PROYECTO DE TP
Expediente 1665-D-2010
Sumario: DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA, DELEGACION LEGISLATIVA Y PROMULGACION PARCIAL DE LEYES - LEY 26122 -. INCORPORACION DE UN ARTICULO FINAL, SOBRE PROHIBICION DE VETO TOTAL O PARCIAL POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL DE LA PRESENTE LEY.
Fecha: 05/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Incorpórase como artículo
final de la Ley Nº 26.122 "Régimen Legal de los Decretos de Necesidad y Urgencia, de
Delegación Legislativa y de Promulgación Parcial de Leyes", el siguiente:
"La presente ley no podrá ser vetada total
ni parcialmente por el Poder Ejecutivo Nacional."
Artículo 2º: Comuníquese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Congreso de la Nación se encuentra
ocupado en este tiempo al análisis de las posibles reformas a la Ley 26.122 de
reglamentación de los decretos que la Constitución ha dispuesto como atribuciones del
Poder Ejecutivo (los de necesidad y urgencia, los de delegación legislativa y los de
promulgación parcial de leyes). Dicha reforma ha devenido importante a la luz de los
abusos cometidos desde su sanción. Muchas organizaciones no gubernamentales y del
derecho, han calificado de inconstitucionalidad aquella norma, y en particular algunos
de sus artículos, como el 22 y el 24.
Con seguridad el debate plural y
equilibrado dará excelentes resultados para producir una reforma que devuelva
constitucionalidad al texto de la ley en estudio. Compartiendo en su mayoría las
propuestas actualmente en estudio, estimamos que aun falta incluir un articulo final al
nuevo texto que diga de manera expresa lo que es, sin duda, una verdad incuestionable
para la doctrina: que dentro de las limitaciones que tiene el Poder Ejecutivo en el
ejercicio de sus atribuciones constitucionales, no podrá vetar la ley que reglamenta el
control del Congreso sobre aquel poder cuando usa de sus excepcionales facultades
legislativas. Porque en ese acto, y a través de la ley lo que está haciendo el Congreso es
reglamentar su propio funcionamiento en una actividad que le es propia.
Se desnaturalizaría el sentido de la norma,
si, después de cumplir con la exigencia constitucional de su aprobación por la mayoría
absoluta de los integrantes de ambas cámaras, un veto del ejecutivo le pusiera como
nueva condición para su vigencia, una nueva y más agravada mayoría (los dos tercios
para insistir).
La Ley 26122 es reglamentaria del control
que el Poder Legislativo debe hacer de todos los decretos en que el Ejecutivo hace uso
de facultades legislativas excepcionales (decretos de necesidad y urgencia, de
legislación delegada y de promulgación parcial de leyes, arts.99 inc3, 76, 80 y 100
inc.12 y 13 de la Constitución Nacional). El propio artículo 99 en su inciso 3 delegó en
el Congreso la obligación de sancionar la ley reglamentaria, imponiendo además la
mayoría especial requerida para su aprobación.
Lamentablemente esta discusión se estará
dando al tiempo que el oficialismo ha anunciado su voluntad de vetar las leyes
sancionadas por el Congreso que no sean de su gusto o conveniencia. Como si esta
facultad constitucional pueda ser ejercida de manera caprichosa y al servicio de esos
intereses. Por eso es tan necesaria la reforma de la ley, como la inclusión de una
cláusula que expresamente limite el poder de veto presidencial impidiendo que pueda
ejercerse respecto de esta ley reglamentaria de la facultad de control del propio
Congreso. Hablamos de una ley dictada casi al interior del Poder Legislativo y para
regular su propio funcionamiento a través de la Comisión Bicameral Permanente que ha
creado la Constitución Nacional.
La norma en estudio es propiamente la
expresión de la limitación que la Constitución establece para el ejercicio de los poderes
del estado de derecho democrático y republicano. Siempre el poder democrático es
limitado por los demás poderes. Y éste es el caso en cuanto no podrá el Poder Ejecutivo
ejercitar su atribución constitucional de veto respecto de una ley sancionada para regular
la actividad de control propia del Congreso de la Nación.
Si el Congreso sanciona una ley especial
(con mayoría calificada) para regular su propio poder de control sobre el otro poder del
estado cuando aquel ejerciera de manera excepcional atribuciones legislativas que no le
son propias, siempre la conclusión habrá de ser que esa ley no puede ser vetada por
el Poder Ejecutivo.
Por lo expuesto, solicitamos de nuestros
colegas el tratamiento del presente proyecto para ser incluido en las reformas que el
Congreso incluirá en la Ley Nº 26122.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |