PROYECTO DE TP
Expediente 1664-D-2014
Sumario: LEY 20744, T.O. 1976 DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 60, SOBRE FIRMA EN BLANCO. INVALIDEZ. MODOS DE OPOSICION
Fecha: 31/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modificase el artículo 60
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 60.- Firma en blanco.
Invalidez. Modos de oposición.
La firma no puede ser otorgada en
blanco por el trabajador, y éste podrá oponerse al contenido del acto,
demostrando que las declaraciones insertas en el documento no son reales. Esta
demostración podrá ser hecha por cualquier medio de prueba.
Los jueces podrán apartarse del
contenido del documento cuya firma ha sido judicialmente reconocida, si se dieran
otros elementos de convicción que conduzcan a demostrar lo contrario."
Artículo 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del dictamen sin modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del
Trabajo (Orden del Día 1042) al considerar el Expte. 1127-D-12 (Recalde y otros),
durante el período 2012. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el
Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa
el mismo para su consideración.
A su vez, cabe citar como
antecedente de aquél el texto del Dictamen con modificaciones aprobado por la
Comisión de Legislación del Trabajo durante el período 2010 (OD 1244), al
considerar conjuntamente los Exptes 1118-D-10 de autoría del Sr. Diputado Oliva y
2018-D-10 de mi autoría.
A continuación se reproducen los
fundamentos del Expte. 2018-D-10 de mi autoría:
El presente proyecto busca afrontar
con mayor énfasis la cuestión relativa a los documentos otorgados con firma en
blanco por el trabajador, situación habitual en los hechos, a partir de la cual, se
pretende hacer valer dichas documentaciones con el sólo fin de despojar a los
trabajadores de sus legítimos derechos, tal como si se tratare de una renuncia de
los derechos obreros.
Teniendo en cuenta que los principios
protectorios y de irrenunciabilidad de derechos constituyen la estructura
fundamental del derecho del trabajo, las normas deben impedir todas las formas
adoptadas a través de las cuales se pretenda violar los mismos, como la firma en
blanco otorgada por el trabajador.
Por ello es que el proyecto se encarga
de ir más allá que la actual redacción de la Ley de Contrato de Trabajo,
protegiendo así a la parte más débil de la relación laboral, quien muchas veces
está desprovista de conocimientos y asesoramiento debido cuando se le impone
unilateralmente la renuncia de sus derechos.
En concreto, el proyecto establece, tal
como lo hacía su redacción originaria, que la demostración del trabajador en
relación a que las declaraciones del documento no son reales, puede efectuarse
por cualquier medio de prueba.
Como consecuencia de ello, se
incorpora el último artículo que otorga a los magistrados una directriz,
estableciendo la posibilidad de que los mismos puedan apartarse del contenido de
los documentos, cuando se hayan dado otros medios de convicción que
condujeren a demostrar lo contrario.
Así, se trata de lograr que el recibo o
documento se corresponda en forma exacta a lo declarado por el trabajador.
Por los motivos expuestos, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/10/2014 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1185/2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA LA SANCION, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA EL RECHAZO | 06/11/2014 |