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PROYECTO DE TP


Expediente 1668-D-2010
Sumario: CREACION DEL "DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA DISCAPACITADA" DENTRO DE LA ORBITA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION.
Fecha: 05/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE CREACION DEL
DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA
DISCAPACITADA
Artículo 1.- Establecedse la creación del Defensor de los Derechos de la persona discapacitada quien tendrá a su cargo la protección y promoción de los derechos de la persona discapacitada física, mental o sensorialmente, que se encuentran consagrados en la Constitución Nacional y la Ley nº 24901sobre Discapacidad.
Artículo 2.- El Defensor de los Derechos de la persona discapacitada será designado por el Defensor del Pueblo de la Nación, en carácter de adjunto, previo concurso de oposición y antecedentes.
Puede ser elegido Defensor de los Derechos de la persona discapacitada, toda persona que reúna Loos siguientes requisitos:
a)Ser argentino o naturalizado
b) Tener 35 años de edad
c) Acreditar su idoneidad, especialización, cursos y entrenamiento en la defensa, desarrollo y protección activa de los derechos de las personas discapacitadas. Durará cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser reelegido una sola vez.
d) No deberá encontrase fallido, concursado. Inhibido o con proceso penal.
e) No podrá desempeñar otra actividad pública, comercial o profesional, a excepción de la docencia, estándole vedada asimismo la actividad política partidaria.
Deberá cesar dentro de los diez (10) días siguientes a su nombramiento toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle.
f)Rendir un examen psicofísico
Artículo 3.- El Defensor de los Derechos de la persona discapacitada deberá ser asistido por un equipo interdisciplinario que contemple cada una de las áreas abarcativas de esta problemática.
Artículo 4.- El Defensor de los Derechos de la persona discapacitada no estará sujeto a mandato imperativo alguno, ni recibirá indicaciones de ninguna autoridad, excepto del Defensor del Pueblo de la Nación.
Articulo 5.- El Defensor de los Derechos de la persona discapacitada tendrá las siguientes funciones:
a)determinar, en forma exclusiva, los casos a que dará curso. Se deja constancia que las presentaciones serán realizadas y resueltas en forma gratuita. b)solicitar por oficio o por alguna denuncia recibida en su repartición la investigación de aquellos actos, hechos u omisiones de la administración pública u organismos no gubernamentales que impliquen amenaza, desconocimiento o violación de los derechos de las personas discapacitada.
c) Promover y proteger los derechos de la persona discapacitada, mediante acciones y sugerencias que efectuará ante las instancias públicas competentes, a fin de garantizar el goce y el ejercicio de los mismos; d) Proteger los intereses particulares o colectivos de las personas discapacitadas, hallándose facultado para ejercer las acciones a que alude el artículo 43º de la Constitución Nacional;
e) Procurar continuamente la igualdad de oportunidades para el logro de los fines individuales de la persona discapacitada. Con este objetivo supervisará el debido cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley a los organismos de la administración pública, los institutos de salud de gestión pública o privada, y ONGs. Ello, sin perjuicio de la competencia legalmente asignada en cada caso, a la autoridad de aplicación correspondiente.
f) Inspeccionar establecimientos, nosocomios, reparticiones, locales y edificios públicos o privados, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa vigente, para lo cual contará con la asistencia de la Fuerza Pública si fuere necesario.
g) Requerir de las autoridades judiciales, administrativas y/o policiales, la adopción de las medidas tendientes a resolver la situación de las personas discapacitadas cuando tome conocimiento de malos tratos, deficiencias, omisiones en la atención que deberían dispensarles sus familiares, representantes, tutores, curadores o las personas o instituciones de carácter publico o privado, a cuyo cargo se encuentran.
h) Fomentar y difundir a través de campañas educativas los derechos y las necesidades de las personas discapacitadas
i) Proponer reformas legislativas vinculadas con la discapacidad y la defensa de las personas discapacitadas.
j) Instruir a las áreas que correspondan para que arbitren las medidas necesarias para que las personas con capacidades diferentes tengan acceso con facilidades no solo en conocimiento sino económico a:
1.-Informática
2.-telefonía.
3.-Compra de viviendas y vehículos adaptados para la discapacidad que posean.
4.-facilitar con planes de enseñanza a la distancia.
5.-servicio de informática s/discapacidad
6.-Creación de un portal para obtención de empleo para personas con discapacidad
7.-Dar las instrucciones necesarias para la creación de un voluntariado para la asistencia de las personas discapacitadas.
Artículo 6.- Las disposiciones de la presente ley son complementarias de las leyes 24901, 24.284 y su modificatoria ley 24.379.
Articulo 7: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley
Artículo 8- El Defensor de los derechos de la personas discapacitada será designado dentro de los noventa (90) días contados desde la publicación de la presente ley, y percibirá la remuneración que determine su reglamentación.
Articulo 9.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los 90 días de su promulgación.
Articulo 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es dable destacar que el presente Proyecto de Ley significa un avance concreto y real hacia una mayor sensibilización de los derechos humanos como así también la necesidad de que exista un representante preocupado y ocupado de las necesidades básicas y elementales de aquellas personas que poseen capacidades diferentes.
Considero indispensable precisar la percepción de los problemas que generan las situaciones de discapacidad, entendiendo que aún nos queda un largo camino por transitar.
Desde este humilde lugar es que a pesar de lo mucho que queda por hacer, la sociedad en su conjunto empieza a conocer lentamente la diversidad de problemas que deben ser resueltos.
Miles de personas discapacitadas no cejan en su intento de ganar su espacio , teniendo siempre en cuenta que su lucha es desigual y que refleja la impotencia del individuo para vencer sus carencias y reclamar el respeto de sus derechos.
Esta iniciativa esta destinada a incorporar a nuestro ordenamiento la figura del Defensor de los derechos de la persona discapacitada.
Con lo cual, se busca que una persona y un equipo interdisciplinario creado al efecto se haga cargo de esta problemática y le brinde a dichas personas una firme respuesta institucional, atendiendo y resolviendo reclamos y consultas en los temas relacionados con la problemática que los aqueja.
El Defensor se presenta en este proyecto con carácter de adjunto del Defensor del Pueblo de la Nación, imbuido de funciones que le permitan la defensa de los derechos de las personas discapacitadas con mecanismos institucionales eficientes.
Su función deberá estar orientada a recibir y tramitar las quejas ante los organismos que correspondan a los efectos que con la mayor celeridad sean resueltos .
Asimismo, el mismo criterio se pretende utilizar para analizar la actuación de los Poderes Públicos; los efectores de salud de gestión pública y privada, y organizaciones no gubernamentales.
Obviamente que por tratarse de una ley complementaria la del Defensor del Pueblo, debe entenderse que todo lo no explicitado en la presente, se rige por la ley 24901 y demas leyes supletorias.
Cabe manifestar que el puntapié inicial de esta problemática fue la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo que fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, quedando abiertos a la firma el 30 de marzo de 2007. Se obtuvieron 82 firmas de la Convención y 44 del Protocolo Facultativo, así como una ratificación de la Convención.
Nunca una convención de las Naciones Unidas había reunido un número tan elevado de signatarios en el día de su apertura a la firma. Se trata del primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI y la primera convención de derechos humanos que se abre a la firma de las organizaciones regionales de integración. Señala un "cambio paradigmático" de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad.
La Convención se concibió como un instrumento de derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social.
En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Se aclara y precisa cómo se aplican a las personas con discapacidad todas las categorías de derechos y se indican las esferas en las que es necesario introducir adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer en forma efectiva sus derechos y las esferas en las que se han vulnerado esos derechos y en las que debe reforzarse la protección de los derechos.
Esta Convención y varios simposios que se realizaron con posterioridad dieron origen a pensar en la necesidad impostergable de que un funcionario sea el intermediario entre el problema y la solución, lo cual es motivo de preocupación de varios países del mundo.
Sin perjuicio de lo establecido en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la C.N. y las leyes vigentes, creo que como legisladores tenemos el deber de crear un instituto y por ende, un representante, que garantice la totalidad de los derechos consagrados en la Constitución Nacional, priorice y arbitre la totalidad de los medios para que de una manera sistemática y eficiente, se logre la resolución de todos los problemas planteados por aquellas personas que poseen capacidades diferentes
Por todo lo expuesto, es que le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0357-D-12