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PROYECTO DE TP


Expediente 1655-D-2013
Sumario: CREACION DE UN FONDO INTEGRAL DE REPARACION A LAS VICTIMAS DE INUNDACIONES.
Fecha: 05/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Créase el Fondo Integral de Reparación a las Víctimas de Inundaciones con el objetivo de atender el perjuicio total causado a cada residente del área metropolitana de Buenos Aires y el área metropolitana de La Plata, por la inundaciones que se produjeran a partir del 1ro. de abril de 2013.
Defínase perjuicio total a la pérdida de bienes, derechos e intereses como consecuencia de las inundaciones.
Artículo 2º: El Fondo creado en el artículo precedente tendrá como autoridad de aplicación una Comisión Tripartita formada por representantes del Poder Ejecutivo Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A su vez la Comisión Tripartita promoverá la creación de un Consejo Consultivo formado por aquellas organizaciones sociales, políticas o culturales con un interés legítimo con el fin de recomendar acciones para el mejor logro del objetivo establecido en el artículo precedente.
Artículo 3º: El Fondo se constituye de la siguiente manera:
a) con un aporte inicial del Estado Nacional de $ 500.000.000 (pesos quinientos millones) provenientes las partidas asignadas al Plan Nacional de Control de Inundaciones dependiente del Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica. Autorícese al Poder Ejecutivo Nacional a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes a tal fin.
b) A su vez el Fondo será incrementado en forma mensual por lo recaudado en concepto de Impuesto para el Fondo Hídrico de Infraestructura una vez que se hayan cancelado las obligaciones contraídas con anterioridad a la promulgación de la presente ley por el Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica.
c) Con aportes de otras jurisdicciones de nivel provincial y municipal como así también donaciones privadas.
d) Con aportes del tesoro Nacional provenientes de rentas generales hasta alcanzar el monto comprometido en los artículos cuarto y quinto subsiguientes. Autorícese al Poder Ejecutivo Nacional a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes a tal fin.
Artículo 4º: La Comisión Tripartita deberá efectuar un censo en los territorios afectados relevando los perjuicios sufridos por cada uno de los residentes. Para ello comisionará al personal del estado que fuera menester para el cumplimiento de dicho objetivo en el plazo que se fija seguidamente. La información relevada constituirá una base de datos de acceso libre para los miembros del Consejo Consultivo.
El plazo legal para la finalización de la elaboración de dicha base de datos es de 30 (treinta) días corridos, sólo prorrogables por otros 30 (treinta) días corridos en caso de fuerza mayor debidamente fundada.
Una vez elaborada la base de datos, la Comisión Tripartita deberá calcular el monto pecuniario del perjuicio relevado en un plazo máximo de 30 días hábiles. Una vez calculado el monto, deberá citar a los damnificados priorizando aquellos en situación de desamparo más evidente, para la liquidación del monto correspondiente.
Artículo 5º: Al finalizar la liquidación de todos los montos de reparación calculados, se financiará una investigación por parte de las Universidades Públicas de las áreas metropolitanas involucradas con el fin de recomendar políticas de Estado a cada nivel jurisdiccional para minimizar el riesgo de inundaciones futuras y los daños consecuentes.
Artículo 6º: Se invita a la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Municipalidades de las áreas metropolitanas involucradas a formar parte de dicho Fondo con el aporte monetario que los respectivos
poderes legislativos estimen conveniente. A tal efecto se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a suscribir los convenios que fueran necesarios.
ARTICULO 7°: Una vez alcanzados los objetivos y acciones establecidas por los artículos primero, cuarto y quinto de la presente ley, el fondo deberá ser disuelto y los eventuales remanentes monetarios enviados sin cargo al Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica
ARTICULO 8°: De forma.
ARTICULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo a sus efectos..

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La tremenda conmoción que nos produce el padecimiento de nuestros compatriotas víctimas de las recientes inundaciones no puede empañar nuestra responsabilidad como legisladores de proveer en forma urgente al Poder Ejecutivo de las herramientas que permitan atender esta emergencia en forma integral, es decir, no solamente mitigar los efectos perjudiciales en nuestra población, sino avanzar a una reparación integral del daño sufrido y a un diagnóstico actualizado que nos permita como Estado tomar las medidas pertinentes para minimizar el riesgo de una nueva tragedia como la actual.
Es por ello que proponemos la constitución de un Fondo Integral de Reparación a las Víctimas de Inundaciones con un aporte inicial por parte del Estado Nacional, más lo que se perciba durante el presente año fiscal del Impuesto para el Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la Ley 26181 y abierto a recibir otros aportes por parte de las administraciones provinciales y municipales y donaciones privadas.
El objetivo de dicho Fondo es la reparación total del daño sufrido por cada residente en las áreas castigadas por las inundaciones, para ello es necesario en primera instancia coordinar y financiar un relevamiento de dicho daño, a efectuar por parte de los funcionarios públicos de los Ministerios pertinentes con la colaboración de las jurisdicciones provinciales y municipales afectadas. Una vez determinado el monto que corresponda a cada residente, el Fondo será quien liquide a cada residente afectado y de haber un remanente, se utilizará para financiar una investigación por parte de las Universidades Públicas con el fin de elaborar recomendaciones de política pública a todo nivel jurisdiccional con el fin de lograr una adecuada gestión del riesgo que minimice los daños futuros que el cambio climático ha comenzado a producir en nuestra población.
Nuestra ciudadanía nos reclama un papel más activo que el mero reparto de culpas, nos pide políticas de Estado que comprometan a todos los sectores políticos con el fin de no caer en nuevas tragedias evitables. Es tiempo que
enviemos una señal en ese sentido, por lo menos asumiendo un compromiso de reparación integral a las víctimas y no el de un mero paliativo. Es por ello Sr. Presidente que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RIESTRA (A SUS ANTECEDENTES)