PROYECTO DE TP
Expediente 1668-D-2009
Sumario: REGIMEN DE DERECHOS DE EXPORTACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y COMPENSACIONES A LOS AGRICULTORES FAMILIARES DE PEQUEÑA ESCALA DE PRODUCCION Y AL TRANSPORTE DE GRANOS.
Fecha: 15/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
Régimen de derecho de exportación de productos agrícolas y compensaciones
Capítulo I.
Derechos de exportación de productos
agropecuarios
ARTÍCULO 1º.- Establecese el
derecho de exportación variable (DEV) aplicable a las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM.) que se
consignan en el Anexo 1, el cual forma parte indisoluble de la presente Ley.
Trigo: corresponde a las posiciones
1001.10.90 y 1001.90.90 del NCM
Maíz corresponde a la posiciones
1005.90.10 y 1005.90.90 del NCM, Excepto maíz pisingallo que tributará un derecho de
exportación del CINCO POR CIENTO (5%).
Soja corresponde a las posiciones de habas
(soja y otras) 1201.00.90 del NCM
Girasol corresponde a las posiciones de
semilla de girasol 1206.00.90 del NCM, excepto semilla de girasol tipo confitería, que
tributará un derecho de exportación del DIEZ POR CIENTO (10%), y semilla de girasol
descascarada, que tributará un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO
(5%).
Sorgo: corresponde a las posiciones
1007.00.90 del NCM.
ARTÍCULO 2º.- El DEV para cada
producto identificado en el Anexo 1, será ajustado anualmente de acuerdo a un índice
de gastos de operación agropecuarios utilizados en la producción, considerando los
siguientes ítems: gasoil, semilla, fertilizantes, agroquímicos y salarios.
El ajuste al DEV del Anexo 1 será
inversamente proporcional al índice de gasto de operación agropecuario. (nota: si el
índice aumenta el DEV se debe reducir en forma proporcional y viceversa).
La proporción de insumos de la canasta por
producto será elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos sobre un
modelo tecnológico promedio basado en la Encuesta Nacional Agropecuaria y los precios
de los insumos para cada producto serán el promedio de los seis meses previos a la
siembra.
ARTÍCULO 3º.-
Establecese un DEV diferencial para las manufacturas de origen agropecuario (MOA)
derivadas de las mercaderías en las posiciones arancelarias establecidas en el Artículo 1
(Anexo 1). A continuación de detallan las alícuotas de DEV:
a) para las MOA que agregan hasta el
25% de valor agregado al producto de origen agropecuario, la reducción de la alícuota
DEV será del 10% (equivalente a multiplicar el DEV que corresponde la precio FOB del
producto en cuestión por 0,90),
b) para las MOA que agreguen entre
el 25,01 y 50% de valor agregado al producto de origen agropecuario la reducción de la
alícuota DEV será del 30% (equivalente a multiplicar el DEV que corresponde la precio
FOB del producto en cuestión por 0,70),
c) para las MOA que agreguen entre
el 50,01% y 75% de valor agregado al producto de origen agropecuario, la reducción de
la alícuota DEV será del 50% (equivalente a multiplicar el DEV que corresponde la
precio FOB del producto en cuestión por 0,50),
d) para las MOA que agreguen entre
70,01 y 100% del valor agregado al producto de origen agropecuario la reducción de la
alícuota DEV será del 75% (equivalente a multiplicar el DEV que corresponde la precio
FOB del producto en cuestión por 0,25).
e) No pagaran DEV las MOA que
agreguen más del 100% del valor agregado al producto de origen agropecuario
El valor agregado para la posición
arancelaria de cada MOA se estimara sobre la base de precios constante periodo 2002-
2007, utilizando la metodología establecida por Naciones Unidas mediante la Comisión
Económica para el Desarrollo de Latino América (CEPAL).
Capítulo II
Compensaciones a los agricultores
familiares de pequeña escala de producción
ARTÍCULO 4º.- Créase en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, un régimen destinado a
otorgar compensaciones a los agricultores familiares de pequeña escala de producción
de soja, girasol trigo, maíz y sorgo de la cosecha 2008/2009, mediante la acreditación
de las mismas a través de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de los beneficiarios.
Para este régimen se consideran que UNA
tonelada de soja en la producción y comercialización es equivalente a UNA tonelada de
girasol, DOS toneladas de trigo, TRES toneladas de maíz y TRES toneladas de
sorgo.
ARTÍCULO 5º.- Se encuentra
alcanzado por el beneficio los agricultores familiares de soja, girasol, maíz, trigo y sorgo
con explotaciones radicadas dentro del territorio nacional, que reúna los siguientes
recaudos:
Se encuentre inscripto como contribuyente
ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Declare bajo juramento que el tonelaje
efectivamente producido y comercializado, no supera las MIL QUINIENTAS TONELADAS
(1500 t) de soja o sus equivalentes en granos.
En caso de que el beneficiario de la
compensación posea deuda líquida y exigible proveniente de las Declaraciones Juradas
presentadas y pagos de los impuestos cuya administración se encuentre a cargo de la
AFIP, el monto a compensar se imputará prioritariamente al monto de la deuda hasta
saldarla en su integridad.
La declaración jurada a que alude el
presente artículo, deberá ser visada por autoridad competente.
ARTÍCULO 6º.- Se excluye del
presente régimen el arrendador comerciante de granos que, siendo titular de inmueble
rural lo arrienda, obteniendo como pago soja o girasol.
ARTÍCULO 7º.- El monto a
compensar se estimará de acuerdo a la siguiente escala:
a) Una reducción del 15% de la
Alícuota DEV Anexo 1, (igual a multiplicar el DEV que corresponde la precio FOB del
producto en cuestión por 0,85), para quienes producen y comercializan hasta
TRESCIENTAS TONELADAS (300 t) anuales de soja o sus equivalentes granos,
b) Una reducción del 10% de la
Alícuota DEV -Anexo 1-(igual a multiplicar el DEV que corresponde al precio FOB del
producto en cuestión por 0,90) para los que producen y comercializan entre
TRESCIENTAS TONELADAS (300 t) y las SETECIENTAS CINCUENTA TONELADAS (750 t)
anuales de soja o sus equivalentes granos,
c) Una reducción del 5% de la
Alícuota DEV-Anexo 1 (igual a multiplicar el DEV que corresponde la precio FOB del
producto en cuestión por 0,90) para los que producen y comercializan entre
SETECIENTAS CINCUENTA TONELADAS (750 t) y las MIL QUINIENTAS TONELADAS
(1500 t) anuales de soja o girasol o trigo o sus equivalentes granos.
En todos los casos la compensación será
liquidada antes de los TREINTA (30) días de la presentación, previa aceptación de la
AFIP.
ARTÍCULO 8º.- La Dirección
General de Aduanas, dependiente de la AFIP, determinará e informará diariamente a la
autoridad de aplicación el diferencial de alícuotas resultante.
ARTÍCULO 9º.- El presente
régimen será aplicable a las operaciones de venta de soja, girasol, trigo, maíz y sorgo
de la campaña 2008/2009 con fechas de emisión de Formularios C 1116 B o C a partir
del día 22 de marzo de 2009 y hasta el 30 de noviembre de 2009.
Capítulo III
Compensaciones al Transporte de
Granos
ARTÍCULO 10.- Créase en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, un régimen destinado a
compensar para la cosecha 2008/2009 el transporte de granos de soja o sus
equivalentes destinados a la exportación producidos en zonas alejadas a los puertos de
embarque.
ARTÍCULO 11.- Se encuentra
alcanzado por el beneficio el productor de granos con explotaciones radicadas en más
de 350 km de distancia al puerto de embarque de las producciones de soja o sus
equivalentes granos.
Los montos de la compensación al
transporte de grano serán establecidos por la autoridad de aplicación para cubrir
parcialmente al menos el 20% del flete adicional a los 350 km.
El beneficiario deberá reunir, además, los
siguientes recaudos:
a) Se encuentre inscripto como
contribuyente ante la AFIP.
b) Declare bajo juramento que el
tonelaje efectivamente producido y comercializado, no supera las MIL QUINIENTAS
TONELADAS (1500 t) de soja sus equivalentes granos.
En caso de que el beneficiario de la
compensación posea deuda líquida y exigible proveniente de las Declaraciones Juradas
presentadas y pagos de los impuestos cuya administración se encuentre a cargo de la
AFIP, el monto a compensar se imputará prioritariamente al monto de la deuda hasta
saldarla en su integridad.
ARTÍCULO 12.- Se excluye del
presente régimen el arrendador comerciante de granos que, siendo titular de inmueble
rural lo arrienda, obteniendo como pago granos.
ARTÍCULO 13.- La compensación
correspondiente a cada productor, se determinará hasta un máximo de SETECIENTAS
CINCUENTA TONELADAS (750 t) de soja o sus equivalentes granos por todo concepto,
de acuerdo a los siguientes parámetros: provincia de origen de la producción, puerto
más cercano, tarifa CATAC vigente.
ARTÍCULO 14.- El presente
régimen será aplicable a las operaciones de venta de granos de la campaña 2008/2009
con fechas de emisión de Formularios C 1116 B o C a partir del día 15 de marzo de 2009
y hasta el 30 de noviembre de 2009.
Capítulo IV
Disposiciones Comunes a los Regímenes
de Compensaciones
ARTÍCULO 15.- La autoridad de
aplicación del presente régimen será la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a través de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo
descentralizado en la órbita de dicha Secretaría, con facultades para dictar las normas
reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias a los fines de brindar
operatividad al mecanismo establecido por la presente ley.
ARTÍCULO 16.- La ONCCA podrá
implementar un mecanismo de registros y de solicitud de los interesados por intermedio
de un sistema informático pudiendo, para ello, suscribir los convenios que considere
pertinentes con las entidades públicas y/o privadas, para la más rápida y eficiente
liquidación de la compensación.
ARTÍCULO 17.- La ONCCA podrá
corroborar la veracidad de la información suministrada, solicitando la documentación
oficial de respaldo que entienda pertinente para la verificación de los datos aportados
mediante la declaración jurada.
ARTÍCULO 18.- Sin perjuicio de
las acciones pertinentes a efectos del reintegro de los fondos pagados y de las
sanciones correspondientes en el marco de sus facultades, ante la omisión o
falseamiento de los datos declarados a los fines de liquidar la compensación
contemplada en la presente ley, la ONCCA informará a la AFIP y procederá a radicar la
correspondiente denuncia ante la justicia criminal competente.
ARTÍCULO 19.- Las
inconsistencias que impidan o imposibiliten la efectivización de la compensación creada
por la presente ley, serán informadas únicamente a través de la página web
www.oncca.gov.ar.
ARTÍCULO 20.- El PEN podrá
prorrogar el periodo de régimen de compensaciones a los agricultores familiares de
pequeña escala de producción y al transporte de granos hasta tanto se mantenga en
vigencia el régimen de derecho de exportación variable.
ARTÍCULO 21.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de Ley establece un régimen
de: derecho de exportación variable (DEV), de compensación a agricultores familiares
de pequeña escala de producción y de compensación al transporte de granos para las
regiones extrapampeanas y más específicos para los establecimientos agropecuarios
alejados de los puertos de embarque para la exportación de granos, toma como base el
proyecto de Ley 0013-PE-2008, la discusión y los aportes realizados en la HCD de la
nación.
El régimen de DEV contempla los recientes
políticas implementadas por la presidenta en relación a la reducción del DE establecido
para maíz y trigo, como así también, una reducción del DEV a precios de hoy para soja
y girasol.
El régimen de DEV permite reducir la
volatilidad de los precios internacionales sobre los precios internos de los granos y sus
productos derivados. Los derechos de exportación se establecen en función del precio
internacional de los granos de soja, maíz, trigo, girasol y sorgo incrementando los
mismos cuando los precios suben y reduciéndolo cuando los precios internacionales
bajan. En este mismo sentido, hemos también incorporado un mecanismo adicional de
ajuste del DEV en relación a los costos agropecuarios, si los precios de semillas,
agroquímicos, fertilizante, gasoil y salarios en conjunto suben el DEV baja y viceversa. El
mecanismo propuesto le da un horizonte de mayor estabilidad y menos volatilidad a los
precios internos que los internacionales y en última instancia el ingreso que recibe el
productor agropecuario por su producción.
Por otro lado, establecemos
una reducción significativa de los DEV de los productos derivados de los granos de soja,
girasol, maíz y trigo de acuerdo al nivel de valor agregado de los mismos, considerando
aquellas Manufacturas de Origen Agropecuarias que agregan entre 0 y 25%, entre 25%
y 50%, entre 50 y 75% y entre 75% y 100% se verán beneficiados por una reducción
del DEV de su grano de origen del 10%, 30%, 50 y 75% del DEV respectivamente.
Directamente se establece una alícuota de cero para aquellas MOA que agregan más del
cien por ciento (100%) de valor al grano original.
El mecanismo de compensación a los
agricultores familiares de pequeña escala de producción considera la productividad de la
tierra y al mismo tiempo estimula la rotación de cultivo. El mecanismo de compensación
desarrollado para agricultores familiares de pequeña escala de producción contempla la
segmentación de los agricultores familiares: hasta 300 toneladas, entre 300 y 750
toneladas y entre 750 y 1700 toneladas de soja o sus equivalentes granos girasol, trigo
y maíz y se compensa el 15%, 10% y 5% el DEV respectivamente. El establecimiento
de escala de producción nos permite independizarnos de la productividad de la tierra y
hacer equivalente el régimen entre provincias pampeanas y extrapampeanas donde la
productividad de la tierra difiere sustancialmente y más aún dentro de cada región.
También, hemos establecido una equivalencia entre las toneladas de producción de soja
con los otros cultivos para facilitar que los beneficiarios del régimen tengan un estimulo
a desarrollar una rotación de cultivos o evitar un estimulo directo al monocultivo de
soja. Esto se ve reforzado por el establecimiento de un DEV menor en términos relativo
para trigo, maíz y sorgo.
El otro mecanismo de compensación es al
transporte de granos que ha sido contemplado en las políticas de compensaciones del
PEN y una demanda de los productores de las regiones extrapampeanas. En este caso,
se simplifica el mecanismo estableciendo que el productor que este localizado a más de
350 km del puerto es beneficiario del presente régimen.
La compensación reconoce las diferencias
entre productores y favorece a aquellos que tiene menor escala de producción pero a su
vez son los que tienen mayor capacidad de retener empleo, están mejor distribuidos en
el territorio, viven en el interior del país.
Simplemente, mencionamos
el estudio de. Scheinkerman de Obschatko et al., (2007) para mostrar la heterogeneidad
estructural de los productores agropecuarios argentinos. Hay alrededor de 218.818
productores pequeños o familiares (65% del total de EAP), que manejan el 23.519.642
ha (13,5% de la tierra total), de las cuales 5.320.816 ha son cultivadas (18% de las
áreas cultivadas totales). Los productores de pequeña escala de producción generan el
19% del valor bruto de la producción y aproximadamente 428.157 puestos de trabajo
más del 50% del total. Los mismos en promedio manejaban 107 hectáreas de tierra y el
valor bruto de producción era alrededor de $53.646 por EAP equivalente a $/ha 499. En
contraste, el resto de productores 35% del total maneja más de 87% de las tierras y
generan menos del 50% del empleo. Estos productores en promedio operaban 1.318 ha
y tenían un valor bruto de producción de alrededor $431.113 por EAP a razón de $/ha
327.
Posiblemente estas condiciones
estructurales hayan agudizado las diferencias si consideramos las nuevas formas de
producción con más escala de producción, incorporado nuevos actores como
agroindustrias, pules de siembra, fondos de inversión agropecuarios que tienen un alto
nivel de profesionalización, escala de producción, acceso diferenciado a la tecnología y
además capacidad para negociar precios de los productos e insumos.
Por ello, creemos que el Régimen de DEV
debe reconocer a los actores sociales y diferenciarlos para mejorar las posibilidades de
aquellos que tienen mayor capacidad de retener empleo en el medio rural, mantener la
cultura del trabajo y habitar el espacio rural.
En este régimen también contemplamos las
sugerencias realizados por diputados de proyecto Sur (diputado Claudio Lozano) y de
los diputados del SI (diputado Eduardo Macaluse) de incorporar un sistema de ajuste al
DEV de acuerdo a la evolución de los costos agropecuarios.
Creemos, además que es necesario
establecer claramente los destinos de los recursos y ayudar a las economías regionales
por ello manifestamos nuestro total apoyo a la política de estado establecida por el PEN
creando el "FONDO FEDERAL SOLIDARIO" con la finalidad de mejorar la infraestructura
sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales de las
Provincias y sus Municipios mediante la coparticipación del treinta por ciento (30%) de
los derechos de exportación de la soja y sus derivados.
Finalmente, reconocemos la necesidad de
complementar este régimen con una política de estado y de transformación de la
estructura agraria y las condiciones vida en el medio rural integrada a una visión más
amplia que incluya el desarrollo genuino de todo el sistema agroalimentario para que
produzca alimentos sanos, genuinos y de alta calidad biológica para nuestra población,
como así también, favorezca la generación de divisas mediante la exportación de
productos de mayor valor agregado.
Por lo expuesto pido a los pares que
acompañen este proyecto de ley
ANEXO
Anexo I. Tabla de precios FOB y derecho exportaciónFirmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |