PROYECTO DE TP
Expediente 1666-D-2013
Sumario: REFUERZO DE LA LAICIDAD DEL ESTADO: REGIMEN.
Fecha: 08/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- La presente ley tiene como
objeto reforzar la laicidad del estado.
Artículo 2.- A los efectos de la presente
ley, se considerarán:
Edificios públicos: a todos los
inmuebles de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, del
Ministerio Público de la Nación, los hospitales públicos, las cárceles y las
escuelas;
Símbolos religiosos: cualquier
emblema en cualquier soporte que represente una religión o creencia
determinada;
Espacios confesionales: aquellas
áreas destinadas a la práctica de una religión o creencia determinada.
Artículo 3.- Queda prohibida la
exhibición en edificios públicos de símbolos religiosos.
Artículo 4.- Deberán removerse todos
los símbolos o expresiones religiosas que estén expuestos en los edificios
públicos.
Artículo 5.- Deberán adecuarse todos
los espacios confesionales existentes en edificios públicos a espacios de reflexión
laicos a los que puedan asistir ciudadanos de cualquier creencia.
Artículo 6.- Lo dispuesto en los
artículos 4 y 5 deberá llevarse a cabo en el plazo de 60 días.
Artículo 7.- Invítese a las provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El estado argentino es un estado laico.
Esta premisa surge de la lectura de la Constitución Nacional en armonía con los
tratados internacionales de derechos humanos incorporados en la reforma de
1994. Bajo ningún punto de vista un estado laico es un estado que niegue o
restrinja expresiones religiosas, pero es basado en este mismo respeto a la
pluralidad que debe mantener su neutralidad, de modo de no establecer privilegios
o perjuicios basados en la pertenencia a un grupo religioso o a la aceptación de
determinada doctrina.
De acuerdo al artículo 2 de la
Constitución Nacional el estado argentino sostiene el culto católico apostólico
romano. Existieron y existen múltiples interpretaciones a este artículo pero de la
lectura de los debates de la Convención Constituyente de 1853 y de la
armonización de la carta magna con los tratados internacionales de derechos
humanos con jerarquía constitucional, no queda más que concluir que se trata de
una cláusula que refiere al sostenimiento económico de dicha religión mas no a la
adopción del catolicismo con religión de estado.
A su vez, la laicidad del estado se
refuerza en otras cláusulas constitucionales como por ejemplo la libertad religiosa
y de conciencia o la eliminación en la reforma de 1994 de la obligación del
presidente de profesar dicha religión para acceder al cargo y como fue
anteriormente mencionado el reconocimiento de la libertad de conciencia como un
derecho humano en una serie de tratados internacionales incorporados a la letra
de la constitución.
Asimismo, encontramos jurisprudencia
que va en esta línea. El juez Petracchi en un caso en que la Asociación por los
Derechos Civiles había solicitado la remoción de la virgen de Luján del hall del
Palacio de Tribunales, sostuvo:
"21) Que ciertamente la simbología de
la entronización aparece muy clara. En efecto, en cuanto se ubica la imagen en un
sitio relevante de la sede de un Poder del Estado que (aunque resulte tautológico)
ejerce el "poder", aquél resulta institucionalmente comprometido con un culto con
el que comulgan solo una parte de quienes lo integran y de los justiciables que a él
recurren. El mentado compromiso institucional se acercaría peligrosamente a la
adopción de una "religión de "Estado" - tesis expresamente descartada por los
constituyentes (conf. supra) - porque revelaría una implícita, pero no por ello
menos clara, adhesión a un credo, en detrimento de los otros.
"Los magistrados, funcionarios y
empleados del Poder Judicial que no profesan credo alguno, o son fieles de
religiones que no incluyen el culto mariano, no podrán menos que sentirse
discriminados en cuanto no católicos y presionados por una imaginería que
sentirían, por lo menos, como totalmente ajena. Más aún: casi inevitablemente
algunos se sentirán tentados por la idea de camuflar sus creencias (o la ausencia
de ellas), con tal de adecuarse a lo que sería percibida como la religión
dominante.
"Esa entronización resulta incoherente
con la amplia libertad que esta Corte ha reconocido a los magistrados y
funcionarios, al momento de elegir fórmulas de juramento. Estas garantizan con tal
amplitud el pluralismo filosófico y religioso de los que juran, que una de las
fórmulas no incluye ni siquiera una referencia genérica a la divinidad: solo la
"Patria" y el "honor" son mencionados (conf. Art. 17 del Reglamento ara la Justicia
Nacional, ap. C).
"En cuanto a los justiciables que
concurren a los tribunales, se pueden producir los ya señalados efectos de
discriminación y presión sobre sus legítimas convicciones en la materia, con el
consiguiente riesgo de que éstas se disimulen en lugar de expresarse
libremente.
"En efecto, en algunos de los
problemas que diariamente se discuten ante los juzgados, la Iglesia Católica ha
tomado postura explícitamente, ¿Cómo evitar, de aceptarse la adhesión a uno de
los símbolos capitales del credo católico, que quienes litigan ante aquellos se
hagan a la idea de que sus asuntos serán resueltos en todos los casos a pie
juntillas con lo que piensa la jerarquía de la Iglesia? Eso los hará sentir, de no
pertenecer a aquella, como habitantes "de segunda", comparados con los que
profesan la religión mayoritaria, al par que les inspirará fuertes dudas sobre la
independencia de criterios de quienes les administran justicia.
"Es cierto que un juez de la
Constitución es independiente de todo lo que no sea aquélla. Empero, aquí resulta
aplicable el conocido adagio de que "no solo hay que serlo, sino parecerlo".
Además, en la medida en que el Poder al que pertenece explicite adscripciones
institucionales a un credo específico - aunque fuere el mayoritario - no podrá
evitarse que los litigantes que no integran esa mayoría piensen, muy
humanamente, que en esos temas revelar sus legítimas creencias ocasionará
dificultades y que, en cambio, soslayarlas podrá procurarles, tal vez, cierto
rédito.
"El apoyo estatal a un culto, en
palabras de un juez de la corte norteamericana, envía un mensaje a los no
adherentes a aquél: se les está diciendo que son "outsiders", miembros no plenos
de la comunidad política, en tanto que los fieles del credo son "insiders", miembros
favorecidos de la sociedad (456 U.S. 668, 668, in re: Lynch)
"22) Que todo lo expuesto evidencia
que la entronización existente no se compadece con el reseñado alcance del art.
2º de la C.N., ni con las garantías constitucionales de igualdad y libertad de cultos
(arts. 14 y 16 de la Ley Suprema), ni con las normas internacionales citadas en el
considerando 19º.
"La conclusión precedente no ha de
interpretarse como dependiente de una estrecha visión laicista que relega a lo
puramente privado las creencias religiosas, vedando la exteriorización de
pertenencia que el fiel de cada culto puede querer manifestar.
"Nada de eso. Aquí de lo que se trata
es de no afiliar a un Poder del Estado - que es, por definición, de todos y para
todos - a un culto determinado, por mayoritario que sea. La Nación argentina es lo
que une, bajo sus símbolos, a todos sus habitantes, cualquiera que sean sus
creencias o afectos. De allí el cuidado con que deben evitarse los signos, por
respetables que sean, que puedan inducir a creer que lo que es de todos pueda
tener dueños o titulares preferentes."
El principio de neutralidad del estado,
cuando se trata de un estado laico como el nuestro, redunda en el respeto al
principio de igualdad y no discriminación en relación con el derecho a la libertad de
conciencia. En este sentido, establecer preferencias religiosas desde el estado
implicaría un trato desigual en desmedro de parte de la ciudadanía.
Por último, la exteriorización desde el
propio estado de un símbolo representativo de una única religión puede dar lugar
a una consideración desigual por parte de quienes deben tomar decisiones en su
representación de aquellos principios que deben regir sus funciones,
confundiéndolos tal vez con los principios morales invocados por una figura
religiosa específica. Es una obligación del estado para con sus ciudadanos la de
mantenerse independiente de estos dogmas.
Por los motivos expuestos,
consideramos imprescindible la remoción de símbolos religiosos de espacios
públicos, así como de los espacios de reflexión representativos de un único culto.
En consecuencia, les solicito a mis colegas que me acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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