PROYECTO DE TP
Expediente 1655-D-2013
Sumario: CREACION DE UN FONDO INTEGRAL DE REPARACION A LAS VICTIMAS DE INUNDACIONES.
Fecha: 05/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Créase el Fondo Integral
de Reparación a las Víctimas de Inundaciones con el objetivo de atender el
perjuicio total causado a cada residente del área metropolitana de Buenos
Aires y el área metropolitana de La Plata, por la inundaciones que se
produjeran a partir del 1ro. de abril de 2013.
Defínase perjuicio total a la pérdida
de bienes, derechos e intereses como consecuencia de las inundaciones.
Artículo 2º: El Fondo creado en el
artículo precedente tendrá como autoridad de aplicación una Comisión
Tripartita formada por representantes del Poder Ejecutivo Nacional, la Provincia
de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A su vez la Comisión Tripartita
promoverá la creación de un Consejo Consultivo formado por aquellas
organizaciones sociales, políticas o culturales con un interés legítimo con el fin
de recomendar acciones para el mejor logro del objetivo establecido en el
artículo precedente.
Artículo 3º: El Fondo se constituye
de la siguiente manera:
a) con un aporte inicial del Estado
Nacional de $ 500.000.000 (pesos quinientos millones) provenientes las
partidas asignadas al Plan Nacional de Control de Inundaciones dependiente
del Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica. Autorícese al Poder Ejecutivo
Nacional a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes a tal
fin.
b) A su vez el Fondo será
incrementado en forma mensual por lo recaudado en concepto de Impuesto
para el Fondo Hídrico de Infraestructura una vez que se hayan cancelado las
obligaciones contraídas con anterioridad a la promulgación de la presente ley
por el Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica.
c) Con aportes de otras
jurisdicciones de nivel provincial y municipal como así también donaciones
privadas.
d) Con aportes del tesoro Nacional
provenientes de rentas generales hasta alcanzar el monto comprometido en
los artículos cuarto y quinto subsiguientes. Autorícese al Poder Ejecutivo
Nacional a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes a tal
fin.
Artículo 4º: La Comisión Tripartita
deberá efectuar un censo en los territorios afectados relevando los perjuicios
sufridos por cada uno de los residentes. Para ello comisionará al personal del
estado que fuera menester para el cumplimiento de dicho objetivo en el plazo
que se fija seguidamente. La información relevada constituirá una base de
datos de acceso libre para los miembros del Consejo Consultivo.
El plazo legal para la finalización de
la elaboración de dicha base de datos es de 30 (treinta) días corridos, sólo
prorrogables por otros 30 (treinta) días corridos en caso de fuerza mayor
debidamente fundada.
Una vez elaborada la base de
datos, la Comisión Tripartita deberá calcular el monto pecuniario del perjuicio
relevado en un plazo máximo de 30 días hábiles. Una vez calculado el monto,
deberá citar a los damnificados priorizando aquellos en situación de desamparo
más evidente, para la liquidación del monto correspondiente.
Artículo 5º: Al finalizar la liquidación
de todos los montos de reparación calculados, se financiará una investigación
por parte de las Universidades Públicas de las áreas metropolitanas
involucradas con el fin de recomendar políticas de Estado a cada nivel
jurisdiccional para minimizar el riesgo de inundaciones futuras y los daños
consecuentes.
Artículo 6º: Se invita a la Provincia
de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Municipalidades
de las áreas metropolitanas involucradas a formar parte de dicho Fondo con el
aporte monetario que los respectivos
poderes legislativos estimen
conveniente. A tal efecto se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a suscribir los
convenios que fueran necesarios.
ARTICULO 7°: Una vez alcanzados
los objetivos y acciones establecidas por los artículos primero, cuarto y quinto
de la presente ley, el fondo deberá ser disuelto y los eventuales remanentes
monetarios enviados sin cargo al Fondo Fiduciario de Infraestructura
Hídrica
ARTICULO 8°: De forma.
ARTICULO 9°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo a sus efectos..
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La tremenda conmoción que nos
produce el padecimiento de nuestros compatriotas víctimas de las recientes
inundaciones no puede empañar nuestra responsabilidad como legisladores de
proveer en forma urgente al Poder Ejecutivo de las herramientas que permitan
atender esta emergencia en forma integral, es decir, no solamente mitigar los
efectos perjudiciales en nuestra población, sino avanzar a una reparación
integral del daño sufrido y a un diagnóstico actualizado que nos permita como
Estado tomar las medidas pertinentes para minimizar el riesgo de una nueva
tragedia como la actual.
Es por ello que proponemos la
constitución de un Fondo Integral de Reparación a las Víctimas de
Inundaciones con un aporte inicial por parte del Estado Nacional, más lo que se
perciba durante el presente año fiscal del Impuesto para el Fondo Hídrico de
Infraestructura creado por la Ley 26181 y abierto a recibir otros aportes por
parte de las administraciones provinciales y municipales y donaciones
privadas.
El objetivo de dicho Fondo es la
reparación total del daño sufrido por cada residente en las áreas castigadas por
las inundaciones, para ello es necesario en primera instancia coordinar y
financiar un relevamiento de dicho daño, a efectuar por parte de los
funcionarios públicos de los Ministerios pertinentes con la colaboración de las
jurisdicciones provinciales y municipales afectadas. Una vez determinado el
monto que corresponda a cada residente, el Fondo será quien liquide a cada
residente afectado y de haber un remanente, se utilizará para financiar una
investigación por parte de las Universidades Públicas con el fin de elaborar
recomendaciones de política pública a todo nivel jurisdiccional con el fin de
lograr una adecuada gestión del riesgo que minimice los daños futuros que el
cambio climático ha comenzado a producir en nuestra población.
Nuestra ciudadanía nos reclama un
papel más activo que el mero reparto de culpas, nos pide políticas de Estado
que comprometan a todos los sectores políticos con el fin de no caer en nuevas
tragedias evitables. Es tiempo que
enviemos una señal en ese sentido,
por lo menos asumiendo un compromiso de reparación integral a las víctimas y
no el de un mero paliativo. Es por ello Sr. Presidente que solicitamos la
aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RIESTRA (A SUS ANTECEDENTES) |