PROYECTO DE TP
Expediente 1666-D-2009
Sumario: COMISION BICAMERAL DE ANALISIS E INVESTIGACION DE LA EVOLUCION DE LA DEUDA PUBLICA ARGENTINA PERIODO MAYO DE 2003 A DICIEMBRE DE 2008. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 15/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Créase, en el ámbito del Honorable
Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Análisis e Investigación de la Evolución de la Deuda
Pública Argentina por el período mayo de 2003 a Diciembre de 2008.
ARTICULO 2º.- La comisión tendrá por objeto expedirse
sobre las causas del incremento de la deuda pública argentina durante el periodo señalado en el
articulo precedente, su legalidad y legitimidad, y las responsabilidades de los funcionarios
involucrados en su manejo. El informe final deberá ser elevado en un plazo de 180 días desde la
entrada en vigencia de la presente ante ambas Cámaras Legislativas.
ARTÍCULO 3º.- La Comisión Bicameral creada por esta
ley estará integrada por 12 (doce) miembros; 6 (seis) Senadores Nacionales y 6 (seis) Diputados
Nacionales. En cada Cámara Legislativa se elegirán los miembros de la siguiente manera: 2 (dos) por
la mayoría, 2 (dos) por la primera minoría y 2 (dos) por la segunda minoría.
ARTÍCULO 4º.- La Comisión Bicameral creada por esta
ley dictará su propio reglamento interno, nombrará a sus autoridades, y dispondrá de personal de
las Cámaras para el cumplimiento de sus funciones. y estará facultada para requerir informaciones
en materia de su competencia.
ARTÍCULO 5º.- La Comisión Bicameral creada por esta
ley esta facultada para requerirle al Poder Ejecutivo Nacional toda la información necesaria
vinculada al tema de la deuda publica. Ningún organismo estatal podrá demorar más de 5 (cinco)
días hábiles el envío o puesta a disposición de los documentos o información requerida por la
Comisión Bicameral creada por esta ley, caso contrario se promoverá juicio de responsabilidad al
funcionario renuente.
ARTÍCULO 6°.- Los gastos que demanden el
funcionamiento de la Comisión Bicameral creada por esta ley serán imputados a la partida
presupuestaria de cada Cámara del Honorable Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 7º.- La Comisión Bicameral creada por esta
ley deberá constituirse y estar en funcionamiento dentro de los 30 (treinta) días corridos desde la
entrada en vigencia de la misma.
ARTÍCULO 8º.- La presente ley entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta de gran preocupación que se informe mal a la
ciudadanía respecto de la evolución de la Deuda Pública Argentina desde el mes de mayo del 2003
hasta la fecha, en donde lejos de disminuir -como resulta de la publicidad oficial- , se incremento
sustancialmente.
Durante el período mencionado, se produjeron
actos publicitados oficialmente como "políticas de desendeudamiento", tales como: la
renegociación y quita de la deuda publica, el pago adelantado de la totalidad de la deuda con el
Fondo Monetario Internacional, el pago de amortizaciones de capital a otros Organismos
Internacionales, etc
Sin embargo analizando los números que el propio
Poder Ejecutivo Nacional publica, vemos que el stock de deuda publica total que se tenia a mayo de
2003 ascendía a 152.500 Millones de U$S , y que el dicho stock de deuda, a diciembre de 2008,
ascendía a 174.900 Millones de U$S , es decir un 15% mas alta.
Mas grave aun, durante el año 2005 se redujo
la deuda por quita por 66.700 millones de U$S en la famosa reestructuración de la deuda , en el año
2006 se cancelaron, en forma adelantada, 9.500 Millones de U$S con el FMI, y también se realizaron
pagos a organismos internacionales por 13.600 Millones de U$S durante dicho lapso.
En consecuencia, ¿De que política de
desendeudamiento hablamos, si cada vez debemos mas? ¿En donde se refleja la quita, y los pagos de
capital a nuestros Acreedores, si a diciembre de 2008 la deuda publica argentina es de 22.400
Millones de U$S mas que en Mayo de 2003? ¿A que se debe el tremendo aumento de la deuda que
"absorbió la quita y los pagos a nuestros acreedores?
El Honorable Congreso de la Nación sigue ausente
en el "arreglo de la deuda publica", y claramente el "manejo" de la misma sigue siendo poco
transparente
Resulta necesario que el Congreso de la
Nación identifique las causas y responsabilidades del aumento de la deuda desde mayo de 2003 a
diciembre de 2008.
Para el análisis e investigación de la evolución de
la deuda publica durante el lapso mencionado en el párrafo precedente, resulta necesario constituir
una comisión bicameral de estudio e investigación, integrada por legisladores de ambas Cámaras
Legislativas.
Es por ello que elevamos este Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
ALBRISI, CESAR ALFREDO | CORDOBA | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
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Comisión |
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