PROYECTO DE TP
Expediente 1659-D-2014
Sumario: LEY 20744, T.O. 1976 DE CONTRATO DE TRABAJO: INCORPORACION DEL ARTICULO 17 TER, SOBRE USOS Y COSTUMBRES. PRACTICAS DE EMPRESAS.
Fecha: 31/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Incorpórase como artículo
17 ter en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:
"Art. 17 ter: Usos y costumbres.
Prácticas de empresas. Los usos y costumbres más favorables al trabajador y, en
su caso, los usos de empresa, que revistan igual carácter, prevalecen sobre las
normas dispositivas de la ley, convenciones colectivas y el contrato de trabajo."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del dictamen sin modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del
Trabajo (Orden del Día 546) al considerar el Expte. 1073-D-12 (Recalde y otros),
durante el período 2012. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el
Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa
el mismo para su consideración.
A continuación se reproducen los
fundamentos del Expte. 1073-D-12 de mi autoría:
Toda duda de derecho como la
nacida de la situación de hecho debe resolverse adoptando la solución que sea
más favorable al trabajador e igualmente, se reconoce primacía al régimen más
beneficioso, es decir el principio que se resume en la expresión "in dubio pro
operario" o sea en caso de duda debe resolverse a favor del trabajador, y que
paternaliza los dos principios planteados.
Es por ello, que el principio de
favorecer al trabajador en caso de duda aparece consagrado en el artículo 17 ter.
En él se da prevalencia a las normas legales o convencionales más favorables al
trabajador, considerando la norma o el conjunto de normas que rige cada una de
las instituciones del trabajo.
Este artículo extiende el principio
referido a la interpretación o alcance de la ley y a la apreciación de la prueba en
los casos concretos al disponer que los jueces o encargados de aplicarla se
decidirán en el sentido más favorable al trabajador.
Por lo expuesto, solicito a los señores
diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/09/2014 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0771/2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: LA COMISION ACONSEJA SU SANCION; DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA SU RECHAZO | 17/09/2014 |