PROYECTO DE TP
Expediente 1662-D-2010
Sumario: CREACION DEL BANCO NACIONAL DE ADN (ACIDO DESOXIRRIBONUCLEICO), CON EL FIN DE ALMACENAR EL PATRON GENETICO DE CUALQUIER SOSPECHOSO QUE ES ARRESTADO POR CUALQUIERA DE LOS DELITOS QUE REPRIME EL CODIGO PENAL ARGENTINO, DENTRO DE LA ORBITA DE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 05/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Crease el Banco Nacional
de A.D.N (Ácido Desoxi Rivonucleico), con el fin de almacenar el patrón genético de
cualquier sospechoso que es arrestado por cualquiera de los delitos que reprime el
código penal argentino.
Artículo 2º: El Banco Nacional de
A.D.N., dependerá del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, quien
será responsable de su seguridad y privacidad.
Artículo 3º: Con el fin de realizar el
debido control sobre el manejo del Banco Nacional de A.D.N., se conformará una
Comisión Parlamentaria Bicameral compuesta por siete (7) miembros: cuatro (4)
Senadores de la Nación y tres (3) Diputados de la Nación que se conformaran en
representación de las minorías que integran cada Cámara.
Artículo 4º: La información contenida
en la base de datos del Registro Nacional de Huellas Genéticas Digitalizadas, se
considerará dato personal no sensible sujeto a contraprueba, por lo que dicho Registro
deberá estar inscripto conforme la Ley Nacional 25.326.
Artículo 5º: La información contenida
en el Banco tendrá carácter confidencial y secreto. Bajo ningún supuesto el Registro
podrá ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración
de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna, sin perjuicio de las
limitaciones que en el ámbito judicial corresponda aplicar a estos derechos en el marco
de la normativa legal y constitucional vigente.
Artículo 6º: Toda persona que
intervenga en la toma de muestras, obtención de evidencias y determinación de huellas
genéticas, deberá mantener la reserva de los antecedentes y la integridad de la cadena de
custodia. La violación de esta obligación lo hará pasible de las sanciones administrativas
y penales.
Artículo 7º: El Poder Ejecutivo
Nacional dictara la reglamentación de la presente ley dentro de los noventa (90) días de
su entrada en vigencia, , las modalidades de su administración, las normas técnicas que
regulen los procedimientos aplicables a la toma de muestras y a la conservación de
evidencias y de su cadena de custodia. Asimismo, regulará los requisitos y condiciones
que deberán cumplir las instituciones y organismos públicos que deseen acreditar su
idoneidad para determinar datos genéticas y ser parte de eventuales convenios con el
Banco.
Artículo 8º: El Poder Ejecutivo
Nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación,
invitara a los gobiernos de las provincias para que adhieran expresamente a las
disposiciones de la presente Ley, acorde a lo prescripto por sus respectivas
constituciones. La adhesión deberá ser comunicada en forma fehaciente al Poder
Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio precedentemente indicado.
Artículo 9º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto propone la creación
de un Banco Nacional de A.D.N (Ácido Desoxi Rivonucleico), con el fin de almacenar
el patrón genético de cualquier sospechoso que es arrestado por cualquiera de los delitos
que reprime el código penal argentino.
Esta iniciativa se vincula con la
investigación policial y judicial forense y pretende avanzar con un sistema de mayor
sofisticación que el que aporta el registro de huellas dactilares, para el esclarecimiento
de hechos criminales, como así también reforzar el debido proceso en la asistencia de
personas sospechosas detenidas injustamente.
Un delincuente puede llegar al extremo de
borrar sus huellas dactilares, pero jamás podrá deshacerse de su ADN. Por lo tanto en la
"escena del crimen" es posible encontrar, por ejemplo: pelo, sangre, semen, saliva, la
colilla de un cigarrillo o un chicle usado. Cualquiera de estos elementos son portadores
de ADN por lo que facilita la individualización de las personas responsables de delitos y
pueden constituir la punta del hilo que desbarate una banda de ladrones.
El Banco Nacional de ADN funcionaría del
siguiente modo: cuando se detiene a un sospechoso, se toma una extracción de sangre o
saliva, con el objetivo de determinar su perfil genético e introducirlo en la base de datos.
Los datos obtenidos son cotejados con los patrones genéticos de víctimas y sospechosos
de haber frecuentado el mencionado escenario. Nadie queda exceptuado de la requisa.
Automáticamente se comparan los patrones de ADN de las evidencias con los de él o los
imputados. Si ambos resultados coinciden, el sospechoso tiene un nuevo indicio (prueba)
en su contra y en caso contrario, este elemento reforzará la presunción de inocencia a su
favor. Cuando se compare éste ADN con crímenes no resueltos y su resultado no arroja
ninguna vinculación, ese dato se elimina del sistema.
Este tipo de banco registra antecedentes
internacionales como el Forensic Science Service (FSS) del Reino Unido, que en 1995
contribuyó a la creación del National DNA Databank, en el que se almacena la
información genética de cualquier sospechoso que es arrestado y, si al ser comparada
con crímenes no resueltos no arroja ningún resultado, se la elimina de la base de datos.
En los Estados Unidos en 1998 se creó el Combined DNA Index System (Codis), que
almacena los datos genéticos de todos los delincuentes peligrosos arrestados.
Este Congreso registra
varias iniciativas parlamentarias, los cuales enumero con el fin de ser analizados para
enriquecer este proyecto: el expte. 1504-D-2006 (Creación del Registro Nacional de
Huellas Genéticas Digitalizadas); los exptes. 624-D-03, 1070-D-07 y 3746-D-2008
(Creación del Registro Nacional Único de Condenados por Delitos Sexuales); el expte.
1723-D-2008 (Creación del Registro Nacional de la huella genética digitalizada
obtenida de un análisis de ácido desoxirribonucleico.
Recientemente con
media sanción en la Cámara de Senadores (noviembre de 2008) fueron aprobados los
exptes n º 171 y 388-S-08, que tratan la creación del Registro Nacional de Identificación
Genética de Abusadores Sexuales. La diferencia es que este proyecto no se circunscribe
solamente a los delitos de índole sexual, sino que procura contar con un Banco general
que pueda ayudar no solo a esclarecer casos de delitos no resueltos, sino que sirva para
ayudar a personas inocentes.
Valores esenciales de esta iniciativa lo
constituyen la reserva, el secreto y la confidencialidad de la información obtenida por
parte del ADN del sospechoso como así también el cuidado de su dignidad e intimidad.
También se cumple con el objeto de la ley 25328 (habeas data) en cuanto al registro de
este Banco y los datos que este almacenaría. Otra cuestión importante a destacar es el
control parlamentario ya que el proyecto prevee la creación de una Comisión
Parlamentaria Bicameral que ejercerá el debido control sobre el manejo del Banco
Nacional de A.D.N. En síntesis se prevé el control gubernamental para la salvaguarda de
los derechos individuales, garantizando la seguridad y el derecho a la intimidad, la
libertad, la igualdad y la no discriminación de los sujetos cuyos datos son allí
incorporados.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
CIENCIA Y TECNOLOGIA |