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PROYECTO DE TP


Expediente 1665-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS ANTECEDENTES TECNICOS DE LA LICITACION PUBLICA N 36/12 LLEVADA A CABO POR EL MINISTERIO DE SALUD, PARA LA ADQUISICION DE EQUIPOS DE RAYOS X FIJOS.
Fecha: 08/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del organismo que resulte competente, informe y, en caso de corresponder, remita copia sobre los siguientes puntos:
1) Antecedentes técnicos de la Licitación Pública Nº 36/2012 llevada a cabo por el Ministerio de Salud cuya decisión fuera aprobada mediante Decisión Administrativa 60/2013 de la Jefatura de Gabinete de Ministros con fecha de 19 de marzo de 2013, cuyo objeto es la adquisición de equipos de Rayos X fijos, con destino a distintas jurisdicciones del país.
2) Si se ha dado cumplimiento a la difusión exigida por el Decreto 1023/2001, Decreto 436/2000 y la Circular Nº 27 de la Oficina Nacional de Contrataciones, y en su caso indique los días en que ha sido publicada la convocatoria en el Boletín Oficial y en la página Web de la Oficina Nacional de Contrataciones.
3) La cantidad de pliegos adquiridos, datos de los adquirentes, ofertas presentadas en el mencionado llamado, con la correspondiente identificación de los oferentes, las cotizaciones efectuadas y las condiciones y precios de las ofertas de cada uno de ellos. Así como cualquier otro dato que pueda ser de interés.
4) Si intervino la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) informando el precio testigo. En caso de ser afirmativa la respuesta, se informe el valor de referencia determinado por el organismo y su influencia en la adjudicación de la licitación. En caso de ser negativa la respuesta, se informe los motivos por los cuales no intervino el organismo precitado.
5) Los parámetros o criterios utilizados para determinar la razonabilidad y oportunidad del precio ofrecido por la firma adjudicataria.
6) Acompañe copia fiel del Expediente por el cual tramitó la mencionada licitación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha de 27 de marzo de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Decisión Administrativa 60/2013 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante la cual se aprobó la Licitación Pública Nº 36/2012, que tuvo por objeto la adquisición de equipos de Rayos X fijos, con destino a distintas jurisdicciones del país.
De los considerandos de la mencionada Decisión Administrativa no surge que la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) haya intervenido mediante la formación del precio testigo.
Insistimos en la valiosa mediación de la SIGEN en la gestión de compras y contrataciones estatales porque la formación de un precio testigo funciona como herramienta de control en la etapa de evaluación de ofertas contribuyendo en la determinación de la razonabilidad de los precios ofrecidos (conf. Resolución 122/2010 de la SIGEN). En este sentido, la participación de la SIGEN resulta imprescindible para lograr una mayor eficiencia, eficacia y transparencia en los procesos licitatorios.
Por lo expuesto, y considerando que no contamos con la información necesaria, entendemos que debe informarse si la SIGEN estimó un valor de referencia, cuál es el valor de ese precio testigo y si tuvo algún peso en la adjudicación. Si por el contrario, no se hubiese dado intervención a la SIGEN, cuáles fueron los motivos por los cuales no se informó al organismo o no se tuvo en cuenta su dictamen.
Asimismo, en caso de que el organismo precitado no haya participado de la licitación, solicitamos que se informen los parámetros y/o criterios utilizados para valorar y determinar la razonabilidad y oportunidad del precio ofrecido por las firmas adjudicatarias.
Por otro lado, es preciso mencionar que el artículo 1º del Decreto 1023/2001 indica que "el régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, tendrá por objeto que las obras, bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible...". A su vez, conforme surge de los Decretos 1023/2001 y 436/2000 son principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones: (a) la razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado; (b) la promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes; (c) la transparencia en los procedimientos; (d) la publicidad y difusión de las actuaciones; (e) la responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones; (f) la igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.
Además, la contratación pública debe desarrollarse en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y la facilitación del acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Estado en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitará el control social sobre las contrataciones públicas.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta los principios expuestos, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)