PROYECTO DE TP
Expediente 1669-D-2011
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION EL REGISTRO UNICO DE TUMORES MALIGNOS.
Fecha: 08/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1: Créase en el
ámbito del Ministerio de Salud de la Nación el "Registro único de tumores
malignos".
ARTÍCULO 2: En dicho registro
se consignarán los datos de patologías oncológicas registradas en todo el
territorio nacional diagnosticadas por profesionales médicos.
ARTÍCULO 3: Los datos
requeridos deberán registrarse en los formularios tipo que a tal efecto
distribuirá la autoridad de aplicación, los que serán confeccionados según los
parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
ARTÍCULO 4: El Ministerio de
Salud de la Nación, será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 5: Invítase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente
Ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El motivo del presente proyecto de
ley es contar con estadísticas oficiales referidas a este tipo de patologías.
Nuestro país carece de esta información la cual es de vital importancia para
poder implementar políticas públicas de salud.
De esta manera, se podrán
implementar acciones de prevención a través de programas de detección por
medio de estudios específicos, y así conseguir un tratamiento clínico o
quirúrgico precoz, viéndose aumentada la expectativa de vida de estos
pacientes.
Dicha información, también podrá
aportar datos y alertarnos sobre posibles factores externos (ambientales,
tóxicos, etc.), que pueden influir en la aparición de patologías cancerígenas,
según la prevalencia del tipo de tumor y la región en la cual se presenta.
Sabemos que la mejor manera de
hacer política en salud es apuntar a la prevención de enfermedades, es por
esta razón que considero que este proyecto es el inicio para un mejor
diagnóstico de estas enfermedades en tiempo y forma, y así evitar males
peores en los niveles familiares, económicos y sociales que producen un mayor
gasto en el sector público y de salud; y que de esta forma los ahorros en
tratamiento y rehabilitación vuelvan a programas de prevención.
En nuestro país, no hay datos
oficiales sobre el cáncer. En mes de febrero, conmemoramos el día mundial
contra esta enfermedad. Al analizar el presente del cáncer en el país, aparece
una falla grave: no hay estadísticas oficiales nacionales sobre este mal.
La ausencia de datos es un vacío
enorme en la salud pública. Sin información completa, pierden efecto las
políticas públicas diseñadas para combatir la enfermedad. Por ejemplo, no
sabemos ni cuántos enfermos hay actualmente de cáncer en el país, ni cuántos
se recuperan.
Según la Organización
Panamericana de Salud (OPS), esta enfermedad es la segunda causa de
muerte en nuestro país. Se lleva el 19% del total cuando se analizan las causas
de mortalidad. El 31% corresponde a las enfermedades del sistema
circulatorio.
A los hombres argentinos los afecta
más el cáncer de pulmón y a las mujeres el de mama. Otro cáncer con un
aumento marcado de la incidencia y de la mortalidad es el de piel.
Claramente esta patología afecta
cada vez a más personas en Argentina, llegando a convertirse en la segunda
causa de muerte en adultos. Para poder implementar políticas de salud
efectivas es necesario contar con estadísticas claras sobre la misma y así
planificar estrategias de salud que ayuden a combatir esta enfermedad.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen con la firma del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1353-D-13 |