PROYECTO DE TP
Expediente 1663-D-2014
Sumario: LEY 20744, T.O. 1976 DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 57, SOBRE INTIMACIONES - PRESUNCION SOBRE SILENCIO PATRONAL.
Fecha: 31/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Modificase el artículo 57
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 57. - Intimaciones -
Presunción - El silencio del empleador, ante la intimación hecha por el trabajador
de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones
derivadas del contrato de trabajo, sea al tiempo de su formalización, ejecución,
suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se
creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo, será considerado
como un obrar opuesto a principio de la buena fe y constituirá presunción en
contra del empleador. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo
razonable, el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles."
Artículo 2°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del dictamen sin modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del
Trabajo (Orden del Día 1319) al considerar el Expte. 1128-D-12 (Recalde y otros),
durante el período 2012. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el
Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa
el mismo para su consideración.
A continuación se reproducen los
fundamentos del Expte. 1128-D-12:
Si bien la actual redacción del
artículo 57 de la Ley de .Contrato de Trabajo contempla la presunción en contra
del empleador en el caso de que éste mantenga silencio frente a las intimaciones
hechas por el trabajador, el presente proyecto de ley, si bien viene a mantener la
esencia de la norma, pretende además consagrar al silencio del empleador como
una conducta o comportamiento contrarios al principio de buena fe, legislado en el
art. 63, el cual debe reinar entre las partes durante toda la vigencia de la relación
laboral, e incluso finalizada la misma.
Así, cuando un trabajador intime a
su empleador al cumplimiento de sus obligaciones legales, convencionales o las
derivadas de la relación laboral, y el obrero no tenga fehaciente respuesta a dicha
intimación en un plazo razonable, debe considerarse que quien no responde a los
reclamos, ha adoptado un comportamiento contrario a lo esperable de un buen
empleador, no dando cumplimiento a la obligación de explicarse, dejando entrever
una postura displicente frente al trabajador, y evidenciando una falta al debido
respeto de la dignidad del más débil de la relación laboral.
Por los motivos expuestos, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1435/2014 | OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 21/11/2014 |