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PROYECTO DE TP


Expediente 1669-D-2014
Sumario: EX-EMPRESA ESTATAL "FORJA ARGENTINA (SACIF)". ADOPCION DE MEDIDAS PARA EFECTUAR EL PAGO DEL 20% DEL PAQUETE ACCIONARIO A SUS EX-TRABAJADORES.
Fecha: 31/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. Abónese a los trabajadores comprendidos en esta ley de la ex empresa FORJA ARGENTINA SACIF las sumas que fueran otorgadas oportunamente mediante el Decreto 1384 del año 1990 y Resolución del Ministerio de Defensa Nº 1148/91, Resolución del Ministerio de Defensa Nº 1009/92, Resolución del Ministerio de Defensa. Nº 2005/92, Resolución del Ministerio de Defensa Nº 381/93, Resolución del Ministerio de Defensa Nº 443/93 y Resolución del Ministerio de Economía Nº 516/97., con las modalidades, montos y condiciones que se establecen en la presente.
Art. 2º. Serán beneficiarios:
A) Los trabajadores de FORJA ARGENTINA SACIF, que trabajaron en relación de dependencia hasta el 30 de junio de 1989.
B) Sus derechohabientes.
C) Personal jerárquico de carrera administrativa de FORJA ARGENTINA SA, que prestaban servicios hasta el 30 de junio de 1989
D) Se excluyen a todos los funcionarios, personal jerárquico, asesores temporarios y personal contratado, por el ministerio de Defensa.
Art. 3º. Para establecer el resarcimiento económico, téngase en consideración lo normado en la ley 19.550, en particular lo legislado para las sociedades mixtas con participación estatal mayoritaria y el Decreto 1384 del año 1990 para todo lo que no este previsto en la presente norma y en la medida en que no se oponga a lo aquí dispuesto
Art. 4º. El monto a abonar será igual y total para cada beneficiario, cualquiera fuere su categoría laboral, estableciéndose en la suma de pesos doscientos cuatro mil ($ 204.000).
Art. 5º. El Ministerio de Economía será autoridad de aplicación de la presente ley y tendrá a su cargo el pago del beneficio que ella establece, mediante deposito en bancos oficiales dentro de la jurisdicción que corresponda al domicilio del beneficiario y a su orden o a la orden de sus derechohabientes.
Art. 6º. El pago del beneficio importa la renuncia a todo derecho por indemnización de daños y perjuicios o cualquier otro concepto en razón del no establecimiento del programa de propiedad participada y será incompatible con todo otro beneficio o indemnización que el interesado hubiere recibido por los mismos conceptos.
Art. 7º. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con cargo a "Rentas Generales".
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el texto del proyecto de ley de mi autoría (Expte. 2283-D-12), y que caducara en virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD.
A su vez, cabe citar como antecedente de aquél proyecto el expediente 1934-D-09 de autoría del suscrito, y que originariamente fuera presentado como Expte. 7053-D-06 por los señores diputados Gutiérrez, Francisco (M.C), Depetri Edgardo, Accastello, Eduardo Luis, Cantero Gutierrez, Alberto y el suscrito. Oportunamente el expediente 7053-D-06 obtuvo despacho de las Comisiones de Legislación del Trabajo y Defensa Nacional en la parte de sus respectivas competencias, restando el tratamiento y aprobación por parte de la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
A continuación se transcribe nuevamente los fundamentos expuestos originariamente:
"La reforma del Estado que se planteó en la década de 1990, tiene sus primeros antecedentes durante el llamado proceso militar, promocionado por el economista Alemán, que ya planteaba la necesidad de reformar el Estado, adecuándolo a los nuevos tiempos (entrega a los organismos económicos internacionales), privatizando todas las empresas del estado, modernizándolas y/o en su defecto liquidándolas.
Con el advenimiento de la democracia, algunos principios del proceso no se alteraron.
El gobierno del Dr. Alfonsín ensayó en dos empresas del Estado un plan piloto de privatización: SOMISA y FORJA ARGENTINA SACIF. En el primer caso no llegó a solicitarse y en el segundo, fracasó la licitación por falta de oferentes.
En la primer quincena de agosto del año 1989, ya con el Dr. Menem como presidente, se sanciona la ley 23.696 de "Reforma del Estado", que en su anexo Nº 2 realiza un pormenorizado detalle de empresas sujetas a privatización. En dicha nomina se incluía en primer lugar a FORJA ARGENTINA SACIF.
La empresa FORJA ARGENTINA S.A.C.I.F., la única fábrica de material rodante ferroviario, es dependiente del Ministerio de Defensa de la Nación,
Los pliegos de licitación estuvieron listos el 23 de julio de ese año, mediante el decreto Nº 1384 que en su articulo 2º, establecía la reserva del 20% de las acciones para ser vendidas a su personal en relación de dependencia, existente al 23 de agosto de 1989 y con las modalidades establecidas en el capitulo III, art. 16, inciso 2º de la ley 23.696, en un Programa de Propiedad Participada, opción que tenia como fecha tope el 11 de septiembre de 1990 y el restante 80% el 21 de septiembre de 1990.
La apertura de sobres se efectuó el 26 de septiembre de 1990, en el Ministerio de Defensa de la Nación, en una sola oferta por el 80%, ya que los trabajadores habían hecho la opción en tiempo y forma de la compra del 20% de las acciones de la empresa, que pagarían al contado al momento de desvincularse.
El 8 de diciembre de 1990 por resolución del Ministerio de Defensa Nº 1504, se adjudica el 80% a la empresa KOVATI S.A. y el 20% de las acciones a los trabajadores quienes tienen que organizarse en un Programa de Propiedad Participada para la distribución de las acciones con requisitos obligatorios que establecías la propia ley. se realizó un borrador tentativo que se elevó al ministerio de defensa como antecedente.
El 10 de enero por resolución Nº 20, artículo 1 del Ministerio de Defensa, se deja sin efecto la adjudicación efectuada por resolución Nº 1504, con los alcances del pliego de bases y condiciones aprobado por el decreto Nº 1384 y en su artículo 6º se deja establecido que se mantiene vigente la opción efectuada oportunamente por el personal de FORJA ARGENTINA SACIF con relación al artículo 2 del Decreto Nº 1384.
Se sucedieron dos licitaciones que fracasaron.
Se ofrece un retiro voluntario que (no implica la renuncia del 20%) es aceptado por varios trabajadores con la promesa de que era el mejor camino para lograr la privatización, ya que una de las mayores excusas la constituía la "cantidad" de empleados existentes.
En enero de 1993 la empresa ya no despide, sino que "desvincula" a todos los trabajadores. que habida cuenta de ello y siempre conservando el 20%, los trabajadores aceptan esta decisión, manteniendo siempre al propiedad del 20%.
Al realizar las liquidaciones correspondientes a cada uno de los trabajadores, se observó que a las mismas le faltaban los montos que representaba entre el 20% y el 45%, que por derecho y antigüedad les correspondía.
Que al reclamar los delegados gremiales sobre tan anómala circunstancia, los funcionarios de turno adujeron que si no aceptaban, la mitad del personal se quedaría sin indemnización.
Realizando una simple operación aritmética, se puede calcular que las diferencias variaban entre u$s 5.000 y u$s 15.000, multiplicando por 400 empleados, da como resultado u$s 4.000.000 que la empresa nunca abonó.
En la desvinculación de los trabajadores, no se hizo mención alguna del 20% de las acciones otorgadas por resolución del Ministerio de Defensa en diciembre de 1990, refrendadas en enero de 1991.
A partir de allí los trabajadores se convirtieron en desocupados- calificación que la mayoría de ellos nunca dejó de llevar.
En 1995 según los estados de resultados de las empresas elevadas al poder ejecutivo, éste pretendía justificar la segunda etapa del proceso de privatización y resuelven la liquidación de la misma, que es vendida como chatarra por u$s 1.7000.000, lo que representa una verdadera venta defraudatoria por precio vil e irrisorio, comparable con la irregular venta de YPF.
Este proyecto de ley no lleva en sí un fin lucrativo, sino que estamos en presencia de reivindicaciones económicas que por ley y derecho les corresponden a los ex trabajadores de FORJA ARGENTINA SACIF.
Debemos reparar lo que la segunda década infame, ha dejado en nuestro país, por ello y ante la importancia de la temática desarrollada, es que solicitamos el voto favorable de los Sres. Diputados, para la aprobación del presente proyecto de ley."
Por lo expuesto, solicitamos el acompañamiento en la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/04/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones