PROYECTO DE TP
Expediente 1654-D-2013
Sumario: CREACION DEL PLAN NACIONAL DE SOLUCION INTEGRAL PARA LAS PERSONAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES.
Fecha: 05/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DEL PLAN
NACIONAL DE SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PERSONAS AFECTADAS
POR LAS INUNDACIONES.
Artículo 1°: Establézcase en la órbita de
la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación o en los organismos que se designen a los
efectos de la presente ley, el "Plan Nacional de Solución Integral para las Personas
Afectadas por las Inundaciones" ocurridas a partir del 1° de Abril de 2013 en el área
metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y el área metropolitana la Ciudad de La
Plata.
Artículo 2°: El objetivo del Plan es
brindar una reparación integral a las víctimas de las inundaciones, mediante el
otorgamiento -según los casos- de una suma de hasta $20.000 (pesos veinte mil), que podrá
ampliarse hasta $100.000 de acuerdo con la gravedad de cada situación a quienes acrediten
haber sido afectado por las inundaciones.
Artículo 3°: Requisitos para el
otorgamiento de una suma de hasta $20.000. En este caso deberá acreditarse:
a) Residencia en las zonas
afectadas por las inundaciones mediante boleta de ABL, boleta de Rentas A.R.B.A. o tasa
municipal; Título de dominio o contrato de alquiler vigente en dicho inmueble.
b) Declaración jurada sobre la
cantidad de bienes destruidos total o parcialmente por la inundación.
Una vez acreditado lo anterior se
adjudicará automáticamente la suma correspondiente a lo que obre en la declaración jurada
hasta un tope de $20.000.
A los fines de contralor, las personas
beneficiarias deberán acreditar mediante las respectivas boletas los gastos que hayan
realizado, conforme a lo obrante en la declaración jurada.
Artículo 4°: Aquellos afectados que
hayan sufrido daños de un monto superior a los $20.000, podrán acceder a una reparación
de hasta $100.000 (pesos cien mil).
Para percibir esta ampliación deberá
acreditarse además de lo establecido por el articulo 3°, y con carácter previo, los daños
sufridos mediante las correspondientes facturas de los gastos erogados.
Artículo 5°: Instrúyase a los organismos
que correspondan a la realización de campañas gratuitas de vacunación y asistencia
sanitaria en las zonas afectadas.
Artículo 6°: Aquellas personas que
acrediten haber sido víctimas de la inundación gozarán de licencia con goce de haberes en
sus respectivos puestos de trabajo hasta tanto se haya solucionado integralmente su
situación.
Artículo 7°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los dramáticos hechos ocurridos como
consecuencia de las inundaciones que afectaron a miles de personas en el área
metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y de la Ciudad de La Plata, generan la
imperiosa necesidad de que el Estado Nacional en su conjunto tome cuenta de estos hechos
y brinde a los damnificados una asistencia de manera directa e inmediata, sin ningún tipo de
obstáculos.
El sentido de este proyecto de ley es
brindar una solución urgente e inmediata sin complicaciones burocráticas. Consideramos
que con los medios probatorios que se proponen, sumados a la declaración jurada, son más
que suficientes para comprobar la residencia en las zonas castigadas, y de ese modo tener
derecho a acceder a la suma reparatoria.
Entendemos que se trata de una
emergencia en la que el Estado debe brindar una asistencia inmediata a las víctimas de la
tragedia.
Además de una solución inmediata, se
contempla también la posibilidad de acceder a una suma mayor en los casos en que los
daños sufridos sean de mayor magnitud, con un procedimiento que garantiza la
transparencia.
Por otra parte el presente proyecto
establece la obligatoriedad de realizar acciones de salud en las zonas afectadas por parte de
los organismos correspondientes, y asimismo otorga a los trabajadores que fueron afectados
por las inundaciones el derecho a contar con una licencia con goce de sueldo en sus
respectivos trabajos, hasta tanto se solucione su dramática situación.
El objetivo es garantizar una solución
realmente integral a los damnificados por las inundaciones y no solo paliativos
insuficientes.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
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