tomar todas las medidas apropiadas para proteger al niño de todas las formas de trato negligente, violencia física o mental, maltrato, lesiones o abuso, incluido el abuso sexual. En este contexto, se llama la atención a lo establecido en la Declaración de la AMM sobre Maltrato y Abandono del Niño.
Enseñanza de la salud
Los Padres y niños apropiados a su edad y/o desarrollo deben tener acceso y apoyo total en la aplicación de conocimientos básicos de salud infantil y nutrición, incluidas las ventajas de la lactancia materna, como también de higiene, salud ambiental, prevención de accidentes, educación sexual y de reproducción.
Dignidad del paciente
El paciente niño debe ser tratado siempre con tacto y comprensión, y con respecto por su dignidad y vida privada.
Se debe hacer todo lo posible para evitar, o si no es posible, disminuir el dolor y/o sufrimiento, y mitigar el estrés físico o emocional en el paciente niño. El niño que padece una enfermedad terminal debe recibir asistencia paliativa apropiada y toda la ayuda necesaria para que tenga una muerte lo más digna y aliviada posible.
Asistencia religiosa
Se debe hacer todo lo posible para asegurar que el paciente niño tenga acceso a una asistencia espiritual y moral apropiada, incluida la de un representante de su religión.
Por lo expuesto y lo que expondré en su oportunidad, solicito de los señores legisladores el tratamiento y posterior aprobación del siguiente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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FIOL, PAULINA ESTHER | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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06/06/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
04/07/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
18/07/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
15/08/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/09/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/06/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
26/06/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |