PROYECTO DE TP
Expediente 1653-D-2014
Sumario: LEY 20744, T.O. 1976 DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 197, SOBRE CONCEPTO DE JORNADA DE TRABAJO, DISTRIBUCION DEL TIEMPO DE TRABAJO. LIMITACIONES.
Fecha: 31/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modificase el artículo 197
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 197: Concepto - Distribución del
tiempo de trabajo - Limitaciones. Se entiende como jornada de trabajo todo el
tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador, cumpla o no
tareas, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 199, la distribución de las horas de trabajo será determinada por el
principal, atendiendo a las modalidades de la explotación, pero ello deberá hacerse
siempre de modo que garantice la salud psicofísica y moral del trabajador y el
empleador deberá hacer conocer los diagramas mediante anuncios colocados en
lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los
trabajadores.
En la diagramación de los horarios
deberán observarse las pausas o interrupciones que en cada caso se prevean, y si
se adoptase el sistema de ciclos u otras formas similares, estarán sujetos a las
limitaciones diarias que en forma predeterminada fijen las normas aplicables.
Entre el cese de una jornada y el
comienzo de la siguiente debe mediar una pausa no inferior a doce (12)
horas.
Queda prohibido referir la duración de
trabajo exclusivamente al cumplimiento de la tarea asignada al trabajador o del
acto o conjunto de actos a ejecutar."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del
Trabajo (Orden del Día 460) al considerar el Expte. 1118-D-12 (Recalde y otros),
durante el período 2012. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el
Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa
el mismo para su consideración.
A su vez, cabe citar como
antecedente de aquél el texto del Dictamen con modificaciones aprobado por la
Comisión de Legislación del Trabajo durante el período 2011 (OD 2444), al
considerar el Expte 1977-D-10 de mi autoría.
A continuación se reproducen los
fundamentos del Expte. 1977-D-10:
La modificación que se pretende
introducir al art. 197 de la LCT, tiende a volver al texto originario del mismo. El
referido artículo nos brinda el concepto de jornada de trabajo, refiriéndola al
tiempo que el trabajador está a disposición del empleador, cumpla o no tareas, en
tanto no puede disponer de su actividad en beneficio propio. Se prohíbe referir la
duración del trabajo exclusivamente al cumplimiento de la tarea asignada o del
acto o conjunto de actos a ejecutar; de allí que en el mismo artículo tercer párrafo,
se exige que en la diagramación de horarios se observen las pausas o
interrupciones que en cada caso se prevean y si se hubiese adoptado el sistema de
ciclos la duración del trabajo estará siempre sujeta a las limitaciones diarias que en
forma predeterminada se fijen en las normas aplicables.
Esta disposición se complementa con
la exigencia de una pausa mínima de doce horas entre jornada y jornada. Se ha
previsto así, un condicionamiento inexcusable a la extensión de la jornada
autorizada por el art. 3º, inc. b) de la Ley 11544, que se ha prestado a abusos en
algunas actividades que han adoptado el sistema de ciclos, o referencia de la
extensión de la duración del trabajo a la tarea asignada al trabajador.
Por lo expuesto solicito a los señores
diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/10/2014 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1184/2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA LA SANCION, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA EL RECHAZO | 06/11/2014 |