PROYECTO DE TP
Expediente 1661-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS BENEFICIARIOS DEL SUBSISTEMA NO CONTRIBUTIVO DE ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL.
Fecha: 07/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
nacional que informe, a través de los funcionarios públicos responsables de la
Administración Nacional de la Seguridad Social, a la COMISION BICAMERAL DE
CONTROL DE LOS FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre los siguientes
aspectos:
1. Entregue a esta Cámara de
Diputados de la Nación el padrón actualizado de beneficiarios del Subsistema
No Contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social;
destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República
Argentina; que no tengan otra asignación familiar y pertenezcan a grupos
familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía
informal.
2. Informe sobre la evolución de
los pagos realizados a cada uno de los beneficiarios a través del sistema de
pagos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),
habida cuenta de que el plan social estipula que el OCHENTA POR CIENTO
(80%) del monto previsto de la prestación monetaria se abonará
mensualmente a los titulares de las mismas a través del sistema de pagos antes
mencionado.
3. Informe sobre la evolución de
los depósitos realizados por la ANSES en las Cajas de Ahorro a nombre del
titulares en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, percibido a través de
tarjetas magnéticas emitidas por el banco, y sin costo para los beneficiarios, ya
que el plan social prevé que el restante VEINTE POR CIENTO (20%) de la
prestación monetaria será reservado en las mencionadas Cajas de Ahorro.
4. Informe las razones por las
cuales la Sra. Ana Isabel Sierra (CUIL27-93745130-5), domiciliada en Los
Cedros 1034 - Becar - Pcia. De Bs. As., figura como Adulto Responsable de los
siguientes Menores: Carrillo Astudillo Dayana Ailin (CUIL 27-42910143-9),
Carrillo Astudillo Richard Kevin (CUIL 20-44481812-4), Fritz Astudillo Juan
Carlos (CUIL 20-39521933-3), Fritz Astudillo Andrea Alejandra (CUIL 27-
37047040-0); debido a que el mencionado Adulto manifiesta no tener los
mencionados Menores a cargo.
5. Informe sobre el Estado de
Cuenta de los beneficiarios detallados en el punto anterior y especifique el
Adulto Responsable que se encuentra cobrando las prestaciones monetarias de
los Menores detallados en el punto anterior, previstas en el plan social
Subsistema No Contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección
Social.
6. Explique los controles que se
están efectuando desde la ANSES para evitar que ocurran los desvíos detallados
en los puntos 4 y 5 del presente Pedido de Informes.
7. Especifique las medidas que se
tomarán desde la ANSES para solucionar de manera inmediata los desvíos
mencionados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del Decreto 1602/2009, el
Poder Ejecutivo Nacional estableció el Subsistema no Contributivo de Asignación
Universal por hijo para Protección Social.
Dicho Decreto intenta dar
respuesta a diversos sectores políticos y sociales que han expresado su
predisposición favorable a la adopción de políticas públicas que permitan
mejorar la situación de los menores y adolescentes en situación de
vulnerabilidad social.
La actual Ley Nº 24.714 se
instituyó con alcance nacional y establece de manera obligatoria un Régimen de
Asignaciones Familiares.
Dicha norma abarca a los
trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en
la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral y a los
beneficiarios tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino como de
regímenes de pensiones no contributivas por invalidez.
En el régimen establecido por la
ley citada se encuentran previstas, entre otras, la asignación por hijo
consistente en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años
que estuviere a cargo del beneficiario, así como la asignación por hijo con
discapacidad.
En el mencionado Régimen de
Asignaciones Familiares no se incluye a los grupos familiares que se encuentren
desocupados o que se desempeñen en la economía informal.
La Ley Nº 26.061 tiene por objeto
la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que
se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el
ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquéllos reconocidos en el
ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los que la
Nación sea parte.
En el artículo 3º de dicha norma se
entiende por interés superior de aquéllos a quienes protege la máxima
satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías que a ellos se les
reconoce, entre los que se encuentran el derecho a la obtención a una buena
calidad de vida, a la educación y a obtener los beneficios de la Seguridad
Social.
Cabe agregar que el artículo 26 de
la Ley Nº 26.061 dispone que los organismos del Estado deberán establecer
políticas y programas para la inclusión de las niñas, niños y adolescentes, que
consideren la situación de los mismos, así como de las personas que sean
responsables de su mantenimiento.
El Decreto 1602/2009 sostiene que
se torna necesario contemplar la situación de aquellos menores pertenecientes
a grupos familiares que no se encuentren amparados por el actual Régimen de
Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 creándose, a tal fin, la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
La referida Asignación Universal
por Hijo para Protección Social consiste en una prestación monetaria no
retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor,
curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado por cada menor de
DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando
se trate de un hijo discapacitado.
El otorgamiento del beneficio se
somete a requisitos que deberán acreditarse para garantizar la universalidad y a
la vez preservar la transparencia, condicionándolo al cumplimiento de los
controles sanitarios obligatorios para menores y a la concurrencia al sistema
público de enseñanza.
La ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), como organismo autónomo sujeto a la
supervisión de la COMISION BICAMERAL DE CONTROL DE LOS FONDOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL creada por el artículo 11 de la Ley Nº 26.425, deberá
dictar las normas complementarias pertinentes para la implementación
operativa, la supervisión, el control y el pago de las prestaciones.
El presente Pedido de Informe se
justifica debido a que hemos podido comprobar irregularidades en el
otorgamiento de los beneficios previstos en el plan social detallados en los
párrafos anteriores.
Hemos podido comprobar que la
Sra. Ana Isabel Sierra (CUIL27-93745130-5), domiciliada en Los Cedros 1034 -
Becar - Pcia. De Bs. As., figura como Adulto Responsable de los siguientes
Menores: Carrillo Astudillo Dayana Ailin (CUIL 27-42910143-9), Carrillo Astudillo
Richard Kevin (CUIL 20-44481812-4), Fritz Astudillo Juan Carlos (CUIL 20-
39521933-3), Fritz Astudillo Andrea Alejandra (CUIL 27-37047040-0). El
mencionado Adulto manifiesta no tener los mencionados Menores a cargo.
Debido a la detección de la
irregularidad antes descripta, y compartiendo plenamente el objetivo que se
propone el Subsistema no Contributivo de Asignación Universal por hijo para
Protección Social, solicitamos al Poder Ejecutivo nacional que informe a la
COMISION BICAMERAL DE CONTROL DE LOS FONDOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, a través de los funcionarios públicos responsables de la Administración
Nacional de la Seguridad Social, sobre los aspectos detallados en el presente
Pedido de Informes.
Por los motivos expuestos, solicito
que se apruebe el presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 21/03/2012 |