PROYECTO DE TP
Expediente 1668-D-2010
Sumario: CREACION DEL "DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA DISCAPACITADA" DENTRO DE LA ORBITA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION.
Fecha: 05/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY SOBRE
CREACION DEL
DEFENSOR DE LOS
DERECHOS DE LA PERSONA
DISCAPACITADA
Artículo 1.- Establecedse la creación
del Defensor de los Derechos de la persona discapacitada quien tendrá a su cargo la
protección y promoción de los derechos de la persona discapacitada física, mental o
sensorialmente, que se encuentran consagrados en la Constitución Nacional y la Ley
nº 24901sobre Discapacidad.
Artículo 2.- El Defensor de los
Derechos de la persona discapacitada será designado por el Defensor del Pueblo de la
Nación, en carácter de adjunto, previo concurso de oposición y antecedentes.
Puede ser elegido Defensor de los
Derechos de la persona discapacitada, toda persona que reúna Loos siguientes
requisitos:
a)Ser argentino o naturalizado
b) Tener 35 años de edad
c) Acreditar su idoneidad,
especialización, cursos y entrenamiento en la defensa, desarrollo y protección activa
de los derechos de las personas discapacitadas. Durará cuatro (4) años en sus
funciones pudiendo ser reelegido una sola vez.
d) No deberá encontrase fallido,
concursado. Inhibido o con proceso penal.
e) No podrá desempeñar otra actividad
pública, comercial o profesional, a excepción de la docencia, estándole vedada
asimismo la actividad política partidaria.
Deberá cesar dentro de los diez (10)
días siguientes a su nombramiento toda situación de incompatibilidad que pudiera
afectarle.
f)Rendir un examen psicofísico
Artículo 3.- El Defensor de los
Derechos de la persona discapacitada deberá ser asistido por un equipo
interdisciplinario que contemple cada una de las áreas abarcativas de esta
problemática.
Artículo 4.- El Defensor de los
Derechos de la persona discapacitada no estará sujeto a mandato imperativo alguno,
ni recibirá indicaciones de ninguna autoridad, excepto del Defensor del Pueblo de la
Nación.
Articulo 5.- El Defensor de los
Derechos de la persona discapacitada tendrá las siguientes funciones:
a)determinar, en forma exclusiva, los
casos a que dará curso. Se deja constancia que las presentaciones serán realizadas y
resueltas en forma gratuita.
b)solicitar por oficio o por alguna denuncia recibida en su repartición la
investigación de aquellos actos, hechos u omisiones de la administración pública u
organismos no gubernamentales que impliquen amenaza, desconocimiento o
violación de los derechos de las personas discapacitada.
c) Promover y proteger los derechos de
la persona discapacitada, mediante acciones y sugerencias que efectuará ante las
instancias públicas competentes, a fin de garantizar el goce y el ejercicio de los
mismos;
d) Proteger los intereses particulares o colectivos de las personas discapacitadas,
hallándose facultado para ejercer las acciones a que alude el artículo 43º de la
Constitución Nacional;
e) Procurar continuamente la igualdad
de oportunidades para el logro de los fines individuales de la persona discapacitada.
Con este objetivo supervisará el debido cumplimiento de las obligaciones impuestas
por la ley a los organismos de la administración pública, los institutos de salud de
gestión pública o privada, y ONGs. Ello, sin perjuicio de la competencia legalmente
asignada en cada caso, a la autoridad de aplicación correspondiente.
f) Inspeccionar establecimientos,
nosocomios, reparticiones, locales y edificios públicos o privados, con el objeto de
verificar el cumplimiento de la normativa vigente, para lo cual contará con la
asistencia de la Fuerza Pública si fuere necesario.
g) Requerir de las autoridades
judiciales, administrativas y/o policiales, la adopción de las medidas tendientes a
resolver la situación de las personas discapacitadas cuando tome conocimiento de
malos tratos, deficiencias, omisiones en la atención que deberían dispensarles sus
familiares, representantes, tutores, curadores o las personas o instituciones de carácter
publico o privado, a cuyo cargo se encuentran.
h) Fomentar y difundir a través de
campañas educativas los derechos y las necesidades de las personas discapacitadas
i) Proponer reformas legislativas
vinculadas con la discapacidad y la defensa de las personas discapacitadas.
j) Instruir a las áreas que correspondan
para que arbitren las medidas necesarias para que las personas con capacidades
diferentes tengan acceso con facilidades no solo en conocimiento sino económico
a:
1.-Informática
2.-telefonía.
3.-Compra de viviendas y vehículos
adaptados para la discapacidad que posean.
4.-facilitar con planes de enseñanza a la
distancia.
5.-servicio de informática
s/discapacidad
6.-Creación de un portal para obtención
de empleo para personas con discapacidad
7.-Dar las instrucciones necesarias para
la creación de un voluntariado para la asistencia de las personas discapacitadas.
Artículo 6.- Las disposiciones de la
presente ley son complementarias de las leyes 24901, 24.284 y su modificatoria ley
24.379.
Articulo 7: Se invita a las provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley
Artículo 8- El Defensor de los
derechos de la personas discapacitada será designado dentro de los noventa (90) días
contados desde la publicación de la presente ley, y percibirá la remuneración que
determine su reglamentación.
Articulo 9.- La presente ley deberá
ser reglamentada dentro de los 90 días de su promulgación.
Articulo 10: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es dable destacar que el presente
Proyecto de Ley significa un avance concreto y real hacia una mayor sensibilización
de los derechos humanos como así también la necesidad de que exista un
representante preocupado y ocupado de las necesidades básicas y elementales de
aquellas personas que poseen capacidades diferentes.
Considero indispensable precisar la
percepción de los problemas que generan las situaciones de discapacidad,
entendiendo que aún nos queda un largo camino por transitar.
Desde este humilde lugar es que a pesar
de lo mucho que queda por hacer, la sociedad en su conjunto empieza a conocer
lentamente la diversidad de problemas que deben ser resueltos.
Miles de personas discapacitadas no
cejan en su intento de ganar su espacio , teniendo siempre en cuenta que su lucha es
desigual y que refleja la impotencia del individuo para vencer sus carencias y
reclamar el respeto de sus derechos.
Esta iniciativa esta destinada a
incorporar a nuestro ordenamiento la figura del Defensor de los derechos de la
persona discapacitada.
Con lo cual, se busca que una persona y
un equipo interdisciplinario creado al efecto se haga cargo de esta problemática y le
brinde a dichas personas una firme respuesta institucional, atendiendo y resolviendo
reclamos y consultas en los temas relacionados con la problemática que los
aqueja.
El Defensor se presenta en este proyecto
con carácter de adjunto del Defensor del Pueblo de la Nación, imbuido de funciones
que le permitan la defensa de los derechos de las personas discapacitadas con
mecanismos institucionales eficientes.
Su función deberá estar orientada a
recibir y tramitar las quejas ante los organismos que correspondan a los efectos que
con la mayor celeridad sean resueltos .
Asimismo, el mismo criterio se pretende
utilizar para analizar la actuación de los Poderes Públicos; los efectores de salud de
gestión pública y privada, y organizaciones no gubernamentales.
Obviamente que por tratarse de una ley
complementaria la del Defensor del Pueblo, debe entenderse que todo lo no
explicitado en la presente, se rige por la ley 24901 y demas leyes supletorias.
Cabe manifestar que el puntapié inicial
de esta problemática fue la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad y su Protocolo Facultativo que fueron aprobados el 13 de diciembre de
2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, quedando abiertos a la firma
el 30 de marzo de 2007. Se obtuvieron 82 firmas de la Convención y 44 del Protocolo
Facultativo, así como una ratificación de la Convención.
Nunca una convención de las Naciones
Unidas había reunido un número tan elevado de signatarios en el día de su apertura a
la firma. Se trata del primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI y
la primera convención de derechos humanos que se abre a la firma de las
organizaciones regionales de integración. Señala un "cambio paradigmático" de las
actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad.
La Convención se concibió como un
instrumento de derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social.
En ella se adopta una amplia
clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas
con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos
y libertades fundamentales.
Se aclara y precisa cómo se aplican a las
personas con discapacidad todas las categorías de derechos y se indican las esferas en
las que es necesario introducir adaptaciones para que las personas con discapacidad
puedan ejercer en forma efectiva sus derechos y las esferas en las que se han
vulnerado esos derechos y en las que debe reforzarse la protección de los
derechos.
Esta Convención y varios simposios que
se realizaron con posterioridad dieron origen a pensar en la necesidad impostergable
de que un funcionario sea el intermediario entre el problema y la solución, lo cual es
motivo de preocupación de varios países del mundo.
Sin perjuicio de lo establecido en la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la C.N. y las leyes
vigentes, creo que como legisladores tenemos el deber de crear un instituto y por
ende, un representante, que garantice la totalidad de los derechos consagrados en la
Constitución Nacional, priorice y arbitre la totalidad de los medios para que de una
manera sistemática y eficiente, se logre la resolución de todos los problemas
planteados por aquellas personas que poseen capacidades diferentes
Por todo lo expuesto, es que le solicito a
mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0357-D-12 |