PROYECTO DE TP
Expediente 1668-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA AMPLIAR LOS HORARIOS DE LOS OMNIBUS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA A RAZON DE 15 MINUTOS CADA CIEN KILOMETROS DE RECORRIDO.
Fecha: 23/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
La H. Cámara de
Diputados de la Nación solicita al Poder Ejecutivo Nacional que a
través de la Secretaría de Transporte se evalúe la conveniencia de la
inmediata aplicación de una ampliación en los horarios de los ómnibus
de media y larga distancia a razón de quince (15) minutos cada cien
(100) kilómetros de recorrido. Asimismo, se verificará que los horarios
que deben cumplir los vehículos de transporte automotor de pasajeros
se computen desde el momento real en que comienzan su recorrido
cuando por cualquier razón no se verifica el cumplimiento del
establecido previamente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La República Argentina,
como es público y notorio, viene sufriendo desde hace varios años un
notable incremento del número de accidentes que se producen en sus
rutas y caminos. Cualquier estadística que se traiga a colación es
demostrativa de ello y la sola lectura o escucha de titulares de la
prensa escrita, oral y televisiva da una diaria prueba de este flagelo,
con toda la -a veces no debidamente evaluada- secuela de daños en
las cosa y, fundamentalmente, en las personas.-
No pocas veces, en
los siniestros se ven involucrados vehículos afectados al transporte
público de pasajeros, en el caso que nos ocupa, de media y larga
distancia. Y, debemos decirlo, también en no pocas oportunidades el
motivo o causa principal de una colisión o un vuelco con sus variadas
(y lamentables) consecuencias deviene de excesos de velocidad para
la realización de algunas maniobras que deriva en alguna contingencia
desagradable.-
Entre la
multiplicidad de razones que pueden encontrarse en la génesis de
esta problemática bien puede mencionarse que en ocasiones el apuro
de los choferes deriva de lo acotados que suelen ser los horarios
establecidos para el recorrido a transitar, lo que conlleva que, para
cumplir con los mismos, se puedan efectuar maniobras o elevar la
velocidad de modo peligroso, con riesgo cierto tanto para el conductor
como para sus pasajeros y terceros.-
Es de destacar que
la Secretaría de Transporte mediante Resolución N° 102 de fecha 27
de febrero del corriente año ha modificado el punto 12 del Capítulo V
Manual de Especificaciones Técnicas para Servicios de Transporte por
Automotor de Pasajeros
para acentuar el control
sobre la velocidad máxima que debe desarrollar los autobuses
afectados al servicio público de pasajeros, entendemos que una
ampliación en los horarios en los que deben completar sus viajes
redundará en evitar la posibilidad que en aras de "no llegar tarde" se
produzcan maniobras arriesgadas que, aun sin exceder el límite de
velocidad, pueden dar lugar al acaecimiento de algún infortunio.-
A modo de ejemplo
y aclaración del sentido de este proyecto, podemos tomar el recorrido
Santa Fe - Buenos Aires, con tiempos de recorrido que van desde 5
horas 50 minutos a 6 horas con 15 minutos para atravesar los 460
kilómetros que separan a ambas ciudades. Desde la terminal de Santa
Fe los coches se dirigen a la autopista que va hasta Rosario previo
paso por la ciudad de Santo Tomé, lo que insume no menos de veinte
minutos, lo que sumado al lapso necesario para la llegada a la
Estación Retiro (alrededor de media hora) y las detenciones en los
cinco peajes que hay en el trayecto, dejan un tiempo neto de
circulación que convierte a la velocidad máxima permitida (100 km/h)
prácticamente en velocidad de crucero, con el consiguiente peligro que
ello acarrea y que sería ocioso detallar.
De ahí la
importancia de adicionar, en el caso concreto una hora con quince
minutos, mayor tiempo en el recorrido para que los conductores no
deban desarrollar velocidades límite para evitar multas o sanciones
por incumplimiento de los horarios establecidos. De igual suerte,
cuando se produce un atraso en la salida deben computarse los
plazos desde el momento efectivo en que se puso en marcha la
unidad, lo que debe constar en la planilla respectiva, para no tener que
"recuperar" en la ruta los minutos perdidos en la plataforma de
partida.-
Seguramente, la
ampliación horaria acarree trastornos a las empresas concesionarias
del servicio, pero creemos -haciendo abstracción de los estragos
materiales- que no hay perjuicio mayor que la pérdida de vidas,
incapacidades sobrevinientes y daños psíquicos y físicos, que son la
resultante lógica y penosa de los accidentes que a diario se ocurren en
nuestro país.-
Estos son algunos
de los argumentos por los que pretendemos se adopten las medidas
que integran el Proyecto como paliativo a una situación de inseguridad
vial cuya importancia y gravedad no admite demoras.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/06/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0546/2008 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 16/07/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 20/08/2008 | APROBADO |