PROYECTO DE TP
Expediente 1669-D-2014
Sumario: EX-EMPRESA ESTATAL "FORJA ARGENTINA (SACIF)". ADOPCION DE MEDIDAS PARA EFECTUAR EL PAGO DEL 20% DEL PAQUETE ACCIONARIO A SUS EX-TRABAJADORES.
Fecha: 31/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º. Abónese a los
trabajadores comprendidos en esta ley de la ex empresa FORJA ARGENTINA SACIF
las sumas que fueran otorgadas oportunamente mediante el Decreto 1384 del año
1990 y Resolución del Ministerio de Defensa Nº 1148/91, Resolución del Ministerio
de Defensa Nº 1009/92, Resolución del Ministerio de Defensa. Nº 2005/92,
Resolución del Ministerio de Defensa Nº 381/93, Resolución del Ministerio de
Defensa Nº 443/93 y Resolución del Ministerio de Economía Nº 516/97., con las
modalidades, montos y condiciones que se establecen en la presente.
Art. 2º. Serán beneficiarios:
A) Los trabajadores de FORJA
ARGENTINA SACIF, que trabajaron en relación de dependencia hasta el 30 de
junio de 1989.
B) Sus derechohabientes.
C) Personal jerárquico de carrera
administrativa de FORJA ARGENTINA SA, que prestaban servicios hasta el 30 de
junio de 1989
D) Se excluyen a todos los
funcionarios, personal jerárquico, asesores temporarios y personal contratado, por
el ministerio de Defensa.
Art. 3º. Para establecer el
resarcimiento económico, téngase en consideración lo normado en la ley 19.550,
en particular lo legislado para las sociedades mixtas con participación estatal
mayoritaria y el Decreto 1384 del año 1990 para todo lo que no este previsto en la
presente norma y en la medida en que no se oponga a lo aquí dispuesto
Art. 4º. El monto a abonar será igual
y total para cada beneficiario, cualquiera fuere su categoría laboral,
estableciéndose en la suma de pesos doscientos cuatro mil ($ 204.000).
Art. 5º. El Ministerio de Economía
será autoridad de aplicación de la presente ley y tendrá a su cargo el pago del
beneficio que ella establece, mediante deposito en bancos oficiales dentro de la
jurisdicción que corresponda al domicilio del beneficiario y a su orden o a la orden
de sus derechohabientes.
Art. 6º. El pago del beneficio importa
la renuncia a todo derecho por indemnización de daños y perjuicios o cualquier
otro concepto en razón del no establecimiento del programa de propiedad
participada y será incompatible con todo otro beneficio o indemnización que el
interesado hubiere recibido por los mismos conceptos.
Art. 7º. Los gastos que demande el
cumplimiento de la presente ley se atenderán con cargo a "Rentas
Generales".
Art. 8º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del proyecto de ley de mi autoría (Expte. 2283-D-12), y que caducara en
virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD.
A su vez, cabe citar como
antecedente de aquél proyecto el expediente 1934-D-09 de autoría del suscrito, y
que originariamente fuera presentado como Expte. 7053-D-06 por los señores
diputados Gutiérrez, Francisco (M.C), Depetri Edgardo, Accastello, Eduardo Luis,
Cantero Gutierrez, Alberto y el suscrito. Oportunamente el expediente 7053-D-06
obtuvo despacho de las Comisiones de Legislación del Trabajo y Defensa Nacional
en la parte de sus respectivas competencias, restando el tratamiento y aprobación
por parte de la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
A continuación se transcribe
nuevamente los fundamentos expuestos originariamente:
"La reforma del Estado que se planteó
en la década de 1990, tiene sus primeros antecedentes durante el llamado proceso
militar, promocionado por el economista Alemán, que ya planteaba la necesidad de
reformar el Estado, adecuándolo a los nuevos tiempos (entrega a los organismos
económicos internacionales), privatizando todas las empresas del estado,
modernizándolas y/o en su defecto liquidándolas.
Con el advenimiento de la
democracia, algunos principios del proceso no se alteraron.
El gobierno del Dr. Alfonsín ensayó en
dos empresas del Estado un plan piloto de privatización: SOMISA y FORJA
ARGENTINA SACIF. En el primer caso no llegó a solicitarse y en el segundo,
fracasó la licitación por falta de oferentes.
En la primer quincena de agosto del
año 1989, ya con el Dr. Menem como presidente, se sanciona la ley 23.696 de
"Reforma del Estado", que en su anexo Nº 2 realiza un pormenorizado detalle de
empresas sujetas a privatización. En dicha nomina se incluía en primer lugar a
FORJA ARGENTINA SACIF.
La empresa FORJA ARGENTINA
S.A.C.I.F., la única fábrica de material rodante ferroviario, es dependiente del
Ministerio de Defensa de la Nación,
Los pliegos de licitación estuvieron
listos el 23 de julio de ese año, mediante el decreto Nº 1384 que en su articulo 2º,
establecía la reserva del 20% de las acciones para ser vendidas a su personal en
relación de dependencia, existente al 23 de agosto de 1989 y con las modalidades
establecidas en el capitulo III, art. 16, inciso 2º de la ley 23.696, en un Programa
de Propiedad Participada, opción que tenia como fecha tope el 11 de septiembre
de 1990 y el restante 80% el 21 de septiembre de 1990.
La apertura de sobres se efectuó el
26 de septiembre de 1990, en el Ministerio de Defensa de la Nación, en una sola
oferta por el 80%, ya que los trabajadores habían hecho la opción en tiempo y
forma de la compra del 20% de las acciones de la empresa, que pagarían al
contado al momento de desvincularse.
El 8 de diciembre de 1990 por
resolución del Ministerio de Defensa Nº 1504, se adjudica el 80% a la empresa
KOVATI S.A. y el 20% de las acciones a los trabajadores quienes tienen que
organizarse en un Programa de Propiedad Participada para la distribución de las
acciones con requisitos obligatorios que establecías la propia ley. se realizó un
borrador tentativo que se elevó al ministerio de defensa como antecedente.
El 10 de enero por resolución Nº 20,
artículo 1 del Ministerio de Defensa, se deja sin efecto la adjudicación efectuada
por resolución Nº 1504, con los alcances del pliego de bases y condiciones
aprobado por el decreto Nº 1384 y en su artículo 6º se deja establecido que se
mantiene vigente la opción efectuada oportunamente por el personal de FORJA
ARGENTINA SACIF con relación al artículo 2 del Decreto Nº 1384.
Se sucedieron dos licitaciones que
fracasaron.
Se ofrece un retiro voluntario que (no
implica la renuncia del 20%) es aceptado por varios trabajadores con la promesa
de que era el mejor camino para lograr la privatización, ya que una de las mayores
excusas la constituía la "cantidad" de empleados existentes.
En enero de 1993 la empresa ya no
despide, sino que "desvincula" a todos los trabajadores. que habida cuenta de ello
y siempre conservando el 20%, los trabajadores aceptan esta decisión,
manteniendo siempre al propiedad del 20%.
Al realizar las liquidaciones
correspondientes a cada uno de los trabajadores, se observó que a las mismas le
faltaban los montos que representaba entre el 20% y el 45%, que por derecho y
antigüedad les correspondía.
Que al reclamar los delegados
gremiales sobre tan anómala circunstancia, los funcionarios de turno adujeron que
si no aceptaban, la mitad del personal se quedaría sin indemnización.
Realizando una simple operación
aritmética, se puede calcular que las diferencias variaban entre u$s 5.000 y u$s
15.000, multiplicando por 400 empleados, da como resultado u$s 4.000.000 que la
empresa nunca abonó.
En la desvinculación de los
trabajadores, no se hizo mención alguna del 20% de las acciones otorgadas por
resolución del Ministerio de Defensa en diciembre de 1990, refrendadas en enero
de 1991.
A partir de allí los trabajadores se
convirtieron en desocupados- calificación que la mayoría de ellos nunca dejó de
llevar.
En 1995 según los estados de
resultados de las empresas elevadas al poder ejecutivo, éste pretendía justificar la
segunda etapa del proceso de privatización y resuelven la liquidación de la misma,
que es vendida como chatarra por u$s 1.7000.000, lo que representa una
verdadera venta defraudatoria por precio vil e irrisorio, comparable con la irregular
venta de YPF.
Este proyecto de ley no lleva en sí un
fin lucrativo, sino que estamos en presencia de reivindicaciones económicas que
por ley y derecho les corresponden a los ex trabajadores de FORJA ARGENTINA
SACIF.
Debemos reparar lo que la segunda
década infame, ha dejado en nuestro país, por ello y ante la importancia de la
temática desarrollada, es que solicitamos el voto favorable de los Sres. Diputados,
para la aprobación del presente proyecto de ley."
Por lo expuesto, solicitamos el
acompañamiento en la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/04/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |