PROYECTO DE TP
Expediente 1660-D-2013
Sumario: DECLARAR ZONA DE DESASTRE POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA DIAS (180) PRORROGABLES A LOS DISTRITOS DE LA PLATA, BERISSO Y ENSENADA , PROVINCIA DE BUENOS ARIES.
Fecha: 08/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
El Senado y Cámara de Diputados...
ASISTENCIA FEDERAL POR DESASTRE
CLIMATICO EN DISTRITOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
Artículo 1º.- Declárase zona de desastre por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogable por el Poder Ejecutivo a los distritos de
La Plata, Berisso y Ensenada de la Provincia de Buenos Aires, como consecuencia de las
extraordinarias precipitaciones pluviales registradas entre los días 1 y 3 de abril de 2013.
Artículo 2º.- Dispónese con cargo al Tesoro
Nacional una asignación especial de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000)
destinada a brindar asistencia material inmediata (habitacional, sanitaria, alimentaria) a la
población afectada de los distritos referidos en el artículo anterior.
Facúltase al Poder Ejecutivo para incrementar dicho
monto en función de la evaluación de daños y relevamiento de necesidades que realice
conjuntamente con las autoridades de la Provincia de Buenos Aires y de los distritos
afectados.
Los recursos serán transferidos al Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires, que tendrá a su cargo la administración y disposición de los mismos
conforme los lineamientos establecidos en la presente, pudiendo excepcionalmente destinar
hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del total para asistir a población damnificada por el
mismo episodio climático de otros distritos de la Provincia de Buenos Aires no comprendidos
en la zona de desastre establecida en el artículo 1º.
Artículo 3º.- A través de los mecanismos que
se instrumenten deberán contemplarse especialmente beneficios directos para atender las
siguientes situaciones:
a) Familias afectadas cuya vivienda haya sido
destruida, deteriorada o deban reubicarse en una nueva unidad habitacional;
b) Familias afectadas por la destrucción total de
bienes muebles básicos que permiten la habitabilidad del inmueble;
c) Actividades industriales, comerciales,
agropecuarias y de servicio afectadas de manera total o parcial;
d) Otros sectores o actividades no económicas que
hubieren sido afectados de manera total o parcial.
Artículo 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a
instrumentar a través del Banco de la Nación Argentina líneas especiales de financiamiento a
tasas preferenciales y con un plazo de gracia no inferior a DOCE (12) meses, destinadas a la
reconstrucción de viviendas familiares afectadas y sectores productivos damnificados en las
zonas comprendidas por la presente ley.
Artículo 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a
instrumentar regímenes especiales de pago por parte de la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) contemplando
expresamente facilidades para los contribuyentes beneficiarios de la presente.
Artículo 6º.- Durante el plazo establecido en el
artículo 1º de la presente queda excepcionalmente habilitada la posibilidad de contratar
locaciones de inmuebles en las zonas de desastre detalladas en el artículo 1° por plazos
menores a los previstos en el artículo 2° de la Ley N° 23.091.
Artículo 7º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo
la ampliación de la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la declaración
de desastre y en el ámbito geográfico de la misma, así como la adopción de medidas
complementarias para garantizar el orden y la seguridad de la ciudadanía.
Artículo 8º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a
reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la
presente ley.
Artículo 9º.- Las disposiciones de la presente
ley deberán ser instrumentadas dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de su
promulgación.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como es de público conocimiento, durante los días
1, 2 y 3 de abril del corriente año extraordinarias precipitaciones pluviales han afectado
diversas zonas del Área Metropolitana de Buenos Aires provocando una de las mayores
tragedias por factores meteorológicos de las que se tenga registro, con el luctuoso e irreparable
saldo de decenas de victimas fatales.
Particularmente desastrosa ha sido la situación
registrada en los distritos de La Plata, Berisso y Ensenada de la Provincia de Buenos Aires,
con al menos 51 muertes confirmadas, miles de evacuados, y cuantiosos daños
materiales.
La magnitud de los daños globales todavía no
puede saberse a ciencia cierta, pero serán cada vez más elevados si no se adoptan medidas
urgentemente, y en este sentido va el presente proyecto de ley, disponiendo asistencia
financiera federal a la referida jurisdicción destinada a brindar asistencia material inmediata
(habitacional, sanitaria, alimentaria) a la población afectada, así como una serie de medidas
complementarias.
Solicitamos por tanto sin más al Cuerpo el
inmediato tratamiento y sanción de esta iniciativa, a fin mitigar los devastadores efectos
socioeconómicos del referido evento climático.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ATANASOF (A SUS ANTECEDENTES) |