PROYECTO DE TP
Expediente 1665-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS ANTECEDENTES TECNICOS DE LA LICITACION PUBLICA N 36/12 LLEVADA A CABO POR EL MINISTERIO DE SALUD, PARA LA ADQUISICION DE EQUIPOS DE RAYOS X FIJOS.
Fecha: 08/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través del organismo que resulte competente, informe y, en caso de
corresponder, remita copia sobre los siguientes puntos:
1) Antecedentes técnicos de la
Licitación Pública Nº 36/2012 llevada a cabo por el Ministerio de Salud cuya
decisión fuera aprobada mediante Decisión Administrativa 60/2013 de la Jefatura
de Gabinete de Ministros con fecha de 19 de marzo de 2013, cuyo objeto es la
adquisición de equipos de Rayos X fijos, con destino a distintas jurisdicciones del
país.
2) Si se ha dado cumplimiento a la
difusión exigida por el Decreto 1023/2001, Decreto 436/2000 y la Circular Nº 27 de
la Oficina Nacional de Contrataciones, y en su caso indique los días en que ha
sido publicada la convocatoria en el Boletín Oficial y en la página Web de la
Oficina Nacional de Contrataciones.
3) La cantidad de pliegos adquiridos,
datos de los adquirentes, ofertas presentadas en el mencionado llamado, con la
correspondiente identificación de los oferentes, las cotizaciones efectuadas y las
condiciones y precios de las ofertas de cada uno de ellos. Así como cualquier otro
dato que pueda ser de interés.
4) Si intervino la Sindicatura General
de la Nación (SIGEN) informando el precio testigo. En caso de ser afirmativa la
respuesta, se informe el valor de referencia determinado por el organismo y su
influencia en la adjudicación de la licitación. En caso de ser negativa la respuesta,
se informe los motivos por los cuales no intervino el organismo precitado.
5) Los parámetros o criterios
utilizados para determinar la razonabilidad y oportunidad del precio ofrecido por la
firma adjudicataria.
6) Acompañe copia fiel del
Expediente por el cual tramitó la mencionada licitación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha de 27 de marzo de 2013 se
publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Decisión Administrativa
60/2013 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante la cual se aprobó la
Licitación Pública Nº 36/2012, que tuvo por objeto la adquisición de equipos de
Rayos X fijos, con destino a distintas jurisdicciones del país.
De los considerandos de la
mencionada Decisión Administrativa no surge que la Sindicatura General de la
Nación (SIGEN) haya intervenido mediante la formación del precio testigo.
Insistimos en la valiosa mediación de la
SIGEN en la gestión de compras y contrataciones estatales porque la formación
de un precio testigo funciona como herramienta de control en la etapa de
evaluación de ofertas contribuyendo en la determinación de la razonabilidad de los
precios ofrecidos (conf. Resolución 122/2010 de la SIGEN). En este sentido, la
participación de la SIGEN resulta imprescindible para lograr una mayor eficiencia,
eficacia y transparencia en los procesos licitatorios.
Por lo expuesto, y considerando que no
contamos con la información necesaria, entendemos que debe informarse si la
SIGEN estimó un valor de referencia, cuál es el valor de ese precio testigo y si
tuvo algún peso en la adjudicación. Si por el contrario, no se hubiese dado
intervención a la SIGEN, cuáles fueron los motivos por los cuales no se informó al
organismo o no se tuvo en cuenta su dictamen.
Asimismo, en caso de que el
organismo precitado no haya participado de la licitación, solicitamos que se
informen los parámetros y/o criterios utilizados para valorar y determinar la
razonabilidad y oportunidad del precio ofrecido por las firmas adjudicatarias.
Por otro lado, es preciso
mencionar que el artículo 1º del Decreto 1023/2001 indica que "el régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, tendrá por objeto que las obras,
bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las
necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible...". A su vez,
conforme surge de los Decretos 1023/2001 y 436/2000 son principios generales a
los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones: (a) la razonabilidad del
proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público
comprometido y el resultado esperado; (b) la promoción de la concurrencia de
interesados y de la competencia entre oferentes; (c) la transparencia en los
procedimientos; (d) la publicidad y difusión de las actuaciones; (e) la
responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o
gestionen las contrataciones; (f) la igualdad de tratamiento para interesados y para
oferentes.
Además, la contratación pública debe
desarrollarse en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la
publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este
régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la
eficiencia de los procesos y la facilitación del acceso de la sociedad a la
información relativa a la gestión del Estado en materia de contrataciones y en la
participación real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitará el control social
sobre las contrataciones públicas.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta los
principios expuestos, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |