PROYECTO DE TP
Expediente 1662-D-2009
Sumario: IMPUTABILIDAD PENAL DE MENORES. CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DEL MENOR. REGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, INSTITUTOS, PROGRAMAS.
Fecha: 15/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
IMPUTABILIDAD PENAL DE MENORES Y CREACIÓN DEL CONSEJO
FEDERAL DEL MENOR
Artículo 1º - Las
sanciones previstas en el Código Penal serán aplicables a todo menor
de edad siempre que, mediante la evaluación de sus circunstancias y
personalidad, se compruebe que al momento del hecho ha podido
comprender la criminalidad de la conducta desplegada.
Artículo 2º - A
los fines de determinar la procedencia del reproche penal de la
conducta desplegada por el menor, el juez competente ordenará que
inmediatamente se practiquen cuantas pericias y medidas considere
pertinentes.
Artículo 3º - Si
del resultado de las mismas surgiere que el menor tuvo comprensión
de la criminalidad del acto se llevará a cabo el proceso que
correspondiere en cada jurisdicción tendiente a la aplicación de las
sanciones previstas en el Código Penal con las modalidades de
cumplimiento de la pena previstas en la presente ley.
INSTITUTOS
TRANSITORIOS
Artículo 4º -
Créanse los establecimientos transitorios en los que se alojarán a los
menores que se encuentren en la etapa de evaluación prevista en los
artículos 2 y 3 de la presente ley. El menor permanecerá alojado en
estos establecimientos transitorios en los que se le brindará la
asistencia necesaria para su subsistencia y cuidado.
Artículo 5º - No
podrá ordenarse la liberación del menor hasta tanto quede firme la
resolución que dispone la situación procesal basada en los informes
técnicos de las pericias ordenadas.
Artículo 6º - En
ningún caso podrá ordenarse la liberación del menor si de los informes
socio ambientales surgieran elementos que permitan concluir que no
se dan las condiciones básicas de cuidado y contención familiar.
LEFT:0">RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA
LEFT:0">INSTITUTOS DE
CUMPLIMIENTO
Artículo 7º - Si la
pena consistiere en privación de la libertad ambulatoria, la misma se
hará efectiva en institutos de menores, los que serán readaptados para
lograr la finalidad de la presente ley.
Artículo 8º -
PROGRAMAS OBLIGATORIOS. Los institutos de menores deberán contar con
programas de reinserción social adecuados, a cuyo fin contarán:
a) Con programas de
educación especialmente adaptados a las circunstancias del dictado de
las materias y aprobados por el Ministerio de Educación, a los fines de
extender certificados oficiales de los estudios cursados en estos
programas educativos.
b) Con programas de
formación religiosa, debiendo cada religión designar un Ministro de
culto asignado a cada instituto. Cada menor podrá libremente optar
por uno de los programas.
c) Programas
sanitarios: en cada instituto deberá brindarse asistencia médica y
odontológica adecuada, cumplirán con los programas de vacunación
obligatoria, como así también se diseñarán programas de vacunación
específicos de acuerdo a los riesgos que existieren en la población
interna, lo que estará a cargo de un equipo suficientemente
capacitado.
Artículo 9º - El
Consejo Federal del Menor establecerá la creación de institutos en
cantidad suficiente para el cumplimiento a la presente ley, a cuyo fin
elaborará un censo anual nacional de menores en condiciones de
ingreso. Dichos institutos deberán contar con las instalaciones y el
material necesario para cumplir con la finalidad reeducativa que
establece la presente.
Artículo 10º -
No podrán alojarse en un mismo instituto:
- Menores con una
diferencia de edad superior a dos años.
- Menores de diferentes
sexos.
Artículo 11º -
Queda prohibida la detención de menores en comisarías o
dependencias que alberguen imputados o condenados mayores. Como
así también se prohíbe albergar en esta clase de establecimientos a
menores por razones asistenciales.
Artículo 12º -
Los menores estarán obligados, mientras dure la sanción, a optar por
alguno de los programas educativos que se dicten en el
establecimiento y a aprobar las evaluaciones en la forma y condiciones
que establezca la reglamentación. De no ejercer la opción se les
impondrá el programa de estudios que resulte más adecuado a su
preparación previa conforme a los dictámenes que establezcan los
profesionales.
Artículo 13º -
Los programas educativos en cada instituto deberán consistir como
mínimo en:
1) Programas de
Escolaridad Obligatoria: se dictarán todas las materias
correspondientes a los programas oficiales de estudio en los niveles
educativos correspondientes a primaria y secundaria, de acuerdo a las
edades de los menores alojados.
2) Oficios: se crearán
carreras de oficios conforme programas especialmente adaptados a las
circunstancias y modalidades que posibiliten la reinserción social del
menor.
3) Deberá promoverse
la práctica de diferentes disciplinas deportivas, las que serán acordes a
las edades de los menores alojados en cada establecimiento.
4) Asimismo los
establecimientos deberán contar con programas tendientes a promover
conocimientos básicos en computación, artes plásticas, cultura musical
y general.
Artículo 14º -
Cuando el menor fuere a alcanzar la mayoría de edad estando
pendiente el cumplimiento de la pena, la sentencia determinará las
condiciones en que ésta se hará efectiva, para ello tendrá en cuenta
los antecedentes del menor y las posibilidades de reinserción en el
tiempo.
Fundadamente, la
sentencia podrá diferir esta decisión al momento en que el menor
alcance la mayoría de edad para su evaluación, en cuyo caso al
cumplirse la mayoría de edad, el juez ordenará las pericias que
considere pertinentes, evaluará la conducta desplegada por el menor
durante su permanencia en el instituto y resolverá acerca de las
condiciones de cumplimiento restantes, dispondrá si puede continuar
en el instituto y bajo el régimen tutelar educativo. Caso contrario
ordenará el pase al instituto penitenciario de adultos que
corresponda.
LEFT:0">CREACIÓN DEL
CONSEJO FEDERAL DE MENORES (C.F.M.)
Articulo 15º -
Créase el CONSEJO FEDERAL DE MENORES (C.F.M.), el que estará
integrado por 24 miembros designados por cada una de las provincias
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme se establece en la
presente ley.
Artículo 16º -
Cada legislatura Provincial y La Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires elegirá y designará un consejero conforme el mecanismo
que establezca cada uno de los cuerpos legislativos.
Artículo 17º - El
Consejo dictará su propio Reglamento de funcionamiento, el cual
deberá ser aprobado en la primera reunión.
Artículo 18º -
FUNCIONES. Las funciones del Consejo serán:
- Coordinar el censo
nacional anual de menores en situación de ingreso a los
establecimientos.
- Aprobar la construcción,
remodelación y readaptación de los edificios en los que funcionarán los
institutos. Decidirá la cantidad y calidad de los establecimientos que se
requieran para el cumplimiento de las disposiciones de la presente
ley.
- Nombrará a los
directores de los establecimientos en los que funcionarán los institutos
regulados en la presente ley conforme a sus disposiciones.
- Tendrá amplias
facultades de vigilancia respecto de todo el personal que se
desempeñe en los establecimientos.
- Podrá imponer sanciones
disciplinarias al personal conforme establezca la reglamentación.
- Recibirá las denuncias
que se le formulen respecto a las fallas en el funcionamiento de los
institutos, debiendo adoptar cuantas medidas sean necesarias a fin de
resguardar la integridad física y psicológica de los menores alojados en
los establecimientos. De las denuncias recibidas dará inmediatamente
cuenta al juez interviniente en la causa de él o los menores
involucrados en la misma.
- Aprobará el reglamento
interno de funcionamiento del CFM por mayoría absoluta de sus
miembros.
- Tendrá todas las
atribuciones que le requiera el cumplimiento de la presente ley.
LEFT:0">CARGO DE
DIRECTOR
Artículo 19º - La
designación de los directores de los establecimientos de menores será
atribución exclusiva del CFM la que se adoptará por mayoría simple.
Los aspirantes serán seleccionados por concurso y solo puede recaer
designación sobre personas de reconocida capacitación, experiencia y
trayectoria en la materia.
Con iguales requisitos se
designará un vice-director por establecimiento quién ejercerá el cargo
de director en los casos de vacancia, renuncia, muerte, incapacidad
sobreviviente o suspensión del director.
Artículo 20º -
Para la remoción de los cargos de director y vice-director deberá
procederse a la instrucción de sumario investigativo que se llevará en
el ámbito del CFM y conforme las normas que determine el mismo en
el reglamento, debiendo establecerse reglas que resguarden el debido
respeto por el derecho de defensa. Cuando se invocaren causales
graves podrá suspenderse en el ejercicio del cargo al funcionario
sumariado mientras dure la tramitación.
Artículo 21º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
pretende cumplir equilibradamente con la doble necesidad de proteger
a la sociedad y de reeducar al menor que comete un delito.
Creemos que la detención
del menor es necesaria en una primera instancia también con una
doble finalidad, tanto para asegurar la presencia del acusado ante el
tribunal en la etapa inicial en la que se llevarán a cabo las pericias e
indagaciones respecto de las circunstancias personales y del entorno
del menor, permitiendo de este modo determinar cuales son las
medidas mas adecuadas al caso; y en algunos supuestos se logrará
también preservar a la sociedad, dependiendo de la peligrosidad de la
conducta desplegada por el menor.
En las condiciones en que
se encuentran funcionando actualmente los Institutos de menores, el
mayor problema para cumplir con esa doble finalidad está dado por el
colapso de estas instituciones en las que "Hay superpoblación, lo cual
conlleva al hacinamiento y a la promiscuidad. La falta de profesionales
idóneos, de personal de seguridad y de condiciones de higiene y
salubridad son algunas de las características comunes a todos estos
lugares", denunció el defensor del pueblo de la Nación, Eduardo
Mondino, en una recomendación que elevó a la ministra de Desarrollo
Social, Alicia Kirchner, en marzo último.
Otro problema es que en
los institutos se albergan menores por causas asistenciales
conjuntamente con los menores que han cometido delitos, con todas
las consecuencias negativas que ello acarrea. Primeramente la falta de
programas específicamente diseñados para la reinserción de los
menores que han cometido delitos.
Una nota
publicada en el diario La Nación el día 13 de Mayo de 2005, titulada
"Los institutos de menores, donde late la delincuencia" dice: "Un
informe del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) denuncia que
"lejos de ser una medida excepcional, tal como lo prescribe, entre
otras normas, el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del
Niño, la privación de la libertad es una medida extendida en la
provincia de Buenos Aires" y, en 2001, sólo en organismos
supervisados por el Consejo Provincial del Menor, había entre 8087 y
8628 menores, el 82% de las personas estaba privada de su libertad
por motivos asistenciales y el 18,8% había sido encerrado por
cuestiones penales".
En igual
sentido se ha publicado, en el diario Página 12 del día 14 de Julio de
2006, que: "En el país hay más de 20 mil niños, niñas y jóvenes
privados de libertad. El 87% está bajo un régimen de encierro no por
la comisión de un hecho delictivo sino como consecuencia de
situaciones de carencias socio-económicas. La "institucionalización" ha
sido la respuesta generalizada que ha dado el Estado desde las
políticas públicas a los chicos abandonados, abusados o víctimas de
otros delitos, según surge del primer relevamiento nacional sobre niños
y jóvenes privados de libertad, presentado ayer por la Secretaría de
Derechos Humanos de la Nación y Unicef. El estudio encontró que, en
algunos casos, chicos con "causas asistenciales" comparten el mismo
establecimiento con menores con "causas penales". "La separación de
los niños y niñas de sus familias y su consecuente institucionalización,
lejos de evitar problemas, constituyeron el camino hacia la carrera
delictiva. Los institutos y 'reformatorios', además de violar los derechos
de los niños y niñas internos, han sido verdaderas escuelas del delito",
señala el informe oficial.
En fecha mas reciente, en
noviembre del año pasado, el ministro de Desarrollo Social de la
Provincia de Buenos Aires admitió que "los institutos de menores están
en crisis", palabras que fueron dichas en declaraciones radiales al ser
entrevistado ante las constantes fugas de internos.
Por todo ello entendemos
que resulta prioritaria la creación de institutos específicamente
diferenciados y estrictamente capacitados para tratar la problemática
del menor infractor y poder lograr así su adecuada reinserción social.
Entendiendo que no es posible lograr ese objetivo sin una debida
planificación, llevada a cabo por equipos profesionales
interdisciplinarios coordinados a nivel nacional y con una política
uniforme en todo el país.
En cuanto a los recursos
que demandará la implementación del presente proyecto hemos
obviado deliberadamente su inclusión por considerarlo un tema que ha
de ser discutido con seriedad en el tratamiento parlamentario
quedando abiertos a lo que resulte consensuado en los debates que
necesariamente deberán generarse en torno al mismo.
También conocemos los
inconvenientes que el mismo enfrenta en cuanto a los
cuestionamientos que ha de recibir en orden a las atribuciones locales
que estaría desplazando, razón por la cual pretendemos consensuar las
diferencias con el fin de alcanzar los objetivos confesados al comienzo
de esta exposición: la doble necesidad de proteger a la sociedad y
reeducar a los menores que delinquen; en tal sentido entendemos que
el proyecto, si bien perfectible, sienta las bases para lograrlo.
Es por las razones
expuestas que solicito a esta Honorable Cámara la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CAMAÑO, DANTE ALBERTO | BUENOS AIRES | NACIONAL SINDICAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/04/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
21/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |