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PROYECTO DE TP


Expediente 1661-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS BENEFICIARIOS DEL SUBSISTEMA NO CONTRIBUTIVO DE ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL.
Fecha: 07/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo nacional que informe, a través de los funcionarios públicos responsables de la Administración Nacional de la Seguridad Social, a la COMISION BICAMERAL DE CONTROL DE LOS FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre los siguientes aspectos:
1. Entregue a esta Cámara de Diputados de la Nación el padrón actualizado de beneficiarios del Subsistema No Contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social; destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina; que no tengan otra asignación familiar y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
2. Informe sobre la evolución de los pagos realizados a cada uno de los beneficiarios a través del sistema de pagos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), habida cuenta de que el plan social estipula que el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto de la prestación monetaria se abonará mensualmente a los titulares de las mismas a través del sistema de pagos antes mencionado.
3. Informe sobre la evolución de los depósitos realizados por la ANSES en las Cajas de Ahorro a nombre del titulares en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, percibido a través de tarjetas magnéticas emitidas por el banco, y sin costo para los beneficiarios, ya que el plan social prevé que el restante VEINTE POR CIENTO (20%) de la prestación monetaria será reservado en las mencionadas Cajas de Ahorro.
4. Informe las razones por las cuales la Sra. Ana Isabel Sierra (CUIL27-93745130-5), domiciliada en Los Cedros 1034 - Becar - Pcia. De Bs. As., figura como Adulto Responsable de los siguientes Menores: Carrillo Astudillo Dayana Ailin (CUIL 27-42910143-9), Carrillo Astudillo Richard Kevin (CUIL 20-44481812-4), Fritz Astudillo Juan Carlos (CUIL 20-39521933-3), Fritz Astudillo Andrea Alejandra (CUIL 27- 37047040-0); debido a que el mencionado Adulto manifiesta no tener los mencionados Menores a cargo.
5. Informe sobre el Estado de Cuenta de los beneficiarios detallados en el punto anterior y especifique el Adulto Responsable que se encuentra cobrando las prestaciones monetarias de los Menores detallados en el punto anterior, previstas en el plan social Subsistema No Contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
6. Explique los controles que se están efectuando desde la ANSES para evitar que ocurran los desvíos detallados en los puntos 4 y 5 del presente Pedido de Informes.
7. Especifique las medidas que se tomarán desde la ANSES para solucionar de manera inmediata los desvíos mencionados.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del Decreto 1602/2009, el Poder Ejecutivo Nacional estableció el Subsistema no Contributivo de Asignación Universal por hijo para Protección Social.
Dicho Decreto intenta dar respuesta a diversos sectores políticos y sociales que han expresado su predisposición favorable a la adopción de políticas públicas que permitan mejorar la situación de los menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social.
La actual Ley Nº 24.714 se instituyó con alcance nacional y establece de manera obligatoria un Régimen de Asignaciones Familiares.
Dicha norma abarca a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral y a los beneficiarios tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones no contributivas por invalidez.
En el régimen establecido por la ley citada se encuentran previstas, entre otras, la asignación por hijo consistente en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años que estuviere a cargo del beneficiario, así como la asignación por hijo con discapacidad.
En el mencionado Régimen de Asignaciones Familiares no se incluye a los grupos familiares que se encuentren desocupados o que se desempeñen en la economía informal.
La Ley Nº 26.061 tiene por objeto la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquéllos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte.
En el artículo 3º de dicha norma se entiende por interés superior de aquéllos a quienes protege la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías que a ellos se les reconoce, entre los que se encuentran el derecho a la obtención a una buena calidad de vida, a la educación y a obtener los beneficios de la Seguridad Social.
Cabe agregar que el artículo 26 de la Ley Nº 26.061 dispone que los organismos del Estado deberán establecer políticas y programas para la inclusión de las niñas, niños y adolescentes, que consideren la situación de los mismos, así como de las personas que sean responsables de su mantenimiento.
El Decreto 1602/2009 sostiene que se torna necesario contemplar la situación de aquellos menores pertenecientes a grupos familiares que no se encuentren amparados por el actual Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 creándose, a tal fin, la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
La referida Asignación Universal por Hijo para Protección Social consiste en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un hijo discapacitado.
El otorgamiento del beneficio se somete a requisitos que deberán acreditarse para garantizar la universalidad y a la vez preservar la transparencia, condicionándolo al cumplimiento de los controles sanitarios obligatorios para menores y a la concurrencia al sistema público de enseñanza.
La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), como organismo autónomo sujeto a la supervisión de la COMISION BICAMERAL DE CONTROL DE LOS FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL creada por el artículo 11 de la Ley Nº 26.425, deberá dictar las normas complementarias pertinentes para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de las prestaciones.
El presente Pedido de Informe se justifica debido a que hemos podido comprobar irregularidades en el otorgamiento de los beneficios previstos en el plan social detallados en los párrafos anteriores.
Hemos podido comprobar que la Sra. Ana Isabel Sierra (CUIL27-93745130-5), domiciliada en Los Cedros 1034 - Becar - Pcia. De Bs. As., figura como Adulto Responsable de los siguientes Menores: Carrillo Astudillo Dayana Ailin (CUIL 27-42910143-9), Carrillo Astudillo Richard Kevin (CUIL 20-44481812-4), Fritz Astudillo Juan Carlos (CUIL 20- 39521933-3), Fritz Astudillo Andrea Alejandra (CUIL 27-37047040-0). El mencionado Adulto manifiesta no tener los mencionados Menores a cargo.
Debido a la detección de la irregularidad antes descripta, y compartiendo plenamente el objetivo que se propone el Subsistema no Contributivo de Asignación Universal por hijo para Protección Social, solicitamos al Poder Ejecutivo nacional que informe a la COMISION BICAMERAL DE CONTROL DE LOS FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a través de los funcionarios públicos responsables de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sobre los aspectos detallados en el presente Pedido de Informes.
Por los motivos expuestos, solicito que se apruebe el presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 21/03/2012