PROYECTO DE TP
Expediente 1655-D-2014
Sumario: LEY 20744, T.O. 1976 DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 223, SOBRE PERCEPCION DE LOS SALARIOS EN PERIODOS DE SUSPENSION DISCIPLINARIA.
Fecha: 31/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modificase el artículo 223
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 223. - Salarios de suspensión-
Cuando el empleador no observare las prescripciones de los artículos 218 a 221
sobre causas, plazo y notificación al trabajador en el caso de sanciones
disciplinarias, éste tendrá derecho a percibir la remuneración por todo el tiempo
que estuviere suspendido, aunque no mediare impugnación de la suspensión y
hubiere o no ejercido el derecho que le está conferido por el artículo 222 de esta
ley"
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del
Trabajo (Orden del Día 1046) al considerar el Expte. 1097-D-12 (Recalde y otros),
durante el período 2012. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el
Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa
el mismo para su consideración.
A su vez, cabe citar como
antecedente de aquél,el texto del Dictamen con modificaciones aprobado por la
Comisión de Legislación del Trabajo durante el período 2011 (OD 2432), al
considerar el Expte 1987-D-10 de mi autoría..
A continuación se reproducen los
fundamentos del Expte. 1987-D-10 de mi autoría:
Nuevamente la redacción que aquí se
propone se corresponde con el texto del artículo 240 de la ley 20.744 en su
redacción originaria. El art. 240 fue modificado por la ley de facto 21.297. Al
dictarse el Texto Ordenado por Decreto 390/76, dicho artículo quedó numerado
como 223.
La ley de facto modificó
sustancialmente la redacción originaria, en manifiesto perjuicio del
trabajador.
La modificación que aquí se propone
es congruente con la modificación propuesta en el art. 67 de la LCT, en el sentido
de escuchar previamente al trabajador, en el caso de aplicarse una sanción
fundada en causas disciplinarias.
Efectivamente, la primera
modificación introducida en este artículo por la ley de facto, incluyó la eliminación
del término "audiencia", ya que la misma ley de facto había modificado el actual
art. 72 de la LCT, vedando al trabajador la posibilidad de ser oído.
En el mismo sentido, la ley de facto
también modificó sustancialmente el resto del artículo, al establecer como requisito
previo para poder percibir la remuneración por todo el tiempo de la suspensión,
que el trabajador hubiere impugnado la misma.
Dicha exigencia no existía en el texto
originario, en concordancia con el resto de los principios consagrados en los arts.
72 y ss. de la LCT.
La inobservancia por parte del
empleador de las previsiones que establece la ley en los arts. 218 a 221 es
objetiva e independiente de la impugnación de la suspensión por parte del
trabajador. En consecuencia, no puede exigírsele al trabajador más que lo que la
propia ley establece para el caso de inobservancia de los requisitos legales que
regulan la suspensión y demás medidas disciplinarias.
Es por ello, que el derecho a percibir
la remuneración por todo el tiempo de suspensión, independientemente de su
impugnación, queda consagrado en el artículo 223.
Por lo expuesto, solicito a los señores
diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/11/2014 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1346/2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA RECHAZO | 17/11/2014 |