PROYECTO DE TP
Expediente 1662-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744, T.O. 1976 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 54, SOBRE VALIDEZ DE LOS REGISTROS, PLANILLAS U OTROS ELEMENTOS DE CONTRALOR.
Fecha: 31/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Modificase el artículo 54
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 54.- Aplicación a lo registros,
planillas u otros elementos de contralor. Idéntico requisito de validez deberán
reunir los registros, planillas u otros elementos de contralor exigidos por los
estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo"
Artículo 2°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del proyecto de ley de mi autoría (Expte. 1131-D-12), y que caducara en
virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD.
A continuación se reproducen los
fundamentos del proyecto de ley:
La reforma del art. 54 de la Ley de
Contrato de Trabajo que se procura mediante el presente proyecto de ley
encuentra su fundamento en la imperiosa necesidad de combatir las
irregularidades registrales en las relaciones laborales. No puede soslayarse que las
fallas en los registros contables o en aquellos que elementos de contralor que
establezcan los estatutos profesionales o convenios colectivos del trabajo en
cabeza de los empleadores se deben mayoritariamente a la clandestinización o
precarización del trabajo, o lo que coloquialmente se conoce como trabajo "en
negro" o "gris"
En la actualidad, la norma cuya
modificación se propugna deja al arbitrio de los jueces la ponderación de la validez
probatoria de los asientos patronales en los elementos de control establecidos por
los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo que no cumplan
con las formalidades prescriptas por la norma convencional o estatutaria
correspondiente, todo lo cual no constituye una respuesta adecuada a las
exigencias laborales existentes.
No es posible soslayar que en la
actualidad del índice de informalidad laboral sobrepasa el 40% del total de los
trabajadores en actividad, es decir casi la mitad de la población trabajadora activa.
Este índice no es un número abstracto, sino que por el contrario, significa un
perjuicio para todos los actores de la sociedad.
Los trabajadores informales no gozan
(o no lo hacen completamente, de acuerdo si la registración es parcial o nula) de
cobertura de Obra Social, cobertura frente a un accidente de trabajo o enfermedad
profesional, derechos gremiales, aportes al sistema integrado de jubilaciones y
pensiones, del acceso al crédito etc.
De igual modo, los empresarios
respetuosos de la ley se ven peor posicionados en el mercado frente a aquellos
que se alejan de la misma y rebajan costos laborales de manera ilegítima,
mediante la precarización del trabajo.
Por ultimo, el sector pasivo y el
Estado Nacional, también son perjudicados en su carácter de beneficiarios del
sistema de seguridad social, los primeros, y el segundo en su carácter de agente
recaudador.
Por todo lo expuesto, y a fin de
combatir más duramente la informalidad laboral, fomentada por aquellos quienes
se aparten de las estipulaciones formales referentes a los asientos contables y de
contralor, lo cual, reitero, ocurre mayoritariamente para ocultar las verdaderas
circunstancias en que se desarrolla una relación laboral, es que mediante la
reforma propuesta se anula cualquier valor probatorio de aquellos elementos de
contralor que no cumplan con los requisitos establecidos por la norma
correspondiente al caso.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/11/2014 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1347/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1662-D-2014, 0176-CD-2014 y 8109-D-2014 | CON MODIFICACIONES | 17/11/2014 |
Senado | Orden del Dia 0911/2016 | 03/11/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1662-D-2014, 0176-CD-2014 y 8109-D-2014 | 04/12/2014 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1662-D-2014, 0176-CD-2014 y 8109-D-2014 | 04/12/2014 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1662-D-2014, 0176-CD-2014 y 8109-D-2014 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1662-D-2014, 0176-CD-2014 y 8109-D-2014 | 02/11/2016 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1662-D-2014, 0176-CD-2014 y 8109-D-2014 | 16/11/2016 | SANCIONADO |
Senado | INSERCIONES | 16/11/2016 |